martes, 8 de abril de 2014

Manifiesta inmoralidad

08 de Abril de 2014

 

“La deuda, aparte de ser ilegal, es inmoral”

El general (SR) Juan Antonio Pozzo afirma que la deuda de Yacyretá, además de ser un problema jurídico como consecuencia de la venta de la energía por debajo del costo de servicio de electricidad y el incumplimiento del Tratado, es principalmente una cuestión moral.
Gral. (SR) Juan A. Pozzo
Gral. (SR) Juan A. Pozzo / ABC Color
Sostiene que ningún ciudadano, por poderoso que sea, está por encima de la ley y del compromiso de defender los altos intereses nacionales. “Renunciar a estos parámetros por conveniencia personal o de grupo, además de antipatriota, es totalmente inmoral”, resaltó el analista del sector eléctrico. El autor de los libros “Itaipú, la apropiación indebida”, “Itaipú, una victoria bien brasileña” e “Itaipú, historia de un fraude”, afirmó en referencia a la deuda de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), que el Paraguay no puede aceptar asumir los gastos de construcción de la represa a favor del socio que absorbe casi la totalidad de la producción.
Lamentó la postura de algunos funcionarios paraguayos que trabajan para favorecer los intereses de Argentina. Afirmó que muchos de ellos están más preocupados en defender sus cargos y altos salarios antes que representar los intereses del pueblo.

domingo, 23 de marzo de 2014

No hay nada que nogociar, solo cumplir el numeral IX del Anexo "C"

23 de Marzo de 2014  

Yacyretá, documentos improcedentes

Representantes oficiales del sector eléctrico paraguayo, para confundir a la opinión pública y apoyar la posición del Gobierno argentino, rubricaron el Preacuerdo del año 2006. Todo ello para reestructurar la inmensa deuda espuria de Yacyretá. Con sus firmas también avalaron la Nota Reversal de 1992. En ella, la Argentina, unilateralmente, sustituyó el Tratado de Yacyretá.
Cabe mencionar que para que el emprendimiento binacional sea rentable, la tarifa de la energía debe ser igual a la división entre el costo del servicio de electricidad y la producción (energía generada por la usina).
El costo del servicio de electricidad incluye la amortización de los préstamos, las cargas financieras, las utilidades, los resarcimientos, la compensación por territorio inundado y los gastos de explotación del ejercicio anterior, negativos o positivos. Son los pagos previstos de los compromisos asumidos para la construcción y el mantenimiento de la central hidroeléctrica.
Al vender la energía por debajo de la tarifa o por debajo del costo de producción –como dice la NR 92–, o al pretender pagar con casi la mitad de la energía con tarifa irrisoria, durante 42 años, una deuda no confirmada –conforme al Preacuerdo del 2006– se estaba violando el Anexo “C” del Tratado de Yacyretá en sus numerales III y IX.
Al no incluirse en el costo de servicio de electricidad las cuentas previstas o el monto del saldo negativo de la cuenta de explotación del ejercicio anterior, consecuencia de la venta de la electricidad por debajo de la tarifa, se entraba en colisión con el numeral III, que hace referencia al costo del servicio de electricidad.
De igual modo, cuando mediante una nota, no ratificada por la legislatura paraguaya, se pactaba entre Gobiernos extemporáneamente una modificación del Tratado, también se estaba vulnerando el numeral IX correspondiente a la revisión del Tratado.
La revisión, después de 40 años, significa precisamente revisar el cumplimiento de las disposiciones del Anexo “C”, teniendo en cuenta el grado de amortización de las deudas contraídas y la relación entre potencias contratadas por los dos países.
Una vez definida la deuda, legítimamente contraída, para la construcción del aprovechamiento, y si el socio condómino utilizó el 95% de la energía, deberá hacerse cargo del pasivo en esa proporción. El otro socio, el restante 5%; sin embargo, estamos seguros de que la minúscula proporción ya fue más que honrada con la inundación del 80% de su territorio.
Sin esa esencial contribución, que alimenta el espejo de agua embalsada –al igual que las obras construidas casi en su totalidad en territorio paraguayo–, sería imposible para la usina de Yacyretá generar los actuales 20.000 GWh por año.
II
La venta por debajo del costo de la electricidad de Yacyretá implica una serie de consecuencias y un incuestionable daño al patrimonio nacional. Es la principal razón del rechazo de la NR 92.
Como delito de acción penal, corresponde a la justicia investigar a todos los que gestionaron su promoción y a los que no objetaron su acatamiento. También deben ser incluidos los responsables que permitieron, desde 1995, que en la binacional se la siga aplicando ilegalmente en contra de la Constitución y las leyes de la República del Paraguay. El Preacuerdo del 2006, que reconoce los montos adeudados al Gobierno argentino y el atraso en los pagos de la compensación en razón de territorio inundado y por cesión de la energía paraguaya a la margen izquierda, carece de validez.
Los cálculos fueron hechos exclusivamente sobre la base de la ilegal NR 92, metodología totalmente diferente a la que establece el Tratado de Yacyretá en su Anexo “C”.
Entonces, es de suma importancia comprender que la deuda de la EBY, por tratarse de una relación deudor-acreedor, en primer término es una cuestión jurídica y no contable o financiera como pretenden sus autoridades.
Los únicos cambios válidos en el Tratado de Yacyretá, que al Ejecutivo corresponde aceptar, son aquellos propuestos por los gobiernos que fueron ratificados por el Congreso, como dispone la Constitución en el Artículo 141. En ello, no puede haber disputa ni lugar para la polémica.
Estos hechos de malversación del patrimonio nacional deben ser investigados por el Congreso y la justicia paraguaya.
Los responsables, cómplices y encubridores de esta grave violación no deberían ser impunes.
40 años
La revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá después de 40 años significa precisamente revisar el cumplimiento de las disposiciones de ese documento.
(*) Autor de los libros “Itaipú, la apropiación indebida”, “Itaipú, una victoria bien brasileña” e “Itaipú, historia de un fraude”
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 2 de marzo de 2014

