domingo, 18 de agosto de 2013

La entrega de la soberanía energética

18 de Agosto de 2013  

La abdicación a la soberanía energética


Vista panorámica del complejo hidroeléctrico de Itaipú. Desde la izquierda, el vertedero, la presa principal con la casa de máquinas, delante el gran embalse.
Vista panorámica del complejo hidroeléctrico de Itaipú. Desde la izquierda, el vertedero, la presa principal con la casa de máquinas, delante el gran embalse. / ABC Color
1. El Acta Final
Con motivo de reuniones sostenidas en Puerto Presidente Stroessner, Paraguay, y Foz de Yguazú, Brasil, por los ministros de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, doctor Raúl Sapena Pastor, y de los Estados Unidos del Brasil, general (R) Juracy Magalahes, el 21 y 22 de junio del año 1966, se produjo el acuerdo que se formalizó en el Acta Final del 22 de junio de 1966.
El documento, que definía el objeto y el fin de la sociedad, fue desviado posteriormente de su propósito original en el Tratado de Itaipú de 1973.
En el acta final, cuya primera consecuencia fue el abandono del territorio nacional de la tropa brasileña de ocupación, los cancilleres de Paraguay y Brasil acordaron:
- El estudio de las posibilidades económicas de los recursos hidráulicos del Salto del Guairá, declarado en condominio;
- La división en partes iguales entre los dos países de la energía eléctrica producida por el río Paraná desde el Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas hasta la boca del río Yguazú;
- El justo precio por la energía sobrante y el reconocimiento a cada país del derecho de preferencia para la adquisición de la energía no utilizada y,
- La suspensión “sine die” de los trabajos de la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil.
Conclusiones del Acta de Foz, 1966
“I. SE MANIFESTARON acordes los dos cancilleres en reafirmar la tradicional amistad entre los dos pueblos hermanos, amistad fundada en el respeto mutuo y que constituye la base indestructible de las relaciones entre los dos países;
II. EXPRESARON el vivo deseo de superar, dentro de un mismo espíritu de buena voluntad y de concordia, cualesquiera dificultades o problemas, encontrándoles soluciones compatibles con los intereses de ambas naciones;
III. PROCLAMARON la disposición de sus respectivos Gobiernos de proceder, de común acuerdo, al estudio y evaluación de las posibilidades económicas, en particular de los recursos hidráulicos, pertenecientes en condominio a los dos países, del Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas;
Justo precio
IV. CONCORDARON en establecer, desde ya, que la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del río Paraná, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas hasta la boca del río Yguazú, será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía a justo precio, que será oportunamente fijado por especialistas de los dos países, de cualquier cantidad que no sea utilizada para satisfacción de las necesidades del consumo del otro país;
V. CONVINIERON asimismo los cancilleres en participar de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados ribereños de la Cuenca del Plata, a realizarse en Buenos Aires, a invitación del Gobierno argentino, a fin de estudiar los problemas comunes del área, con miras a promover el pleno aprovechamiento de los recursos naturales de la región y su desarrollo económico, en beneficio de la prosperidad y bienestar de las poblaciones; así como a rever y resolver los problemas jurídicos relativos a la navegación, balizamiento, dragado, pilotaje y practicaje de los ríos pertenecientes al sistema hidrográfico del Plata, la exploración del potencial energético de los mismos, y a la canalización, represamiento y captación de sus aguas, ya sea para fines de irrigación, o para la regularización de las respectivas descargas, de protección de las márgenes o facilitación del tráfico fluvial;
VI. CONCORDARON en que las Marinas respectivas de los dos países procederán, sin demora, a la destrucción o remoción de los cascos hundidos que ofrecieren actualmente riesgos a la navegación internacional de aguas del río Paraguay;
VII. EN LO RELATIVO a los trabajos de la “Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil”, convinieron los dos cancilleres en que dichos trabajos serán proseguidos en la fecha que ambos Gobiernos lo estimen conveniente;
VIII. SE CONGRATULARON finalmente los dos cancilleres, por el espíritu constructivo que prevaleció durante las conversaciones y formularon votos por la siempre creciente y fraternal unión entre el Paraguay y el Brasil comprometiéndose además a no escatimar esfuerzos para estrechar cada vez más los lazos de amistad que unen a los dos países.
Desvío
El documento, que definía el objeto y el fin de la sociedad, fue desviado de su propósito original en el Tratado...
(*) General (R), autor de los libros: Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.

domingo, 11 de agosto de 2013

¿Por qué seguir pagando?

