domingo, 26 de mayo de 2013

BLINDAJE JURÍDICO O EL RECONOCIMIENTO DE DOS NUEVOS ESTADOS INDEPENDIENTES

26 de Mayo de 2013  

Blindaje jurídico o el reconocimiento de dos nuevos Estados independientes

En el marco del Tratado de Itaipú de 1973, los negociadores paraguayos concedieron a la Eletrobrás gratuitamente no solo la energía no utilizada por la ANDE, también resignaron a favor del socio condómino la vigilancia de la margen derecha y la cogestión paritaria de la central hidroeléctrica.
Como si no fuera bastante, para completar la tarea, los posteriores gobiernos que asumieron después del 3 de febrero de 1989, a través de juristas rentados por las entidades binacionales, se empeñaron en impedir el escrutinio estatal de ambas entidades consiguiendo la inconstitucionalidad de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional. Tan eficiente fue el blindaje jurídico obtenido que hoy día una simple nómina de funcionarios solicitados por la Cámara de Diputados es negada por Itaipú y Yacyretá.
El actual contralor, Óscar Rubén Velázquez, admite que “la Contraloría no puede determinar el monto que Brasil dejó de pagar con la reducción de tarifa, tampoco los intereses devengados, porque la binacional no provee los documentos”. También señalaba que “agotarán todas las instancias antes de recurrir a la ley, que les permite incautar documentos con orden judicial” (ABC Color 22 de mayo de 2013).
Breve reseña de la restricción jurídica
En 1993, el doctor José Antonio Moreno Ruffinelli, al referirse a las facultades investigativas de la Comisión de Ilícitos del Congreso Nacional, aclaraba que el Artículo 195 de la CN, que autoriza a las Cámaras del Congreso a constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, no hacía referencia a entidades binacionales.
En consecuencia, afirmaba, “cualquier interpretación extensiva de la Ley 137/93, que quiera imponer un control unilateral directo por medio de la Comisión de Ilícitos, atentaría contra el orden de prelación establecido en el Art. 129 (sic) de la Constitución Nacional” (DEBERNARDI, p. 587).
En 1997, porfiadamente, el 19 de mayo, la Comisión Bicameral de Investigaciones (CBI) del Congreso Nacional, en relación a las negociaciones con el Brasil en torno a la deuda de Itaipú concluía:
1. Declarar nulas en sus efectos y alcances, las resoluciones del Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración que ocasionaron la deuda ilícita de más de US$ 4.000 millones, por violar preceptos establecidos en el Tratado de Itaipú.
2. Solicitar la destitución de los altos funcionarios paraguayos involucrados en las negociaciones de Itaipú porque los acuerdos de renegociación de la deuda arribados el 31 de marzo carecen de fundamento legal y no comprometen a la República del Paraguay. Debían ser destituidos “… en particular de los que fueron miembros de la comisión negociadora compuesta por: Carlos Facetti, Gustavo Pedrozo, Jorge Octavio Lamar, Miguel Fulgencio Rodríguez, Héctor Richer, Miguel Luciano Jiménez y Carlos Ríos, consejeros y directores de Itaipú”.
Por si fuera poco, la Comisión remitió copia del documento a la Fiscalía para que identifique y procese a todos los responsables del ilícito detallado en el documento. También pidió el envío del expediente a las Cámaras del Congreso para que analizaran la gravedad de los hechos y decidieran la interpelación de los ministros afectados si correspondía y la investigación de la responsabilidad política del Jefe de Estado.
La respuesta no se hizo esperar. El 26 de diciembre de 1997, los ministros de la Corte Suprema de Justicia hicieron lugar a una medida de urgencia solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y ANDE. Los ministros suspendieron los efectos de la Ley 1161/97, que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE.
En julio de 2008, ABC Color informaba que “casi diez años después la Corte seguía sin expedirse sobre el fondo de la cuestión con la cual se evitó transparentar las binacionales”. Según el diario, Itaipú estaba representado por el abogado Anastacio Acosta Amarilla; Yacyretá por Aníbal Scappini y la ANDE por Marcos Amarilla Lesme. La acción fue patrocinada por los doctores Juan Carlos Mendonca y José Antonio Moreno Ruffinelli.
