sábado, 30 de noviembre de 2013

El Tratado de Itaipú: Una victoria bien brasileña

01 de Diciembre de 2013 | ITAIPÚ

Un Tratado hecho a la medida de los intereses brasileños

Transcribimos en este número la conferencia que dictó el general (R) Juan Antonio Pozzo Moreno (juanantoniopozzo@gmail.com) el día 12 de noviembre del presente año en la subsede San Ignacio de la Universidad Católica.
Itaipú es una empresa de Brasil y Paraguay que produce energía eléctrica a partir de las aguas de río Paraná.
Aunque caracterizada como una central hidroeléctrica binacional, solo lo es nominalmente ya que la entidad –aparentemente binacional– la controla y la aprovecha casi en su totalidad el Brasil.
También el río Alto Paraná, dominio o posesión de los dos países, es el límite que separa por el Este a Brasil de Paraguay.
Los prolegómenos de Itaipú
Itaipú se origina en la creciente demanda energética brasileña. Urgía a sus gobernantes la construcción en el cauce del Paraná limítrofe una usina hidroeléctrica al no disponer en su territorio de otro curso de agua con similar potencial.
El Brasil siempre se negó a compartir el proyecto con Paraguay. Para evadir el consorcio, sus ingenieros calcularon el desvío del cauce del caudaloso río Paraná por territorio brasileño. Como última ratio el Gobierno militar, que destituyó a João Goulart en marzo de 1964, apeló en junio de 1965 a la invasión militar en Puerto Renato de modo a asegurar el control de la fuente energética por excelencia: las cataratas del Salto del Guairá asentadas en territorio paraguayo. Excepto el presidente João Goulart, no se conoce otro mandatario brasileño que haya aceptado de buen grado compartir equitativamente el futuro emprendimiento binacional con Paraguay.
Luego de la invasión, indiferente a las protestas diplomáticas paraguayas, solo la oportuna intervención del presidente Lyndon Johnson y su canciller Dean Rusk pudo conseguir el retiro voluntario de la tropa brasileña y la concreción de un acuerdo justo: el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966. En el documento quedaba establecida la división en partes iguales entre los dos países de la energía a ser generada por la futura hidroeléctrica. La energía no utilizada por Paraguay sería cedida al socio condómino por un precio justo.
Una abyecta defección
Años después, en el Tratado que creaba el 26 de abril de 1973 la Itaipú Binacional para el aprovechamiento conjunto del río Paraná, el derecho de preferencia para adquirir la energía excedente por un precio justo, acordado en el Acta Final, fue modificado por el derecho de adquisición a cambio de una irrisoria compensación que debía ser abonada por Itaipú (¡!).
El Tratado, además, insólitamente autorizaba a la seguridad brasileña a intervenir en la margen derecha. Por si fuera poco, una Nota Reversal –adicional el Tratado– repartía los principales cargos de la Dirección Ejecutiva entre los funcionarios brasileños. De esta manera Itaipú se entregó al Brasil.
Los negociadores paraguayos (¿?) se encargaron de aceptar los términos del leonino acuerdo y de su defensa en el parlamento como una victoria diplomática de Paraguay.
Ni corto ni perezoso, la sumisa mayoría oficialista del Congreso Nacional no tuvo reparos en aceptar el perjudicial documento que entregaba gratuitamente a la Eletrobrás la energía paraguaya, en julio de 1973. No se conoce en la historia patria una defección más abyecta.
A la medida de los intereses brasileños
El notable jurista Gustavo de Gásperi sostiene la tesis de que el Tratado de Itaipú es nulo por desviar en su contexto el objeto y fin del acuerdo –la división en partes iguales de la generación eléctrica– establecido claramente en el preámbulo y en los primeros artículos del Tratado de Itaipú de 1973.
Para otros estudiosos, el Tratado de Itaipú es inconstitucional al violar varios de los artículos de la Constitución Nacional. Además, señalan, que es violatorio del Derecho Internacional al desconocer varias Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La verdad es que el Tratado de Itaipú de 1973, como el Tratado Loizaga-Cotegipe de 1872, fue redactado a la medida de los intereses brasileños.
Mediante el Tratado de Itaipú de 1973, secretamente redactado, el Brasil despojó al Paraguay de su soberanía energética. En el de Loizaga-Cotegipe, del 9 de enero de 1872, el mismo vecino, sustrajo al Paraguay de más de 60.000 kilómetros cuadrados de su territorio.
La diferencia entre ambos documentos es que el de 1973 fue un contubernio consentido por Poder Ejecutivo y la mayoría oficialista del Poder Legislativo de Paraguay. No así el de 1872, una imposición de la diplomacia brasileña a un país devastado y ocupado militarmente.
Solo para incautos
El Tratado de Itaipú, de acuerdo a su mañosa interpretación, no solo impide al Paraguay comercializar su energía excedente a un precio justo. También sirve de pantalla para apañar una deuda fraudulenta que según el economista doctor Jeffrey Sachs ya fue varias veces honrada por Itaipú.
Solo los incautos creen que el socio condómino parará sus fábricas de San Pablo o apagará las luces de su industria turística de Río de Janeiro para que Itaipú pueda devolver su energía a Paraguay. De hecho, la construcción de la línea de 500 kV y la triplicación de la compensación, son paliativos para acallar las demandas de la ANDE hasta tanto la margen izquierda pueda acceder a otras fuentes sustitutivas.
Lo que resta
Cabe a la ANDE exigir la comercialización, en reemplazo de la Eletrobrás, en el mercado brasileño de la energía paraguaya no utilizada. También la diplomacia paraguaya debe sostenerse en las científicas conclusiones sobre la deuda de Jeffrey Sachs –que solo beneficia a los accionistas de la multinacional Eletrobrás y no a los socios condóminos– para instalar una mesa de diálogo que permita acordar oficialmente sobre su extinción.
Estas son, objetivamente, las alternativas disponibles. Un escenario ideal, transparentado por Sachs, como nunca se presentó al Paraguay en Itaipú. Desde ya, la diplomacia paraguaya dispone de los elementos suficientes para instalar un sólido reclamo largamente postergado.
Aparente
Aunque caracterizada como una central binacional, solo lo es nominalmente ya que la entidad la controla y la aprovecha casi en su totalidad el Brasil.
Despojo
Mediante el Tratado de Itaipú, firmado el 26 de abril de 1973, secretamente redactado, Brasil despojó al Paraguay de su soberanía energética.
ANDE
Cabe a la ANDE exigir la comercialización, en reemplazo de la Eletrobrás, en el mercado brasileño de la energía paraguaya no utilizada.

