26 de Mayo de 2013
Blindaje jurídico o el reconocimiento de dos nuevos Estados independientes
En el marco del Tratado de Itaipú de 1973, los negociadores paraguayos concedieron a la Eletrobrás gratuitamente no solo la energía no utilizada por la ANDE, también resignaron a favor del socio condómino la vigilancia de la margen derecha y la cogestión paritaria de la central hidroeléctrica.
Como si no fuera bastante, para completar la tarea, los posteriores gobiernos que asumieron después del 3 de febrero de 1989, a través de juristas rentados por las entidades binacionales, se empeñaron en impedir el escrutinio estatal de ambas entidades consiguiendo la inconstitucionalidad de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional. Tan eficiente fue el blindaje jurídico obtenido que hoy día una simple nómina de funcionarios solicitados por la Cámara de Diputados es negada por Itaipú y Yacyretá.
El actual contralor, Óscar Rubén Velázquez, admite que “la Contraloría no puede determinar el monto que Brasil dejó de pagar con la reducción de tarifa, tampoco los intereses devengados, porque la binacional no provee los documentos”. También señalaba que “agotarán todas las instancias antes de recurrir a la ley, que les permite incautar documentos con orden judicial” (ABC Color 22 de mayo de 2013).
Breve reseña de la restricción jurídica
En 1993, el doctor José Antonio Moreno Ruffinelli, al referirse a las facultades investigativas de la Comisión de Ilícitos del Congreso Nacional, aclaraba que el Artículo 195 de la CN, que autoriza a las Cámaras del Congreso a constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, no hacía referencia a entidades binacionales.
En consecuencia, afirmaba, “cualquier interpretación extensiva de la Ley 137/93, que quiera imponer un control unilateral directo por medio de la Comisión de Ilícitos, atentaría contra el orden de prelación establecido en el Art. 129 (sic) de la Constitución Nacional” (DEBERNARDI, p. 587).
En 1997, porfiadamente, el 19 de mayo, la Comisión Bicameral de Investigaciones (CBI) del Congreso Nacional, en relación a las negociaciones con el Brasil en torno a la deuda de Itaipú concluía:
1. Declarar nulas en sus efectos y alcances, las resoluciones del Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración que ocasionaron la deuda ilícita de más de US$ 4.000 millones, por violar preceptos establecidos en el Tratado de Itaipú.
2. Solicitar la destitución de los altos funcionarios paraguayos involucrados en las negociaciones de Itaipú porque los acuerdos de renegociación de la deuda arribados el 31 de marzo carecen de fundamento legal y no comprometen a la República del Paraguay. Debían ser destituidos “… en particular de los que fueron miembros de la comisión negociadora compuesta por: Carlos Facetti, Gustavo Pedrozo, Jorge Octavio Lamar, Miguel Fulgencio Rodríguez, Héctor Richer, Miguel Luciano Jiménez y Carlos Ríos, consejeros y directores de Itaipú”.
Por si fuera poco, la Comisión remitió copia del documento a la Fiscalía para que identifique y procese a todos los responsables del ilícito detallado en el documento. También pidió el envío del expediente a las Cámaras del Congreso para que analizaran la gravedad de los hechos y decidieran la interpelación de los ministros afectados si correspondía y la investigación de la responsabilidad política del Jefe de Estado.
La respuesta no se hizo esperar. El 26 de diciembre de 1997, los ministros de la Corte Suprema de Justicia hicieron lugar a una medida de urgencia solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y ANDE. Los ministros suspendieron los efectos de la Ley 1161/97, que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE.
En julio de 2008, ABC Color informaba que “casi diez años después la Corte seguía sin expedirse sobre el fondo de la cuestión con la cual se evitó transparentar las binacionales”. Según el diario, Itaipú estaba representado por el abogado Anastacio Acosta Amarilla; Yacyretá por Aníbal Scappini y la ANDE por Marcos Amarilla Lesme. La acción fue patrocinada por los doctores Juan Carlos Mendonca y José Antonio Moreno Ruffinelli.
Los abogados argumentaron que la ley atacada atentaba contra el artículo 36 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas y resultaba “particularmente grave por varias razones: a) le obliga a la ANDE y a los directores y consejeros paraguayos a disponer, exhibir y entregar un patrimonio que no es suyo sino de las personas jurídicas de derecho internacional, Itaipú y Yacyretá; b) pretende que ese patrimonio, al que solo se puede acceder mediante orden judicial, sea entregado y puesto a disposición en forma directa por quienes no están facultados constitucionalmente para ello”.