Los abogados argumentaron que la ley atacada atentaba contra el artículo 36 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas y resultaba “particularmente grave por varias razones: a) le obliga a la ANDE y a los directores y consejeros paraguayos a disponer, exhibir y entregar un patrimonio que no es suyo sino de las personas jurídicas de derecho internacional, Itaipú y Yacyretá; b) pretende que ese patrimonio, al que solo se puede acceder mediante orden judicial, sea entregado y puesto a disposición en forma directa por quienes no están facultados constitucionalmente para ello”.
Sin embargo, el Artículo 36 de la CN, sobre la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas, se refiere taxativamente a las personas físicas o jurídicas del Derecho Privado y no a los organismos y entidades estatales o en los que exista participación estatal.
Años más tarde, el 4 de junio de 2011, el mismo matutino daba a conocer que las Cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios, a título personal, así como la Contraloría ya no podrían solicitar los informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá a través de la ANDE. Es que después de casi catorce años, la Sala Constitucional de la Corte, con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac, declararon inaplicable la Ley Nº 1161/97, “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
Los ministros sostenían que la Ley 1161/97 no puede prevalecer por sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por lo tanto, es violatoria del Art. 137 de la Constitución Nacional, porque la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía “integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”. De hecho se dejó de lado el Artículo 283, inciso 4, de la CN, que expresamente le ordena al contralor general fiscalice “las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”. La insólita decisión se tradujo en furibundo editorial de ABC Color el 24 de junio de 2011 titulado: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?”.
El diario se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 1161/97. Parte del editorial expresaba:
“Se está, en suma, ante una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ni siquiera mencionó normas como las de los arts. 186, 192, 195, 281 y 283 de la Constitución; que erró gravemente al fundarse en el art. 36 de la misma y al reemplazar el art. 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú por una mala copia del art. V del Tratado de Yacyretá; que inventó un nuevo texto del art. XXII del Tratado de Itaipú, sustituyéndolo por una copia parcial del art. 18,4 del Tratado de Yacyretá. Con la supresión de la primera parte del texto de esta disposición, se adulteró totalmente el sentido de la norma en cuestión”. Finalmente, con honda preocupación el escrito mencionaba:
“Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República. Estas binacionales, que mueven inmensas sumas de dinero, no estarán sujetas en nuestro país a más control que el que quiera efectuar la ANDE. Los funcionarios paraguayos que se desempeñan como directores y consejeros de las binacionales tampoco estarán sujetos a más control que el que quiera hacer la ANDE. El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el art. 283 inciso 4 de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”.
Eficiente
Tan eficiente fue el blindaje jurídico... que hoy una simple lista de funcionarios que pida Diputados es negada por Itaipú y Yacyretá
Editorial
La decisión mereció un furibundo editorial de ABC el 24 de junio de 2011: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema?”
280/97
Se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la CSJ, que declaró inconstitucional la Ley 1161/97
(*) Autor de los libros: Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 19 de mayo de 2013