domingo, 17 de noviembre de 2013

Dejemos de privilegiar a la Eletrobrás

17 de Noviembre de 2013  

Trabajar por la restitución de nuestra soberanía

Mucho es lo que ya se dijo sobre Itaipú, entre ellos, las profusas reivindicaciones paraguayas que acaban rebotando en los sordos oídos de nuestros socios condóminos y caer en saco roto.
Cuando el emprendimiento binacional es atribuido a la iniciativa gubernamental de la época, se percibe como un logro político excepcional. Sin embargo, nada más lejos de la realidad.
Brasil, sin otras alternativas más favorables para atender su creciente demanda energética, se vio obligado a asociarse con Paraguay, como convidado de piedra, para poder acceder al aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná, declarado en condominio en el Artículo I del Tratado de Itaipú.
Después de vanos intentos –el propósito de desviar el caudaloso río hacía territorio brasileño, la ocupación de facto de las cataratas del Salto del Guairá en territorio paraguayo– quedaba en claro que sin la participación paraguaya era inviable la construcción del emprendimiento energético.
Es menester recordar, que en los estudios del vecino país jamás primó la posibilidad de un aprovechamiento conjunto del potencial energético del caudaloso río. Todo ello hasta los sucesos que confluyeron en el acuerdo de Foz de Yguazú.
En esa ocasión, la activa participación del Gobierno de los Estados Unidos, a través de su canciller Dean Rusk, consiguió que los dos países divididos por el río Paraná –ciñéndose a los parámetros del Derecho Internacional– acordaran el 22 de junio de 1966 el Acta Final de Foz de Yguazú.
En el Acta, la energía eléctrica eventualmente producida quedaba dividida “en partes iguales entre los dos países”. También era reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para “la adquisición de esta misma energía a precio justo”.
Años más tarde, en el Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973 –que formalizaba el Acta de Foz de Yguazú– el derecho de preferencia para la adquisición de la energía no utilizada fue modificado por el derecho de adquisición y el justo precio por una irrisoria compensación pagada por Itaipú.
Para completar el leonino convenio, la Nota Reversal complementaria dejaba bajo control brasileño las principales direcciones de la entidad binacional. Como si no fuera suficiente, la margen izquierda estaba autorizada a intervenir en la margen opuesta en las tareas de seguridad.
Para el abogado Marcos Estigarribia, el documento ratificado por la mayoría oficialista del Congreso Nacional en julio de 1973 no solo viola claras prescripciones de la Constitución Nacional, sino también disposiciones del Derecho Internacional contenidos en varias resoluciones de la Asamblea General de las NN.UU.
Otro notable jurista, el abogado Gustavo de Gásperi, fundado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sostiene la nulidad del Tratado de Itaipú al desviarse en el contexto el fin y el objeto del acuerdo.
Cabe destacar que el Gobierno brasileño, lo que no pudo conseguir con la invasión militar, con el contubernio de los negociadores paraguayos logró que Itamaraty se apropie por la vía diplomática de Itaipú.
Cuarenta años después, otro notable norteamericano de indiscutida autoridad, Jeffrey Sachs, corrobora lo que la Contraloría General de la República y la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos repetía a quien quisiera escuchar: la deuda de Itaipú ya fue suficientemente honrada. Los pagos anuales calendarizados hasta el año 2023, como mínimo, son ilegítimos.
Itaipú ya no debe continuar siendo la fuente infinita de recursos de la Eletrobrás al no corresponder, a la principal acreedora multinacional, percibir cuota alguna de pago por sus usurarios y artificialmente inflados préstamos. Por todo ello, el dinero malversado debe reponerse a los pueblos de Brasil y Paraguay. El puente de plata extendido por Sachs para que los socios condóminos, de común acuerdo, puedan arreglar la deuda no debe caer, una vez más, en saco roto.
No se puede seguir privilegiando a una multinacional a expensas de los Estados brasileño y paraguayo.
La postergada línea de 500 kV, de discutida calidad en el proceso de su construcción, considerada como una concesión graciosa del Gobierno brasileño, no debe impedir la reivindicación sobre la libre disponibilidad de la energía, la cogestión paritaria y la revisión de la deuda.
No es un desaguisado, como lo supone un exdirector general paraguayo, reclamar –aunque sea notoria la diferencia en las magnitudes– un tratado más justo en Itaipú. La República de China en Taiwán, con esta pusilánime actitud, estaría sometida a los arbitrios de la República Popular China y el Estado de Israel ya no existiría.
En su momento, en similares circunstancias, Panamá y Bolivia lograron corregir injustos acuerdos que le fueron impuestos. También, la pastera instalada en Uruguay es un vivo ejemplo que la justicia es factible cuando se argumenta con la verdad.
Nuestro actual gobierno sabe que la verdad nos ampara y es su obligación trabajar sin claudicar, apoyado en ella, en la restitución de nuestra soberanía energética secuestrada en Itaipú.
 Jamás
Debe recordarse que en los estudios del vecino país jamás primó la posibilidad de un aprovechamiento conjunto del potencial del caudaloso Paraná.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Itaipú, gran estafa