Revisión del numeral IX del Anexo C

02 de Marzo de 2014 | GOBIERNO NO DA A CONOCER SU POSICIÓN SOBRE YACYRETÁ

Afirman que Anexo C define responsabilidad de cada país

No debe perderse de vista lo previsto en el Numeral IX del Anexo C, que establece la revisión de las cuentas según las deudas contraídas y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países, señala el Ing. Germán Escauriza, exasesor de la Cancillería, quien lamenta que en el último Foro Energético el tema no haya sido abordado.

Gral. (SR) Juan A. Pozzo, analista del sector eléctrico. / ABC Color
Tras la realización del reciente Foro Energético por los 40 años del Tratado de Yacyretá, organizado por el Congreso Nacional, queda todavía por conocer cuál será la posición final que asumirá el gobierno de Horacio Cartes ante la proximidad del plazo para la revisión del Anexo C, que se cumple este 27 de marzo.
En opinión del Ing. Germán Escauriza, director de la organización Sociedad y Desarrollo, el evento que marca el Numeral IX del Anexo C es un cierre administrativo y financiero, donde cada alta parte contratante deberá asumir su cuota parte de deuda legal. Sin embargo, este aspecto no fue abordado en el ciclo de conferencias organizado en el Poder Legislativo. “En el citado Foro Energético, realizado por la Comisión Permanente del Congreso, la única exposición que se refirió a este punto fue la del Ing. Orlando Valdés”, señaló Escauriza. Cabe indicar que el Ing. Valdés demostró que la deuda que mantiene la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) con el Tesoro argentino podría ser muy inferior a los números que se manejan actualmente si se realiza una conciliación de cuentas con lo que adeuda por la energía facturada la empresa estatal Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (Ebisa).
De acuerdo con sus estimaciones, desde que comenzó a operar, la EBY emitió facturas a Ebisa en el periodo de 1994 a 2013 por un total aproximado a US$ 8.757 millones, de los cuales la empresa estatal argentina pagó US$ 1.373 millones, por lo que la deuda de esta entidad con Yacyretá es de aproximadamente US$ 7.383 millones.
El Ing. Germán Escauriza, quien además se desempeñó como asesor de la Cancillería en la Comision de Entes Binacionales Hidroeléctricos, sostiene que en la revisión del Anexo C se debe considerar lo que establece el tratado, que es: “el grado de amortización de las deudas contraídas por Yacyretá para la construcción del aprovechamiento”.
“Eso indica una ecuación matemática que consiste en: Deudas legales contraídas - Montos amortizados = Deuda actual”, explicó.
Agrega que la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países –ANDE y Ebisa, respectivamente– deben ser calculadas con las citadas ecuaciones matemáticas para obtener el monto de la deuda para cada parte.
“Es una cuestión jurídica”
Para el Gral. (SR) Juan A. Pozzo, es preciso insistir en el cumplimiento del numeral IX, que define la responsabilidad de cada país en función de la energía o potencia contratada y de la deuda legalmente contraída. “Esto significa que no podemos hacernos cargo del 94,6% de toda la producción histórica de la entidad aprovechada por nuestro socio de la margen izquierda, y mucho menos de la deuda espuria. Es menester que nuestros negociadores entiendan que la deuda de la EBY, por tratarse de una relación deudor-acreedor, es una cuestión jurídica”, indicó.