Sin embargo, el Artículo 36 de la CN, sobre la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas, se refiere taxativamente a las personas físicas o jurídicas del Derecho Privado y no a los organismos y entidades estatales o en los que exista participación estatal.
Años más tarde, el 4 de junio de 2011, el mismo matutino daba a conocer que las Cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios, a título personal, así como la Contraloría ya no podrían solicitar los informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá a través de la ANDE. Es que después de casi catorce años, la Sala Constitucional de la Corte, con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac, declararon inaplicable la Ley Nº 1161/97, “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
Los ministros sostenían que la Ley 1161/97 no puede prevalecer por sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por lo tanto, es violatoria del Art. 137 de la Constitución Nacional, porque la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía “integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”. De hecho se dejó de lado el Artículo 283, inciso 4, de la CN, que expresamente le ordena al contralor general fiscalice “las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”. La insólita decisión se tradujo en furibundo editorial de ABC Color el 24 de junio de 2011 titulado: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?”.
El diario se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 1161/97. Parte del editorial expresaba:
“Se está, en suma, ante una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ni siquiera mencionó normas como las de los arts. 186, 192, 195, 281 y 283 de la Constitución; que erró gravemente al fundarse en el art. 36 de la misma y al reemplazar el art. 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú por una mala copia del art. V del Tratado de Yacyretá; que inventó un nuevo texto del art. XXII del Tratado de Itaipú, sustituyéndolo por una copia parcial del art. 18,4 del Tratado de Yacyretá. Con la supresión de la primera parte del texto de esta disposición, se adulteró totalmente el sentido de la norma en cuestión”. Finalmente, con honda preocupación el escrito mencionaba:
“Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República. Estas binacionales, que mueven inmensas sumas de dinero, no estarán sujetas en nuestro país a más control que el que quiera efectuar la ANDE. Los funcionarios paraguayos que se desempeñan como directores y consejeros de las binacionales tampoco estarán sujetos a más control que el que quiera hacer la ANDE. El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el art. 283 inciso 4 de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”.
Eficiente
Tan eficiente fue el blindaje jurídico... que hoy una simple lista de funcionarios que pida Diputados es negada por Itaipú y Yacyretá
Editorial
La decisión mereció un furibundo editorial de ABC el 24 de junio de 2011: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema?”
280/97
Se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la CSJ, que declaró inconstitucional la Ley 1161/97
(*) Autor de los libros: Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzo@gmail.com
El actual contralor, Óscar Rubén Velázquez, admite que “la Contraloría no puede determinar el monto que Brasil dejó de pagar con la reducción de tarifa, tampoco los intereses devengados, porque la binacional no provee los documentos”. También señalaba que “agotarán todas las instancias antes de recurrir a la ley, que les permite incautar documentos con orden judicial” (ABC Color 22 de mayo de 2013).
Breve reseña de la restricción jurídica
En 1993, el doctor José Antonio Moreno Ruffinelli, al referirse a las facultades investigativas de la Comisión de Ilícitos del Congreso Nacional, aclaraba que el Artículo 195 de la CN, que autoriza a las Cámaras del Congreso a constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, no hacía referencia a entidades binacionales.
En consecuencia, afirmaba, “cualquier interpretación extensiva de la Ley 137/93, que quiera imponer un control unilateral directo por medio de la Comisión de Ilícitos, atentaría contra el orden de prelación establecido en el Art. 129 (sic) de la Constitución Nacional” (DEBERNARDI, p. 587).
En 1997, porfiadamente, el 19 de mayo, la Comisión Bicameral de Investigaciones (CBI) del Congreso Nacional, en relación a las negociaciones con el Brasil en torno a la deuda de Itaipú concluía:
1. Declarar nulas en sus efectos y alcances, las resoluciones del Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración que ocasionaron la deuda ilícita de más de US$ 4.000 millones, por violar preceptos establecidos en el Tratado de Itaipú.