11 de Agosto de 2013  

El nuevo gobierno tiene la palabra


A) Cuando se firmó el Tratado de Itaipú en 1973, la obra se presupuestó en torno a los US$ 2.033.000.000 para la instalación de 14 máquinas de 765 MW, un promedio aproximado de US$ 200 por kW instalado.
Según el ingeniero Guillermo López Flores, actual director interino de Yacyretá, en noviembre de 1973, el proyecto avanzado aumentó a US$ 3.444.240.000.
En 1975, la Eletrobrás (Centrales Eléctricas Brasileñas SA) prestó a Itaipú, para la construcción de la obra, US$ 3.566.000.000.
En enero de 1976, el presupuesto final de la obra sufrió un notorio aumento y fue estimado en US$ 5.851.650.000.
En su réplica al estudio preliminar realizado por el renombrado economista estadounidense Jeffrey Sachs y su equipo de la Universidad de Columbia sobre la deuda de Itaipú, la Dirección Financiera Ejecutiva del ente binacional y las autoridades brasileñas se obligaron a reconocer que para una inversión directa de US$ 12,4 mil millones, la entidad binacional había pagado por el servicio de la deuda, hasta fines de 2012, la colosal suma de US$ 57,9 mil millones, en total incongruencia con los estándares financieros internacionales.
Según publicó ABC Color en su editorial del 4 de agosto de 2013, la Eletrobrás, la mayor empresa mixta de servicio eléctrico del Brasil, obligó a Itaipú a contratar, en una primera fase a tasas usurarias, con plazos menores de diez años, cerca de US$ 27,1 mil millones. De este monto, US$ 12,4 mil millones fueron utilizados en inversiones directas y el resto, unos US$ 14,7 mil millones fueron destinados a solventar el abuso financiero de las sistemáticas “prórrogas” de tales empréstitos usurarios de corto plazo.
Itaipú, afirmaba el editorial, continuó endeudándose para atender casi exclusivamente “la amortización y pago de cargas de las financiaciones usurarias prorrogadas sistemáticamente, debido a que las mismas continuaban siendo inferiores a 10 años en plazos, hasta llegar a la friolera de los US$ 57,9 mil millones pagados hasta fines de 2012, como queda señalado más arriba. ¡Más de 4,6 veces el costo directo de la usina, solo hasta el 2012!”.
B) Escandalosa evolución de la deuda contraída con la Eletrobrás.
- 1975: US$ 3.566 millones.
- 1990: saldo deudor renegociado durante el gobierno del general Andrés Rodríguez: US$ 9.336 millones.
- Julio 1994: US$ 10.837 millones
- Diciembre 1994: US$ 15.420 millones, cifra aumentada en cinco meses por efectos del Plan Real.
- 1997: saldo deudor renegociado durante el Gobierno del ingeniero Juan Carlos Wasmosy: US$ 16.225 millones.
Al pasivo, antes de la renegociación con la Eletrobrás, de US$ 12.031,1 millones se le adicionaron una deuda calificada como vencida de US$ 4.193,5 millones. Esta inclusión elevó la deuda a un total de US$ 16.225 millones.
La inclusión de la deuda vencida tiene que ver con la venta del servicio de electricidad a las empresas compradoras (98% brasileñas, 2% paraguaya) por debajo del costo. De la deuda generada por el subsidio, calificada de ilegal por la Comisión Bicameral de Investigación del Congreso y la Contraloría General de la República, se hizo cargo Itaipú y no las empresas compradoras como era de esperar.
Según cálculos conservadores, “la tarifa social”, entre marzo de 1985 y febrero de 1990, cincuenta y nueve meses, arrojó una pérdida de US$ 525,5 millones. Representa un 12,5% de la deuda vencida. El resto, el 87,5%, son los saldos y retazos o los efectos del Plan Real, que se le añadieron hasta redondear US$ 4.193,5 millones.
C) Deuda con la Eletrobrás al 31 de diciembre de 2007 (Gobierno del abogado Nicanor Duarte Frutos).
Luego de la renegociación del 31 de marzo de 1997, a pesar de abonarse las cuotas correspondientes a 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, un total de US$ 14.819,5 millones, el saldo deudor con la Eletrobrás no bajaba de US$ 17.037,5 millones (ABC 2 octubre 2011).
Una extraña matemática
Recién el año 2010, luego de catorce años, el saldo de la deuda bajó a US$ 15.715,6 millones, unos US$ 509,4 millones por debajo del arreglo original.
Según los contratos 1480/97; 1627/97; 1628/97, en el año 2023, Itaipú abonará a la Eletrobrás un total de US$ 45.631,50 millones. Entre 1997 y 2023, desembolsará una media anual de unos US$ 1.690 millones (Suplemento Económico ABC Color 2 octubre 2012, p. 3).
D. Factores exógenos cargados a la deuda con la Eletrobrás en millones de dólares americanos.
Plan Real (1994): US$ 4.583
Deuda vencida (1997): US$ 4.193,5
Factor Ajuste (1997-2005): US$ 5.683,2
Moratoria Líneas B y C (1997): US$ 6.098,4
Total: US$ 20.558,1
E. Este tipo de abusos no es inédito. Lo sufrió Panamá desde 1914. No obstante, los sostenidos reclamos del general Torrijos a los Estados Unidos condujeron en 1977 al Pacto Torrijos-Carter para recuperar el canal panameño. Desde su vigencia en 1999, Panamá recuperó la soberanía sobre el canal de su propiedad y sus relaciones con los Estados Unidos siguen con total normalidad.
Lo mismo ocurrió con el gas boliviano, bajo control de Petrobrás, hasta que Bolivia decidió en el 2006 nacionalizar las exploraciones y los negocios de petróleo y el gas. Las relaciones del país del altiplano con Brasil siguen invariables.
¿Y Paraguay?
Para la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, la deuda ya fue suficientemente honrada. Sin embargo, Itaipú, obedientemente, sigue abonando puntualmente sus cuotas anuales conforme al calendario de pagos.
En el año 2009, en concepto de préstamos a la Eletrobrás y Tesoro brasileño desembolsó US$ 2.066 millones.
En el año 2023, la entidad binacional pagará más de doce veces el préstamo original concedido por la Eletrobrás, una friolera de US$ 45.631,5 millones.
F. ¿Por qué el Estado paraguayo en su condición de copropietario de la binacional debe seguir aceptando a este escandaloso abuso?
Según conclusiones de febrero de 2012 de la CGR “Desde su puesta en funcionamiento, Itaipú comenzó a operar a prueba y en forma gratuita para posteriormente hacerlo, casi siempre, a una tarifa por debajo del costo del servicio de electricidad, transgrediendo desde sus inicios el Art. IV.1 (Ingresos) y el numeral III (Costo del servicio) del Anexo C del Tratado y sus Anexos”.
“Esta situación –prosigue– se debió, fundamentalmente, a que las sumas no percibidas por Itaipú por la falta de aplicación de la tarifa real –es decir, la legal de acuerdo al Tratado– incidieron directamente en el aumento del pasivo de Itaipú debido a que las sumas recaudadas no cubrían el costo operacional de la misma ni suministraba los montos necesarios para el pago de las amortizaciones y cargas financieras de los préstamos tomados, según en el punto III del Anexo C del Tratado”.
Continuaba explicando la Contraloría, “Lo lamentable e injusto es que el resultado de las medidas adoptadas haya sido beneficioso precisamente para Eletrobrás en detrimento de la propia entidad binacional, cuyo principal acreedor financiero siempre fue y sigue siendo la propia Eletrobrás, en su momento propiedad exclusiva del Estado brasileño y hoy empresa mixta con participación privada, que transfirió su previsible déficit financiero a la binacional que, para este caso particular es, sin duda alguna, propiedad del Paraguay y del Brasil, en equitativas partes iguales.
Esta circunstancia pareciera haber sido olvidada por los integrantes paraguayos del Consejo de Administración de aquel entonces, que priorizaron los intereses del país vecino, dejando de lado los intereses del país que representaban”.
¡Colosal! 
La entidad binacional Itaipú, por el servicio de su deuda, hasta fines de 2012 había pagado la colosal suma de 57.900.000.000 de dólares.
Ilegal
De la deuda generada por el subsidio, ilegal para la CBI y para la Contraloría, se hizo cargo Itaipú y no las empresas compradoras como era de esperar.
juanantoniopozzo@gmail.com
(*) General (R). Autor de los libros:
“Itaipú, la apropiación indebida”,
“Itaipú, una victoria bien brasileña” e
“Itaipú, historia de un fraude”

domingo, 4 de agosto de 2013

Una breve reseña sobre Itaipú

La historia de un fraude 

Publicado el 4 de agosto de 2013 en el Suplemento Económico de ABC Color.
 