viernes, 21 de febrero de 2014

Conferencia en ABC Color

22 de Febrero de 2014 | DEBATE SOBRE EL TRATADO DE YACYRETÁ CONCLUYE QUE LA DEUDA ES ILEGAL E ILEGÍTIMA

Dicen que Paraguay no debe asumir costos de la energía usada por otros

El Gral. (SR) Juan Antonio Pozzo y el Ing. Germán Escauriza sostienen que nuestro país no puede hacerse cargo del 94,6% de toda la producción histórica de la hidroeléctrica que fue aprovechada por Argentina. Advierten que no debería prosperar la intención de nuestros vecinos de pretender justificar supuestas quitas gigantescas de intereses a cambio de cederles toda la energía.
Anoche finalizó el ciclo de conferencias sobre los 40 años del Tratado de Yacyretá. El Gral. (SR) Juan Antonio Pozzo y el Ing. Germán Escauriza fueron los disertantes.
Anoche finalizó el ciclo de conferencias sobre los 40 años del Tratado de Yacyretá. El Gral. (SR) Juan Antonio Pozzo y el Ing. Germán Escauriza fueron los disertantes. / ABC Color
Durante la última jornada del ciclo de conferencias sobre el Anexo C del Tratado de Yacyretá, cuyo vencimiento se cumple el próximo 27 de marzo, los expositores concluyeron que las negociaciones con Argentina se deben basar estrictamente en el cumplimiento de lo acordado en el instrumento de referencia y en el marco del respeto a la soberanía hidroeléctrica del Estado paraguayo, sobre el 50% de los recursos del río Paraná.
Al respecto, el Gral. Pozzo manifestó que es menester que nuestros negociadores entiendan que la deuda de la EBY, por tratarse de una relación deudor-acreedor, “en primer término es una cuestión jurídica y no contable o financiera como pretenden las autoridades del ente”.
Por lo tanto -sostiene el especialista-, “carecen de toda autorización constitucional y legal que les habilite llevar adelante la pretensión argentina de legitimar la infortunada Nota Reversal de 1992. Todo ello, debido a la decisión de la legislatura paraguaya que rechazó la intención de alterar el Tratado de Yacyretá en lo relativo a la tarifa y el financiamiento”, recordó. Añadió que los únicos cambios válidos del Tratado de Yacyretá son aquellos que fueron aprobados por el Congreso y ratificados por ambos gobiernos, como lo dispone la Constitución Nacional en el artículo 141. “En esto no puede haber disputa ni lugar para la polémica”, insistió.
En otra parte de su conferencia, Pozzo cuestionó duramente la actuación de los representantes paraguayos en las binacionales, a quienes responsabilizó de una “malversación del patrimonio nacional”.
También puso en duda los términos en los que se quiere negociar con el Gobierno argentino, “al pretender justificar supuestas quitas gigantescas de intereses -en realidad una reducción de la cuestionada deuda a cambio de ceder a la Argentina la energía de Yacyretá por décadas a precios irrisorios-, al permitir la incautación de la energía eléctrica, producida en territorio paraguayo, se está demoliendo la soberanía nacional y violando nuestra Constitución y las leyes de observancia obligatoria e imperativa”, subrayó.
Por su parte, el Ing. Germán Escauriza, director de Sociedad y Desarrollo, afirmó que “existen dictámenes comprados, para beneficio de intereses particulares, que intentan confundir, manifestando que la soberanía algunas veces es compartida”. Advirtió que dichas interpretaciones son inadmisibles y que, en Yacyretá, lo que se comparte -o se debería compartir- es la administración.
Mencionó que, antes que cualquier otro reclamo, la Cancillería debería exigir la disponibilidad de toda la documentación respaldatoria de los asientos contables de la entidad, para que las actuales autoridades de la ANDE, junto con los organismos conexos como la Contraloría, puedan verificar los mismos. Por último, insistió en que la deuda es ilegítima pues la misma se originó como consecuencia de la violación del Anexo C.
“No hay nada que negociar”
El Ing. Germán Escauriza, director de Sociedad y Desarrollo, destacó durante su intervención lo dispuesto por el numeral IX del Anexo C, que dispone la revisión de las disposiciones luego de transcurridos 40 años, teniendo en cuenta entre otras cosas el grado de endeudamiento de la EBY.
“Ese numeral no habla de cambiar el Tratado, solo indica ecuaciones matemáticas que tienen que ser cumplidas. Estas son las sumas de toda la potencia o energía contratada por las altas partes y la división de lo consumido por cada parte por el total de la energía producida. Eso determina que Paraguay consumió 5% y la Argentina 95%. Entonces, no hay nada que negociar, sino cumplir lo que dispone el Anexo C”.

domingo, 2 de febrero de 2014

¿Que más se necesita para exigir?

02 de Febrero de 2014

  ¿que más se necesita para exigir?