13 de Noviembre de 2013  

Itaipú es la estafa más grande, afirman

SAN IGNACIO, Misiones (Rafael Marcial Montiel, corresponsal ABC Color). El general (SR) Juan Antonio Pozzo Moreno calificó como “la estafa más grande” que se ha perpetrado contra el Paraguay el Tratado de Itaipú. Fue durante su participación como panelista en una reunión efectuada en la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, campus en San Ignacio, Misiones.
El general (en situación de retiro) Antonio Pozzo Moreno disertó sobre el Tratado de Itaipú, anoche.
El general (en situación de retiro) Antonio Pozzo Moreno disertó sobre el Tratado de Itaipú, anoche. / ABC Color
En el panel debate, que fue organizado por la Universidad Católica (UC) y por la Diócesis de Misiones y Ñeembucú, participaron estudiantes de las distintas carreras, docentes y directivos de dicha institución terciaria.
En la apertura habló la directora de la citada filial de la UC, Lic. Esperanza Del Puerto, mientras que la presentación del expositor Pozzo Moreno estuvo a cargo del obispo diocesano monseñor Mario Melanio Medina.
En la oportunidad, el militar retirado señaló que si Paraguay hubiese conseguido una parte de la ganancia de Itaipú como socio condómino, no hubiera necesitado ni de un peso -adicional de otras fuentes- para el desarrollo económico y social.
Según el panelista, se tuvo que recurrir a la promulgación de la ley de Alianza Público-Privada (APP) para buscar recursos necesarios en el sector privado para que el país pueda tener dinero para obras de infraestructuras y promover el desarrollo.
Subrayó que mediante el tratado leonino del 26 de abril de 1973, el Paraguay abdicó su soberanía energética a favor del Brasil.
“La verdad que el Tratado de Itaipú de 1973, al igual que el Tratado Loizaga-Cotegipe de 1872 (acuerdo de paz con Brasil), se redactó a la medida de los intereses brasileños para imponerse al Paraguay”, apuntó Pozzo Moreno.
Añadió que el Tratado de Itaipú no solo impide al Paraguay comercializar en el mercado brasileño su energía excedente a un precio justo, sino que para ningún otro interesado.
Deuda fraudulenta
El militar refirió que también se usa a la hidroeléctrica como pantalla para apañar una deuda fraudulenta de la época de su construcción, que según los especialistas ya fue varias veces honrada, indicó.
Subrayó que la construcción de la red eléctrica de 500 kV y la triplicación de la compensación de Brasil a Paraguay por la cesión de energía son paliativas para acallar las demandas de la ANDE, hasta tanto la margen izquierda pueda acceder a otras fuentes sustitutivas.
Lo que resta a la ANDE es comercializar la energía paraguaya no utilizada a otros clientes que reemplacen a la Eletrobrás, agregó el panelista.
Además, se debe sacar provecho de las conclusiones del especialista estadounidense Jeffrey Sachs para instalar una mesa de diálogo que permita acordar la extinción de la deuda.
Al término de la exposición de Pozzo Moreno se abrió el debate sobre el Tratado de Itaipú.
Seguidamente, monseñor Medina calificó igualmente al Tratado de Itaipú suscrito con el Brasil como el robo más grande al Paraguay y la pérdida de su soberanía energética.

domingo, 27 de octubre de 2013

"El Tratado de Itaipú, el gran despojo a la soberanía paraguaya"