El Brasil, para la explotación en el tramo limítrofe de los recursos hidráulicos del Paraná, carente de alternativas, se vio obligado a asociarse con el Paraguay y simuló un aprovechamiento equitativo del caudaloso río.
El embuste está conectado con el Tratado Secreto de la Triple Alianza de 1865. El documento, para legitimar la requisa por el Imperio brasileño de unos 62.325 kilómetros cuadrados de territorio nacional, quedó protocolizado en el Tratado de Paz y límites de 1872.
Cien años después, en otro arreglo secreto formalizado en el Tratado de Itaipú de 1973, se ratificaba el condominio del Salto del Guairá hasta entonces paraguayo y se establecía la cesión gratuita de la energía no utilizada por el Paraguay a la Centrais Elétricas Brasileiras SA (Eletrobras) de la República Federativa del Brasil. Mañosamente, el costo de la compensación por la energía cedida se cargó a la generadora Itaipú.
De esta manera, el ocasional socio condómino, confabulado con los negociadores paraguayos, consiguió el control de Itaipú y se apropió de la energía paraguaya generada en la usina hidroeléctrica.
El régimen gobernante no solo aceptó el condominio de las cataratas del Salto, también cedió la electricidad excedente, resignó la cogestión paritaria y la vigilancia de la margen derecha.
Estas increíbles abdicaciones, ratificadas por la mayoría oficialista del Congreso Nacional el 17 de julio de 1973, fueron necesarias, según justificaban sus promotores, para preservar un ambiente libre de amenazas a la seguridad nacional.
En opinión de Luis María Ramírez Boettner, ministro de Relaciones Exteriores (1993-1996), el Tratado de Itaipú es un acuerdo justo. Paradójicamente, se vio involucrado en la gestión del nuevo estatuto de 1995 que intentaba corregir las escandalosas asimetrías de los estatutos anteriores. A pesar de la cuestionable equidad estatutaria, para el confiado excanciller “…el Tratado de Itaipú es sumamente favorable al Paraguay y constituye un acto de comprensión entre los dos países que buscan un entendimiento amplio para el desarrollo de ambas partes” (RAMÍREZ BOETTNER, Luis María. 2006. Memorias, p.85).
Por su parte, Efraín Enríquez Gamón, principal vocero de la mesa de negociaciones instalada en el 2008 que exigía la libre disponibilidad y el precio justo de la energía no utilizada por el Paraguay, en 1975 lisonjeaba al régimen que condujo con hermetismo las negociaciones previas al Tratado y conscientemente abdicó a la soberanía energética. No escatimaba elogios para resaltar que “Más, en lo que toca a la profundidad y extensión de la discusión del Tratado de Itaipú en el Paraguay, que es el aspecto del cual nosotros nos ocupamos, el crédito habría que abonar al Gobierno, en primer término; sencillamente porque haya permitido, conforme lo establecen las leyes, que el asunto se discuta en todos los niveles posibles” (ENRÍQUEZ GAMÓN, Efraín. 2007. 2ª Ed. Itaipú aguas que valen oro).
Más realista, Antonio Palazón Ibieta, presidente del Tribunal Ético Contra la Impunidad, advierte que el Tratado de Itaipú fue solo un medio con el que Stroessner “…logró su seguro con Itamaraty, quien luego lo protegió hasta su muerte” (PALAZÓN IBIETA, Antonio. 2010. Lágrimas y esperanzas de generaciones postergadas. p. 2).
No obstante, el ex director general paraguayo Mateo Balmelli, en la misma línea del pensamiento oficialista que aprobó el infortunado documento, advierte con aprensión que “Pretender forzar la situación para que un Estado reconozca que explotó y sustrajo riquezas de otro constituye un desaguisado al cual se apela cuando se está en condiciones de poder llevar el uso de la fuerza a la práctica” (BALMELLI, Mateo. 2011. Itaipú una reflexión ético-política sobre el poder. p.192).
Por otro lado, el abogado Eduardo De Gásperi plantea, como alternativa válida para la política internacional del Paraguay, la anulación del Tratado de Itaipú a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El jurista entiende el acuerdo como “…una desviación de la buena fe del objeto y fin del Tratado…”.
Hasta el momento, el Paraguay carece de un documento oficial que haga pública su posición ante la comunidad internacional sobre esta otra rapiña perpetrada por los gobiernos de facto brasileños y posteriormente ratificadas por los sucesivos gobiernos democráticos.
El periodista Armando Rivarola propone “designar a un diplomático paraguayo de probada experiencia e intachable reputación, con excelente dominio del inglés, que estudie profundamente el tema y se empape de la posición paraguaya, para que actúe de vocero, responda las preguntas de periodistas y funcionarios extranjeros, y defienda el documento en todos los ámbitos y foros que lo reclamen”. “Esta es una batalla, hay que actuar”, formula Rivarola. Por otro lado, el doctor Jeffrey Sachs nos recuerda que la parte de la deuda correspondiente al Paraguay ya fue suficientemente honrada, abriendo un escenario promisorio a las debidas reivindicaciones en Itaipú.
Leonino Tratado
En el leonino Tratado de Itaipú –que para esquivar los organismos de control estatal los abogados paraguayos rentados por la margen derecha construyeron un blindaje jurídico– se entregó más que la soberanía energética. También se dejó atado el desarrollo económico y social del país al arbitrio de los gobiernos brasileños que desde los años sesenta se encargaron de exportar miles de agricultores y ganaderos, reconocidos como brasiguayos, a la franja de seguridad fronteriza del territorio nacional.
Lo que queda en claro es que la sustracción por el Brasil de la riqueza industrial más significativa del Paraguay –conseguida sacrificando las cataratas del Salto, inundando vastas extensiones del bosque Atlántico, desarraigando más de treinta y seis poblaciones nativas hoy mendigos sin tierra, obstruyendo el río Alto Paraná–, con hondo impacto en su población más carenciada, sigue invariable, comprometiendo gravemente la independencia nacional tan trabajosamente consolidada por los padres de la Patria.
Itaipú es otro testimonio en los tiempos que corren de la expansión brasileña. Nuestro principal vecino, con mejor disimulo, sigue emulando a sus ancestros “bandeirantes” que desplazaron violentamente poblaciones nativas para expandir su colonia en Suramérica. “Las fronteras habían crecido y los villanos bandeirantes se tornaban héroes”, subraya Alfredo Boccia Romañach, autor de “Paraguay y Brasil, crónica de sus conflictos” (Ed. El Lector, 2.000 p.126).
José Bonifacio (1763-1838), patriarca de la independencia brasileña, lamentando las víctimas esclavas de los pueblos aborígenes y de color, sentenciaba: “Ninguna nación pecó tanto contra la humanidad como la portuguesa”. Nosotros agregamos: ninguna nación perjudicó tanto al Paraguay como la brasileña.
Rapiña
Paraguay carece de un documento oficial que haga pública su posición ante la comunidad internacional sobre esta otra rapiña perpetrada.
Espacio
Jeffrey Sachs nos recuerda que la deuda correspondiente al país ya fue suficientemente honrada, abriendo un espacio promisorio a reivindicaciones.

domingo, 28 de julio de 2013

UNA DEUDA HONRADA CON CRECES

¿TRATADO DE ITAIPÚ ESTÁ SUJETO A PRINCIPIOS UNIVERSALES?

Una deuda honrada con creces

Por Juan Antonio Pozzo Moreno.
Publicado en el Suplemento Económico de ABC Color del domingo 28 de julio de 2013