La ecuación de la equidad en Itaipú

 
En noviembre de 2013, estuvo listo el informe final elaborado por el equipo de expertos del Vale Columbia Center a cargo de Jeffrey Sachs y su Earth Institute de la Universidad de Columbia de Nueva York. El informe, que se ocupa del aprovechamiento hidroeléctrico como base de un modelo de desarrollo, concluye con asuntos de extrema importancia para el país. En lo que respecta a Itaipú, exhorta a una renegociación y señala que Paraguay fue víctima de un despojo durante tres décadas en la entidad binacional.
Jeffrey Sachs (1954) es un economista estadounidense que se graduó en Harvard en 1976, posteriormente maestro (1978) y luego doctor (1980). Fue profesor en la misma Universidad entre 1980 y 2005.
Sachs, de indiscutible autoridad, es también el director del Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas, y asesor especial del secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-Moon sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los acuerdos internacionales para reducir la pobreza extrema, el hambre y las enfermedades para el año 2015. En su oportunidad ayudó a controlar la hiperinflación en Bolivia y la deuda externa de Brasil.

En el informe sobre Itaipú, se destaca en lo que respecta:
- al precio justo de la energía que cede Paraguay a Brasil, que el menor costo alternativo sería el precio mayorista de las compras de electricidad por parte de los distribuidores en el mercado de San Pablo. Considerando la situación en el año 2012, el precio mayorista de la electricidad en Brasil se estimaba en US$ 85.000 por gigawatt hora;
- al costo del capital del proyecto por gigawatt hora, que debería ser calculado como el servicio de la deuda a ser cancelada en 2023;
- al cálculo del servicio de la deuda, que esta rondaría los US$ 31.200 por gigawatt hora;
- al promedio del costo de operación y mantenimiento, que en el año 2010 estaba estimado en US$ 12.170 por gigawatt hora;
- al costo de transmisión, que quedaba estipulado en US$ 4.400 por gigawatt hora.
Entonces, la ecuación -que nosotros denominamos de la equidad- para determinar el valor de la compensación por cesión de energía y los royalties correspondientes a Paraguay quedó construida de la siguiente manera:

                                             85.000 – 31.200 – 12.170 – 4.400 = 37.230

La cifra 37.230, representa lo que correspondió a Paraguay en el año 2012 en dólares americanos, por gigawatt hora. Todo ello, en concepto de compensación por cesión de energía y royalties.
No obstante, en el mismo año, apenas recibió US$ 9.350 por GWh de compensación y US$ 5.060 por GWh de royaltíes, en total US$ 14.410 por gigawatt hora.
“Dado que Paraguay exportó 32.805 GWhX a Brasil, la diferencia entre US$ 37.230 y US$ 14.410 por GWhX equivale a una pérdida de rentas para Paraguay de US$ 748,6 millones solamente en 2012” (Informe Sachs, ABC Color, pág. 2, 18 diciembre 2013).
La contundencia del equipo de expertos del Vale Columbia Center supervisado por Jeffrey Sachs no deja lugar a dudas. Señala que hace décadas que el Paraguay “ha sido dramáticamente subcompensado por sus exportaciones de electricidad al Brasil desde el inicio de Itaipú. Por ejemplo, antes de 2011, los pagos de compensación a Paraguay eran solamente de US$ 3.064 por GWh (a precios de 2012)”.
Siguen diciendo: “Durante todo ese periodo, la suma de royalties y compensaciones fue consistentemente muy baja, evidentemente muy por debajo de un precio justo de mercado para las ganancias de las exportaciones de Paraguay”.
Destacan también que: “Si se calcularan cuidadosamente, la pérdida de ganancias en Paraguay resultaría en miles de millones de dólares”.
Desde la firma del Tratado en Itaipú, en 1973, se viene reclamando la inequidad en el aprovechamiento hidroeléctrico que favorece absolutamente al Brasil. Los sucesivos gobiernos nacionales y sus cancilleres se limitaron a ser observadores pasivos de infortunado latrocinio ocasionado al Paraguay en la empresa binacional. Los pocos que pudieron reclamar, fueron opacados por la próspera mayoría que obtenían pingües beneficios como clientes de Itaipú. Desacreditados, tratados de radicales, de patrioteros e insumisos a la égida brasileña, no resonaron sus voces.
Sin embargo, hoy replica como un atronador campanazo el informe elaborado por el equipo de Jeffrey Sachs. Un estadounidense al igual que Martin T. McMahon, Rutherford B. Hayes, Lyndon B. Johnson y su canciller Dean Rusk apoyaron sin retaceos la justicia de la causa paraguaya.
Empero, lamentablemente, la reacción de nuestras autoridades no es la esperada. Nos preguntamos entonces: ¿Qué más se necesita para exigir un aprovechamiento más equitativo en Itaipú?
1973
Desde la firma del Tratado, en 1973, se reclama la inequidad en el aprovechamiento hidroeléctrico que favorece absolutamente al Brasil.
juanantoniopozzo@gmail.com 