27 de Octubre de 2013  

Nuevo libro sobre Itaipú

“El Tratado de la Itaipú Binacional, el gran despojo a la soberanía paraguaya” es el título del ensayo elaborado por Marcos Aurelio Estigarribia Irala, presentado en el Cabildo el 8 de octubre del año en curso a la consideración pública.
Tapa del libro El Tratado de la Itaipú... el gran despojo.
Tapa del libro El Tratado de la Itaipú... el gran despojo. / ABC Color
El joven profesional del derecho señala en su libro que al quebrantarse el artículo XIII del Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973, que divide “en partes iguales entre los dos países” la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico, se desobedecen normas establecidas en la Constitución Nacional. Para la explotación de los recursos naturales de dominio del Estado el artículo 101 de la Constitución de 1967 precisaba que no “se concederán privilegios que priven al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos”.
No obstante señalamos, al desentenderse el socio condómino de un precio justo por la energía no utilizada por el otro, queda para la margen derecha apenas el 5% como provecho y es cuando se configura la pérdida de lo que se posee o “el gran despojo de la soberanía paraguaya”.
Otras transgresiones, afirma el autor, se observan entre otros, cuando se incumplen varias disposiciones del Derecho Internacional General contenidas en las Resoluciones 1803/62 y 3281/74 de las Naciones Unidas.
Se puede ver, dice, que en la Resolución 1803 del año 1962 se insiste sobre el derecho de los pueblos y de las naciones a la “soberanía permanente sobre (sus) los recursos naturales”. Señala también con asombro que entre los otros puntos declarados por la Asamblea General “ninguna tiene relación armónica, ni tampoco se complementan con los términos del Tratado”. Esta Resolución dice: “puede ser la punta de lanza para abrir la brecha y una herida mortal a las pretensiones hegemónicas y abusivas del Estado brasileño”.
El autor considera también que, según los principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales, declaradas en la Resolución 3281 de la Asamblea General del 12 de diciembre de 1974, las relaciones económicas, políticas y de otras índoles entre los Estados se regirán entre otros por el “c) Beneficio mutuo y equitativo”. Sin embargo, para Estigarribia, “el Tratado impide al Paraguay usar o disponer de la energía que quiera”. También, “la utilización de la energía (le) está limitado por un cronograma de uso…”. El abogado trae a colación el Anexo “C” del Tratado de 1973, que establece que la potencia instalada se contratará con Itaipú “por periodos de veinte años” (actualmente diez años).
El escritor también advierte que el Tratado de Itaipú es nulo por estar viciado de las causales de nulidad contempladas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 1969.
Ya el jurista Gustavo De Gásperi al respecto indicaba que “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o fin del tratado” puede dar lugar a su invocación como “causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente” (Artículo 60 de la Convención).
Por todo ello, el novel escritor sobre el despojo de la soberanía recomienda que el Paraguay sin más trámites inicie el reclamo pertinente.
En el mismo sentido, el profesional del derecho pide al primer magistrado, como responsable de las relaciones exteriores del país, replantear el primer punto de la Declaración del 25 de julio de 2009 entre los presidentes Lugo y Lula Da Silva. El pedido tiene relación con libre disponibilidad de la energía paraguaya aprovechada por la Eletrobrás por una irrisoria compensación pagada por el Tesoro brasileño. Es urgente, recomienda, que la ANDE la pueda comercializar en el mercado brasileño a un precio justo y en trato directo con las empresas brasileñas consumidoras de electricidad.
Vale la pena destacar que el excedente paraguayo adquirido a precio de costo, unos 44 US$/MWh, nunca benefició realmente al pueblo brasileño y menos aun el pueblo paraguayo. La que se beneficia es la empresa compradora Eletrobrás -empresa mixta con 48% de capital privado- en complicidad con sus distribuidoras de energía al vender energía eléctrica al desprevenido pueblo brasileño hasta a unos 235 US$/MWh, quintuplicando el precio de costo de la compra de Itaipú.
Con este perverso diseño, que debiera cortar el Gobierno brasileño, la Eletrobrás no solo ha conspirado contra el progreso del pueblo paraguayo, sino también del brasileño, cumpliendo a la perfección su papel de aprovechador desvergonzado de la riqueza de todo un pueblo con la finalidad de llenar las faltriqueras de unos pocos multimillonarios accionistas.
El trabajo de investigación del joven abogado Marcos Estigarribia sobre la entrega de nuestra soberanía energética al servicio del desarrollo de Brasil no hace más que corroborar las denuncias que sobre el leonino Tratado, desde 1973, viene publicando ABC Color, la Contraloría, la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos y algunos profesionales preocupados por la suerte de nuestro país. Todo ello, con mucha resistencia de parte de compatriotas adherentes al discurso de Itamaraty para quienes Itaipú es una concesión graciosa brasileña al Paraguay. Un párrafo de la página 27 del ensayo describe a los negociadores paraguayos que participaron en la redacción del Tratado “… no sufrían de cretinismo ni eran débiles mentales, pero de igual manera aceptaron (los términos del Tratado) sin siquiera sugerir modificaciones; lo que nunca sabremos es el precio de la aceptación del Tratado de la Itaipú Binacional”.
El doctor Jeffrey Sachs también se pronunció sobre Itaipú, especialmente sobre la sobredimensionada y vergonzosa deuda que a su juicio ya fue totalmente honrada. Sin embargo, lamentablemente, pocas son las voces que desde el ámbito jurídico se pronuncian sobre Itaipú. La mayoría de ellas contratadas por los gobiernos de turno, pagadas por las entidades binacionales, solo se destacaron por aportar un blindaje jurídico a las hidroeléctricas para hacerlas inviables el escrutinio estatal.
La nueva publicación, en el fondo, es un valioso aporte desde la perspectiva jurídica en la lucha reivindicatoria del pueblo paraguayo sobre sus derechos pisoteados en Itaipú con la complicidad de los gobiernos paraguayos de turno.
Finalmente, es importante recordar que el Paraguay no es cualquier nación. Aunque igual a sus vecinos, su fuerte identidad nacional lo hace diferente a todos. Desde su independencia, hace dos siglos, no pudieron con él las guerras, las revoluciones, los saqueos, la dictadura, los inútiles, los corruptos, los oportunistas y los inmorales. A pesar de los cimbronazos a lo largo de su historia, su dignidad sigue intacta y el alma nacional se resiste a vivir de rodillas en un mundo donde todo se compra y todo se vende. Razones por demás para apoyar y valorar el trabajo del abogado Marcos Estigarribia en su afán de reivindicar mayor justicia en Itaipú.