2. Solicitar la destitución de los altos funcionarios paraguayos involucrados en las negociaciones de Itaipú porque los acuerdos de renegociación de la deuda arribados el 31 de marzo carecen de fundamento legal y no comprometen a la República del Paraguay. Debían ser destituidos “… en particular de los que fueron miembros de la comisión negociadora compuesta por: Carlos Facetti, Gustavo Pedrozo, Jorge Octavio Lamar, Miguel Fulgencio Rodríguez, Héctor Richer, Miguel Luciano Jiménez y Carlos Ríos, consejeros y directores de Itaipú”.
Por si fuera poco, la Comisión remitió copia del documento a la Fiscalía para que identifique y procese a todos los responsables del ilícito detallado en el documento. También pidió el envío del expediente a las Cámaras del Congreso para que analizaran la gravedad de los hechos y decidieran la interpelación de los ministros afectados si correspondía y la investigación de la responsabilidad política del Jefe de Estado.
La respuesta no se hizo esperar. El 26 de diciembre de 1997, los ministros de la Corte Suprema de Justicia hicieron lugar a una medida de urgencia solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y ANDE. Los ministros suspendieron los efectos de la Ley 1161/97, que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE.
En julio de 2008, ABC Color informaba que “casi diez años después la Corte seguía sin expedirse sobre el fondo de la cuestión con la cual se evitó transparentar las binacionales”. Según el diario, Itaipú estaba representado por el abogado Anastacio Acosta Amarilla; Yacyretá por Aníbal Scappini y la ANDE por Marcos Amarilla Lesme. La acción fue patrocinada por los doctores Juan Carlos Mendonca y José Antonio Moreno Ruffinelli.
Los abogados argumentaron que la ley atacada atentaba contra el artículo 36 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas y resultaba “particularmente grave por varias razones: a) le obliga a la ANDE y a los directores y consejeros paraguayos a disponer, exhibir y entregar un patrimonio que no es suyo sino de las personas jurídicas de derecho internacional, Itaipú y Yacyretá; b) pretende que ese patrimonio, al que solo se puede acceder mediante orden judicial, sea entregado y puesto a disposición en forma directa por quienes no están facultados constitucionalmente para ello”.
Sin embargo, el Artículo 36 de la CN, sobre la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas, se refiere taxativamente a las personas físicas o jurídicas del Derecho Privado y no a los organismos y entidades estatales o en los que exista participación estatal.
Años más tarde, el 4 de junio de 2011, el mismo matutino daba a conocer que las Cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios, a título personal, así como la Contraloría ya no podrían solicitar los informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá a través de la ANDE. Es que después de casi catorce años, la Sala Constitucional de la Corte, con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac, declararon inaplicable la Ley Nº 1161/97, “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
Los ministros sostenían que la Ley 1161/97 no puede prevalecer por sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por lo tanto, es violatoria del Art. 137 de la Constitución Nacional, porque la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía “integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”. De hecho se dejó de lado el Artículo 283, inciso 4, de la CN, que expresamente le ordena al contralor general fiscalice “las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”. La insólita decisión se tradujo en furibundo editorial de ABC Color el 24 de junio de 2011 titulado: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?”.
El diario se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 1161/97. Parte del editorial expresaba:
“Se está, en suma, ante una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ni siquiera mencionó normas como las de los arts. 186, 192, 195, 281 y 283 de la Constitución; que erró gravemente al fundarse en el art. 36 de la misma y al reemplazar el art. 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú por una mala copia del art. V del Tratado de Yacyretá; que inventó un nuevo texto del art. XXII del Tratado de Itaipú, sustituyéndolo por una copia parcial del art. 18,4 del Tratado de Yacyretá. Con la supresión de la primera parte del texto de esta disposición, se adulteró totalmente el sentido de la norma en cuestión”. Finalmente, con honda preocupación el escrito mencionaba:
“Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República. Estas binacionales, que mueven inmensas sumas de dinero, no estarán sujetas en nuestro país a más control que el que quiera efectuar la ANDE. Los funcionarios paraguayos que se desempeñan como directores y consejeros de las binacionales tampoco estarán sujetos a más control que el que quiera hacer la ANDE. El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el art. 283 inciso 4 de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”.
Eficiente
Tan eficiente fue el blindaje jurídico... que hoy una simple lista de funcionarios que pida Diputados es negada por Itaipú y Yacyretá
Editorial
La decisión mereció un furibundo editorial de ABC el 24 de junio de 2011: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema?”
280/97
Se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la CSJ, que declaró inconstitucional la Ley 1161/97
(*) Autor de los libros: Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzo@gmail.com