Forzando el derecho de adquisición, derecho reconocido a ambas Partes en el Artículo XIII del Tratado de Itaipú, la energía no utilizada por Paraguay es cedida obligatoriamente a la Eletrobrás que la revende al mercado brasileño por varias veces su costo de adquisición.
A pesar de la Declaración del 25 de julio de 2009, que reconoce “la conveniencia de que la ANDE pueda gradualmente, a la brevedad posible, comercializar en el mercado brasileño, energía de Itaipú correspondiente a los derechos de adquisición del Paraguay”, el socio condómino sigue sin darse por aludido y continúa comercializando en su beneficio la energía paraguaya con pingües beneficios. Entonces cabe preguntarse si el Tratado de Itaipú está sujeto a los principios universales del Derecho Internacional Público, de la Convención de Viena y si sirve de ejemplo para otros emprendimientos de iguales características.
La compensación
La compensación por la cesión de energía en el Tratado de Itaipú de 1973 formaba parte del costo de servicio de electricidad y obligaba al copropietario paraguayo a participar de su pago de modo que la estatal brasileña pudiera aprovechar gratuitamente el copioso excedente.
Recién desde la Nota Reversal Nº 4, del 28 de enero de 1986, el importe correspondiente a la compensación quedó “incluido exclusivamente en la tarifa a ser pagada por la Parte que consuma la energía cedida”. Desde entonces, el Tesoro brasileño se responsabilizó del pago de la irrisoria compensación en vez del justo precio acordado en el Acta final de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966.
De esta manera la producción de Itaipú, excepto una mínima porción destinada a la margen derecha, es aprovechada por la Eletrobrás sobre cuyos consumidores, de acuerdo con la Dirección Financiera Ejecutiva de Itaipú, recae necesariamente el 96% del pago de la sobredimensionada deuda y solo el otro 4% sobre los consumidores paraguayos.
No obstante, para Jeffrey Sachs entre 1985 y 2012 Paraguay cedió a la Eletrobrás 887 millones de megavatios hora de energía (el récord de producción de Itaipú en el 2012 fue 98,2 millones de megavatios hora). Una cantidad más que suficiente para cancelar la parcela de la deuda que como copropietario de la entidad binacional corresponde al Paraguay.
Tesis brasileña
La tesis brasileña de que Itaipú vende la energía que genera y no Paraguay ni Brasil y el consecuente ingreso por la venta sirve para pagar el costo de servicio de electricidad causa al desprevenido la impresión de la autonomía de Itaipú. En realidad, Brasil administra la entidad binacional a través de las direcciones ejecutivas Técnica y Financiera imponiendo la producción, la medición, el monto y el pago de la deuda. Por si fuera poco, la tarifa recomendada por el Comité de Estudios de Evaluación del Costo Unitario del Servicio de Electricidad de Itaipú (CECUSE), para el año 2012, no pudo entrar en vigencia por la negativa del Gobierno brasileño.
Igualmente, por el hecho de no asumir la margen derecha compromisos financieros para la construcción de la obra no le exonera al Estado paraguayo de la responsabilidad de la deuda adquirida en su condición de copropietario de la binacional. Los gobiernos pos Itaipú se cuidan de no incluir este pasivo como parte de la deuda externa para mantener al mínimo el nivel de endeudamiento y causar una buena impresión internacional. Todo ello, comprometiendo la copropiedad de Itaipú.
Si por cualquier razón las amortizaciones y las cargas financieras de la deuda de Itaipú no pueden ser honradas, parte de la responsabilidad recaerá necesariamente en el Estado paraguayo como la otra Alta Parte Contratante. El discurso que los exonera del compromiso solo es comparable a aquel que la guerra no era contra el pueblo paraguayo sino contra el Gobierno de López cargando al estoico pueblo paraguayo la abrumadora deuda de guerra impuesta por la Triple Alianza.
Profunda asimetría
Para corroborar la profunda asimetría, con potestades asumidas de facto, la compañía brasileña Eletrobrás en un extenso aviso publicado en el Financial Times de Londres en octubre de 2008, sin mencionar a Paraguay, destacaba su ingreso a la bolsa de Nueva York. Mientras, con una discreción poblada de ecos en los recovecos de la alta dirección, se suele escuchar que solo los paraguayos tontos creen que Itaipú es también de Paraguay.
Permanentemente se menciona que por la incapacidad de Paraguay de aportar los recursos y garantizar las financiaciones el Brasil asumió la responsabilidad financiando el proyecto y prestando, mediante el Banco de Brasil, el capital para la ANDE. Es importante señalar que ello no le otorga de ninguna manera a la margen izquierda la propiedad de Itaipú.
¿Por qué Paraguay debía aportar los recursos y garantizar las financiaciones en un emprendimiento exclusivamente brasileño? ¿Acaso no era más que suficiente el aporte del agua del Paraná?
Después de varios intentos –que incluían el desvío del río Paraná por territorio brasileño y una invasión militar que ocupó Puerto Renato para apropiarse de las cataratas del Salto del Guairá– sin otras alternativas más propicias la margen izquierda, con la oportuna injerencia del presidente de los Estados Unidos Lyndon B. Johnson y su canciller Dean Rusk, optó en el Acta de Foz de Yguazú, el 22 de junio de 1966, por el condominio del Salto del Guairá que se extendió al limítrofe río Paraná. Concomitantemente, el Gobierno militar tuvo que retirar su tropa de territorio paraguayo.
Sin las aguas paraguayas del Paraná la productora de electricidad más grande del mundo sería una utopía. Sin embargo, según el objeto y fin del Tratado la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico debía ser “dividida en partes iguales entre los dos países” (Art. XIII). Lamentablemente, amañado en su contexto, el Tratado de Itaipú se instrumentó para derivar casi la totalidad de la producción energética a la margen izquierda.
Los compromisos asumidos por Brasil y que de rebote impactaban al Paraguay estaban centrados en deudas varias veces reprogramadas y que a pesar de ser honradas no dejaban de crecer.
Pasivo dividido en tres partes
Finalmente, por acuerdo del 31 de marzo de 1997, la deuda con la Eletrobrás quedó arreglada en US$ 16.225 millones en moneda local a una tasa de interés del 10% y saldo deudor corregido respecto a la inflación brasileña, convertida en moneda americana, indexada a la tasa de inflación de los Estados Unidos como Factor de Ajuste. El pasivo fue dividido en tres partes:
- Línea A: US$ 4.193,5 millones deuda vencida, difundida por la prensa como “deuda espuria”, a ser pagada a partir de enero/97 hasta septiembre/2001; interés 4,1%.
- Línea B: US$ 10.250,480 millones deuda a vencer, a ser amortizada a partir de abril/2001 hasta el año 2023; interés 7,5%.
- Línea C: US$ 1.781 millones deuda a vencer, a ser amortizada a partir de enero/2007 hasta el año 2023; interés 4,1%.
La Línea A, precipitadamente, fue totalmente pagada. Sin embargo, desde 1997 no se amortizó ni capital ni intereses de la Línea B. La capitalización al 2001 elevó la deuda de US$ 10.250.480.774 a US$ 15.024.903.624.
La capitalización de la Línea C, al final del periodo de gracia de 10 años, ascendió de US$ 1.781 millones a US$ 3.105.085.730.
Debido al cronograma de pagos, al final del 2006, el monto renegociado aumentó en US$ 6.098, 5 millones por intereses capitalizados y ajustes monetarios.
Otros préstamos más con la Eletrobrás –“conclusión de obras“, US$ 181.577.200 e instalación de las “unidades 9A y 18A“, US$ 190.099.600, un total de US$ 371.676.800 (Contratos 1627/97; 1628/97)– fueron incluidos en la renegociación del 31 de marzo de 1997.
Sin embargo, a pesar de abonarse puntualmente las cuotas correspondientes a 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, un total de US$ 14.819,5 millones (ABC Color 2 octubre 2011), el saldo deudor con la Eletrobrás seguía creciendo como bola de nieve:
- Eletrobrás: US$ 17.037,5 millones (ABC 2 octubre 2011)
- Otros: US$ 2.445,2 millones
- Total Itaipú: US$ 19.482,7 millones (ABC Color 31 diciembre 2007)
Es importante considerar que el 85,7% de la deuda de Itaipú es con la Eletrobrás.
Esta ingeniería financiera, abusiva desde todos los ángulos, solo sirve para beneficiar a la Eletrobrás y no al pueblo brasileño. El doctor Jeffrey Sachs, director del Earth Institute de la Universidad de Columbia, corrobora el latrocinio sospechado desde siempre. Los millones de megavatios hora de energía paraguaya cedidos casi gratuitamente al socio condómino ya fueron más que suficientes para honrar con creces la deuda contraída como copropietario de Itaipú.
Rebote
Los compromisos asumidos por Brasil y que de rebote impactaban al Paraguay estaban centrados en deudas varias veces reprogramadas.
Pasivo
Los gobiernos pos Itaipú se cuidan de no incluir el pasivo como parte de la deuda externa para mantener al mínimo el endeudamiento y causar buena impresión.
Pago
El Tesoro de Brasil se responsabilizó desde 1986 del pago de la irrisoria compensación en vez del justo precio acordado en el Acta final de Foz de Yguazú. 