lunes, 14 de octubre de 2013

Deuda en Itaipú según Jeffrey Sachs

ABC Color 24 de abril de 2013. Parte de la entrevista al doctor Jeffrey Sachs:

–Por lo poco que se ha publicado en Paraguay como adelanto de su trabajo no quedó del todo claro su argumento, ¿podría explicarlo un poco más?
–Básicamente, lo que he estado tomando en cuenta son los siguientes elementos: la cantidad de electricidad que Paraguay ha exportado a Brasil, el monto de la deuda asumida inicialmente para construir la obra, los pagos recibidos por Paraguay por sus exportaciones y los pagos de intereses de la deuda. Y lo que estoy diciendo, por ejemplo, es que, históricamente, por muchos años, por imposición de Brasil, Paraguay no recibió casi nada por sus exportaciones. Y también que las cargas de intereses por la deuda estuvieron totalmente fuera de proporción en comparación con la práctica internacional. Por lo tanto, si se analiza la situación con supuestos razonables, tasas de interés razonables y pagos razonables por las exportaciones paraguayas, se torna bastante evidente que Paraguay ya no debe mucho, y, en mi opinión, nada.

domingo, 13 de octubre de 2013

"Itaipú, Yacyretá ¡Juicio ya!

13 de Octubre de 2013 | UNA BREVE RESEÑA

Crearon un directorio funcional a los intereses brasileños en Itaipú

Entregamos hoy la transcripción de la segunda conferencia que se dictó en el marco del panel del día 3 del presente mes, en el Cabildo, organizado por un grupo de compatriotas radicados en Buenos Aires, bajo la consigna “Itaipú, Yacyretá ¡Juicio Ya!”. Esta exposición fue elaborada y desarrollada por el general Juan Antonio Pozzo Moreno, autor de los libros “Itaipú, la apropiación indebida”, “Itaipú, una victoria bien brasileña” e “Itaipú, historia de un fraude”.
1- Itaipú, empresa binacional creada en el Tratado de Itaipú el 26 de abril de 1973 por Brasil y Paraguay para aprovechar equitativamente la producción hidroeléctrica del río Paraná, es la riqueza industrial más importante del Paraguay. Es como el cobre para Chile o el petróleo para Venezuela. Sin embargo, desviado el propósito principal de dividir en partes iguales la producción energética, el acuerdo solo logró beneficiar a Brasil.
Por paradójico que parezca, los defensores del leonino Tratado, muchos de ellos compatriotas, justifican esta apropiación indebida con la falacia que Brasil financió la obra y Paraguay solo puso el agua del condómino río. Es como decir que Venezuela y Chile solo aportan el petróleo o el cobre ignorando por completo sus relevancias económicas y estratégicas.
Es importante destacar que la construcción de la central hidroeléctrica la financió la propia Itaipú. Brasil, como dueña de la iniciativa y principal beneficiaria, solamente se limitó a garantizar los usurarios préstamos en su mayor parte otorgados por la estatal Centrais Elétricas Brasileiras S.A., Eletrobrás, que según lo estipula el Tratado debieran ser aportes.
No obstante la contribución de Paraguay, además del agua indispensable para la producción de la hidroelectricidad, le costó al país la inundación de unos 580 kilómetros cuadrados de lo mejor de su bosque Atlántico, la destrucción de su rica fauna y el desarraigo de más de 36 poblaciones nativas hoy deambulando por las periferias urbanas como mendigos sin tierra.
Carente de una exclusa de navegación, violando su política exterior, el Paraguay después de Itaipú es un país más mediterráneo agravado por la concesión de su riqueza más importante: la hidroelectricidad.
En el Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973, ratificado por la mayoría parlamentaria del oficialismo, se logró desviar sutilmente en el transcurso de su contexto el fin y el objeto del acuerdo. El notable jurista Gustavo De Gásperi destaca que para la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la violación de la norma imperativa de la buena fe, vigente en el derecho internacional, es suficiente motivo de nulidad.
La división en partes iguales de la producción energética, modificada en el transcurso del documento, finalmente entregó la totalidad de la electricidad a Brasil, excepto una insignificante porción destinada a Paraguay.
2- El Tratado fue diseñado para que el principal órgano administrativo, el Directorio Ejecutivo, sea funcional a los intereses de Brasil. Sus principales direcciones, la Técnica y la Financiera, son controladas por funcionarios brasileños encargados de la producción y de asegurar la prioridad del pago a la Eletrobrás de una deuda inflada artificialmente que según los expertos ya fue totalmente cancelada.