viernes, 31 de enero de 2014

Negociación de la EBY

1 de Enero de 2014

| EL GRAL. (SR) POZZO SOSTIENE QUE EL GOBIERNO DEBE SOCIALIZAR LA PROPUESTA

Analista advierte que negociación de EBY apunta a admitir deuda injusta

Basado en las experiencias negativas de anteriores negociaciones realizadas a espaldas del pueblo, el autor del libro “Itaipú, historia de un fraude”, señala que no se debe cometer el mismo error en Yacyretá y sugiere al Gobierno que socialice la propuesta a ser planteada en la futura negociación con Argentina para lograr el acompañamiento de la ciudadanía. En su opinión, Paraguay no debe cargar con los gastos de construcción de la represa.
El Gral. (SR) Juan Antonio Pozzo
El Gral. (SR) Juan Antonio Pozzo / ABC Color
El gobierno paraguayo no puede aceptar que le obliguen a asumir los gastos de construcción de la represa de Yacyretá a favor del socio que absorbe casi la totalidad de la producción. Esto será así en caso de que se confirme la intención de revivir el Preacuerdo de 2006 que convalida los términos de la Nota Reversal de 1992 firmada por el entonces embajador paraguayo en Argentina, Dido Florentín Bogado, y que no tiene validez jurídica para el Paraguay al haber sido rechazado por el Congreso.
Así lo entiende el Gral (SR) Juan A. Pozzo, autor de los libros “Itaipú, la apropiación indebida”, “Itaipú, una victoria bien brasileña” e “Itaipú, historia de un fraude”, quien se refirió a las próximas negociaciones a ser encaradas con la Argentina para buscar una solución a la deuda de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).
Cuestionó el hecho de que la Cancillería se niegue a dar a conocer la propuesta que será planteada, puesto que en las experiencias anteriores en que se negoció a espaldas del pueblo, los resultados fueron negativos para el país, por lo que instó a las autoridades nacionales a socializar la postura que van a defender. “Ellos deben recordar que representan los intereses del pueblo y no sus intereses particulares”, sentenció, al tiempo de lamentar la posición de algunos funcionarios que están más preocupados en defender sus cargos y altos salarios antes que los intereses del país.
Pozzo instó a la ciudadanía a participar del Foro Energético de Análisis y Propuestas por los 40 años del Tratado de Yacyretá a llevarse a cabo el 27 de febrero en el Congreso Nacional.
Al respecto, dijo que este espacio debería servir para que sean escuchadas todas las voces.

domingo, 26 de enero de 2014

Un acto carente de validez

26 de Enero de 2014  

Respeto irrestricto al Anexo “C”


