sábado, 26 de septiembre de 2015

Las estrategias aplicadas para la apropiación indebida de Itaipú

27 DE SETIEMBRE DE 2015


Descubra qué esconden detrás del gran emprendimiento

El 19 de enero de 1964, los Gobiernos de Paraguay y Brasil (Stroessner y Goulart) acordaron en Tres Marías, Minas Gerais, la puesta en marcha de un portentoso proyecto hidroeléctrico en el río Paraná. Se trataba, según la Secretaría de Informaciones de la Presidencia de la República, de “…la construcción y explotación de la gran obra que harán conjuntamente los dos Estados, y que será la de mayor importancia entre todas las de su género hasta hoy emprendidas en el mundo”.
Lamentablemente, a fines de marzo de 1964, un golpe militar destituyó a Goulart y el propósito quedó en aguas de borraja. El nuevo Gobierno brasileño, casi un siglo después, volvió a invadir Paraguay. Esta vez por Puerto Renato, en junio de 1965.
Fuera de todo pronóstico, la nueva demarcación limítrofe exigida por Protocolo de 1930, confirmaba que los límites de Paraguay iban por el ramal norte del Mbaracayú y no por el sur, lo que frustraba la posesión jurídica brasileña sobre el Salto. Solo por el imperio de la fuerza el Salto del Guairá podía cambiar de propietario.
Para bien del país, los reclamos paraguayos tuvieron eco en el Gobierno de los Estados Unidos quien, por intermedio de su canciller Dean Rusck, consiguió instalar una mesa de negociaciones que logró acordar el Acta Final de Foz de Yguazú el 22 de junio de 1966.
En el Acta se hizo el compromiso para la construcción y la explotación conjunta de una usina hidroeléctrica y el retiro de inmediato de territorio nacional de la tropa de ocupación.
Un acuerdo justo tergiversado en el Tratado de Itaipú
Para acordar el Acta Final, Paraguay tuvo que ceder como un condominio paraguayo-brasileño el Salto del Guairá. No obstante, la producción energética generada “…por los desniveles del río Paraná, desde e inclusive el Salto de Guairá o Salto Grande de las siete caídas hasta la boca del río Yguazú, será dividida en partes iguales entre los dos países…”.
En el mismo documento también se reconoció a los dos países el derecho de preferencia para la adquisición de la energía no utilizada “a justo precio”. Era más que evidente que el destinatario del excedente sería preferentemente Brasil, pero condicionado por una mejor oferta. De esta manera, el Paraguay logró preservar su soberanía energética.
Casi siete años después, modificando los términos del Acta Final de Foz de Yguazú y violando el objeto y fin del Tratado de Itaipú, Brasil consiguió apropiarse del emprendimiento binacional.
Estrategias aplicadas para la apropiación indebida
1. La excusa de la seguridad como razón de Estado. Por las declaraciones de los funcionarios paraguayos que negociaron el tratado es posible explicar esta aberrante abdicación. Según los mismos, la diferencia de magnitudes, traducido en un asimétrico potencial bélico, hacía imposible cualquier oposición a las pretensiones brasileñas. Con esta concepción entreguista, la posición paraguaya, en salvaguarda de los intereses nacionales, no era posible. No es de extrañar, en los tiempos que corren, que este resabio inmoral entreguista no haya sufrido variación alguna; todo ello, avalado por la decadencia moral y la corrupción que inficiona profundamente a gran parte de nuestras autoridades nacionales.
Al respecto, Mateo Balmelli, ex director general paraguayo de Itaipú, en la Pág. 192 de su ensayo “Itaipú, una manifestación ético-política sobre el poder”, editado en el 2011, afirma que “Pretender forzar la situación para que un Estado reconozca que explotó y sustrajo riquezas de otro constituye un desaguisado al cual se apela cuando se está en condiciones de poder llevar el uso de la fuerza a la práctica”. Es el concepto poco feliz que abona la tesis de la seguridad como razón de Estado como usual excusa para justificar la abdicación.
2. Las modificaciones del Acta Final de Foz de Yguazú
3. La ratificación del Tratado por el Congreso. Pese a que el Tratado de Itaipú –que en el transcurso de su contexto es desviado de su objeto y su fin– violaba claras disposiciones de la Constitución Nacional y otras normas internacionales, fue aprobado por la mayoría oficialista del Congreso Nacional, convirtiéndose en la Ley 389 del 17 de julio de 1973.
En efecto, una transgresión constitucional se ejemplifica en el Art. XIII del Tratado, al obligar la entrega a la otra parte la energía que no utiliza para el propio consumo. Todo ello a cambio de una ínfima compensación que debe abonar la Itaipú. La disposición priva al Paraguay de la libre disponibilidad de su energía y también de su soberanía sobre sus recursos naturales. El mismo artículo colisiona con el 101 de la Constitución Nacional de 1967, que advierte claramente que la explotación de los recursos naturales de dominio del Estado podrá ser objeto de concesiones “… a favor de empresas nacionales privadas o mixtas, o de empresas privadas extranjeras mediante leyes especiales que se dictarán en cada caso. No se otorgará ninguna concesión por tiempo indeterminado, ni se concederán privilegios que priven al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos”.