La venta de la electricidad por debajo de su costo hasta 1996 disparó el pasivo de la binacional hasta cifras insospechadas. En vez de hacerse cargo las empresas compradoras, se imputó a Itaipú esta abultada cuenta rotulada como “espuria” por la prensa.
No obstante, la deuda según la Contraloría General de la República y la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, dependiente de la Cancillería nacional, corroborada por el doctor Jeffrey Sachs, asesor económico del secretario general de las Naciones Unidas, ya fue suficientemente honrada.
Este descubrimiento, no ajeno a los profesionales paraguayos, difundido en el globalizado mundo de hoy, al igual que el Tratado Secreto de la Triple Alianza, pone al descubierto la corrupción comprometiendo gravemente la credibilidad del socio condómino.
El pasivo, artificialmente acrecentado, es la herramienta al servicio de Brasil para subordinar Itaipú a sus intereses económicos hasta el 2023, una práctica común de los centros financieros mundiales que exigen a los gobiernos el pago prioritario por sus préstamos sin importar la vulnerabilidad de los países afectados.
También el mismo Tratado, hasta el año 1986, responsabilizaba a Itaipú del pago de la compensación de la energía no utilizada o energía excedente. Una contradicción que exigía auto compensarse a Paraguay en su calidad de la otra Alta Parte contratante. Este requisito actualmente lo cumple el Tesoro brasileño que hasta ahora se desentiende del justo precio estipulado el Acta Final de Foz de Yguazú de junio 1966.
Con este perverso mecanismo la energía paraguaya es derivada gratuitamente a la Eletrobrás por una irrisoria compensación abonada por el Tesoro brasileño.
Para asegurar el control total de la entidad binacional, el Tratado autorizaba a la seguridad de la margen izquierda intervenir en la margen derecha. Esta grosera transgresión constitucional, avalada por el régimen gobernante, recién pudo corregirse a fines del año 1973.
Estas son las muestras de “Una victoria bien brasileña”, título de la publicación del periodista brasileño Murilo Melo Filho en la revista Manchete unos días después de la firma del Tratado.
3- La perversidad se hace más aberrante, cuando la energía no utilizada por la ANDE es habitualmente adquirida de Itaipú por la Eletrobrás a precio de costo para luego revenderla hasta quintuplicado en el mercado brasileño. Esta operación le es negada a la estatal paraguaya de electricidad, que así no puede disponer de la totalidad de su energía para administrarla conforme a sus propios intereses. Mientras, en el convertidor Garabí sobre el río Uruguay, se intercambian energía de Itaipú y Yacyretá Brasil y Argentina en una operación no permitida por el Tratado.
Se calcula que por la reventa de la electricidad paraguaya, ahorro de petróleo y el cobro de las deudas ya honradas, la Eletrobrás recibe cerca U$ 10.000 millones por año. Hasta hace poco, antes de la triplicación de la compensación por la cesión de energía, Paraguay recibía una media de unos US$ 65 millones anuales.
4- Para completar el latrocinio, abogados paraguayos contratados por ANDE, Itaipú y Yacyretá, en connivencia con el Poder Ejecutivo, consiguieron impedir, mediante la Corte Suprema de Justicia, el escrutinio estatal de las binacionales.
Es así que ni el Parlamento ni la CGR pueden auditar estas empresas. Una vergonzosa iniciativa de juristas paraguayos contratados por las binacionales y hábilmente aprovechada por el socio condómino.
5- Sigue siendo lamentable la indiferencia de los medios de comunicación, de los profesionales, de las instituciones públicas y privadas, salvo algunas honrosas excepciones, sobre esta problemática que afecta profundamente a la nación. No obstante, hoy compatriotas radicados en Argentina, reunidos en la Coordinadora “Juicio ya en Itaipú y en Yacyretá”, toman la posta.
Llama la atención que el Colegio de Abogados del Paraguay siga sin pronunciarse sobre la cuestión y así por delante los demás, inmersos en su pequeño mundo, levantan la ventanilla ahumada de sus costosos automóviles para desentenderse de la realidad y evadir su participación en la recuperación de la soberanía energética.
Realmente es de lamentar.
Mudos
Llama la atención que el Colegio de Abogados del Paraguay siga sin pronunciarse sobre la cuestión, nuestra riqueza más importante.
Irreales
Prefieren esconderse detrás de las ventanillas ahumadas de sus costosos automóviles y desentenderse de la realidad.
Evasión
Optan por evadir su participación en la recuperación de la soberanía energética de nuestro país. Realmente es para lamentar.
(*) juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 29 de septiembre de 2013