Si Argentina insiste en mantener la escandalosa situación de Yacyretá, el Paraguay se verá obligado a una demanda internacional.
Si Argentina insiste en mantener la escandalosa situación de Yacyretá, el Paraguay se verá obligado a una demanda internacional. / ABC Color
- Acto carente de validez
La carta magna, en las declaraciones generales que corresponden al ámbito de la Nación y al Estado, al enfocar la supremacía de la Constitución, señala en el artículo 137:
“La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.
Por lo expresado precedentemente, la Nota Reversal originada en la Entidad Binacional Yacyretá en el año 1992, al no ratificarse por el Congreso Nacional, deja de ser un acuerdo que debe cumplir el Paraguay.
Quienquiera, temerariamente, imponerla como un tratado, acuerdo o convenio al margen de los procedimientos constitucionales, incurre en delitos que serán penados por la ley.
Pérdida de rumbo
Al quebrantarse las reglas, la Entidad Binacional Yacyretá perdió el rumbo, particularmente a causa de la sistemática violación del Tratado por parte de las autoridades argentinas.
No obstante, contra toda lógica, el Anexo “C” quedó anulado de hecho al ser reemplazado improcedentemente por una de las Notas Reversales del 9 de enero de 1992, consentida por el presidente Andrés Rodríguez, más interesado en blanquear su comprometida figura internacional que en los intereses paraguayos en Yacyretá.
Curiosamente, hasta el presente, el Gobierno argentino la sigue aplicando unilateral y arbitrariamente, con el silencio cómplice de los sucesivos gobiernos paraguayos.
Consecuentemente, el próximo 27 de marzo, el primer acto del Gobierno nacional en las negociaciones debería plantear el tema jurídico. La cuestión financiera o administrativa quedaría condicionada en función al marco legal.
Se equivocaría grandemente quien propusiera abordar primero los efectos antes que la causa o recetar el remedio sin conocer la enfermedad. La deuda “espuria” endilgada a Itaipú es suficiente como experiencia.
La buena razón recomienda iniciar las conversaciones asumiendo como base de partida la vigencia irrestricta del Tratado de Yacyretá, firmado en Asunción el 3 de diciembre de 1973. Todo ello implica el rechazo de la Nota Reversal del año 1992.
- Por imperio de la necesidad
Yacyretá fue concebida, básicamente, para atender la cada vez más angustiosa demanda de electricidad del mercado argentino. Para concretar el emprendimiento, era indispensable compartir con Paraguay el aprovechamiento del río Paraná en condominio. Sin embargo, el otro objetivo altamente prioritario, la navegabilidad del río, de incuestionable valor para un país sin costas marítimas como el nuestro -que no lo es tanto para el socio- quedó relegada como cuestión accesoria al ignorarse la construcción del embalse de compensación.
Sin el aporte del caudaloso río Paraná y las extensas regiones inundadas, más la infraestructura del complejo desarrollada casi en su totalidad en territorio nacional, la hidroeléctrica Yacyretá no sería posible. La participación paraguaya, con estas incuantificables contribuciones, es más que suficiente para hacerse acreedor de la mitad del aprovechamiento.
Lamentablemente, la realidad es distinta gracias a la cómplice timidez de nuestros gobernantes, siempre proclives a satisfacer más los intereses del socio condómino que el nuestro. Es tan así, que por la NR-92, la Entidad Binacional quedaría comprometida a pagar con generación eléctrica, durante 42 años, una deuda para restituir la inversión en una obra gestionada exclusivamente para atender la demanda argentina, hipotecando durante todo ese periodo la libre disponibilidad de la energía paraguaya. Es sabido que Paraguay ni necesitaba, ni disponía por entonces del dinero para llevar a cabo la construcción de tamaño complejo hidroeléctrico.
Es de no creerse, una verdadera ironía, aparte de los ingentes perjuicios que le fueran ocasionados, el Paraguay también debe, a través de Yacyretá, asumir los gastos de construcción a favor del socio que absorbe casi la totalidad de la producción y que hoy satisface más del 20% de su demanda energética.
Si el Gobierno argentino insiste en mantener sin variaciones la escandalosa situación de Yacyretá, el Paraguay se verá en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para presentar una demanda en el ámbito de la justicia internacional por las reiteradas violaciones del Tratado de Yacyretá. No será el primer litigio con el poco amigable vecino que en 1876, mediante un Tratado impuesto por la fuerza, despojó al Paraguay de vastas extensiones de su territorio.
Ilógico
Contra toda lógica, el Anexo “C” quedó anulado de hecho al ser reemplazado improcedentemente por una de las Notas Reversales de 1992.
Gastos
Aparte de los ingentes perjuicios que le fueran ocasionados, Paraguay también debe, a través de Yacyretá, asumir los gastos de construcción a favor de Argentina.
juanantoniopozzo@gmail.com