El otro ejemplo demuestra que los derechos económicos (Resolución 3281 de las NN. UU. en la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados del 12 de diciembre de 1974), que garantizan al Estado la posesión y la disposición de su riqueza, no rigen para el Estado paraguayo.
El estudioso abogado Marcos Estigarribia, en un ensayo de su autoría, que se le impidió publicar, “El Tratado de la Itaipú Binacional el gran despojo a la soberanía paraguaya”, señala:
“…el Tratado otorga el título de propietario del 50% de la energía al Paraguay, pero no así su uso (posesión) y disposición … El Tratado impide al Paraguay usar o disponer la energía que quiera y en el momento que necesite y cantidad que precise utilizar … la utilización de la energía está limitada por un cronograma de uso … dicho cronograma considero una verdadera barbarie, un verdadero despojo a la soberanía…”.
Sobre si se dispone de la propia energía se pregunta: ¿“Acaso el Paraguay toma las decisiones más convenientes sobre el 50% de la energía que le corresponde?”; “¿Acaso la ANDE dispone a qué precio cederá la energía no utilizada ...”. Por otro lado, el jurista, de feliz memoria, Gustavo De Gásperi invoca el Art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que anula todo tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. En el caso Itaipú, la norma imperativa violada es “la buena fe” (Art. 31), que impone “el respeto irreductible sin trampas del objeto y fin del Tratado, o sea la división de energía producida en partes iguales…”
También calificó como absurdo e irracional: “…el 50% para cada parte previsto en el objeto principal, soportado jurídicamente por la buena fe y el resultado de la aplicación en los años transcurridos de las cláusulas de contexto del objeto del Tratado”.
4. El blindaje jurídico consolidado por el Poder Judicial. Un ejemplo emblemático.
a) El 26 de diciembre de 1997, los ministros de la Corte Suprema de Justicia hicieron lugar a una medida de urgencia, solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y ANDE. Los ministros suspendieron los efectos de la ley 1161/97 que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE. De acuerdo con el diario ABC Color, Itaipú fue representado por el abogado Anastacio Acosta Amarilla; Yacyretá por Aníbal Scappini y la ANDE por Marcos Amarilla Lesme. La acción fue patrocinada por los doctores Juan Carlos Mendonca y José Antonio Moreno Ruffinelli.
Los abogados argumentaron, que la ley atacada atenta contra el Art. 36 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas:
A inicios de junio de 2011, casi década y media después, por fin se pronunció la Sala Constitucional de la Corte con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Oscar Bajac, quienes declararon inaplicable la Ley Nº 1161/97 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
Los ministros sostenían que la Ley 1161 no puede prevalecer por sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por lo tanto, es violatoria del Art. 137 de la Constitución Nacional (prelación de las leyes).
Afirmaban que, de acuerdo con los Tratados firmados por las entidades binacionales, las documentaciones obrantes en las hidroeléctricas constituyen patrimonio documental de estos entes y que por lo tanto requieren de la autorización de los Estados parte para que provean de informes. La Fiscalía General, para no quedar corto, también dictaminó por hacer lugar la inconstitucionalidad promovida por las binacionales.
b) ¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?
El 24 de junio, con el título del párrafo precedente, ABC Color editorializó el Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional la Ley 1161/97.
El Acuerdo y Sentencia Nº 280, desprolijo y lleno de errores favorables al blindaje jurídico de las binacionales, fue criticado duramente en el artículo de fondo publicado por el mencionado matutino.
Parte del editorial decía:
“La sentencia de la Sala Constitucional afirma basarse en el Art. 36 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas; en el Art. 137 de la Constitución en cuanto a que los Tratados están antes que las Leyes en el orden de prelación que establece; en que el Art. 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú diría que ‘Las instalaciones administrativas de la Entidad y su patrimonio documental forman parte del condominio binacional de la Itaipú’ y en que el Art. 22 del Tratado de Itaipú ‘establece que el control del ente será ejercido por medio de auditores externos independientes, cuya selección y contratación serán sometidas al Consejo de Administración previo parecer de la ANDE, la cual se encuentra facultada a solicitar ampliaciones o complementaciones de los informes presentados por dichos auditores”.
“El Acuerdo y Sentencia 280 afirma que el Tratado de Yacyretá en su Art. 18.4 ‘establece una auditoría externa para el control contable de todos los aspectos relacionados con el desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial’. Entre las disposiciones legales invocadas por la Sala Constitucional para fundamentar su sentencia hay alguna que no es aplicable en el caso, otras que no existen en el Tratado de Itaipú y otra que fue citada solo en parte de su texto”.
También expresó el artículo de fondo del diario ABC Color:
“El Art. 36 de la Constitución, que protege el patrimonio documental de las personas, se refiere exclusivamente a las personas físicas y jurídicas de Derecho Privado; en absoluto al de los organismos y entidades estatales o en los que exista participación estatal, y aún a los funcionarios públicos a los que pueden exigirles informes las cámaras del Congreso según el Art. 192 de la Constitución, así como ser fiscalizados por el contralor general de la República, según el Art. 283 de la Constitución, el cual, por demás, en su inciso 4 expresamente le ordena al contralor general que fiscalice ‘las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratado’”.
“Lo que el fallo de la Sala Constitucional atribuye al Art. 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú no es verdad. Dicha norma no dice que ‘las instalaciones administrativas de la Entidad y su patrimonio documental forman parte del condominio binacional de la Itaipú’, como lo pretende la Sala Constitucional, sino que ‘el objeto de la Itaipú es el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países ...’. La norma que dijo citar la Sala Constitucional es una mala copia del Art. V del Tratado de Yacyretá”.
En el editorial se subrayó que:
“La cita del Art. 22 del Tratado de Itaipú que hace el fallo de la Sala Constitucional también es falsa. La norma en cuestión no expresa que ‘el control del Ente será realizado por medio de auditores externos’, como pretende dicha Sala, sino que se refiere a un tema totalmente distinto. Lo que en realidad citó la Sala Constitucional es una parte, no todo el texto, del art. 18,4 del Tratado de Yacyretá. Con la supresión de una parte crucial de esta última norma, le cambió totalmente su sentido a la misma”.
“En efecto, lo que realmente dice el Art. 18,4 del Anexo ‘A’ del Tratado de Yacyretá es que ‘sin perjuicio de la fiscalización contable que ejercerán las Altas Partes Contratantes a través de A y E (Agua y Energía, de la Argentina) y ANDE, Yacyretá establecerá una auditoría externa que ejercerá el control contable de todos los aspectos relacionados con su desenvolvimiento económico, financiero y patrimonial’ ”.
También el escrito mencionó que:
“Se está, en suma, ante una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ni siquiera mencionó normas, como las de los Arts. 186, 192, 195, 281 y 283 de la Constitución, que erró gravemente al fundarse en el Art. 36 de la misma y al reemplazar el Art. 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú por una mala copia del Art. V del Tratado de Yacyretá, que inventó un nuevo texto del Art. XXII del Tratado de Itaipú, sustituyéndolo por una copia parcial del Art. 18,4 del Tratado de Yacyretá. Con la supresión de la primera parte del texto de esta disposición, se adulteró totalmente el sentido de la norma en cuestión”.
Finalmente, expresó que:
“Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República. Estas binacionales, que mueven inmensas sumas de dinero, no estarán sujetas en nuestro país a más control que el que quiera efectuar la ANDE.
Los funcionarios paraguayos que se desempeñan como directores y consejeros de las binacionales tampoco estarán sujetos a más control que el que quiera hacer la ANDE. El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el art. 283 inciso 4 de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”.
Conclusión
El Acta Final de Foz de Yguazú de 1966 -un documento trabajosamente conseguido por las partes- fue groseramente alterado en el Tratado de Itaipú de 1973 al modificarse las condiciones pactadas para el logro de su objeto y su fin, o sea la división “en partes iguales entre los dos países” de la energía eléctrica eventualmente producida.
El producto de la apropiación indebida, que nuestra justicia se encarga de proteger, quedó patente –luego de cuarenta años de funcionamiento ininterrumpido de la usina hidroeléctrica– con la distribución de un 93% de energía para provecho del Brasil y un magro 7% para el Paraguay.
Hasta ahora, pese al sesudo informe del notable académico Jeffrey Sachs y los exhaustivos estudios de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos de la cancillería nacional, hoy desactivada, no se avizora voluntad política alguna para reclamar justicia en las instancias pertinentes para recuperar nuestra principal riqueza industrial.
Por de pronto y por paradójico que parezca, el Tribunal de Cuentas de la Unión y la justicia brasileña pueden dar la nota.
A nosotros nos falta el patriotismo para hacerlo.
Acta 66
En el Acta (de Foz) se hizo el compromiso para la construcción y la explotación conjunta de una usina y el retiro del territorio nacional de la tropa de ocupación.
Norma
De Gásperi (+) invoca el Art. 53 de la Convención de Viena, que anula todo tratado que se oponga a una norma imperativa de derecho internacional general.
Buena fe
En el caso Itaipú, la norma imperativa violada es “la buena fe” (Art. 31), que impone “el respeto irreductible sin trampas del objeto y fin del Tratado…”
Blindaje
Suspendieron los efectos la ley que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar al Congreso y la CGR a través de la ANDE.
Patente
El producto de la apropiación indebida, que nuestra justicia se encarga de proteger, quedó patente, luego de cuarenta años de funcionamiento.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 13 de septiembre de 2015

