domingo, 8 de junio de 2014

La tesis de Gásperi

08 de Junio de 2014  

Una luz al final del túnel

Al final del oscuro túnel, el abogado Gustavo de Gásperi pudo avizorar la radiante luz que le aclaraba una visión más o menos borrosa, que le impedía discernir con claridad sobre la nulidad de los asimétricos tratados de Itaipú y Yacyretá.
En efecto, durante sus investigaciones descubre en la obra de Mark Williger, “Comentario sobre la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados”, que el artículo 45 de la Convención que hace relación a la “…pérdida del derecho de alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un Tratado…” no se aplica, según pudo percatarse en la obra, a los artículos 51, 52 del mismo cuerpo legal. Tampoco a los artículos 53 y 64 sobre ius cogens (derecho imperativo inalterable en su contenido) “desde el momento en que la invalidez automática resulta de estas previsiones”, según lo afirma Mark Williger en su comentario.
De Gásperi, más optimista a partir de Williger, para sustentar la manifiesta invalidez de los tratados binacionales, trae a colación el artículo 53 de la Convención que declara la nulidad de “…todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”.
Advertido el jurista de la carencia de buena fe en la interpretación de los tratados al desviarse de su objeto, que precisa la partición en partes iguales la producción energética, se remite al artículo 31 de la Convención que establece que “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin…”.
La malicia o mala fe con que interpretaron los tratados binacionales, que impide la división en partes iguales del aprovechamiento hidroeléctrico, son opuestas a la norma imperativa de derecho internacional general y por lo tanto estos acuerdos son nulos y se ajustan plenamente a la Tesis que de Gásperi sostiene hace tiempo.
Al respecto, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en la Tercera Sección, Interpretación de los tratados, dice:
“Artículo 31. Regla general de interpretación.
1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes”.
Gustavo de Gásperi, a diferencia de los indiferentes, nos señala un camino, una alternativa para lidiar con los socios condóminos que se niegan a repartir equitativamente la producción de los emprendimientos binacionales. Sus sesudas investigaciones, sus opiniones, sus calificadas conferencias al servicio de la nación no deben pasar desapercibidas entre estudiosos y los numerosos abogados asalariados de Itaipú, ANDE, Yacyretá. También de otros calificados exponentes del sector energético; en fin, de todo paraguayo de bien que se sienta identificado con los destinos de su patria.
Camino
Gustavo de Gásperi... nos señala un camino, una alternativa para lidiar con los socios, que se niegan a repartir la producción de las binacionales
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzo@gmail.com

viernes, 6 de junio de 2014

Compensación por la pérdida de Salto del Guairá

06 de Junio de 2014 | exigen renovación de la ley 4597/12

Piden compensación permanente por pérdida de saltos

Los Saltos del Guairá eran una de las maravillas naturales más fastuosas del mundo, y hoy permanecen bajo agua para dar paso a la represa de Itaipú Binacional.

Juan A. Pozzo Moreno / ABC Color
Los saltoguaireños exigen una compensación permanente por la pérdida de las cataratas más bellas del Paraná y de la región, por lo que exigen la renovación de la Ley 4597/12.
Para el general (R) Juan Antonio Pozzo Moreno, los saltoguaireños deben ser resarcidos adecuadamente por la destrucción de los Saltos del Guairá para que diera lugar a la creación del lago de Itaipú.
Dijo que la idea planteada por la población en la pasada jornada de “Reivindicación ciudadana”, de exigir compensación permanente, es lo mínimo que es Estado paraguayo debe otorgar a la ciudad que perdió todo con Itaipú.
“Me parece fantástica la reacción de Salto del Guairá. Es justa, cuando le fue inundada su mayor riqueza sin que nunca haya sido compensada”, señaló el analista y autor de los libros “Itaipú, la apropiación indebida“, e “Itaipú, una victoria bien brasileña”.
Sostuvo que toda la compensación es absolutamente insuficiente, teniendo en cuenta el perjuicio que el Paraguay y, en particular, los saltoguaireños, sufrieron.
Añadió que por la desidia de la Itaipú, lado paraguayo, las ciudades ribereñas están abandonadas y sin desarrollo, mientras que en la costa brasileña los pueblos prosperan porque contaron desde un principio con la ayuda de Itaipú.
“Itaipú y el Gobierno central deben ayudarle a Salto del Guairá. Es lo menos que pueden hacer por esta comunidad al sacarle su riqueza natural, que de otro modo le hubiese traído prosperidad a través del turismo”, enfatizó.
El militar retirado explicó que los Saltos del Guairá fueron inundados porque no había forma de evitarlo. Además, ese sacrificio era necesario para que Itaipú pudiera ser una gran productora de energía, la mayor del mundo. Más de 500 km2 de tierra, la selva atlántica, la fauna y más de 30 comunidades indígenas también desaparecieron con la formación del lago, recordó.