sábado, 18 de enero de 2014

Imprudente decisión

19 de Enero de 2014  

Crónica de una catástrofe anunciada

A finales de agosto de 2005, el huracán Katrina, de categoría 5, con vientos superiores a 249 km/h según la escala Saffir-Simpson, impactó en las costas del Estado de Luisiana, arrasando gran parte de la ciudad de Nueva Orleans. Los fuertes vientos dañaron su infraestructura y produjeron una devastadora inundación.
Vista aérea de las calles inundadas de la ciudad de Nueva Orleans (EE.UU.) tras la embestida del huracán Katrina (foto de archivo).
Vista aérea de las calles inundadas de la ciudad de Nueva Orleans (EE.UU.) tras la embestida del huracán Katrina (foto de archivo). / ABC Color
Una parte importante de los diques que separan a la ciudad del lago Pontchartrain, construidos no muy sólidamente, cedió ante el embate de los vientos y, como consecuencia, se produjo un colosal vertido de aguas del lago en la ciudad. Como resultado, Nueva Orleans, excepto algunos de sus barrios, quedó sumergida prácticamente en su totalidad. Un año después la población descendió a unas 200.000 personas de las casi 500.000 con las que contaba antes del huracán.
En los primeros meses de 2013, para mejorar el rendimiento de la Central Hidroeléctrica Yacyretá se elevó el nivel del embalse del complejo, incluso hasta 83,70 metros en el eje Encarnación-Posadas. Hacía dos años que el embalse de la central hidroeléctrica operaba con un nivel superior al admitido en la Nota Reversal DM/DT/NR Nº 3 de 1989 (cota 83 msnm).
No obstante, justificaba el técnico Guillermo López Flores, miembro paraguayo del Consejo de la EBY, estos valores no son rígidos porque existe una Nota Reversal que establece la cota de 84 metros. “En muchas situaciones se toman determinaciones después de ponderar racionalmente beneficios, riesgos y costos. La operación a una cota limitadamente mayor que la nominal (por ejemplo 83,30 msnm), en forma temporal y ocasional, bajo condiciones controladas y tomando las debidas precauciones, es prácticamente normal. Si se produce el daño habrá que compensarlo debidamente”, expresó (ABC Color 19 de febrero de 2013).
Pese a la reacción de algunos diarios, técnicos y partidos políticos ante la temeraria decisión, el nivel se siguió manteniendo en 83,43 metros.
Ya en marzo de 2007, el Ing. José Luis Enciso Velloso, de feliz memoria, nos advertía por los medios de prensa sobre los riesgos que suponía la elevación improcedente del embalse del complejo hidroeléctrico (ABC Color 3 de marzo de 2007).
Refiriéndose a los extensos tramos de tierra de la represa, que al contener un espejo de agua que superaba el nivel previsto, decía que bastaría un viento de unos 130 kilómetros de velocidad para que cayera la represa como sucedió en Nueva Orleans por el efecto Katrina.
El Ing. Enciso Velloso, basado en minuciosos estudios, señalaba que en Yacyretá el nivel de embalse normal es de 82 metros sobre el nivel del mar. Más bien, afirmaba, entre 80 y 82,98 y no 83 metros como se sostiene oficialmente.
El nivel máximo de la presa, dijo, está determinado en 86 msnm, porque la velocidad del viento puede generar olas de 1,30 metros, que al subir por el talud se duplica a 2,60 metros y si le agregamos 0,20 metros de marea de viento harían un total de 2,80 metros. Manteniendo la altura del embalse a 82 msnm como lo estipula el Tratado, quedaba un margen de seguridad de 1,20 metros.
Sin embargo, sostenía, que por efecto del calentamiento de la tierra, no previsto en 1973, la velocidad del viento, que de 80 kilómetros por hora podría aumentar a 130, produciría una “revancha” de 5,70 metros superando en 1,70 metros el nivel de coronamiento de la presa. En esas condiciones afirmaba, a más de arrasar el dique, el agua se metería en Corrientes, Resistencia y la inundación llegaría hasta Buenos Aires.
El Ing. Enciso Velloso recomendaba, para conjurar la amenaza, que lo inmediato era respetar la cota máxima que está en el Tratado: 82 metros, pero como las olas serán más grandes, lo ideal sería que esa cota no pase los 81 metros, 80,50 metros y podíamos mantener en Encarnación 81,50 metros.
El prestigioso profesional insistía que incluso con 82 metros tendríamos problemas debido a la mayor velocidad de los vientos.
Ahora, cabe preguntarse: ¿vale la pena atender la demanda forzando las condiciones de seguridad de miles de habitantes ribereños del Paraná, ajenos a esta catástrofe anunciada? ¿Podrían los responsables justificar este innecesario riesgo que puede repetir la experiencia de Nueva Orleans?
(*) Autor de los libros “Itaipú, la apropiación indebida”, “Itaipú, una victoria bien brasileña” e “Itaipú, historia de un fraude”.
juanantoniopozzo@gmail.com

viernes, 10 de enero de 2014

Funcionarios incapaces y venales

10 de Enero de 2014

 

