viernes, 16 de abril de 2021

El lucro o fondo social

 

¿De dónde provienen los fondos sociales?

Los fondos sociales provienen del aumento del costo del servicio de electricidad de Itaipú. Con dicho incremento, ingresan a las arcas de la empresa hidroeléctrica una utilidad o lucro no establecido -y por tanto prohibido- por el Anexo “C” (Bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú, IV – Ingresos) del Tratado de Itaipú.

Conviene señalar que desde el año 2009, por disposición del Consejo de Administración, Itaipú para cumplir sus compromisos comercializa su producto en US$ 3.291.012.000.

La cifra precedente, similar al costo del servicio de electricidad, está reservada para la marcha sin tropiezos de la entidad binacional y en función a los gastos de explotación y desembolsos a las partes, exceptuando la compensación.  En este punto cabe señalar, que a partir del gobierno del presidente Bolsonaro, la compensación pagan los usuarios de modo que la Eletrobras disponga sin costo alguno la electricidad no utilizada por la ANDE.

Respecto a los gastos de explotación, de acuerdo con los Estados Contables Itaipú año 2016 (pagos al personal, materiales y equipos, servicios de terceros, otro gasto de explotación), los montos sumaban US$ 750.286.000. Dichos gastos en el año 2010 eran apenas US$ 325.000.000 incrementados en el año 2020 a US$ 805.000.000 (dos veces y medio en diez años).

En cuanto a la composición de los desembolsos o partes anuales a los socios condóminos, el Anexo “C” del Tratado de Itaipú establece los pagos por amortización de préstamos y financiamiento, por cargas financieras de préstamos y financiamiento, por royaltíes, por utilidad de capital, por resarcimientos de carga de administración y supervisión.

Entre los gastos de explotación y desembolsos, Itaipú, como en años anteriores, asumía en el 2016 como costo de funcionamiento o costo del servicio de electricidad la suma de US$ 3.291.012.000. El mismo año, con el record de producción, superaba en US$ 152.032.000 el costo del servicio de electricidad.

Con el lucro obtenido, gracias a una tarifa superior a su costo (de US$ 22,60 el kV mes a US$ 23,64 el kV mes), se ampliaban los pagos de royaltíes y resarcimientos ya determinados en el costo del servicio de electricidad. Todo ello, con la finalidad de ocultar en los gastos de explotación los fondos sociales.

Los gastos sociales o fondos sociales, para su inclusión en Tratado de Itaipú fue menester arbitrar una parodia diplomática.

En efecto, para  verificar la legitimidad del cambio de la Misión Institucional (Itaipú tiene como finalidad realizar el aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná desde el Salto del Guairá hasta la boca del río Yguazú) la Contraloría General de la República solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores  por nota -CGR Nº 3366 del 16 de junio de 2009-  informar  “...si  la Nota Reversal Nº 1 de fecha 31 de marzo de 2005, por la que se constituyen en componentes permanentes de la actividad de generación de energía, las iniciativas de responsabilidad social y ambiental desarrolladas por la Itaipú Binacional, ha sido remitida para su aprobación a la Honorable Cámara de Senadores. En caso afirmativo, se sirva remitir copia autenticada de los antecedentes de la misma.” La contestación no hizo esperar y el 29 de junio de 2009 el MRE comunicaba:

“Al respecto, cumplo en informar a Vuestra Excelencia que dicho Instrumento Internacional no fue remitido al Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación parlamentaria, por lo tanto no existen antecedentes sobre la realización de dicho procedimiento.”

Cabe señalar, que si los datos son correctos, quienes autorizaron y ejecutaron estos gastos pueden ser procesados por la justicia paraguaya, obligados a responder con sus bienes hasta el monto del perjuicio generado al patrimonio de la entidad. 

El Tratado de Itaipú, Artículo XXI, dice claramente que la responsabilidad civil y/o penal de los consejeros y directores de la entidad, por actos lesivos para los intereses de la entidad serán investigados y juzgados de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas.

El artículo es contundente. Ante la sospecha de que los gastos sociales fueron ejecutados sin contar con una ley que los respalde, el Ministerio Público está obligado a iniciar una investigación.

                      General Juan Antonio Pozzo Moreno

                           juanantoniopozzo@gmail.com

 

 

 

 

 

jueves, 17 de diciembre de 2020

Asimetrías en Itaipú

 https://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/economico/2020/12/13/breve-relato-de-los-origenes-de-itaipu/

Itaipú                                                   

- Breve relato de los orígenes de Itaipú

La represa hidroeléctrica Itaipú es consecuencia de la interpretación maliciosa del Tratado de límites que fuera impuesto a la República del Paraguay por el Imperio de Brasil, en 1872. Un tratado arbitrario que despojó al país de más de 60.000 kilómetros cuadrado de su territorio al final de la Guerra Guasu (1864-1870). Pese a esta injusta usurpación territorial, el Tratado de límites de 1872 nunca puso en discusión la soberanía del Paraguay sobre las cataratas del Salto del Guairá, accidente natural registrado por especialistas como fuente extraordinaria de electricidad.

Para el investigador Efraím Cardozo, autor de “Los derechos del Paraguay sobre los Saltos del Guairá” (El Lector, reedición 2018), “Los trabajos en el terreno efectuados desde 1958 por la Comisión Mixta con máxima precisión científica, comprobaron, sin dejar lugar a dudas, que las altas cumbres de la cordillera de Mbaracayú son las del ramal Norte, que desemboca más arriba de la Primera Caída. En consecuencia es por esa línea que debe ser trazada la frontera, conforme al Tratado de 1872, y como ratificación de todos los antecedentes históricos y jurídicos que fundamentan los derechos del Paraguay sobre la totalidad de los Saltos del Guairá”.

Sin embargo, el Gobierno de Brasil, en nota del 19 de setiembre de 1962, declaraba de hecho “que los Saltos del Guairá están situados íntegramente dentro del territorio brasileño”. La misma nota negaba al Paraguay tan siquiera el “derecho a considerar lesionada su soberanía por aquellos actos” (E. Cardozo). La apropiación indebida de las cataratas y su posterior hundimiento, era esencial en el plan de explotación del río Paraná que resolvía, por de pronto, la demanda de más electricidad tanto de las industrias como de los consumidores brasileños.

Más tarde, en junio de 1965, tropas del novel régimen militar que había derrocado al presidente Joao Goulart en marzo de 1964, invadieron territorio paraguayo en la región del Salto del Guairá con el propósito de incluir en soberanía brasileña las cataratas del Salto del Guairá.

Ante el reclamo generalizado de la ciudadanía paraguaya por la ocupación militar de territorio paraguayo el Gobierno brasileño, presionado por la gestiones del Canciller americano Dean Rusk, provocó el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966. En el acta, atiborrada de falsas promesas, Paraguay cedía al Brasil, sin aprobación parlamentaria, el condominio de las cataratas del Salto del Guairá. Es importante señalar, que la tropa brasileña de ocupación, principal reclamo del Paraguay, en ningún momento abandonó territorio paraguayo.

- Asimetrías en el Tratado de Itaipú               

La Ley Nº 389 del 17 de julio de 1973, que aprobó el acuerdo conocido como Tratado de Itaipú, es injusta, abusiva y favorable al Brasil. Esta Ley exige al Paraguay el cumplimiento de condiciones particularmente dañinas renunciando al aprovechamiento conjunto de la obra hidroeléctrica. El aprovechamiento asimétrico de Itaipú, es el reflejo del sometimiento del régimen que gobernaba el Paraguay a las pretensiones del socio condómino.

La muletilla que Paraguay aportó solamente las aguas del río Paraná, es el repetido relato de los voceros de los que negociaron el leonino tratado.