domingo, 7 de julio de 2013

LA HISTORIA REAL DE ITAIPÚ

La otra historia

Publicado en el Suplemento Económico de ABC Color el domingo 7 de julio de 2013.
 
La historia oficial relataba que, mediante una concesión graciosa, fraternalmente, Brasil consintió compartir con Paraguay el aprovechamiento hidroeléctrico de la usina Itaipú. El discurso señalaba, hasta con picardía, que Paraguay solo puso el agua y que Brasil corría con el financiamiento de la obra. También la versión destacaba que el vecino país sacrificando otras alternativas más auspiciosas decidió por el condómino río Paraná para el aprovechamiento conjunto del emprendimiento. Para el oficialismo gobernante Itaipú era sin dudas una conquista más del fructífero gobierno.
No obstante, la historia real era diametralmente opuesta: Brasil no teniendo otra opción mejor para atender su creciente demanda energética no tuvo más remedio que compartir con Paraguay, un socio no deseado, el aprovechamiento hidroeléctrico del limítrofe río Paraná. Para esquivar la sociedad, una solución consistía en desviar el curso del caudaloso río y como alternativa extrema, la solución militar concretada en Puerto Renato con la finalidad de apropiarse de las cataratas del Salto del Guairá, en territorio paraguayo, para su explotación unilateral.
Sin embargo, a decir verdad, el presidente João Goulart (1961-1964) fue la excepción. En efecto, el 19 de enero de 1964, en la represa Tres Marías, Minas Gerais, acordó con su similar paraguayo sobre todos los aspectos generales relativos al aprovechamiento conjunto del potencial hidroeléctrico de los Saltos del Guairá. El golpe militar que lo derrocó poco después dejó en aguas de borraja la intención del justo gobernante brasileño.
Conviene destacar que Itaipú, como empresa binacional, puede adquirir préstamos, pagar sus deudas con la venta de su producción y asumir compromisos.
Debe quedar en claro que Itaipú se financió a sí misma, infelizmente, con préstamos usurarios de la Eletrobrás y del Tesoro brasileño y no con aportes como lo exige el tratado. La devolución de estos préstamos inflados por la magia de la ingeniería financiera brasileña -honrados suficientemente según el doctor Jeffrey Sachs- continuará irracionalmente hasta el año 2023.
Brasil, desde el Tratado de Tordesillas de 1494 -primero como colonia portuguesa, después como imperio y a partir de 1889 como república- se expandió desmesuradamente, siempre al margen del derecho internacional, a expensas de sus vecinos. De 2 millones de Km2 iniciales hoy abarca una superficie territorial de más de 8 millones 500 mil Km2.
Es importante señalar que a lo largo de su historia nadie perjudicó tanto al Paraguay como el Brasil.
Durante la época colonial, desde San Pablo, a través de los bandeirantes, verdaderos piratas terrestres, secuestraron y sometieron a las poblaciones nativas de la Provincia del Paraguay para emplearlos como esclavos y después adueñarse de sus asentamientos.
En la Guerra Guazú, con el ejército imperial organizado a partir de esclavos obligados a participar de la guerra, destruyó a la primera y más próspera república de Sudamérica. En esta ocasión, luego de inmolar a casi la totalidad de la población paraguaya se apropió de más de 62 mil Km2 de su más promisorio territorio.
En 1965, con varios batallones dependientes del cuerpo de ejército con asiento en Curitiba, irrumpió en Puerto Renato con la finalidad de controlar los Saltos del Guairá. La oportuna participación del presidente Lyndon B. Johnson y de su canciller Dean Rusk frenaron la desafortunada intervención brasileña.
En 1973, con un tratado hecho a la medida, consiguió disponer de la hidroelectricidad paraguaya a ser generada en Itaipú.
No obstante, en todos los casos no se pueden adjudicar estos atropellos al Brasil, especialmente en Itaipú. Muchos, hoy prósperos compatriotas, colaboraron y siguen colaborando estrechamente en la promoción de los intereses brasileños.
Los negociadores paraguayos y el gobierno no titubearon en aceptar las desatinadas condiciones impuestas por el Tratado de Itaipú de 1973 y, como si fuera poco, para subrayar el desaguisado, el Congreso Nacional, controlado por la mayoría oficialista, ratificó el leonino acuerdo.
Después de 1989, para coronar la entrega de la soberanía energética, juristas paraguayos pagados por Itaipú, Yacyretá y la ANDE, se encargaron de anular sendas leyes orientadas al control parlamentario. Obviando prescripciones constitucionales, también se empeñaron en obstaculizar el acceso de la Contraloría General de la República en los noveles estados binacionales.
Para parcelas del frente interno, con fuerte influencia de los históricos entreguistas, la deuda reclamada es una tontería manipulada por la prensa, el tratado es justo y el prestigioso economista Jeffrey Sachs opina sin conocer a profundidad el tema.
Los mismos, encuentran sumamente favorables el statu quo y suficientes las regalías provenientes de Itaipú. Lo favorable en realidad son los beneficios que recibieron de la binacional, a buen recaudo en los paraísos fiscales. Todo ello, mediante la pauperización de la cada vez mayor cantidad de paraguayos en situación de extrema pobreza que pululan en el campo y en la periferia de las ciudades.
Mientras, la defensa nacional -carente de una mínima capacidad disuasiva por la negativa de los políticos de aprobar un mínimo programa de diez años de unos US$ 500 millones- sigue apostando cada vez más en una diplomacia sin el sostén de la fuerza, en un incierto escenario regional que prioriza lo político a lo jurídico y que apuesta a un desarrollo sin seguridad.
Y cada vez más lejana la capacidad de autodeterminación del pueblo paraguayo.
Pícaros
El discurso señalaba, hasta con picardía, que Paraguay solo puso el agua y que Brasil corría con el financiamiento de la obra.
¿Quién?
Itaipú se financió a sí misma, con préstamos usurarios de Eletrobrás y del Tesoro brasileño, no con aportes como lo exige el tratado.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.

