domingo, 15 de octubre de 2017

El aporte del Paraguay en Itaipú: el Salto del Guairá

15 DE OCTUBRE DE 2017


Saltos del Guairá y el subterfugio del Acta Final de Foz de Yguazú

(I)
La producción de más electricidad, para sostener su creciente desarrollo, obligó a Brasil a asumir medidas extremas. En el año 1930 exigió al Paraguay una nueva caracterización de la frontera común, ya definida en el Tratado Loizaga-Cotegipe de 1872. Sólo en apariencias el acuerdo de 1872 había satisfecho la vieja aspiración brasileña de posesionarse de los territorios situados entre los ríos Apa y Blanco y la zona del Amambay. Brasil iba por más.
En consecuencia, el Tratado Complementario de 1927 –que establecía los límites entre Paraguay y Brasil por el río Paraguay hasta la Bahía Negra– instruía en su tercer artículo una nueva demarcación y caracterización de la frontera pactada en 1872.
Para el cumplimiento de la inesperada disposición, el protocolo del 9 de mayo de 1930 conformó una Comisión Mixta de límites y de caracterización de la frontera entre los dos países. De este modo se reabría el proceso de demarcación 1872- 1874.
Sin embargo, el protocolo iniciado en el año 1933, durante la Guerra del Chaco, no tiene visos de solución al quedar el principal problema sumergido en las profundas aguas del río Alto Paraná. El fin del protocolo era asegurar para el Brasil la propiedad de las cataratas del Salto del Guairá situadas en territorio paraguayo.
Según los expertos de la época, el Salto de Guairá era la fuente energética por excelencia en condiciones de resolver la demanda eléctrica brasileña. Ante la oposición paraguaya, que se resistía a entregar las cataratas del Salto, los ingenieros brasileños, decididos a realizar unilateralmente el emprendimiento, propusieron desviar por su territorio el curso superior del río Alto Paraná. Se desviaría el río, desde el Salto hasta Puerto Britania, 60 kilómetros aguas abajo, para luego restituirlo a su cauce original.
Ante la imposibilidad jurídica de disponer discrecionalmente de un patrimonio ajeno, apelando al desvío de un río internacional y la final convicción de que la fuente energética por excelencia provendría del río Alto Paraná, cambió la opinión del presidente brasileño João Goulart.
Goulart, el 2 de septiembre de 1963, envió al Paraguay a su ministro de Energía y Minas, doctor Oliveira Brito, para explicar al Gobierno nacional “que ni una sola estaca se pondría en estas obras sin acuerdo pleno con Paraguay”.
Cuatro meses después, el 19 de enero del año 1964, según comunicado de la presidencia de la República del Paraguay, los presidentes de Paraguay y Brasil, durante la inauguración de la usina hidroeléctrica “Tres Marías”, en el Estado de Minas Gerais, “acordaron suscribir un convenio para crear una Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña para estudiar los problemas… relacionados con la construcción de la gran obra que harán conjuntamente los dos Estados y que será la de mayor importancia entre todas las de su género hasta hoy emprendidas en todo el mundo”.
João Goulart era considerado un presidente progresista vinculado con la Unión Soviética, confederación que le ofreció financiar el proyecto hidroeléctrico. Dos años antes, en 1962, los misiles nucleares soviéticos que amenazaban desde Cuba a los Estados Unidos, desataron una crisis que casi devino en la Tercera Guerra Mundial. Una vez resuelta la desavenencia, desde entonces la ideología marxista quedaba proscripta en la América Latina. Cualquier clase de vínculo con ella era atentatoria a la seguridad nacional de los Estados Unidos.
En ese contexto y en sintonía con la política exterior americana, los militares brasileños derrocaron al presidente Goulart el 31 de marzo de 1964.
El nuevo Gobierno militar –que se proyectó hasta el año 1985– desconoció el acuerdo de Minas Gerais para la construcción conjunta de la gran obra. Sin mediar explicaciones, en junio del año 1965, ocupó con su tropa Sagaraná (conocido por los brasileños como Puerto Renato), una pequeña localidad paraguaya en el sector no demarcado, a unos veinte kilómetros del hito 341/IV y el Salto del Guairá.
Habida cuenta que la vía diplomática fue infructuosa y desautorizando el acuerdo anterior entre gobiernos, el nuevo régimen brasileño ensayó la vía militar para asegurarse el Salto de Guairá. Un curso de acción que le posibilitaba el aprovechamiento unilateral de las cataratas sin la molesta participación paraguaya. Un absurdo que violentaba el derecho internacional.
La discusión por el Salto se basaba en la interpretación que definía la parte más elevada de la cordillera del Mbaracayú en su intercepción con el río Alto Paraná como trazado limítrofe entre ambos países. En la comprobación hecha entre los años 1962 y 1963 por la Comisión Mixta, “que las altas cumbres del Mbaracayú mencionadas en el Tratado de 1872, no son las del Sud como erróneamente se creyó en 1874, sino las del Norte, por donde en consecuencia debe trazarse la frontera”, subrayaba el doctor Efraím Cardozo en su memorable libro “Los derechos del Paraguay sobre los Saltos del Guairá”.