LA LUCHA POR LA JUSTICIA

Publicado en el Suplemento Económico de ABC Color el 19  de mayo de 2013

La lucha por la justicia

 
En el Mar de la China, en plena época de la Guerra Fría, era costumbre que comerciantes taiwaneses y de la China Continental se intercambiaran subrepticiamente todo tipo de objetos y mercancías. La única condición necesaria para el fluido comercio era una suma discreción para eludir el control gubernamental. Todo ello, porque para los comerciantes chinos de alta mar, al igual que los antiguos fenicios del Oriente Próximo, lo importante era comerciar.
Sin embargo, los Estados nacionales deben ajustar su conducta por otros andariveles y para preservar la legalidad requieren que sus relaciones comerciales estén sustentadas en el Derecho Internacional y principios cardinales tales como el respeto a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.
Tampoco se puede desconocer que el comercio exterior es la principal fuente de la economía de cualquier país y particularmente del Paraguay, inserto en una condición geopolítica agravada por los “puertos precisos” que obstruyen la libre competencia y entorpecen la fluidez de la comercialización externa de los productos nacionales.
Como alternativa válida para corregir estas repetitivas e injustas tropelías, el país se vio obligado a incorporarse en organizaciones supranacionales, reguladas por convenios y acuerdos sustentados por normativas internacionales.
No obstante, los ocasionales socios regionales haciendo tabla rasa del marco jurídico no cesan de intervenir en los asuntos internos de la nación, privilegiando coyunturales políticas comerciales para justificar la ilegal suspensión del Paraguay en el Mercosur.
Para la solución de la controversia, en la misma línea de los legítimos reclamos de Paraguay en Itaipú y en Yacyretá, o se sigue aceptando la injusta y abusiva intromisión en el ámbito soberano de la nación o se exige como nación independiente el cumplimiento irrestricto de los convenios acordados de común acuerdo.
En las binacionales, para asegurar la cesión de la soberanía energética, era menester un blindaje jurídico. Después de la caída del régimen entreguista, los nuevos gobiernos también entreguistas, validos de juristas paraguayos consiguieron la inconstitucionalidad de las leyes que obligaban a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE. Así se garantizó el aprovechamiento exclusivo por los socios condóminos de la producción de las hidroeléctricas.
En el caso Mercosur, una fuerte corriente apuesta por el comercio en primer lugar y en la participación sin mayores cuestionamientos en el mercado regional. La otra corriente, por razones de soberanía y dignidad, exige el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el acatamiento del marco legal como condición prioritaria para continuar en el mercado común.
Al respecto, el discurso del Santo Padre Benedicto XVI en su visita al Parlamento Federal el 22 de setiembre de 2011, durante su viaje apostólico a Alemania, pone luz a las tinieblas:
“La política debe ser un compromiso por la justicia y crear así las condiciones básicas para la paz. Naturalmente, un político buscará el éxito, sin el cual nunca tendría la posibilidad de una acción política efectiva. Pero el éxito está subordinado al criterio de la justicia, a la voluntad de aplicar el derecho y a la comprensión del derecho. El éxito puede ser también una seducción y, de esta forma, abre la puerta a la desvirtuación del derecho, a la destrucción de la justicia. Quita el derecho y, entonces, como lo dijera en cierta ocasión San Agustín, ‘¿qué distingue el Estado de una gran banda de bandidos?’”.
Opciones
Se sigue aceptando la injusta y abusiva intromisión en el ámbito soberano de la nación o se exige como nación independiente.
(*) Autor de los libros “Itaipú, una apropiación indebida”. “Itaipú, una victoria bien brasileña” e “Itaipú, historia de un fraude”.
juanantoniopozzo@gamil.com

lunes, 13 de mayo de 2013

ITAIPÚ "ROBO DEL SIGLO" IIª PARTE

12 de Mayo de 2013

  ITAIPÚ: “EL ROBO DEL SIGLO” (Final)