domingo, 30 de junio de 2013

UNA ESCANDALOSA INGENIERÍA FINANCIERA

La escandalosa deuda de Itaipú con Eletrobrás

Publicado en el Suplemento Económico de ABC Color del domingo 30 de junio de 2013

a. Histórico de las deudas de Itaipú con la Eletrobrás
La Eletrobrás (Centrales Eléctricas Brasileñas SA) prestó a Itaipú para la construcción de la obra en 1975 US$ 3.566 millones.
El sitio web de la firma describe a la multinacional brasileña como un holding eléctrico público, que financia proyectos y controla activos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en todo el país. Es responsable de casi el 60% de las líneas de transmisión y del 38% de la capacidad instalada, en generación, de Brasil.
Posee más de 53.000 km de líneas de transmisión sobre los 230 kV y tiene una producción de 39.413 MW de energía, gracias a 31 hidroeléctricas, 15 termoeléctricas y dos termonucleares. Destacan entre ellas: Tucuruí (8.370 MW), la parte brasileña de Itaipú Binacional (6.300 MW), el Complejo de Paulo Afonso (3.984 MW), Xingó (3.000 MW), las termonucleares Angra 1 y Angra 2 (2.007 MW), Serra da Mesa (1.275 MW), Furnas (1.226 MW) y Sobradinho (1.050MW). Eletrobrás es controlada por el Gobierno Federal.
b. Evolución de la deuda contraída por Itaipú con la Eletrobrás en 1975
Las cifras aquí ofrecidas fueron obtenidas de informaciones difundidas por los medios de difusión públicos.
- Año 1975: US$ 3.566 millones.
- Año 1990: US$ 9.336 millones
- Julio 1994: US$ 10.837 millones
- Diciembre 1994: US$ 15.420 millones
- Año 1996: US$ 16.225 millones
Según los contratos 1480/97; 1627/97; 1628/97, en el 2023 Itaipú abonará a la Eletrobrás un total de US$ 45.631,50 millones. “Durante 27 años, entre 1996 y 2023, estará desembolsando una media anual de unos US$ 1.690 millones (Suplemento Económico ABC Color 2 octubre 2012, p. 3).
1) Deuda Itaipú renegociada en 1990 durante el gobierno del general Andrés Rodríguez, en millones de dólares:
- Eletrobrás: US$ 9.336
- Otros: US$ 7.552
- Total: US$ 16.888
2) Deuda Itaipú renegociada al 31 de diciembre de 1996, durante el gobierno del ingeniero Juan Carlos Wasmosy, en millones de dólares:
- Eletrobrás: US$ 16.225
- Finame: US$ 91,5
- Otros Brasil: US$ 1.068,4
- Deuda Externa: US$ 1.559,2
- Fondos de pensiones: US$ 91,2
- Total: US$ 19.035,3
Finame: Agencia Especial para el Financiamiento de la Industria (Special Agency for Industrial Financing) subsidiaria del BNDES.
Al pasivo de US$ 12.031,1 millones de la Itaipú con la Eletrobrás se le adicionó una deuda calificada como vencida de US$ 4.193,5 millones. El total quedó en US$ 16.225 millones.
La inclusión de la deuda vencida tiene que ver con la venta del servicio de electricidad a las empresas compradoras, 98% brasileñas, por debajo del costo. De la deuda generada por el subsidio, denominada por la prensa como “espuria” y calificada de ilegal por la Comisión Bicameral de Investigación del Congreso y la Contraloría General de la República, se hizo cargo Itaipú.
Según cálculos conservadores, “la tarifa social”, entre marzo de 1985 y febrero de 1990, cincuenta y nueve meses, arrojó una pérdida de US$ 525,5 millones. Representa un 12,5% de la deuda vencida o “espuria”. El resto, 87,5%, serían los saldos y retazos o los efectos del Plan Real que le fueron añadidos hasta completar US$ 4.193,5 millones.
Por acuerdo del 31 de marzo de 1997, la deuda con la Eletrobrás, de US$ 16.225 millones en moneda local, a una tasa de interés del 10% y saldo deudor corregido respecto a la inflación brasileña, convertida en moneda americana, indexada a la tasa de inflación de los Estados Unidos como Factor de Ajuste, se dividió en tres partes:
- Línea A US$ 4.193,5 millones, deuda vencida, difundida por la prensa como “deuda espuria”, a ser pagada a partir de enero/97 hasta setiembre/2001; interés 4,1%.
- Línea B US$ 10.250,480 millones, deuda a vencer, a ser amortizada a partir de abril/2001 hasta el año 2023; interés 7,5%.
- Línea C US$ 1.781 millones, deuda a vencer, a ser amortizada a partir de enero/2007 hasta el año 2023; interés 4,1%.
La Línea A, con premura, fue totalmente pagada. Sin embargo, desde 1997 no se amortizó ni capital ni intereses de la Línea B. La capitalización al 2001 elevó la deuda de US$ 10.250.480.774 a US$ 15.024.903.624.
La capitalización de la Línea C, al final del periodo de gracia de 10 años, ascendió de US$ 1.781 millones a US$ 3.105.085.730.
Debido al cronograma de pagos, al final del 2006, el monto renegociado aumentó en US$ 6.098, 5 millones por intereses capitalizados y ajustes monetarios.
3) Deuda de la Itaipú al 31 de diciembre de 2007 durante el gobierno de Duarte Frutos.
Luego de la renegociación de 1996, a pesar de abonarse las cuotas correspondientes a 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, un total de US$ 14.819,5 millones (ABC Color 2 octubre 2011), el saldo deudor con la Eletrobrás seguía creciendo como bola de nieve:
- Eletrobrás: US$ 17.037,5 millones (ABC 2 octubre 2011)
- Otros: US$ 2.445,2 millones
- Total Itaipú: US$ 19.482,7 millones (ABC Color 31 diciembre 2007)
Es importante considerar que el 85,7% de la deuda de Itaipú es con la Eletrobrás.
Existen dos préstamos más con la Eletrobrás: para la “conclusión de obras”, US$ 181.577.200; e instalación de las “unidades 9A y 18A”, US$ 190.099.600. Un total de US$ 371.676.800 (Contratos 1627/97; 1628/97).
4) Factores exógenos cargados a la deuda, en millones US$:
Plan Real (1994): US$ 4.583
Deuda espuria (1997): US$ 4.193,5
Factor Ajuste (1997-2005): US$ 5.683,2
Moratoria Líneas B y C (1997): US$ 6.098,4
Total: US$ 20.558,1
Esta escandalosa ingeniería financiera diseñada para beneficiar a la Eletrobrás a la vista y paciencia de los gobiernos paraguayos no tiene precedentes. El doctor Jeffrey Sachs, director del Earth Institute de la Universidad de Columbia, corrobora el latrocinio sospechado desde siempre. Los millones de megavatios hora de energía paraguaya cedidos casi gratuitamente al socio condómino ya fueron más que suficientes para honrar con creces la deuda contraída como copropietario de Itaipú.
Daño
La escandalosa ingeniería financiera diseñada para beneficiar a la Eletrobrás no tiene precedentes.
(*) Autor de los libros: Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña; e Itaipú, historia de un fraude.                      TFRTF
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 26 de mayo de 2013