Para la ejecución del proyecto Itaipú, fue cedido a la margen brasileña el Salto del Guairá. Posteriormente, al ser sumergido el en el lecho del caudaloso río Paraná arrastró consigo al bosque Atlántico y a numerosas especies de animales. Estas fatalidades, ocasionaron el desarraigo de decenas comunidades guaraníes.

La construcción de la represa, a costa de un lamentable ecocidio, además impide la libre navegación del río Paraná acentuando la mediterraneidad del Paraguay.

La falacia que Brasil financió Itaipú, tiene una historia cargada de medias verdades. Decidido a construir la obra, Brasil se constituyó desde un inicio como garante de los empréstitos externos contraídos al comprometer su responsabilidad en caso de no pago a los acreedores internacionales.

El socio condómino, a decir verdad, solo recurrió a empréstitos internacionales en una pequeña proporción, prefiriendo endeudar a Itaipú con la empresa brasileña Eletrobras (sociedad anónima de economía mixta con mayoría de votos del Estado brasileño). En connivencia con dicha empresa, desde el principio fijó las condiciones de los préstamos y la utilización de los recursos obtenidos mediante dichos préstamos.

La escandalosa inclusión de US$ 4.193 millones como deuda de Itaipú con la Eletrobras en los arreglos de 1996, considerada como espuria por la Contraloría General del Paraguay, demuestra la cruda verdad.

Consecuentes con la verdad, las obras de la Central Hidroeléctrica la financió la empresa binacional Itaipú honrando sus deudas, principalmente aquellas contraídas con la Eletrobras.

Instrumentando al Tratado de Itaipú de 1973, cuya finalidad es el provecho equitativo de los socios de la producción hidroeléctrica del río Paraná, en fingida actitud los términos del Art. XIII del tratado afirma que la energía producida “será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocidos a cada uno de ellos el derecho de adquisición…de la energía que no sea utilizada por el otro para su propio consumo”. Con el derecho de adquisición en manos, la Eletrobras se apropió de la energía no utilizada por la ANDE.

El Art. XIV del tratado, también establece que “La adquisición de los servicios de electricidad de la Itaipú será realizada por la ANDE y por la Eletrobras, las cuales también podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen”.

Auxiliada en los artículos precedentes, la Eletrobras adquiere de Itaipú la energía que le corresponde y accede a la mayor porción de la energía de Itaipú perteneciente a la ANDE. Con este procedimiento, la Eletrobras obtiene más del 92% de la producción hidroeléctrica generada en Itaipú. Todo ello, en oposición al aprovechamiento igualitario entre los dos países, objeto y fin del tratado.

Es importante destacar que el parágrafo 3º del Art. XV del tratado perfecciona la apropiación de la Eletrobras instituyendo que “La Itaipú incluirá, además, en su costo de servicio, el monto necesario para compensar a la Alta Parte Contratante que cede energía a la otra”. De este modo, es cargado el importe de la compensación al costo del servicio de electricidad, así la Eletrobras estaba facultado para obtener gratuitamente la energía no utilizada por la ANDE. En el colmo de la parodia, Paraguay como la otra Alta Parte Contratante, paga parte de la compensación, se compensaba a sí mismo.

Por todo lo expresado, el Tratado de Itaipú de 1973, es utilizado como instrumento jurídico al servicio del socio condómino.

A respecto, el jurista Gustavo de Gásperi, recientemente fallecido, en escrito publicado en un matutino del 6 de octubre de 2013 explicaba: “… el aprovechamiento hidroeléctrico debía ser ejecutado por los países como asociados, los diseñadores del texto final introdujeron cláusulas que desvían el objeto o propósito del tratado en oposición al Art. 31 de la Convención de Viena  que dice que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.

Sigue exponiendo: “…es por excelencia la oposición o violación de una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Tal el concepto que fundamenta la nulidad de un Tratado según el Art. 53 de la Convención de Viena”.

Señalaba en mi ensayo, “Itaipú, crónica de un despojo”, que la Nota Reversal Nº 7, fechada en el mismo día de la firma del tratado, había coronado el dominio brasileño de Itaipú al asignar al Paraguay las irrelevantes direcciones jurídica, administrativa y de coordinación para otorgar al Brasil las fundamentales direcciones general, técnica y financiera. El director general adjunto Enzo Debernardi, un funcionario muy bien remunerado al igual que los otros directores adjuntos, participaba de las reuniones con voz pero sin voto. Eran protagonistas obligados para dar formalidad al directorio ejecutivo.

El Tratado de Itaipú, instituyó además en el Art. XVIII que los actos unilaterales habilitaban la vigilancia de la margen derecha a elementos de seguridad de la otra margen, anormalidad inconstitucional violatoria del principio de no intervención.

Las asimetrías, las más notorias, fueron tímidamente corregidas pero no cambiadas. Por ejemplo por el pago de la compensación, un promedio histórico de US$ 3,9 el MWh, extremo opuesto del precio de mercado, se responsabilizó inicialmente a la Eletrobras pero es pagado por el Tesoro brasileño. Actualmente, en singular retroceso, la compensación paga el consumidor brasileño para liberar al tesoro de tan penoso compromiso y para que la Eletrobras siga disponiendo gratuitamente la electricidad cedida por la Ande; también se responsabilizó a cada margen de su propia seguridad, hoy reforzada al máximo por los órganos de seguridad del Estado brasileño; los directores dejaron de ser adjuntos pero sin variar la distribución inicial exigida en la Nota Reversal Nº 7 lo que transforma a la cogestión paritaria en utopía.

Mediante Nota Reversal Nº 7, que le otorga el control de la dirección financiera y técnica al socio condómino, los ingresos, egresos y en especial los gastos de explotación de la entidad binacional son inalterables feudos controlados por la administración brasileña.

- Conclusión

Por último, sin aprobación parlamentaria, fue alterada la misión de Itaipú.

De productor de electricidad se le hizo responsable de la cuestión social ambiental, según Nota Reversal 31 de marzo de 2005. Dicha nota carente de toda validez, nunca fue aprobada ni ratificada por el Congreso Nacional, por si fuera poco amplía inconstitucionalmente el Art. III del Tratado de Itaipú (la misión de Itaipú es producir electricidad). Para encubrir el dolo, al no figurar los gastos socio ambientales en el tratado, fueron abultados significativamente los gastos de explotación, esencial componente del Costo de Servicio de Electricidad (de unos US$ 250 millones iniciales escalaron actualmente a más de US$ 850 millones anuales).

Una vez pagado salarios, mantenimiento, seguros, etc., previstos en los gastos de explotación, el dinero sobrante se acomoda hacia los ilegales fondos sociales ambiental.

La aplicación correcta del dinero sobrante, al igual que los otros componentes del Costo del Servicio de Electricidad (royalties, resarcimientos, utilidades), es su reparto equitativo entre las partes.

De formar parte del Presupuesto General de Gastos de la Nación, quedaría completo el blanqueo de la ilegal Nota Reversal del 31 de marzo de 2005.

Finalmente, la revisión del Anexo “C” en el 2023, una vez honrada la deuda, se disminuye en un 62% la tarifa de la electricidad, verdadero alivio a los sacrificados consumidores.

No obstante, la revisión de dicho anexo no contempla la libre disponibilidad energética de Paraguay, que sigue mordiendo freno en beneficio de los socios condóminos que comercializan sin reparo energías de Itaipú y Yacyretá.

Para el politólogo doctor Miguel Carter, la cesión de la energía de la ANDE a la Eletrobras hasta ahora ocasionó al Paraguay un daño patrimonial que orilla los US$ 75,4 mil millones.  

Entonces ¿Podemos hablar de integración regional energética? 