Sin embargo, para la tesis brasileña el trazado fronterizo que seguía la línea del Sur era la parte más elevada de la cordillera. De esa premisa falaz se sirvió el régimen de facto del vecino país para invadir el Paraguay, en Sagaraná en junio de 1965.
(II) Los reclamos diplomáticos para expulsar a los ocupantes fueron infructuosos. El general Adolfo Samaniego, por entonces oficial superior de guarnición en la zona, constató que eran cuatro los batallones invasores, formaban parte de dos divisiones del cuerpo de ejército comandado por el general Carmo, con Cuartel General en Curitiba. La delegación paraguaya que verificó en el terreno el atropello, fue apresada por la tropa ocupante. Para justificar la intervención, el presidente del Brasil, mariscal Humberto Castello Branco, ensayó que la ocupación era necesaria para prevenir guerrillas y contrabandos en esa región.
No obstante, la providencial presencia de Dean Rusk, canciller de los Estados Unidos, de breve visita al Paraguay, en mayo de 1966, consiguió que el Gobierno brasileño cambiara radicalmente de actitud. Mediante esta oportuna intervención, el 22 de junio de 1966, superando las desavenencias los Gobiernos decidieron suscribir el Acta de Foz de Yguazú. De inmediato, el Brasil retiró la tropa de ocupación del territorio nacional.
Rusk, canciller con Kennedy y después con Johnson, muy respetado, de gran experiencia en el servicio exterior, tenía una innegable influencia en el hemisferio occidental. Fue el segundo Secretario de Estado que ejerció durante más tiempo el cargo.
En el Acta de Foz de Yguazú, conocido también como el Acta Final, un subterfugio coyuntural, se acordó estudiar las posibilidades económicas de los recursos hidráulicos del Salto del Guairá –consensuado desde entonces por los gobiernos, aunque sin aprobación parlamentaria, como un condominio– para la construcción conjunta de una usina hidroeléctrica entre el Salto y la boca del río Yguazú. La producción eléctrica sería dividida en partes iguales entre los dos países. Por la sobrante energía paraguaya, se acordaba un justo precio.
El forzado condominio de un patrimonio nacional, las imponentes cataratas del Salto del Guairá, fue el precio pagado por el gobierno paraguayo por usufructuar un insignificante 7,2% de la producción histórica de Itaipú. El precio justo quedó en la nada junto con la falacia de que el Paraguay solo aportó el agua en el emprendimiento binacional.
Toda esta historia dejó en claro que sin la intervención del Secretario de Estado norteamericano era impensable sentar en la mesa de negociaciones al Brasil, aferrado a la política del hecho consumado. El gobierno de los Estados Unidos presidido por Lyndon B. Johnson, al igual que su similar Rutherford B. Hayes, se interesó con sus buenos oficios por los derechos soberanos del Paraguay.
La visita del canciller Dean Rusk, que marca una inflexión en la historia diplomática del Paraguay, no fue difundida porque opacaría el éxito del que hacían gala los principales actores políticos de la época. Este apoyo de significación estratégica debe ser considerado como prioridad en la defensa nacional. Su permanente gestión, es un objetivo prioritario en la política exterior del Paraguay.
La fuerte presión sobre Itamaratí del Gobierno militar no era bien vista en el contexto internacional. Se sumaba a ello la invasión y el apresamiento de funcionarios paraguayos en territorio paraguayo. Coincidían los hechos con la presencia en República Dominicana de tropas paraguayas, americanas, brasileñas, hondureñas y policiales de Costa Rica, movilizadas en mayo de 1965. Encuadradas en las Fuerzas Interamericanas de Paz estaban al mando del general brasileño Hugo Panasco Alvin. El empleo de estas fuerzas, organizadas por el Consejo Permanente de la OEA, a instancias de Washington, era para impedir la instalación de un nuevo gobierno comunista.
Por estas consideraciones constituía una verdadera contradicción que el Brasil invada un país aliado, cuyo contingente militar estaba comandado por el coronel Roberto Cubas Barboza, de notable actuación en Santo Domingo.
La frase que identificaba la política internacional del Brasil, acuñada por el canciller general Juracy Magalhaes: “Lo que es bueno para los Estados Unidos es bueno para el Brasil”, sirvió de pensamiento estratégico durante las conversaciones que produjeron el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966.
Conforme al Acta, el criterio del derecho de preferencia por la energía excedente cedida, abría la posibilidad del pleno ejercicio de nuestra soberanía energética. Podía decirse, que la diplomacia paraguaya logró que la mitad de la electricidad a ser producida correspondiera al Paraguay y el excedente no utilizado, entregado a precio razonable, preferentemente al Brasil. Todo ello a cambio de nuestro Salto del Guairá.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 1 de octubre de 2017