BLINDAJE JURÍDICO O EL RECONOCIMIENTO DE DOS NUEVOS ESTADOS INDEPENDIENTES

26 de Mayo de 2013  

Blindaje jurídico o el reconocimiento de dos nuevos Estados independientes

En el marco del Tratado de Itaipú de 1973, los negociadores paraguayos concedieron a la Eletrobrás gratuitamente no solo la energía no utilizada por la ANDE, también resignaron a favor del socio condómino la vigilancia de la margen derecha y la cogestión paritaria de la central hidroeléctrica.
Como si no fuera bastante, para completar la tarea, los posteriores gobiernos que asumieron después del 3 de febrero de 1989, a través de juristas rentados por las entidades binacionales, se empeñaron en impedir el escrutinio estatal de ambas entidades consiguiendo la inconstitucionalidad de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional. Tan eficiente fue el blindaje jurídico obtenido que hoy día una simple nómina de funcionarios solicitados por la Cámara de Diputados es negada por Itaipú y Yacyretá.
El actual contralor, Óscar Rubén Velázquez, admite que “la Contraloría no puede determinar el monto que Brasil dejó de pagar con la reducción de tarifa, tampoco los intereses devengados, porque la binacional no provee los documentos”. También señalaba que “agotarán todas las instancias antes de recurrir a la ley, que les permite incautar documentos con orden judicial” (ABC Color 22 de mayo de 2013).
Breve reseña de la restricción jurídica
En 1993, el doctor José Antonio Moreno Ruffinelli, al referirse a las facultades investigativas de la Comisión de Ilícitos del Congreso Nacional, aclaraba que el Artículo 195 de la CN, que autoriza a las Cámaras del Congreso a constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, no hacía referencia a entidades binacionales.
En consecuencia, afirmaba, “cualquier interpretación extensiva de la Ley 137/93, que quiera imponer un control unilateral directo por medio de la Comisión de Ilícitos, atentaría contra el orden de prelación establecido en el Art. 129 (sic) de la Constitución Nacional” (DEBERNARDI, p. 587).
En 1997, porfiadamente, el 19 de mayo, la Comisión Bicameral de Investigaciones (CBI) del Congreso Nacional, en relación a las negociaciones con el Brasil en torno a la deuda de Itaipú concluía:
1. Declarar nulas en sus efectos y alcances, las resoluciones del Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración que ocasionaron la deuda ilícita de más de US$ 4.000 millones, por violar preceptos establecidos en el Tratado de Itaipú.
2. Solicitar la destitución de los altos funcionarios paraguayos involucrados en las negociaciones de Itaipú porque los acuerdos de renegociación de la deuda arribados el 31 de marzo carecen de fundamento legal y no comprometen a la República del Paraguay. Debían ser destituidos “… en particular de los que fueron miembros de la comisión negociadora compuesta por: Carlos Facetti, Gustavo Pedrozo, Jorge Octavio Lamar, Miguel Fulgencio Rodríguez, Héctor Richer, Miguel Luciano Jiménez y Carlos Ríos, consejeros y directores de Itaipú”.
Por si fuera poco, la Comisión remitió copia del documento a la Fiscalía para que identifique y procese a todos los responsables del ilícito detallado en el documento. También pidió el envío del expediente a las Cámaras del Congreso para que analizaran la gravedad de los hechos y decidieran la interpelación de los ministros afectados si correspondía y la investigación de la responsabilidad política del Jefe de Estado.
La respuesta no se hizo esperar. El 26 de diciembre de 1997, los ministros de la Corte Suprema de Justicia hicieron lugar a una medida de urgencia solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y ANDE. Los ministros suspendieron los efectos de la Ley 1161/97, que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE.
En julio de 2008, ABC Color informaba que “casi diez años después la Corte seguía sin expedirse sobre el fondo de la cuestión con la cual se evitó transparentar las binacionales”. Según el diario, Itaipú estaba representado por el abogado Anastacio Acosta Amarilla; Yacyretá por Aníbal Scappini y la ANDE por Marcos Amarilla Lesme. La acción fue patrocinada por los doctores Juan Carlos Mendonca y José Antonio Moreno Ruffinelli.
Los abogados argumentaron que la ley atacada atentaba contra el artículo 36 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas y resultaba “particularmente grave por varias razones: a) le obliga a la ANDE y a los directores y consejeros paraguayos a disponer, exhibir y entregar un patrimonio que no es suyo sino de las personas jurídicas de derecho internacional, Itaipú y Yacyretá; b) pretende que ese patrimonio, al que solo se puede acceder mediante orden judicial, sea entregado y puesto a disposición en forma directa por quienes no están facultados constitucionalmente para ello”.
Sin embargo, el Artículo 36 de la CN, sobre la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas, se refiere taxativamente a las personas físicas o jurídicas del Derecho Privado y no a los organismos y entidades estatales o en los que exista participación estatal.
Años más tarde, el 4 de junio de 2011, el mismo matutino daba a conocer que las Cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios, a título personal, así como la Contraloría ya no podrían solicitar los informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá a través de la ANDE. Es que después de casi catorce años, la Sala Constitucional de la Corte, con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac, declararon inaplicable la Ley Nº 1161/97, “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
Los ministros sostenían que la Ley 1161/97 no puede prevalecer por sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por lo tanto, es violatoria del Art. 137 de la Constitución Nacional, porque la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía “integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”. De hecho se dejó de lado el Artículo 283, inciso 4, de la CN, que expresamente le ordena al contralor general fiscalice “las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”. La insólita decisión se tradujo en furibundo editorial de ABC Color el 24 de junio de 2011 titulado: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?”.
El diario se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 1161/97. Parte del editorial expresaba:
“Se está, en suma, ante una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ni siquiera mencionó normas como las de los arts. 186, 192, 195, 281 y 283 de la Constitución; que erró gravemente al fundarse en el art. 36 de la misma y al reemplazar el art. 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú por una mala copia del art. V del Tratado de Yacyretá; que inventó un nuevo texto del art. XXII del Tratado de Itaipú, sustituyéndolo por una copia parcial del art. 18,4 del Tratado de Yacyretá. Con la supresión de la primera parte del texto de esta disposición, se adulteró totalmente el sentido de la norma en cuestión”. Finalmente, con honda preocupación el escrito mencionaba:
“Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República. Estas binacionales, que mueven inmensas sumas de dinero, no estarán sujetas en nuestro país a más control que el que quiera efectuar la ANDE. Los funcionarios paraguayos que se desempeñan como directores y consejeros de las binacionales tampoco estarán sujetos a más control que el que quiera hacer la ANDE. El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el art. 283 inciso 4 de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”.
Eficiente
Tan eficiente fue el blindaje jurídico... que hoy una simple lista de funcionarios que pida Diputados es negada por Itaipú y Yacyretá
Editorial
La decisión mereció un furibundo editorial de ABC el 24 de junio de 2011: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema?”
280/97
Se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la CSJ, que declaró inconstitucional la Ley 1161/97
(*) Autor de los libros: Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 19 de mayo de 2013