                           General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno

                                             juanantoniopozzo@gmail.com

 

 

 


lunes, 23 de noviembre de 2020

 

Ningún gobierno se atrevió a tanto

El costo de Itaipú o una nueva desmembración del Paraguay             

La represa hidroeléctrica Itaipú es el producto de la interpretación maliciosa de Gobiernos brasileños al Tratado de límites impuesto a la República del Paraguay por el Imperio de Brasil en 1872. Un tratado arbitrario que despojó al país de más de 60.000 kilómetros cuadrado de su territorio acabado la Guerra Guasu (1864-1870). Pese a la injusta usurpación del territorio nacional, el Tratado de límites de 1872 nunca puso en discusión la soberanía del Paraguay sobre las cataratas del Salto del Guairá, accidente natural registrado por especialistas como fuente extraordinaria de electricidad.

Cincuenta y cinco años después del Tratado de límites de 1872, fue acordado el Tratado complementario límites de 1927. Sus términos, no solo concertaron los límites con Brasil de la región Occidental de Paraguay, sino además el tratado creaba un protocolo para trazar de nuevo los límites ya establecidos con Brasil en 1872 en la región Oriental del Paraguay.  

El Protocolo de instrucciones para la demarcación y caracterización de fronteras del 9 de mayo de 1930 estaba orientado para que la diplomacia incorpore en soberanía brasileña las cataratas del Salto del Guairá. El protocolo ponía de manifiesto la habitual política brasileña de los hechos consumados, que junto a la diferencia de magnitudes y las fronteras flexibles, constituían argumentos de peso para sustentar el latrocinio.

Para el investigador Efraím Cardozo, autor de “Los derechos del Paraguay sobre los saltos del Guairá” (El Lector, reedición 2018), “Los trabajos en el terreno efectuados desde 1958 por la Comisión Mixta con máxima precisión científica, comprobaron, sin dejar lugar a dudas, que las altas cumbres de la cordillera de Mbaracayú son las del ramal Norte, que desemboca más arriba de la Primera Caída. En consecuencia es por esa línea que debe ser trazada la frontera, conforme al Tratado de 1872, y como ratificación de todos los antecedentes históricos y jurídicos que fundamentan los derechos del Paraguay sobre la totalidad de los Saltos del Guairá”.

En la apreciación del general (r) Víctor Segovia Ríos, ingeniero militar egresado del Instituto Militar de Ingeniería del Brasil y estudioso de las hidroeléctrica binacionales, “La idea del gobierno brasileño era que la traza de la represa corriera a la altura de la 5ª caída, de modo que la represa quedara asentada en ambas márgenes del río en territorio enteramente brasileño. Pero los estudios de factibilidad técnica concluyeron que a esa altura del curso del río el embalse de la represa no tendría el potencial hidráulico deseado, por lo que necesariamente ella tendría que construirse aguas debajo de la 7ª y última caída; vale decir tocando indiscutido territorio paraguayo”.

Sin embargo, el Gobierno de Brasil, con ínfulas imperiales, en nota del 19 de setiembre de 1962, declaraba “que los Saltos del Guairá están situados íntegramente dentro del territorio brasileño”. La misma nota negaba al Paraguay tan siquiera el “derecho a considerar lesionada su soberanía por aquellos actos” (E. Cardozo).

Concomitantemente, Brasil había decidido que las cataratas del Salto, para un mejor aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná, estaban condenadas a su hundimiento en el lecho del caudaloso río.

Entre tanto, el presidente Joao Goulart, cuyo gobierno declaraba oficialmente que el Salto del Guairá estaba en territorio brasileño y que el emprendimiento hidroeléctrico provendría de las aguas del río Paraná, había propiciado una entrevista con el presidente Alfredo Stroessner, el 19 de enero de 1964, en su estancia “Tres Marías”, Estado de Mato Grosso del Sur (hasta 1872, Guairá, territorio de Paraguay). La entrevista tenía por objeto la explotación con Paraguay del Salto de Guairá.

Cabe señalar que el presidente Goulart tenía previsto pasar a la historia como el realizador de una obra incomparable con la construcción de una hidroeléctrica en el río Paraná. Especialistas de la Unión Soviética ofrecieron equipar la futura represa, el Japón también estudiaba los costos del emprendimiento por lo que la explotación conjunta con Paraguay del Salto del Guairá no encajaba.

No obstante, el general Stroessner no dudó en aceptar la propuesta del presidente Goulart. Un comunicado de la presidencia del Paraguay informaba – el Gobierno  brasileño no hizo ningún comunicado-  que “Los dos mandatarios estuvieron de acuerdo sobre todos los aspectos generales relativos al aprovechamiento conjunto del potencial hidroeléctrico de los Saltos del Guairá y resolvieron que por conducto de las Cancillerías del Paraguay y de Brasil se suscribiera, cuanto antes, un Convenio por el cual se creará una Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña que tendrá a su cargo el estudio de todos los problemas económicos, financieros, técnicos y societarios, relacionados con la construcción y explotación de la gran obra que harán conjuntamente los dos Estados, y que será la de mayor importancia entre todas las de su género hasta hoy emprendida en todo el mundo” (Crónica de un despojo, J. A. Pozzo. 2014).

Por todo ello, se puede inferir que “la gran obra que harán conjuntamente los dos Estados” formaba parte de la imperiosa necesidad brasileña de legitimar el arrebato del Salto del Guairá. Para la “explotación conjunta” era menester el condominio del Salto del Guairá lo que legitimaba la apropiación fáctica brasileña.  De pronto, el Paraguay dejó de ser ninguneado para convertirse en socio formal de un bien que oficialmente se adjudicaba el Brasil.

Entre tanto, el mensaje presidencial del 1º de abril de 1964 informaba que “En cumplimiento de lo acordado en la mencionada reunión (explotación hidroeléctrica del Salto del Guairá) arribó a ésta la misión brasileña presidida por el Embajador José Jobim, a los efectos de iniciar los contactos preliminares para la constitución de la Comisión Mixta paraguayo-brasileña” (Apuntes para la historia política de Itaipú, Enzo Debernardi.1996). El mensaje del 1º de abril de 1964, coincidía con el despido por militares del presidente Joao Goulart.

Catorce meses después, en junio de 1965, tropas del novel régimen militar invadieron territorio paraguayo en la región del Salto del Guairá haciendo caso omiso al acuerdo Goulart-Stroessner.

Ante el reclamo generalizado de la ciudadanía paraguaya por la ocupación militar de territorio paraguayo, auxiliado por gestiones del canciller americano Dean Rusk, el Gobierno brasileño provocó el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966. En el acta, atiborrada de falsas promesas, se entregaba al Brasil, sin aprobación parlamentaria, en condominio el Salto del Guairá. Es importante señalar, que las tropas brasileñas de ocupación en ningún tiempo abandonaron territorio paraguayo.

Como corolario del proceso ya no éramos dueño absoluto de las cataratas del Salto del Guairá y Brasil dejó de ser invasor.

Siguiendo con la apreciación del general Segovia Ríos, “Fue entonces que el gobierno militar brasileño no tuvo otra opción que firmar con el gobierno dictatorial de Alfredo Stroessner el Acta Final de Foz de Yguazú. Acuerdo por el cual ambos países se comprometieron a compartir igualitariamente la electricidad que podría generarse aprovechando las aguas del río Paraná, desde los Saltos del Guairá hasta la confluencia con el río Yguazú, con el compromiso de que el Paraguay podía vender a Brasil a justo precio el excedente de la energía que no utilizara”. Seguía diciendo el general “Lamentablemente para nuestro país, en el Tratado de Itaipú, Brasil nos quitó lo que nos había reconocido como derecho en la mencionada Acta: la libre disponibilidad y la venta a justo precio de la electricidad que correspondía a nuestro país en la usina hidroeléctrica binacional. Despojo consentido por el gobierno dictatorial a espaldas del pueblo paraguayo y que con seguridad habrá tenido su precio de beneficio personal para el presidente Stroessner, el canciller Raúl Sapena Pastor y el ingeniero Enzo Debernardi, por citar a los más prominentes personajes del Gobierno. Sobornos que los astutos negociadores brasileños se cuidaron muy bien de diluir en diferentes conceptos de costos ficticios, incluido el apoyo diplomático y económico al régimen dictatorial”.