Paraguay pide solo lo que le corresponde

 
Para completar el combo, creando un manto de dudas sobre su veracidad, las mediciones de la energía adquirida por la margen izquierda, que debieran realizarse en la subestación FURNAS de Foz de Yguazú, son hechas al margen del Tratado en São Paulo sin la participación de ningún funcionario paraguayo.
Creemos oportuno señalar que la demanda total del Brasil de la energía eléctrica en el año 2010 fue de 455.189 GWh. La energía excedente contratada en ese año fue 35.818 GWh con lo que la participación paraguaya fue del 7,86%. En el mismo año, para una población de un total de 191 millones de habitantes, el consumo per cápita orillaba los 2.383 kilovatios hora, el PIB estaba estimado en US$ 2 billones y el PIB per cápita en US$ 10.800.
Si relacionamos el consumo por persona y el PIB per cápita, para producir US$ 100 se necesitaría 22 Kilovatios hora de energía. De esta manera los 35.818 GWh de electricidad paraguaya produjo para la economía brasileña cerca de US$ 163.000 millones, cifra sideral más que suficiente para dar sostenibilidad a su desarrollo emergente.
Pero no acaba la historia.
Para anunciar su ingreso a la bolsa de Nueva York e inducir a inversionistas a adquirir sus acciones, la Eletrobrás publicó un impactante aviso publicitario en el renombrado Financial Times de Londres el 31 de octubre de 2008. El Financial Times, uno de los diarios de mayor predicamento en la comunidad global de negocios, destacó una amplia fotografía de Itaipú, sin la más mínima mención del Paraguay como socio y copropietario de la hidroeléctrica.
Por otro lado, si a todo lo dicho añadimos el ahorro en petróleo, el provecho que obtiene la Eletrobrás gracias a la energía paraguaya sale de madre.
Si para generar un megavatio hora se requiere 0,29 toneladas del hidrocarburo, el excedente comercializado por la estatal brasileña equivaldría a 10.527.000 toneladas o 76.847.100 barriles de petróleo.
El crudo, tipo Brent, estaba cotizado en las primeras semanas de abril de 2013 en US$ 106,5 el barril. Entonces, el valor de los barriles de petróleo estaría orillando los US$ 8.184,2 millones. Sustraída de esta enorme cifra el costo de la hidroelectricidad paraguaya, el socio condómino estaría ahorrando unos US$ 6.405,5 millones. Razones más que suficientes para que los accionistas de la Eletrobrás prefieran conservar el statu quo.
Poco que festejar
Con todos estos enormes perjuicios que le ocasiona una vez más el Brasil poco tiene el Paraguay para festejar en el 40º aniversario de la firma del Tratado de Itaipú. Solo podrá recordar una amarga historia –en donde también aparece muy comprometida una nueva casta de legionarios vendepatrias que entregaron la soberanía energética– muy vinculada al holocausto del siglo XIX que devastó la progresista primera república de América del Sur.
Ambos sucesos trágicos para la vida nacional, íntimamente vinculados con el latrocinio, que supera largamente los ocasionales “Robo del Siglo”, exige una formal demanda contra la República Federativa del Brasil que debe devolver al Paraguay los miles de millones que le robó en Itaipú y resarcirlo, como corresponde en justicia, por los más de 62.000 km² de territorio paraguayo del que se apropió indebidamente el Imperio brasileño en el ilegal Tratado de 1872.
El nuevo gobierno nacional deberá despertar del largo letargo que mantuvo anestesiado por décadas a los ocasionales gobernantes, siempre satisfechos con las migajas proveídas por el socio condómino, para encaminar estos resarcimientos debidos al pueblo paraguayo que jamás rindió su estandarte y solo pide lo que le corresponde.
Una nación, que como pocas, forjó su dignidad “en el estridor de las armas” tal como lo enseña Arthur H. Davis, embajador extraordinario y plenipotenciario de los Estados Unidos en Paraguay, en su magistral obra dedicada en 1985 al general Martin T. Mc Mahon “diplomático en el estridor de las armas”, se lo merece.
(*) General (SR). Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida e Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.

lunes, 6 de mayo de 2013

ITAIPÚ: "ROBO DEL SIGLO"

05 de Mayo de 2013

| ESPACIO PARA EL DEBATE

Itaipú: “Robo del Siglo” (I)