Un Estado indefenso

- Estado en situación de peligro Estado fallido, en sentido amplio, es el término que se usa para describir un Estado que se ha hecho ineficaz. Es un Estado que solo ejerce un control aparente sobre su territorio, infiltrado por grupos armados que desafían a la autoridad, sin capacidad de hacer cumplir sus leyes para corregir las crecientes tasas de criminalidad, la extrema corrupción, el extenso mercado informal, la impenetrable burocracia, la ineficacia judicial y la interferencia militar en la política.
En el Estado paraguayo, excepto en lo que respecta a la injerencia militar, quedan en la superficie todas las demás incapacidades señaladas que, por la impunidad y deficiencias de control, provocan una condición de insuficiencia próxima a un Estado ineficaz.
Para la revista Foreing Policy y Fund for Peace, centro de estudio estadounidense que emite anualmente el índice de Estados Fallidos, entre los 178 Estados soberanos auditados en el año 2013, Paraguay figura en el puesto 104 como un Estado en situación de peligro acreditando 71,8 puntos.
Somalia, el más fallido de todos y en la franja de Estado en situación de alerta, ocupa el puesto número 1 con 113,9 de puntuación. Finlandia, el menos fallido, en el puesto número 178 con 18 puntos comparte con Suiza (19,7), Noruega (21,5), Suecia (21,5), Dinamarca (21,9), Nueva Zelanda (22,7), Luxemburgo (23,3), Islandia (24,7) e Irlanda (24,8) la privilegiada condición de Estados sustentables.
En América Latina y el Caribe, Haití en el puesto número 8, también en situación de alerta, encabeza la lista con 10,5 puntos.
Bolivia (en el puesto 67 con 80,8 puntos), Guatemala (70 con 80,7 puntos), Nicaragua (72 con 79,2 puntos), Ecuador (74 con 78,6 puntos), Honduras (75 con 78,3 puntos), Venezuela (89 con 75,3 puntos), República Dominicana (95 con 73,2 puntos), El Salvador (95 con 73,2 puntos), México (97 con 73,1 puntos), Cuba (101 con 72,8 puntos ) y Perú (103 con 72,3 puntos), al igual que Paraguay están en la poco cómoda situación de peligro.
Estado fallido
Con la finalidad de definir con más precisión a un Estado fallido, el centro de estudio Fund for Peace se guía por los siguientes parámetros:
1) Pérdida de control físico del territorio, o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza.
2) Erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones.
3) Incapacidad para suministrar servicios básicos.
4) Incapacidad para interactuar con otros estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.
Un Estado fallido también se describe por su fracaso social, político y económico o cuando su gobierno débil o ineficaz –con poco control sobre vastas regiones de su territorio– no puede proveer los servicios básicos agobiado por altos niveles de corrupción, de criminalidad y con numerosos refugiados y desplazados en el marco de una notable degradación económica.
Por otro lado, es posible entender como exitoso un Estado cuando el monopolio legítimo de la fuerza es mantenido dentro de la frontera y son suministrados los servicios básicos a las poblaciones más carenciadas. No obstante, si los señores de la guerra o los grupos paramilitares presentan sistemáticas acciones terroristas poniendo en grave riesgo a la población, el Estado corre el riesgo de ser fallido.
El desinterés por lo público
En Paraguay, la debilidad del Estado proviene esencialmente del desinterés de sus funcionarios de proteger los bienes y los recursos de la nación bajo su cuidado. Para estos ocasionales administradores, el concepto de soberanía nacional es un discurso hueco de poca utilidad práctica en los negocios estatales casi siempre viciados de corrupción.
Esta manera de razonar del funcionariado es debido a que en su mayoría acceden al servicio público no por concurso de méritos sino por acreditarse como hijo, esposa, esposo, pariente o protegido de algún congresista, magistrado, ministro, director o consejero de alguna entidad nacional o binacional.
Los recomendados no requieren de ningún nivel profesional, académico o habilidad laboral. Solo es suficiente reputar como operador político o gozar de la protección de algún personaje con influencias políticas.
Por el temor al sector privado, donde verdaderamente hay que trabajar y ser competitivo, es más práctico y conveniente derivar a cuenta del Estado las cargas salariales y sociales de hijos y protegidos.
El Paraguay, desde hace años, viene arrastrando el concepto de país corrupto sin que conmueva a sus gobernantes. Los que tuvieron la ocasión de acceder a la administración pública mediante padrinazgos y escalaron hasta los puestos prominentes, casi en su mayoría, se volvieron inmensamente ricos a vista, paciencia y connivencia de la justicia.
Los cargos electivos son comprados como lo hacían los gobernadores y funcionarios coloniales, debido a que el ciudadano paraguayo vota pero no elige a sus autoridades, que les son impuestas en listas arregladas por los caudillos políticos de turno. Casi siempre reciclados, gracias al poder del dinero malhabido, hacen de principales asesores del gobierno de turno para “mejorar” al país.
Compromiso internacional
Hasta hoy día, desde el año 2000, no se puede disminuir a la mitad el índice del nivel de pobreza extrema, compromiso asumido formalmente para el año 2015 con las Naciones Unidas, pero los indigentes son cada vez más pobres. Para completar, Asunción es considerada como una de las ciudades más asimétricas del mundo, en la que ricos y marginales paradójicamente cohabitan en una indiferente y grosera coexistencia. Transparencia Internacional, en su evaluación de diciembre de 2013, ubica a Paraguay –después de Venezuela– como el más corrupto de Latinoamérica. Pero esta situación no deja sin sueño a sus autoridades que inventan métodos cada vez más novedosos para encubrir sus fechorías.
La inservible educación
La educación y la formación profesional en Paraguay no acreditan honestidad. Egresados provenientes de centros educativos de renombre mundial delinquen como el que más para lograr por el camino más corto su prosperidad personal.
El Estado, el más vulnerable de todos, es el ámbito propicio para sus trapisondas. Complicados entre funcionarios o con contratistas privados diseñan todo tipo de estratagemas para defraudar al erario público y la defensa de los intereses nacionales queda al arbitrio del propio interés y provecho personal.
Estos prósperos funcionarios, puestos en los cargos para proteger los bienes del Estado, son tan fácilmente corrompibles que a veces viajes de placer y hoteles de lujo son más que suficientes para torcer sus débiles voluntades.
En su mayoría estos delincuentes, devotos de algún santo milagroso, se persignan constantemente entre delito y delito para asegurar el éxito de sus fraudes.
Con esta clase de funcionarios se entregó la soberanía energética en Itaipú y Yacyretá, principales riquezas del Paraguay, que de otra manera hubiese sido el mayor motor de desarrollo de su historia lo que pone en evidencia, una vez más, que el Paraguay es más bien un Estado indefenso.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.