Según otras investigaciones, el Acta Final que prometía la división en partes iguales de la producción hidroeléctrica y el precio justo por la electricidad no utilizada por Paraguay, fue el ardid empleado por Brasil para legitimarse como copropietario condómino de las cataratas del Salto.

Logrado su propósito o el el condominio del Salto del Guairá, las promesas del Acta Final quedaron en aguas de borraja y una nueva desmembración del Paraguay se confirmaba con el Tratado de Itaipú de 1973. Ningún gobernante del Paraguay se había atrevido a tanto.

Como justificación de la entrega de la soberanía nacional en Itaipú, el canciller Raúl Sapena Pastor mencionaba que Itaipú no fue encarado como negocio ni para Brasil ni para Paraguay, sino como desarrollo.

“Nuestro socio condómino estaba en condiciones de aplicar ese concepto, pues tenía una vasta industria que desarrollar con la energía generada en la represa, mientras Paraguay necesitaba vender a precio razonable la energía que le corresponde, no al irrisorio al que nos obligó el Brasil, para contar con los fondos destinados a financiar las obras necesarias para generar el desarrollo del país” (Editorial ABC Color, 2 de abril de 2008).

Es común que en los discursos oficiales se hable del desarrollo del país enfatizando el pleno uso de la energía paraguaya evitando su comercialización. ¿Con qué herramientas?

El Tratado de Itaipú impide la libre disposición de nuestra energía o soberanía energética. El tenue grifo que permite el tratado no da para abastecer a las más modestas industrias, ni siquiera para iluminar adecuadamente pueblos del departamento Central del país. Mientras, por el convertidor Garabí, los brasileños venden a discreción energía de Itaipú.

Compensación en vez del precio justo, utópica cogestión paritaria y el aprovechamiento de apenas un 8% de la producción hidroeléctrica, son las muestras de una fenomenal estafa, en manos de Brasil, sufrida por Paraguay en Itaipú.

                                  General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno

                                                  juanantoniopozzo@gmail.com

 

                                      

 

 

 

 

                               

domingo, 5 de julio de 2020


Lo que deben conocer los negociadores del 2023
                     Itaipú ¿Buen negocio para el Paraguay?
La revisión en el año 2023 del Anexo “C” del Tratado de Itaipú, revelará que las deudas contraídas para la construcción y puesta en marcha del emprendimiento binacional hidroeléctrico fueron formalmente honradas.
La mitad de la deuda la pagó el Paraguay pese aprovechar solo el 7% de la producción total. Ello explica la deliberada política brasileña de precarizar la infraestructura de la subestación paraguaya para lograr (el Brasil) un máximo abastecimiento hidroeléctrico.
La energía paraguaya generada en el sector de 50 Hz de Itaipú no podía ser integrada directamente al sistema brasileño de 60 Hz de frecuencia. La energía producida en 50 Hz en corriente alterna, es convertida en corriente continua para luego ser transmitida a lo largo de 810 kilómetros, hasta Ibiúna en San Pablo, donde nuevamente se convierte en corriente alterna, pero ahora en 60 Hz solventado por Itaipú.
El total de la deuda, transcurrido el plazo de cincuenta años, sumaría unos US$ 80 mil millones. No obstante, la descomunal cifra no goza de la credibilidad del pueblo paraguayo, de la Comisión Bicameral de Investigación del Parlamento Nacional, la Contraloría General de la República y el Informe de Vale Columbia Center liderado por Jeffrey Sachs. El Informe del VCC señala “…nos parece que Paraguay debería de ser liberado de cualquier cargo de la deuda después del 2013” (Comentario sobre el Informe de VCC, pág.16). La comprobación de este aserto, redundaría un beneficio (a Paraguay) de unos US$ 10.000 millones toda vez que los negociadores paraguayos consiguieran evidenciarlo en la revisión del 13 de agosto del 2023.
Mediante una sostenida venta de su producción, Itaipú pudo pagar la prestación de los servicios de electricidad, compromiso que además de incluir gastos para la explotación engloba el pago del servicio de la deuda y regalías a los socios condóminos.
Desde 1989 hasta marzo de 2020, las regalías al Paraguay sumaban US$ 6.764 millones (otro tanto para el Brasil).
La cesión de energía no utilizada por Paraguay hasta 1986, formaba parte del costo del servicio de electricidad de Itaipú. Protestas mediante más adelante se hizo cargo el Tesoro brasileño siendo ahora el que paga por la cesión el consumidor brasileño para que la Eletrobras disponga gratuitamente de la electricidad paraguaya.
En la contabilidad de Itaipú normalmente aparece la cesión de energía como parte del costo del servicio de electricidad. No se sabe de consejeros paraguayos que hayan reclamado esta anormalidad contable que confunde a propios y extraños. En realidad Itaipú es agente de retención de los consumidores brasileños.
Por la cesión de su energía, en 31 años, Paraguay obtuvo US$ 4.413 millones, una media anual de US$ 142,3 millones. Si la ANDE comercializara, aunque conservadoramente a US$ 50 el MWh en el mercado brasileño, la energía no utilizada (unos 30 millones de MWh), Paraguay obtendría anualmente US$ 1.500 millones. Cabe señalar, que una reciente publicación de prensa se destacaba que la energía paraguaya de Yacyretá es vendida por Argentina (violando el Tratado de Yacyretá) al Brasil a una tarifa de US$ 120 el MWh.
Según documentos de Itaipú, entre regalías y cesión (1989 – 2020: 31 años) Paraguay logró un beneficio total de US$ 11.177 millones, una media anual de US$ 360,5 millones.
Todo ello, a cambio del Salto del Guairá -desde junio de 1965 arrebatado por fuerza brasileñas- que sumergido en el lecho del río Paraná arrastró consigo la fauna y flora de la selva Atlántica y  decenas de comunidades guaraníes. Una maravilla de la naturaleza cuya desaparición es el mayor ecocidio en la historia conocida del planeta.
Los Saltos del Guairá, fue una de las grandes víctimas del proyecto de la represa hidroeléctrica Itaipú en beneficio de Brasil. De lo que fue la mayor cascada del río Paraná hasta el año 1982, hoy sólo se avizora una escuálida silueta cuando el nivel de agua de la represa está bajo.
Al cancelar la cuenta en 2023, conforme al Anexo “C”, se reducirá en más del 60% el costo del servicio de electricidad; la tarifa pasará de US$ 22,60 el KV mes a US$ 9,61 el Kv mes o a US$ 37 el MWh anual a US$ 17 el MWh anual.
Con la disminución de la tarifa ya no habría necesidad de la energía adicional a la garantizada. La tarifa del excedente energético, histórico reclamo de Paraguay, costaría en vez de US$ 10 el MWh US$ 17 el MWh agregando unos US$ 510 millones al Tesoro nacional (30.000.000 MWh x US$ 17).
Colateral en esta revisión del 2023, corresponde a la ANDE, conforme al Artículo XIII del Tratado, el derecho de adquisición de la energía no utilizada que según el acuerdo, debe ser comercializada en el mercado brasileño.
Otra cuestión transversal pendiente, relacionada con la geopolítica y con el Anexo “B” del Tratado Itaipú, tiene que ver con la acostumbrada política brasileña de enclaustramiento del Paraguay rehusando permanentemente construir las obras para la navegación del río Paraná. Su libre navegación, desde épocas del doctor Francia, es parte de la política exterior del Paraguay.
Concomitantemente es tiempo de aplicar la cogestión paritaria. En las Direcciones Técnica Ejecutiva y Financiera Ejecutiva, manejados por funcionarios brasileños, corresponde la alternancia por funcionarios paraguayos según la Nota Reversal Nº7 del 26 de abril de 1973. El acuerdo determina en uno de sus párrafos (e), que “Este acuerdo sobre nombramientos de los Directores y de los Directores Adjuntos tendrá efecto durante los dos primeros periodos de cinco años”.
También en Itaipú se “normalizó” la venta de la energía por sobre su costo. Esta ilegalidad, que eleva la tarifa pagada por los consumidores, debe suprimirse conforme al Tratado que prohíbe el lucro. Mediante esta ilegalidad Itaipú cambió su misión de proveer solo energía a los socios condóminos por “impulsar el desarrollo sostenible y la integración regional”. Esta falacia trata de mimetizar el lucro indebido o “los gastos sociales” ocultados en los gastos de explotación.
Por medio del lucro indebido, ingresa anualmente a Itaipú entre US$ 50 millones y US$ 150 millones. Itaipú no rinde cuenta a los Estados Partes, entre tanto, los Gobiernos de turno hacen y deshacen el dinero mal habido en complicidad con la alta gerencia del emprendimiento binacional.  
Cooptando a la prensa “amiga”, cooperando con magistrados, ministros, fiscales, universidades, Itaipú se presenta como indiscutible servidor de la ciudadanía y no como una asociación ilícita por encima de los Estados Parte.