LA LUCHA POR LA JUSTICIA

Publicado en el Suplemento Económico de ABC Color el 19  de mayo de 2013

La lucha por la justicia

 
En el Mar de la China, en plena época de la Guerra Fría, era costumbre que comerciantes taiwaneses y de la China Continental se intercambiaran subrepticiamente todo tipo de objetos y mercancías. La única condición necesaria para el fluido comercio era una suma discreción para eludir el control gubernamental. Todo ello, porque para los comerciantes chinos de alta mar, al igual que los antiguos fenicios del Oriente Próximo, lo importante era comerciar.
Sin embargo, los Estados nacionales deben ajustar su conducta por otros andariveles y para preservar la legalidad requieren que sus relaciones comerciales estén sustentadas en el Derecho Internacional y principios cardinales tales como el respeto a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.
Tampoco se puede desconocer que el comercio exterior es la principal fuente de la economía de cualquier país y particularmente del Paraguay, inserto en una condición geopolítica agravada por los “puertos precisos” que obstruyen la libre competencia y entorpecen la fluidez de la comercialización externa de los productos nacionales.
Como alternativa válida para corregir estas repetitivas e injustas tropelías, el país se vio obligado a incorporarse en organizaciones supranacionales, reguladas por convenios y acuerdos sustentados por normativas internacionales.
No obstante, los ocasionales socios regionales haciendo tabla rasa del marco jurídico no cesan de intervenir en los asuntos internos de la nación, privilegiando coyunturales políticas comerciales para justificar la ilegal suspensión del Paraguay en el Mercosur.
Para la solución de la controversia, en la misma línea de los legítimos reclamos de Paraguay en Itaipú y en Yacyretá, o se sigue aceptando la injusta y abusiva intromisión en el ámbito soberano de la nación o se exige como nación independiente el cumplimiento irrestricto de los convenios acordados de común acuerdo.
En las binacionales, para asegurar la cesión de la soberanía energética, era menester un blindaje jurídico. Después de la caída del régimen entreguista, los nuevos gobiernos también entreguistas, validos de juristas paraguayos consiguieron la inconstitucionalidad de las leyes que obligaban a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE. Así se garantizó el aprovechamiento exclusivo por los socios condóminos de la producción de las hidroeléctricas.
En el caso Mercosur, una fuerte corriente apuesta por el comercio en primer lugar y en la participación sin mayores cuestionamientos en el mercado regional. La otra corriente, por razones de soberanía y dignidad, exige el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el acatamiento del marco legal como condición prioritaria para continuar en el mercado común.
Al respecto, el discurso del Santo Padre Benedicto XVI en su visita al Parlamento Federal el 22 de setiembre de 2011, durante su viaje apostólico a Alemania, pone luz a las tinieblas:
“La política debe ser un compromiso por la justicia y crear así las condiciones básicas para la paz. Naturalmente, un político buscará el éxito, sin el cual nunca tendría la posibilidad de una acción política efectiva. Pero el éxito está subordinado al criterio de la justicia, a la voluntad de aplicar el derecho y a la comprensión del derecho. El éxito puede ser también una seducción y, de esta forma, abre la puerta a la desvirtuación del derecho, a la destrucción de la justicia. Quita el derecho y, entonces, como lo dijera en cierta ocasión San Agustín, ‘¿qué distingue el Estado de una gran banda de bandidos?’”.
Opciones
Se sigue aceptando la injusta y abusiva intromisión en el ámbito soberano de la nación o se exige como nación independiente.
(*) Autor de los libros “Itaipú, una apropiación indebida”. “Itaipú, una victoria bien brasileña” e “Itaipú, historia de un fraude”.
juanantoniopozzo@gamil.com

lunes, 13 de mayo de 2013

ITAIPÚ "ROBO DEL SIGLO" IIª PARTE

12 de Mayo de 2013

  ITAIPÚ: “EL ROBO DEL SIGLO” (Final)

Paraguay pide solo lo que le corresponde

 
Para completar el combo, creando un manto de dudas sobre su veracidad, las mediciones de la energía adquirida por la margen izquierda, que debieran realizarse en la subestación FURNAS de Foz de Yguazú, son hechas al margen del Tratado en São Paulo sin la participación de ningún funcionario paraguayo.
Creemos oportuno señalar que la demanda total del Brasil de la energía eléctrica en el año 2010 fue de 455.189 GWh. La energía excedente contratada en ese año fue 35.818 GWh con lo que la participación paraguaya fue del 7,86%. En el mismo año, para una población de un total de 191 millones de habitantes, el consumo per cápita orillaba los 2.383 kilovatios hora, el PIB estaba estimado en US$ 2 billones y el PIB per cápita en US$ 10.800.
Si relacionamos el consumo por persona y el PIB per cápita, para producir US$ 100 se necesitaría 22 Kilovatios hora de energía. De esta manera los 35.818 GWh de electricidad paraguaya produjo para la economía brasileña cerca de US$ 163.000 millones, cifra sideral más que suficiente para dar sostenibilidad a su desarrollo emergente.
Pero no acaba la historia.
Para anunciar su ingreso a la bolsa de Nueva York e inducir a inversionistas a adquirir sus acciones, la Eletrobrás publicó un impactante aviso publicitario en el renombrado Financial Times de Londres el 31 de octubre de 2008. El Financial Times, uno de los diarios de mayor predicamento en la comunidad global de negocios, destacó una amplia fotografía de Itaipú, sin la más mínima mención del Paraguay como socio y copropietario de la hidroeléctrica.
Por otro lado, si a todo lo dicho añadimos el ahorro en petróleo, el provecho que obtiene la Eletrobrás gracias a la energía paraguaya sale de madre.
Si para generar un megavatio hora se requiere 0,29 toneladas del hidrocarburo, el excedente comercializado por la estatal brasileña equivaldría a 10.527.000 toneladas o 76.847.100 barriles de petróleo.
El crudo, tipo Brent, estaba cotizado en las primeras semanas de abril de 2013 en US$ 106,5 el barril. Entonces, el valor de los barriles de petróleo estaría orillando los US$ 8.184,2 millones. Sustraída de esta enorme cifra el costo de la hidroelectricidad paraguaya, el socio condómino estaría ahorrando unos US$ 6.405,5 millones. Razones más que suficientes para que los accionistas de la Eletrobrás prefieran conservar el statu quo.
Poco que festejar
Con todos estos enormes perjuicios que le ocasiona una vez más el Brasil poco tiene el Paraguay para festejar en el 40º aniversario de la firma del Tratado de Itaipú. Solo podrá recordar una amarga historia –en donde también aparece muy comprometida una nueva casta de legionarios vendepatrias que entregaron la soberanía energética– muy vinculada al holocausto del siglo XIX que devastó la progresista primera república de América del Sur.
Ambos sucesos trágicos para la vida nacional, íntimamente vinculados con el latrocinio, que supera largamente los ocasionales “Robo del Siglo”, exige una formal demanda contra la República Federativa del Brasil que debe devolver al Paraguay los miles de millones que le robó en Itaipú y resarcirlo, como corresponde en justicia, por los más de 62.000 km² de territorio paraguayo del que se apropió indebidamente el Imperio brasileño en el ilegal Tratado de 1872.
El nuevo gobierno nacional deberá despertar del largo letargo que mantuvo anestesiado por décadas a los ocasionales gobernantes, siempre satisfechos con las migajas proveídas por el socio condómino, para encaminar estos resarcimientos debidos al pueblo paraguayo que jamás rindió su estandarte y solo pide lo que le corresponde.
Una nación, que como pocas, forjó su dignidad “en el estridor de las armas” tal como lo enseña Arthur H. Davis, embajador extraordinario y plenipotenciario de los Estados Unidos en Paraguay, en su magistral obra dedicada en 1985 al general Martin T. Mc Mahon “diplomático en el estridor de las armas”, se lo merece.
(*) General (SR). Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida e Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.