En 2016 se aumento e facto el Costo del Servicio de Electricidad

01 DE OCTUBRE DE 2017

| COSTO DEL SERVICIO DE US$ 3.291 MILLONES A US$ 3.539,6 MILLONES

El ilegal aumento del costo del servicio de electricidad de Itaipú

El costo unitario del servicio de electricidad, de Itaipú, al no estar establecido en el Tratado ni en sus Anexos, proviene de una resolución de su Consejo de Administración (RCA-002/97). Es el cociente que resulta de la división entre el costo anual del servicio de electricidad y la potencia disponible para contratación compradas por la ANDE y la Eletrobrás. La tarifa resultante es expresada en dólares americanos por cada kW mes.
El costo anual del servicio de electricidad fue establecido en relación a las necesidades financieras para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa. El órgano encargado de ese presupuesto es el Comité de Estudios de Evaluación del Costo Unitario del Servicio de Electricidad de Itaipú (Cecuse).
Desde el 2009 la tarifa que rige es de US$ 22,60 el kW mes (US$ 3.291.000.000/145.000.000 kW = US$ 22,60 el kW mes).
Sin embargo, el Cecuse, para el año 2012, apreció como costo anual del servicio de electricidad unos US$ 3.538,6 millones a una tarifa de US$ 24,30 el kW mes (3.538.600.000/ 145.620.000 kW= 24,30 US$ el kW mes). La tarifa, que regiría desde el 2012, fue aprobada por Directorio Ejecutivo de la entidad, no así por el Consejo de Administración. Por de pronto, sigue en suspenso su ratificación. 
No obstante, Itaipú no le da mucha importancia al veto del Consejo. Al respecto, en las Memorias de Itaipú 2016, se manifestaba documentadamente el aumento de facto de la tarifa. 
En este inédito documento aparecía como costo del servicio de electricidad 2016, para el funcionamiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por la binacional hidroeléctrica: la amortización de préstamos y financiamientos y cargas financieras (US$ 2.042,4 millones); gastos de explotación (US$ 750,3 millones); royalties (US$ 534,7 millones); resarcimientos (US$ 41,1 millones) y utilidades (US$ 46,7 millones). Un total de US$ 3.415.200.000. 
La división entre US$ 3.415.200.000 y 145.620.000 kW, aumentaba la tarifa del costo del servicio a US$ 23,45 el kW mes. 
Entonces la tarifa aplicada como costo del servicio de electricidad en el 2016 fue de US$ 23,45 el equivalente a la tarifa promedio de la venta de la energía garantizada y no garantizada, unos US$ 33,64 el MWh. Habitualmente, la responsabilidad del costo del servicio de electricidad recaía en la energía garantizada. 
En Memorias 2016, todos los gastos están justificados en directa relación a la venta de la energía de ese año (102.335.000 MWh x US$ 33,64) restado el saldo positivo de la cuenta de explotación (US$ 3.443 millones – US$ 27,8 millones = US$ 3.415,2 millones). 
En este orden de cosas, ya no fue necesario explicar el destino de los US$ 152.032.000, producto de la venta de la energía adicional a la garantizada. Tampoco era necesario el absurdo de repagar los royalties del costo presupuestado del servicio de electricidad (o energía garantizada). Con la inclusión en los gastos de explotación era más que suficiente. De US$ 600 millones aumentaban los gastos de explotación a US$ 750,3 millones y quedaban explicados suficientemente los gastos sociales. 
Itaipú sigue comercializando energía y no potencia; también, sin autorización de los Congresos, cambió su misión para asumir compromisos más propios a un Estado nacional que una simple productora de electricidad; en 2016, de facto, se incrementó el costo del servicio de electricidad. 
¿Quién diría que su órgano de administración (directores y consejeros) no puede modificar el Tratado? 
Es más, los auditores contratados son pagados por la Itaipú Binacional. Son sus empleados. 
El “blindaje jurídico”, promovido por las binacionales hidroeléctricas dio lugar la Sala Constitucional de la Corte en el 2011. Se blanqueó así la protección vigente, desde 1997, con el Acuerdo y Sentencia Nº 280, que impedía que la ANDE informara a los órganos de control del Estado sobre Itaipú y Yacyretá. De paso la ley 1.197/97, que intentaba transparentar la binacionales, fue declarada inconstitucional.