lunes, 25 de mayo de 2020

Los fondos sociales o el lucro prohibido


    Fondos sociales sin control a costa del consumidor
Itaipú es una fábrica que produce electricidad utilizando las aguas provenientes del río Paraná, límite entre Paraguay y Brasil. Según el Tratado de Itaipú de 1973, el producto o electricidad generado en la usina hidroeléctrica corresponde la mitad a Brasil y la otra mitad a Paraguay.
Sin embargo, pese a los términos del Tratado, una realidad manifiesta nos señala que menos del 8% de la producción total de la hidroeléctrica binacional está disponible para el Paraguay. En efecto, con la cesión a la Eletrobras a precio irrisorio de la energía paraguaya no utilizada -en promedio dos producciones anuales de Yacyretá- el Brasil tiene a su disposición más del 92% de la producción generada por la usina de Itaipú.
La cesión de la energía paraguaya de Itaipú a la Eletrobras ha ocasionado un perjuicio al Paraguay de unos US$ 75.400 millones (Miguel Cartes, PhD, Centro para la democracia, la creatividad y la inclusión social).
Hasta el momento la inconclusa obra hidroeléctrica, carente de esclusa de navegación, ha demandado aproximadamente US$ 80 mil millones a ser cancelados en el año 2023 (J.A. Pozzo, Crónica de un despojo). Aparte de pagar por la obra, Itaipú Binacional está obligado por el Tratado a desembolsar regalías en partes iguales a ambos socios, estas regalías son las utilidades del capital, los royaltíes y los resarcimientos.
No obstante, Itaipú para su funcionamiento requiere asignar recursos para   los gastos de explotación que junto a las regalías satisfarán los compromisos anuales asumidos que se mantienen invariables desde el 2009.  
Las deudas por la obra, los gastos de explotación, el pago de los intereses del capital, los royalties y los resarcimientos por administración y supervisión de la central hidroeléctrica suman US$ 3.291 millones. Estas erogaciones anuales representan al Costo del Servicio de Electricidad de Itaipú que son obtenidos comercializando 145,6 millones de kW de potencia a, una tarifa de 22,60 el kW. Según el Tratado, los ingresos deben ser igual a los egresos siendo prohibido el lucro.
Cuando el ingreso supera a los gastos, la tarifa pagada por los consumidores sufre un aumento. Con esta estrategia a costilla de los clientes, que sube el Costo del Servicio de Electricidad, Itaipú consigue ilegalmente pingues beneficios o   lucros prohibidos por el Tratado.
Este lucro, camuflado como fondos sociales, aumenta el costo anual del servicio entre US$ 70 millones y US$ 100 millones.
Los fondos sociales, que no son auditados por los órganos de control estatal, integran los gastos de explotación en permanentemente crecimiento. 
Los gastos de explotación, de menos de US$ 400 millones últimamente han aumentado a más de US$ 800 millones. Este incremento, perversamente inflado a costa de otros compromisos, no condice con la realidad. Con mucho menos este rubro puede mantener, hacer funcionar la usina, pagar seguros, salarios y atenuar progresivamente los perjuicios ocasionados a las comunidades de las áreas inundadas.
Es sabido que el uso de los fondos sociales, que no son parte de los presupuestos nacionales, inspira desconfianza debido a los afanes de la corrompida política siempre dispuesta a malversar fondos públicos.
                              General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno
                                          Juanantoniopozzo@gamil.com
                                                                                                                

domingo, 3 de mayo de 2020

Salto del Guiará hijo bastardo de Itamarati


                                   
                                   