 
De tanto en tanto rebotan en la prensa internacional informaciones de robos que, por su magnitud, son calificados como “Robo del Siglo”. Entre otros, los más llamativos ocurrieron en el tren de Glasgow en 1964, en el Lloyds Bank de Londres en 1971, en la sucursal de Acassuso del Banco Río, provincia de Buenos Aires en el 2006 y, últimamente, en febrero de este año, en el aeropuerto de Bruselas, oportunidad en que los ladrones se alzaron con un cargamento de diamantes evaluados en unos US$ 50 millones.
Los escandalizados damnificados exigen a sus autoridades, con toda justicia, acciones preventivas más eficaces contra estos audaces delincuentes.
El Paraguay no está exento de estos acontecimientos, que sufre de tanto en tanto poniendo en zozobra a sus frágiles organismos de seguridad. Sin embargo, el “Robo del Siglo”, el más grande cometido en toda su historia, no sucedió en un banco, en un transportador de caudales o en la adquisición estatal de propiedades sobrevaluadas.
El latrocinio más importante en Paraguay
El latrocinio más importante que sufrió el Paraguay, después del que le causó el Imperio brasileño en 1872, es el que actualmente perpetra en Itaipú la República Federativa del Brasil para apropiarse indebidamente de la energía de Paraguay que debe cederle obligatoriamente.
En breve recuento, en el 40º aniversario de la firma del nefasto Tratado de Itaipú, es posible comprobar cómo se consumó el fraude que dañó gravemente el futuro nacional a pesar de que el Artículo XIII del Tratado establece claramente que la energía producida en la usina hidroeléctrica “… será dividida en partes iguales entre los dos países…”.
Sin embargo, en vez de repartirse equitativamente el producto como lo determina el acuerdo, es comercializada en su totalidad por la Eletrobrás, exceptuando una exigua porción cedida a la ANDE.
De este modo la energía anualmente no consumida por la margen derecha, calificada como excedente, calculada conservadoramente por la Comisión de Integración Energética Regional (CIER) en unos 36.300 GWh es aplicada para corregir el déficit energético del vecino país.
Hasta 1984, esta energía formaba parte del Costo de Servicio de Electricidad de Itaipú para que la Eletrobrás la aprovechara gratuitamente cargando la cuenta a la Itaipú. Evidentemente el fin y el objeto del equitativo acuerdo de Foz de Yguazú de 1966 quedaron arteramente modificados en el Tratado de Itaipú de 1973.
La conservadora cifra de la energía excedente estimada por la CIER representa casi el doble de lo que produce anualmente Yacyretá y en el mercado regulado brasileño, suponiendo un costo promedio de US$ 80 el MWh, vale US$ 2.904 millones.
Restando de este monto la tarifa de la energía de Itaipú, la tarifa de repase, la tarifa de transporte, etc., la hidroelectricidad paraguaya no utilizada, forzando el derecho de adquisición estipulado en el Tratado, lo consigue la Eletrobrás a unos US$ 49 el MWh. La diferencia obtenida por su reventa o comercialización le significa un margen de utilidad próximo a los US$ 1.200 millones al año. La cifra precedente equivale a la compensación que recibió el Paraguay en dieciocho años, entre 1989 y 2007.
Energía adicional a la garantizada
Otro tanto ocurre con la porción menor del total de la producción energética, cerca del 19%, denominada energía adicional a la garantizada. Una energía muy barata, destinada al pago de los royalties y los resarcimientos por la administración y supervisión de la entidad binacional.
Su costo, unos US$ 5,69 el MWh, se obtiene aplicando fórmulas extraídas del Anexo “C” del Tratado.
En el 2011, por las informaciones disponibles, se calcula que cerca del 75% de la energía adicional a la garantizada fue aprovechada por la Eletrobrás, a pesar de que el Tratado señala su aprovechamiento en partes iguales.
Pero hay más fraudes
Con respecto a la deuda de Itaipú, la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, dependiente de la Cancillería, y ABC Color manifestaron reiteradamente que los compromisos de Itaipú con la Eletrobrás y el Tesoro brasileño han sido suficientemente honrados.
La deuda es “cero”, afirman. Así lo corroboró recientemente el economista Jeffrey Sachs, principal asesor económico de las Naciones Unidas. El egresado y después profesor de la Universidad de Harvard, hoy director del Earth Institute de la Universidad de Columbia, advierte que la deuda desde hace tiempo ya fue cancelada y debe devolverse el dinero que fue abonado por demás.
La historia se inicia en 1975, cuando la Eletrobrás le concedió a Itaipú un crédito de US$ 3.566 millones en moneda brasileña. Hizo lo mismo en 1997, para la conclusión de las obras y la fabricación e instalación de las dos últimas generadoras, una cifra próxima a los US$ 372 millones.