La oportuna intervención de Dean Rusck

13 DE SETIEMBRE DE 2015

| SALTO DEL GUAIRÁ: LA OPORTUNA INTERVENCIÓN DE LOS EE.UU.

La verdad incómoda

Sin la intervención del Gobierno del presidente Johnson era imposible que el Gobierno brasileño aceptara acordar en 1966 el Acta Final de Foz de Yguazú. Tampoco estaba en sus planes evacuar su tropa de Puerto Renato, que desde junio de 1965 ocupaba territorio paraguayo.
Poca difusión se dio a la decisiva actuación del canciller norteamericano Dean Rusck para restituir al Paraguay sus derechos violentados una vez más por los brasileños.
La dirigencia política oficialista se atribuyó el mérito de propiciar la mesa de negociaciones con los invasores. La verdad es que sin la oportuna intervención norteamericana –que de acuerdo a su propia visión precautelaba la seguridad hemisférica– Brasil ya no hubiera abandonado el territorio ocupado.
Según la interpretación de Enzo Debernardi en su obra “Apuntes para la historia de Itaipú” (Asunción: Editorial Gráfica Continua SA, 1996):
1) El 31 de marzo de 1964 militares brasileños depusieron al gobierno de João Goulart.
En junio de 1965 un destacamento militar brasileño, compuesto por un sargento y siete soldados, se instaló en Puerto Renato, en el trecho de veinte kilómetros de la línea de límites aún no caracterizada entre el hito 341/IV y el Salto del Guairá.
- Comentario
Cabe señalar que apenas dos meses antes Goulart acordó con el presidente paraguayo en la represa Tres Marías, Minas Gerais, la construcción de una gran obra hidroeléctrica “que harán conjuntamente los dos Estados y que será la de mayor importancia entre todas las de su género hasta hoy emprendidas en todo el mundo”. Antes de Goulart, ningún otro presidente brasileño intentó compartir con el Paraguay la explotación energética del Salto. Es más, el nuevo Gobierno, irresponsablemente, tiró por la borda el compromiso de Tres Marías.
2) El presidente del Brasil, mariscal Humberto Castello Branco, por los reclamos del Gobierno paraguayo, se excusaba que la presencia del contingente militar se explicaba “por la necesidad de mantener en aquel punto un mínimo de vigilancia para prevenir la formación de eventuales grupos guerrilleros y combatir más eficazmente las operaciones de contrabando”.
- Comentario
Para los brasileños, que trataban de disimular el atropello, no se trataba de una invasión sino un gesto solidario de protección contra los grupos guerrilleros, que desde 1959 hacían esfuerzos para derrocar al régimen autoritario paraguayo. La incómoda verdad, que trataban de esconder, era el control del Salto de Guairá para un aprovechamiento exclusivo.
3) Ningún reclamo paraguayo fue considerado por el Brasil, que alegaba que el territorio ocupado no era zona de litigio, que estaba totalmente en territorio brasileño y que la frontera en aquel sector había quedado, solemne y definitivamente, demarcada desde 1874.