                                  El robo del Salto de Guairá
1. Paraguay propietario absoluto del Salto del Guairá
Finalizada la Guerra del Paraguay contra la Triple Alianza (República Argentina, Imperio del Brasil, Estado Oriental del Uruguay), el Imperio brasileño pudo imponer al Paraguay la cesión de sus territorios situados entre los ríos Apa y Blanco. Sin embargo, el Tratado de Límites del 9 de enero de 1872 mantenía al Salto del Guairá en la misma situación en que estaba en todo el transcurso de la historia, no hubo adjudicación al Imperio brasileño, ni partición, ni condominio alguno. El Salto, parte de la soberanía territorial del Paraguay, mantuvo invariable su situación jurídica nunca modificada por el Tratado de 1872. El Tratado, al no contener una declaración expresa, consolidaba los derechos del Paraguay. Es más, el Paraguay no necesitaba adjudicación alguna de lo que era suyo.
Las cancillerías estaban instruidas para que la línea demarcatoria comenzara en la orilla este del río Paraná, al otro lado del Salto. Los trabajos demarcatorios en el terreno en ningún momento adjudicaron el Salto del Guairá a la soberanía del Imperio brasileño.
2. Pretensiones de la República de Brasil
En el Tratado complementario de Límites Ibarra-Mangabeira de 1927,   fue acordado un protocolo para reabrir la demarcación de la frontera ya pactada en 1872. Formalizado el Protocolo Moreno-Mangabeira en 1930, el Brasil demostró pretensiones sobre la totalidad de las cataratas del Salto exhibiendo un mapa carente de toda validez.
Esta segunda demarcación, conforme al Protocolo Moreno-Mangabeira, se inició en 1933 (en plena guerra del Chaco).  Prolongada hasta el día de hoy, quedó comprobado que las altas cumbres del Mbaracayú, determinados en el Tratado de 1872, son las del ramal Norte y no las del Sur que perversamente gestiona el Brasil.
Desde 1956 el Brasil asumió medidas como propietario del Salto sin tener en cuenta los derechos del Paraguay. El país nunca fue consultado para el aprovechamiento hidroeléctrico del Salto del Guairá.
De acuerdo con los tratados vigentes (Convención de Ginebra de 1923; Convención de Montevideo de 1933) y de acuerdo a las normas internacionales resultantes de los convenios, declaraciones, doctrina y jurisprudencia que tratan sobre aguas internacionales como las del Salto, el Brasil no está facultado sin el consentimiento de Paraguay en la adopción de disposición alguna.
Saltos del Guairá y el subterfugio del Acta Final de Foz de Yguazú ...
Trabajo técnico incuestionable que significa la soberanía paraguaya sobre la totalidad de las cataratas del Salto del Guairá. (Representación sobre un plano horizontal de la cordillera del Mbaracayú confeccionada por la Comisión Nacional de Límites en base al levantamiento aerofotogramétrico realizado por la Comisión Mixta de Límites Paraguayo-Brasileña en 1959).
3. Apropiación indebida
La apropiación indebida, es una acción que va en contra de lo establecido en el Tratado de 1872 y lleva consigo una pena grave. En efecto, con motivo de los trabajos preliminares para el aprovechamiento de las Sete Quedas, el Paraguay formuló el 12 de marzo de 1962, por medio de su embajada en Río de Janeiro, una afirmación de los derechos nacionales sobre el Salto del Guairá. Los resultados de la demarcación en trámite implicarían “que esos derechos serían lesionados si fuera cierta la noticia de que el Gobierno de Brasil había dispuesto trabajos preliminares para el aprovechamiento integral de las Sete Quedas”.
El 19 de setiembre de 1962 el Brasil negaba al Paraguay todo derecho sobre las cataratas del Salto. No obstante, el Brasil informaba que para su explotación se debía buscar el consentimiento paraguayo. También afirmaba “ahora y siempre” no polemizar sobre el asunto.
La actitud brasileña probaba la carencia de todo título capaz de resistir una confrontación aunque estaba decidido a examinar la posibilidad de la participación paraguaya en la utilización de los recursos energéticos del Salto.
Nueve meses después, el 12 de junio de 1963, el Gobierno paraguayo instruyó a su Embajada de Río de Janeiro ratificar los derechos de Paraguay. Además, manifestaba su disposición para estudiar conjuntamente la utilización de la energía hidráulica o cualquier otro recurso proveniente del Salto.
Brasil insostenible en su posición, buscó en la Organización de los Estados Americanos, sin poder obtenerlo, la modificación del Tratado de Montevideo de 1933 al que juzgaba desacertado.
Tratando de rectificar una incómoda posición, el presidente Joao Goulart consiguió reunirse el 19 de enero de 1964 en su estancia Tres Marías, Mato Grosso del Sur, con el presidente Alfredo Stroessner. Se resolvió concertar un acuerdo bilateral para un aprovechamiento conjunto del Salto del Guairá o Sete Quedas. No obstante, no se formalizó el Protocolo previsto ni llegó a constituirse la Comisión Mixta. Tampoco Brasil renunció a su ambición de soberanía, una extraña situación en la que el propietario del Salto era conminado a declinar como dueño para ser parte de una explotación conjunta.
4. La solución militar
En la nota del 14 de diciembre de 1965 la Cancillería paraguaya rechazaba la ocupación militar brasileña del Salto del Guairá de junio de 1965.  Decía Sapena Pastor, “…que estando (la zona ocupada por un destacamento militar del Brasil) al sur de la cumbre del Mbaracayú, es territorio paraguayo”.
Con la complicidad del Gobierno paraguayo, quedó resuelto en el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio 1966. Un documento diplomático diseñado por Itamaratí para conferir al Gobierno brasileño, sin aprobación del parlamento paraguayo, la copropiedad o condominio del Salto del Guairá.
En el acta, el canciller brasileño general Juracy Magalhaes prometió al canciller paraguayo Raúl Sapena Pastor el aprovechamiento igualitario de la producción hidroeléctrica del río Paraná, un precio justo por la energía excedente y un derecho preferente para su adquisición lo que implicaba su venta a la mejor oferta preservando la soberanía energética paraguaya.
Ya se sabía que la fuente energética por excelencia, para satisfacer la demanda brasileña de más electricidad, provendría de las aguas del Paraná y no del Salto. Las otras fuentes disponibles no eran satisfactorias para Brasil. Las cataratas del Salto, bajo soberanía paraguaya, constituía un verdadero obstáculo a ser salvado a como dé lugar.
La copropiedad del Salto del Guairá daba lugar a su hundimiento, de momento solución fáctica que resolvía el problema limítrofe.
Más, la engañifa del acta funcionó perfectamente al conseguir Itamaratí hacer el otro dueño del Salto al Brasil. Ninguna de las otras promesas estipuladas en el documento fue cumplida, ni siquiera fueron estudiadas durante la redacción del Tratado de Itaipú de 1973.
5. La vía para entrega definitiva del Salto del Guairá
La Cancillería nacional, el 21 de agosto de 1972, proclamaba una nueva doctrina al declarar que no existe una divisoria natural entre el territorio del Paraguay y el del Brasil en la región del Salto del Guairá al ser una línea inexistente en el terreno. Esta doctrina entreguista demostraba que el Brasil no ha violado la frontera del Paraguay.
En esa misma línea en el Congreso, cuya mayoría buscaba la ratificación del Tratado de 1973 (p. 97 y 99 de “Aguas que valen oro” de Efraín Enriquéz Gamón), el senador Carlos Saldívar señalaba “Señor Presidente: Sabemos que además del Acta Final firmada en Foz de Yguazú hubo otro documento que fue un Memorándum que dio lugar a que su cumplimiento ‘terminase la ocupación militar de una suerte de territorio paraguayo…’ ”. Dicho senador, había expresado con anterioridad “porque no estamos seguros hasta ahora, qué es lo que siguió nuestro demarcador” generando dudas sobre los trabajos demarcatorios del capitán de fragata Domingo Antonio Ortiz, héroe de la Guerra del 70, Delegado demarcador.
Era la clase de funcionario que “defendía” los intereses del Paraguay.
El Tratado de Itaipú, ratificado por el Congreso el 17 de julio de 1973, entregó oficialmente al Brasil el Salto del Guairá.
6. Conclusión
La declaración del 21 de agosto de 1972, afirmando que la frontera en las proximidades del Salto no ha sido demarcada, es debido a que el Gobierno de Brasil ha venido retardando intencionalmente su demarcación. Esta postergación sistemática no denunciada, se apoya en la maniobra brasileña para proclamar que no hay fundamento para afirmar la ocupación del Salto del Guairá. Es más, el 15 de mayo de 1966, antes de la invasión, la cancillería brasileña declaraba que no permitirá la continuación de los trabajos de demarcación hasta que el Gobierno de Paraguay garantice que no tiene propósito alguno de alterar los límites.
Esta breve recopilación, sostenida en el monumental trabajo del doctor Efraím Cardozo, es propicio para recordar con gratitud al mayor de ingenieros Emilio Meza Guerrero de la Comisión Demarcadora de Límites. Al respecto del mayor Guerrero, decía el insigne profesor Efraím Cardozo en su discurso de agradecimiento por el homenaje recibido con motivo de la defensa de los derechos nacionales sobre el Salto del Guairá: “...digno continuador de la tradición de Félix de Azara. Aunque no han publicado sus estudios sobre este problema, tienen por sus trabajos, su saber y su patriotismo tanto o más derecho que nosotros a ocupar este estrado de honor”.
Por todo lo dicho el Salto del Guairá es el hijo bastardo de Itamaratí.
                                 General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno
                                     juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 22 de marzo de 2020