En 1997, para su cancelación fueron agrupados en los contratos identificados como ECF 1480/97 (renegociación de la deuda), ECF 1627/97 (conclusión de la obra) y ECF 1628/97 (fabricación e instalación de nuevas turbinas), un total de US$ 16.225 millones. Por esta cifra, consecuencia de la renegociación, la entidad binacional deberá devolver a la multinacional brasileña en el 2023 la friolera de US$ 45.631,5 millones.
Conviene recordar que más del 90% del pasivo es con la Eletrobrás y el hecho de que Paraguay y la ANDE no aparezcan en ningún asiento contable no lo exime al país, como copropietario, de la responsabilidad de mitad de la deuda contraída por la entidad binacional.
Pagado hasta el 31 de mayo de 2008
Según Itaipú por el servicio de la deuda, hasta el 31 de mayo de 2008 ya se abonaron US$ 19.644.161.237,72. El monto sobrepasa largamente los US$ 16.225 millones pactados, que en vez de aportes como lo exige el Tratado, fueron empréstitos usurarios abusivos con desproporcionadas tasas de interés.
Las consecuencias del Plan Real antes de 1997 y posteriormente la deuda vencida o “espuria”, el Factor de Ajuste y las moratorias de las Líneas “B” y “C” del contrato ECF 1480/97 hicieron que los préstamos escalaran hasta las galaxias.
Las cuotas anuales presupuestadas en la reingeniería financiera eran totalmente insuficientes para atender el servicio de la deuda y paradójicamente el pasivo en vez de disminuir aumentaba como bola de nieve con cada amortización. La Eletrobrás y el Tesoro brasileño recibieron de Itaipú en el 2009 la cuota estipulada en US$ 2.066,3 millones, el 63,5 % del Costo de Servicio de Electricidad. El monto abonado en nada disminuyó la deuda que solo comenzó a decrecer a partir del año 2010.
La revisión del acuerdo en el 2023, luego de cincuenta años está condicionada en función del grado de amortización de las deudas contraídas y en relación a las potencias contratadas.
Primero
El primer latrocinio importante que sufrió la República del Paraguay tiene como responsable al imperio brasileño en 1872.
Segundo
El segundo robo es que en la actualidad Brasil se apropia de la energía de Paraguay, que incluso está obligado a cederle.
(*) Autor de los libros Itaipú, una apropiación indebido. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzo@gmail.com
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Llevo treinta siete años trabajando en la ITAIPÚ Binacional, pero todos queremos dar la imagen del Humilde, pero con todo el respeto a mis compatriotas y mis amigos de corazón brasileños de la “Eletrobras”,de Furnas S.A., de la “Eletropaulo”, del “LAME.O” Laboratorio de Furnas S.A. (Minas Gerais”, cerca de la Ciudad de Passos)“, a mis amigos del Laboratorio de la “INMETRO” de “Rio de Janeiro”, a mis amigos de la “CERJ” (Centrales Electrica de Rio de Janeiro). Tengo la seguridad y comprobado en cada uno de los locales mencionados que he trabajado y que hice una amistad estrecha y que el BRASILEÑO ES UN AMIGO DE CORAZÓN. Pero quisiera romper momentáneamente mi humildad, aunque muchos dicen que “la humildad es una falsa presunción”, pero quiero comentarle al pueblo paraguayo que soy Técnico e Ingeniero en electrónica, Abogado, Administrador, Contador (algunos de mis títulos en EE.UU), por favor quiero que me disculpen por el preámbulo, no busco trabajo. Sólo busco que prime la Ética y la Honestidad para un pueblo sumido en la miseria y el desconocimiento, MI PUEBLO PARAGUAYO. Y al Leer los comentarios reiterativos de los opinantes abajo en el “FACEBOOK”, leo comentarios que demuestran la REAL IGNORANCIA DE LAS MISMAS. Y cabe resaltar que un plantador de mandioca CORRUPTO como lo es el Director General Brasileño Ing. Agrónomo de nombre Jorge Miguel Samek, sin tener idea de lo que es la ITAIPÚ BINACIONAL, con sus justificativas, queriendo desmerecer LA VERDAD PUBLICADA EN ESTE ARTÍCULO del Patriota Gral. (SR) Juan Antonio Pozzo Moreno, le digo Sr. “DGB” Usted no tiene idea de lo que es la ITAIPÚ a pesar de haber ingresado en el 2003, puesto por su amigo Ex Presidente Lula ( que lo aprecio porque hizo lo que pudo para ayudar al Paraguay a pesar de la contra de Itamarati, dirigido en la época por el Dr. Celso Amorin Nunes, hoy Ministro de Defensa del Brasil (creador de sus Agatas contra Ciudad del Este, con razón o sin razón), también Consejero de ITAIPÚ y padre del montaje del fraude de las pérdidas de energía de la “ELETROBRAS”, cargadas a la ITAIPÚ Binacional, aquí sí con razón. Al Director General Brasileño le digo que no mienta a un pobre pueblo hambriento y desconocedor vertiendo opiniones que no se ajustan a la verdad, como lo que leemos abajo, a ellos les sobran los dólares como también a los vendepatrias paraguayos que forman el círculo de la mafia de la ITAIPÚ Binacional (que a ese nivel no tienen NACIONALIDAD a causa de los robos multibillonarios). Fuerza Sr. General Juan Antonio Pozzo Moreno, su artículo menciona la verdad, se lo dice con toda sinceridad un experto en la materia de la ITAIPÚ Binacional
jose_a_despiertouba Hace 18 horas