Inesperado cambio de escenario

29 de Setiembre de 2013  

Una oportuna coincidencia

 
No pasa desapercibido que la deuda de Itaipú, sobredimensionada artificialmente, ya fue totalmente cancelada. No es posible que el pasivo arreglado con Eletrobrás en US$ 16.225 millones en 1997, después de abonarse puntualmente las cuotas anuales programadas para cancelarlo, en vez de disminuir aumentara con cada pago. Recién en el 2010, luego de amortizarse 13 cuotas, el pasivo resultante de unos US$ 15.715,6 millones logró ubicarse por debajo del nivel de la deuda arreglada en 1997 (Suplemento Económico ABC Color 2 de octubre de 2011).
Las cuotas para amortizar la deuda, que ya incluían el usurario interés, resultaban notoriamente insuficientes al adicionársele otro interés (doble interés o factor de ajuste). Con este mecanismo, el saldo deudor aumentaba a favor de la usurera prestamista con cada cuota abonada.
Para que el sistema actúe, el doble interés o doble indexación se aplica al saldo deudor y no a la cuota anual. Así funcionó hasta el 2005, año en que se desestimó el insensato cálculo.
Valores absurdos
El Ing. Germán Escauriza, consultor del Senado y exmiembro (ad hoc) de la Comisión de Energía del Viceministerio de Minas y Energía, luego coordinador de la subcomisión de deuda de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH), advertía sobre los graves errores conceptuales y matemáticos del acuerdo de 1997 sobre la deuda de Itaipú con Eletrobrás.
Señalaba que esos errores solo beneficiaban a Eletrobrás, a las distribuidoras Furnas y Eletrosul y perjudicaban al Paraguay. La responsabilidad del hecho, decía, era imputable a consejeros y directores paraguayos de Itaipú. Afirmaba que la metodología de cálculo en los contratos de préstamos firmados entre Eletrobrás e Itaipú para la determinación de la pérdida del valor del dólar conducía a valores absurdos al aplicarse el factor de ajuste al saldo deudor y no a la cuota objeto de pago. Todo con la finalidad de generar prontas e indebidas ganancias a Eletrobrás S.A.
Por ejemplo, explicaba, aplicando un factor arbitrario del 3% para hacer el cálculo del reajuste firmado, al pagarse la primera cuota correspondiente al año 1997 de US$ 974.700.000: En vez de pagarse US$ 29.241.000 de ajuste (3% de US$ 974.700.000) se pagó US$ 1.024.770.000 (3% del saldo total de la deuda de US$ 34.159.070.000). El saldo actual de la deuda de la binacional, según informes brindados por el anterior presidente de la ANDE, Ing. Carlos Heisele, ronda hoy los US$ 13.900 millones.
- Totalmente cancelado
Sin embargo, la Contraloría General de la República, la CEBH, dependiente de la Cancillería, y el economista Jeffrey Sachs entienden que la deuda de Itaipú ya fue suficientemente honrada. De ser así, los más de US$ 2.000 millones destinados al pago anual de la cuota deberían ingresar equitativamente a ambas márgenes y no a Eletrobrás.
- Comunión de intereses
Esta comunión de intereses debiera interesar a las autoridades de ambos países, que bien pudieran reducir el costo de servicio de electricidad, aumentar los royalties, el pago de las utilidades por el capital integrado o mejorar el resarcimiento por cargas de administración o supervisión.
Al Gobierno paraguayo le vendría muy bien disponer de poco más de US$ 1.000 millones anuales para atender los compromisos asumidos en la gestión del “nuevo rumbo”.
El Dr. Sachs y su equipo de la Universidad de Columbia, con su estudio, creó el escenario ideal para que el cabo de mucho tiempo el Paraguay al fin pueda sacar algún provecho de Itaipú.
El principal, la no dependencia de la multinacional Eletrobrás que, emulando a los centros financieros globales, dicta la política económica de Itaipú en función a sus intereses y donde la víctima propiciatoria es Paraguay. El otro, por primera vez, el control de la iniciativa sobre la deuda, que de avalar su cancelación las Naciones Unidas, hará imposible al socio condómino justificar tamaño desaguisado.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.