Un documento faguado para el robo


El Acta Final del 22 de junio de 1966 un plan siniestro de Itamaratí
Desde siempre, la adquisición de territorios fue una constante. La compra en 1867 de Alaska, de la Rusia Imperial, por los Estados Unidos fue uno de los negocios más rentables de la historia.
Hubo además otras obtenciones territoriales mediante tratados entre Estados, entre ellos, el de Adams-Onís de 1821 que traspasaba Florida y Oregón, de la Corona Española, a Estados Unidos.
Pero la mayoría de las adquisiciones territoriales fueron resultados de conflictos bélicos, tal el caso del Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848. En dicho tratado, Méjico cedió a los Estados Unidos casi la mitad de su territorio a cambio de una compensación por daños a territorio mejicano durante la guerra.
No ocurrió lo mismo con Paraguay después de la victoria aliada en 1870 (Brasil Argentina, Uruguay). El resultado fue catastrófico, el Paraguay perdió más de 120.000 kilómetros cuadrados de su territorio, casi toda la población y como deuda de guerra debía abonar como indemnización una cifra muy abultada para la época, por entonces £ 3.220.000.
También hay ejemplos de cesiones territoriales entre naciones europeas y asiáticas. La cesión de ciudades chinas a países como el Reino Unido, Francia, Rusia o Alemania es conocida, sobre todo el caso de Hong Kong.
Durante el siglo veinte, en lugar de ventas de territorio que modificaran las fronteras nacionales fueron más frecuentes las cesiones territoriales. La bahía de Guantánamo que Cuba cedió a Estados Unidos para la construcción de una base militar, es un ejemplo.
Esto sigue ocurriendo hoy en día, como demuestra el acuerdo entre Sudán y Turquía, en el que Sudán cedió la isla de Suakin a Turquía por casi un siglo o el realizado entre Sri Lanka y China por el que se cedió el puerto de Hambantota de Sri Lanka a China por también casi un siglo.
2. Hubieron excepciones, entre ellas, la siniestra cesión territorial para adjudicar al Brasil la copropiedad del Salto del Guairá, de soberanía paraguaya, hecho que se inscribe como otro rapiñaje de Itamaratí.
Es sabido que al finalizar la guerra contra la Triple Alianza fue trazado por el Imperio de Brasil los nuevos límites de la región oriental del Paraguay. La región del Guairá de Paraguay, unos 62 mil kilómetros cuadrados, quedó en manos del Imperio. El Tratado Loizaga-Cotegipe de 1872, que establecía los límites, no había modificado la ubicación de las cataratas del Salto del Guairá en territorio continental del Paraguay.
En el Tratado Complementario Ibarra-Mangabeira de 1927 el Brasil, ya en su condición de República que delimitaba la región occidental del Paraguay, dio cabida a un protocolo. El conocido historiador y diplomático Fulgencio R. Moreno reemplazó a Rogelio Ibarra en la Legación Paraguaya en Río de Janeiro y le cupo firmar con el canciller Octavio Mangabeira el protocolo del 9 de mayo de 1930.
En dicho protocolo se estipularon, conforme al artículo 3º del Tratado de 1927, instrucciones para la demarcación y caracterización de la frontera no sólo en el tramo delineado por el Tratado Ibarra-Mangabeira, sino también en el determinado por el Tratado Loizaga-Cotegipe. Para ello, se concertó la constitución de una Comisión Mixta de límites y de caracterización de la frontera Paraguay-Brasil. Aunque su cometido principal se relacionaba con el levantamiento hidrográfico del río Paraguay, para la determinación de la línea mediana del canal principal elegido como frontera por los artículos 1º y 2º del Tratado Complementario, le fueron atribuidas otras facultades, entre ellas, la velada incorporación del Salto del Guairá bajo soberanía brasileña.
Los trabajos de la Comisión Mixta de Límites Paraguayo-Brasileña realizado en 1959 fueron contundentes: establecieron fuera de toda duda que las altas cumbres del Mbaracayú dejaban la totalidad de las cataratas del Salto en territorio paraguayo.
Pese a ello, Itamaratí por nota del 19 de setiembre de 1962 declaraba como propiedad de Brasil el Salto del Guairá. Para confirmarlo, el ejército brasileño invadió Paraguay y ocupó en junio de 1965 el Salto del Guairá.
En la nota del 14 de diciembre de 1965 la Cancillería paraguaya rechazaba la ocupación militar. Decía Sapena Pastor, “…que estando (la zona ocupada por un destacamento militar del Brasil) al sur de la cumbre del Mbaracayú, es territorio paraguayo”.
Pero todo quedó resuelto en el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio 1966, un documento diplomático diseñado por Itamaratí para conferir al Gobierno brasileño, sin aprobación del parlamento paraguayo, la copropiedad o condominio del Salto del Guairá.
En el acta, el canciller brasileño general Juracy Magalhaes prometió al canciller paraguayo Raúl Sapena Pastor el aprovechamiento igualitario de la producción hidroeléctrica del río Paraná, un precio justo por la energía excedente y un derecho preferente para su adquisición lo que implicaba su venta a la mejor oferta preservando la soberanía energética paraguaya.
Todo ello, a cambio de la copropiedad del Salto del Guairá que sería hundido en el embalse del río Paraná. De momento, una solución fáctica que resolvía el problema limítrofe.
Los técnicos brasileños ya se habían percatado que la fuente energética por excelencia, para satisfacer su demanda de más electricidad, provendría de las aguas del Paraná y no del salto. Las otras fuentes disponibles no eran satisfactorias, no obstante el salto, bajo soberanía paraguaya, constituía un verdadero obstáculo a ser salvado a como dé lugar.
La engañifa del acta funcionó al conseguir Itamaratí el condominio del salto. Ninguna de las otras promesas estipuladas en el documento fue cumplida ya que ni siquiera fueron consideradas en el Tratado de Itaipú de 1973.
En el post scriptum de la página 29, segunda edición (2007), “Itaipú, aguas que valen oro” de Efraín Enríquez Gamón se puede leer, “Acta Final firmada en Foz de Yguazú entre los cancilleres de Paraguay y del Brasil, el 21- 22 de junio de 1966, y que recién fue publicado in-extenso por la prensa el 21 de junio de 1973”.
Es probable que el Congreso Nacional, que aprobara y ratificara el Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973 y sus anexos el 17 de julio de 1973, no se haya informado del texto completo del Acta Final del 22 de junio de 1973. Solo así se explicaría la ratificación del leonino tratado.
Sin embargo, el tratado en su considerando expresa “lo dispuesto en el Acta Final firmada en Foz de Yguazú, el 22 de junio de 1966, en lo que respecta a la división en  partes iguales, entre los dos países, de la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del río Paraná, en el trecho arriba mencionado”.
Pura falacia.
                                         General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno

lunes, 9 de marzo de 2020

Itaipú nace como consecuencia de un crimen ecológico


La pérdida del Salto del Guairá (Publicado en ABC Color 8 de marzo de 2020)
1. En el año 1982, la represa de Itaipú hizo desaparecer en el lecho del río Paraná el patrimonio natural más importante del Paraguay, de un valor excepcional: El Salto del Guairá.  Para tan infausto suceso el Gobierno paraguayo, sin ratificación parlamentaria, pactaba el condominio del Salto con el Gobierno brasileño en el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966. La figura del condominio, que hacía copropietario al Brasil de las cataratas del Salto, impedía cualquier traba para su desaparición, acorde al proyecto de explotación hidroeléctrica del río Paraná programado en el Acta Final. Hundiendo el Salto del Guairá para su provecho, Itamaratí resolvía la incómoda ocupación militar de territorio paraguayo.
El área inundada por la represa, unos 1.350 kilómetros, dejó en el lecho del río Paraná el Salto del Guairá, la contigua selva Atlántica y la fauna causando el desarraigo de su hábitat a decenas de comunidades guaraníes. Crónicas recientes señalaban la calamidad ecológica que afectaba profundamente a los pueblos originarios del Paraguay: “Aldeas enteras fueron inundadas, viviendas fueron destruidas y redes de parentesco fueron afectadas. La obra afectó lugares históricos y sagrados como el famoso Salto del Guairá, además de cementerios y sitios arqueológicos que sirven de referencia a la ocupación indígena en la región”.
El desastre coincidió con el fin de la guerra del Paraguay contra la Triple Alianza. En los nuevos límites impuestos en 1872 por el Imperio del Brasil a la región oriental del Paraguay, no estaba en discusión la soberanía paraguaya del Salto del Guairá. El enclave, en territorio continental del Paraguay, estaba emplazado en aguas del río Paraná represadas por la cordillera del Mbaracayú.
El siguiente acuerdo, el Tratado Complementario de 1927, ya proclamado el Brasil en República, definía el trazado limítrofe de la región occidental de Paraguay. Dicho tratado, dio origen al Protocolo de 1930 cuyo principal objetivo consistía en colocar bajo soberanía brasileña el Salto del Guairá caracterizado por su enorme potencial hidroeléctrico.
Al respecto, los trabajos de la Comisión Mixta de Brasil y Paraguay, entre 1958-1963, fueron contundentes: establecieron fuera de toda duda que las altas cumbres del Mbaracayú dejaban la totalidad de las cataratas del Salto en territorio paraguayo.
A pesar de todas las razones técnicas y jurídicas Itamaratí, por nota del 19 de setiembre de 1962, declaraba como propiedad de Brasil el Salto del Guairá. Confirmando la apropiación indebida, el ejército brasileño ocupó en junio de 1965 el Salto del Guairá.
En la nota del 14 de diciembre de 1965 la Cancillería paraguaya rechazaba la ocupación militar: “que estando (la zona ocupada por un destacamento militar del Brasil) al sur de la cumbre del Mbaracayú, es territorio paraguayo”.
Más, la incómoda verdad quedó resuelta en el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966, un documento diplomático diseñado por Itamaratí para otorgar al Gobierno brasileño, con la anuencia del Gobierno paraguayo, el condominio del Salto del Guairá. Un despojo más al Paraguay impuesto al pusilánime régimen gobernante.
El 21 de agosto de 1972 el Gobierno paraguayo a través de la Cancillería, como anticipo al Tratado de Itaipú de 1973, viró abruptamente al dar  a conocer una nueva doctrina: “que no existe una divisoria natural entre el territorio del Paraguay y de Brasil en la región del Salto del Guairá”. Pero el escamoteo oficial del Salto, fue concretado finalmente el 26 de abril de 1973 en el leonino Tratado de Itaipú, ratificado por la mayoría oficialista del Congreso Nacional. Era el modo en que la República Federativa de Brasil, después de un siglo, “corregía” la negligencia imperial que reconocía la soberanía paraguaya del Salto del Guairá.
El Salto del Guairá, hasta 1982, conformaba las mayores cascadas del mundo por volumen de agua. Con millones de litros de agua por segundo, sus dieciocho torrentes duplicaban el volumen de las Cataratas del Niágara y superaban en doce veces las Cataratas Victoria. Situado en territorio continental paraguayo, con los dieciocho torrentes que alimentaban el río Paraná conformaban siete grupos. El mayor alcanzaba unos cuarenta metros de altura y su sonido se escuchaba a decenas de kilómetros.
El Tratado de Itaipú de 1973, que confería al Brasil el control de la empresa binacional y su producción hidroeléctrica, condenó al Salto a desaparecer bajo el lago artificial formado por la represa. Durante los nueve años que duraron los trabajos millares de turistas, curiosos y vecinos se agolpaban para contemplar por última vez esta maravilla esculpida por la naturaleza.
Según crónicas de la época, en enero de 1982, el colapso de visitantes al ahora “condómino Salto” era tal que el puente colgante Roosevelt de 90 metros de largo, desde donde se obtenían las mejores vistas, no pudo aguantar el peso. El día 17, los cables de acero se rompieron justo por la mitad del puente pereciendo treinta y dos personas al caer al río.
El 13 de octubre de 1982, finalizada la represa, el cierre de las compuertas comenzó a sepultar uno de los mayores espectáculos del planeta. En catorce días las cataratas del Salto habían desaparecido para siempre.
La nueva maravilla de la ingeniería humana, la represa hidroeléctrica de Itaipú, una de las siete maravillas del mundo moderno según la revista American Society of Civil Engineers, es la mayor productora de energía del planeta, superando en 2015 y 2016 a la presa   Tres Gargantas de la China continental (más de 103 millones de megavatios por hora en 2016).
Este prodigio de la ingeniería, había instalado a la República Federativa de Brasil en el privilegiado grupo de los BRIC (Brasil, Rusia, India y China), países emergentes que se caracterizan por tener una gran población, un extenso territorio y un fuerte crecimiento económico y singular destaque en el ámbito internacional. 
No ocurrió lo mismo en el Paraguay y su cuantioso excedente energético. Cedido a costo de ganga a la Eletrobras era comercializado a precio mayúsculo en el mercado brasileño. Esta diferencia significó, cotejado en diferentes mercados, una media de US$ 75.400 millones que dejó de recibir el Paraguay por su excedente (Miguel Cartes, fundador y director de DEMOS- Centro para la Democracia, la Creatividad y la Inclusión Social).
Si no fuese por el crimen ecológico sufrido con la pérdida del Salto del Guairá, sustraído del Paraguay por Brasil, un destino más próspero tocaba al país. Al respecto, recientemente la revista digital colombiana Corrientes, señalaba : “Cada año, unos 30 millones de turistas llegan a la Cataratas del Niágara ataviados con sus cámaras y toda clase de lente y con los más modernos celulares capaces de captar cualquier detalle en esta fuente inagotable de curiosidades. Los visitantes son propios y   diversas partes del mundo. El lugar ha servido para la filmación de películas y la realización de investigaciones científicas”.
Desvanecido el Salto del Guairá, la convicción de Paraguay para mejorar su bienestar y prosperidad continúa amputada.
Job daba en el clavo al señalarnos: 25- “Y otro muere en amargura de alma sin algunos bienes”; 26- “Y con todo eso dormirán juntos en el polvo, y gusanos los cubrirán.”
2. El caso de la represa Itaipú, de poco provecho para el Paraguay, que dejara en las aguas del río Paraná el ecosistema, estropeara recursos naturales de una de las regiones no intervenidas agresivamente por el hombre y desplazara comunidades enteras de pueblos originarios, es emblemático.
Con el hundimiento del Salto del Guairá, el daño socioeconómico causado al Paraguay en beneficio exclusivo del Brasil, solo es comparable con la diagonal de sangre propiciada por la Triple Alianza (Brasil, Argentina, Uruguay) y culminara en el holocausto del 70.
Entre tanto, la represa de Itaipú solo benefició a contados clientes políticos del Paraguay. Coincidente con el informe de la Comisión Mundial Sobre las Represas, destacamos que la Central Hidroeléctrica Itaipú:
- Afectan derecho de propiedad o uso territorial de comunidades ancestrales;
- Impactan sobre la pesca ribereña para consumo diario;
- Restringen el acceso a la libre navegación del río Paraná;
- Alteran el ciclo natural del río Paraná;                              
- Interrumpen la migración y reproducción de especies acuáticas;
- Promueven la deforestación y pérdida de biodiversidad;
- Fracturan la forma de vida y cultura de la población;
- Propician el contrabando y la irrupción de foráneos en la región, y
- Atentan contra las áreas protegidas, de conservación y de amortiguamiento.
Las grandes represas como Itaipú tienen un costo elevado para la sociedad y el medio ambiente y consecuencias económicas a largo plazo debido principalmente a la desaparición del potencial turístico de las cataratas del Salto, a la inundación de tierras agrícolas y bosques. El proyecto Itaipú no compensó al Paraguay su pérdida del Salto del Guairá ni las pérdidas de las personas afectadas. No mitigó el impacto ambiental. Raras veces los habitantes del país han podido opinar sobre su realización, tampoco recibieron una porción justa de los beneficios.
De más está decir que la corrupción jugó un papel clave. Una represa como Itaipú requiere una enorme inversión inicial, los funcionarios gubernamentales y los políticos fácilmente se apropiaron de una importante porción. Lamentablemente, las cataratas del Salto del Guairá, como todo ecosistema intacto, no tienen precio.
                                                General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno
                                                          juanantoniopozzo@gmail.com