domingo, 15 de septiembre de 2013

Una irracional estafa para sustraerle lo que le fue dado

15 de Setiembre de 2013  

Una irracional estafa

Brasil y Paraguay decidieron construir una usina hidroeléctrica en el cauce del limítrofe río Paraná. La producción energética generada por la central hidroeléctrica debía dividirse en partes iguales entre los socios condóminos.
Como muestra de equidad, mediante el derecho de preferencia, cualquiera de las partes podía adquirir la energía no utilizada. No obstante, direccionada la normativa a la parte brasileña, esta quedaba condicionada a un precio justo como requisito necesario para proteger la soberanía de la parte paraguaya.
El compromiso fue formalizado en el Acta Final de Foz de Yguazú por los cancilleres Raúl Sapena Pastor, de Paraguay, y Juracy Magalhaes, de Brasil, el 22 de junio de 1966. Para llegar a este punto el Paraguay aceptó que las cataratas del Salto del Guairá, inserto en su territorio, sea declarado en condominio.
El 26 de abril de 1973, en Brasilia, ambos socios, basados en el preacuerdo de 1966 celebraron el Tratado de Itaipú.
Los asociados, para la construcción de la obra y su puesta en servicio, crearon en el documento la Itaipú Binacional: una empresa autorizada por las partes a gestionar los préstamos necesarios y comercializar la producción energética. Brasil se comprometió a garantizar los empréstitos.
Sin embargo, en los términos del Tratado de 1973, avalado por los negociadores paraguayos, no se hizo referencia al justo precio. También el derecho de preferencia, obrante en el Acta de Foz de Yguazú, fue modificado por el derecho de adquisición. De ese modo, se aseguraba para la margen izquierda toda la energía posible, excepto una mínima porción a ser destinada a la margen derecha.
Para salvar la desaparición del precio justo se recurrió a la figura de la compensación, con la novedosa variante que debía abonarla Itaipú, de manera que la Eletrobrás pudiera adquirir, a precio de costo, toda la energía no utilizada por la ANDE.
Curiosamente, la margen derecha quedó obligada a compensarse a sí misma, exonerando del compromiso a la margen brasileña. Recién a partir de 1986, el Tesoro brasileño se hizo cargo de la minúscula compensación.
A pesar de que los términos del Tratado, en sus inicios, mantuvo invariable el objeto y fin del acuerdo que repartía en partes iguales la electricidad generada por la usina hidroeléctrica, la redacción en el contexto del documento, mañosamente, consiguió asegurar para la margen izquierda casi toda la producción.
El notable jurista Gustavo de Gásperi, al criticar en una conferencia magistral el contexto fraudulento del Tratado señaló: “¿Qué más irracional, absurdo, oscuro, puede haber que 25 años después de operar a pleno una represa, construida por dos naciones condóminas de un río limítrofe, deba una de ellas recibir el 5% de la energía cuando el objeto del contrato es dividirla por partes iguales, o sea el 50% para cada parte?”
Con este desatinado esquema, a la ANDE se le permite contratar una mínima potencia para que la Eletrobrás pueda adquirir la mayor porción restante. Para satisfacer su demanda, la estatal paraguaya es socorrida con una limitada energía secundaria.
Esta “complacencia interesada”, en las observaciones del ingeniero doctor Carlos Cardozo Florentín, sirve para que la margen izquierda ahorre los onerosos gastos que implica la construcción de otra central eléctrica.
Para completar el combo, la Eletrobrás, principal acreedora de la deuda mediante usurarios préstamos prohibidos por el Tratado, comprometida con una ingeniería financiera corrupta diseñó un plan de pagos –aprobado por la margen derecha– que aumenta con cada cuota abonada por los empréstitos.
Estudios serios de la Contraloría General de la República del Paraguay, de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, dependiente de la Cancillería Nacional y del economista Jeffrey Sachs, asesor económico del Secretario General de las Naciones Unidas, demuestran que el pasivo de Itaipú ya fue cancelado.
No obstante, la principal beneficiaria, que cotiza en los mercados bursátiles, continuará aprovechando Itaipú como su primordial fuente de ingresos hasta el 2023. Todo ello, privilegiando a sus acomodados accionistas en detrimento de los pueblos de ambas márgenes a los que se les birla más de US$ 2.000 millones de dólares abonados como cuota anual para amortizar los préstamos.
2023
No obstante, la principal beneficiaria... continuará aprovechando Itaipú como su primordial fuente de ingresos hasta el 2023.
(*) Autor de los libros: Itaipú, la entrega indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 8 de septiembre de 2013

La utópica equidad en Itaipú

08 DE SETIEMBRE DE 2013

| LA EQUIDAD O LA GESTIÓN PARITARIA SIGUE SIENDO UNA UTOPÍA EN ITAIPÚ

¿Es de Itaipú la energía?

Las numerosas asimetrías pueden ser verificables cuando, por ejemplo, en la práctica, la Agencia Nacional de la Energía Eléctrica brasileña (Aneel), luego de asegurar el suministro para la margen izquierda, decide sobre la cantidad de energía que la ANDE puede contratar o, tal vez, en la inusitada demanda en el Nordeste brasileño, que para subsanarlo se recurrió, entre octubre de 2012 y abril de 2013, al descenso de unos ocho metros del nivel del agua embalsada en la represa.
/ ABC Color
Esta operación de pronto socorro, en los cálculos de los especialistas, proveyó al socio condómino de unos 2.500.000 MWh, que calculados a US$ 125 la unidad, representan más de US$ 300 millones, precisamente no repartidos equitativamente entre las partes.
Es preciso destacar que la ANDE contrata anualmente unos 800 MW, pero en la práctica retira 1900 MW. Pero cuando el salto es insuficiente o el socio considera que no hay energía excedente y como oficialmente solo se provee la energía contratada, la ANDE en desigual trato debe abonar unos US$ 80 el MWh para cubrir las horas de punta.
Otro tanto ocurre con la energía adicional a la garantizada, muy barata, a unos US$ 5 el MWh, que es adquirida en su mayor porción por la Eletrobrás y no precisamente dividida en partes iguales con la ANDE, en desacuerdo con lo establecido en el Artículo XIII del Tratado.
El reiterado discurso, que la energía es de Itaipú y no de las Altas Partes Contratantes, queda totalmente desvirtuado cuando la tarifa del costo de servicio de electricidad lo decide el Gobierno brasileño y no la entidad binacional. O cuando la energía es entregada a la margen izquierda lejos del sistema de barras de la central, fuera de lo estipulado en el II.6 del Anexo C del Tratado, cargándose a Itaipú el costo de su transporte.
También cabe a la entidad binacional absorber la artificialmente inflada deuda, que según estudios de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos de la cancillería nacional y el doctor Jeffrey Sachs, asesor económico del secretario general de las Naciones Unidas ya fue honrada suficientemente. Esta escandalosa ingeniería financiera que hasta ahora solo beneficia a la multinacional brasileña Eletrobrás impide que cada una de las partes se beneficie con más US$ 1.000 millones anualmente.
Finalmente, si hay realmente equidad es menester repartir los beneficios o de lo contrario nadie en su sano juicio puede pensar que Itaipú es binacional.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzomoreno@gmail.com