El 21 de octubre de 1965 la Comisión de Límites paraguaya se constituyó en el terreno y se verificó la veracidad de los hechos. Fueron detenidos los comisionados por un sargento brasileño al mando de doce hombres armados. Los detenidos fueron el subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, doctor Pedro Godinot de Vilaire; el asesor jurídico de la Cancillería Nacional, doctor Carlos Saldívar; el delegado demarcador de límites, mayor de ingenieros Emilio Meza Guerrero; el director del Ceremonial de Estado, doctor Conrado Pappalardo, y un fotógrafo de la Comisión de Límites. Más tarde, los brasileños construyeron un camino … entre el hito 341/IV y el Salto del Guairá.
4) Agotadas todas las posibilidades de que obtuviesen resultados positivos … regresaba de su visita a los Estados Unidos de América el doctor Sabino Augusto Montanaro, ministro de Justicia y Trabajo, quien declaró haber constatado fehacientemente la inquietud de los Estados Unidos de América sobre el problema fronterizo paraguayo-brasileño, considerándose que la situación en el Brasil estaba caracterizada por una extrema presión militar sobre Itamaraty.
- Comentario
Coincidente con la invasión brasileña de territorio paraguayo, estaban presentes, desde el 23 de mayo de 1965, en República Dominicana las Fuerzas Interamericanas de Paz, movilizadas por disposición del Consejo Permanente de la OEA. Entre los integrantes de la fuerza, comandada por el general brasileño Hugo Panasco Alvin, participaban tropas paraguayas al mando del coronel Roberto Cubas Barboza.
Mientras soldados brasileños y paraguayos operaban conjuntamente con sus similares de Estados Unidos, Honduras, Nicaragua y policías de Costa Rica en Santo Domingo, tropas brasileñas irrumpían en Puerto Renato, territorio paraguayo.
Cabe destacar que la Guerra Civil Dominicana, de abril del año 1965, se inició cuando un grupo de oficiales jóvenes del ejército y de la policía se propusieron restaurar el gobierno constitucional del presidente Juan Bosch, derrocado por las Fuerzas Armadas dominicanas en septiembre de 1963.
Bosch había asumido la más alta magistratura de su país el 27 de febrero de 1963 y con el apoyo del Partido Comunista abrazó un ambicioso programa de reformas. En el marco de la guerra fría y con la reciente experiencia de los misiles rusos apuntando desde Cuba territorio norteamericano, la Iglesia y la Embajada de Estados Unidos encabezaron una dura campaña de oposición al Gobierno de Bosch, hasta conseguir la intervención de la OEA para impedir otro gobierno comunista en el Hemisferio Occidental.
La Fuerza Interamericana de Paz se retiró el 21 de septiembre del año 1966, después del ascenso de Joaquín Balaguer como presidente de la República el 1 de julio de 1966.
5) En mayo de 1966 el Gobierno paraguayo logró que el secretario de Estado norteamericano, Dean Rusck, visitara Asunción, aunque unas pocas horas.
- Comentario
Dean Rusck (9 de febrero de 1909-20 de diciembre de 1994) ejerció como secretario de Estado, equivalente a ministro de Asuntos Exteriores de los Estados Unidos, desde 1961 hasta 1969 bajo los mandatos de John F. Kennedy y Lyndon B. Johnson.
Vivió de cerca, en octubre del año 1962, la crisis de los misiles en Cuba, que puso al mundo al borde de la tercera guerra mundial.
De reconocida experiencia, fue el segundo secretario de Estado que ejerció durante más tiempo el cargo después de Cordell Hull.
De la breve visita de Rusk al Paraguay poco se conoce, pero tal fue su repercusión en el Gobierno brasileño –ante la preocupación del Gobierno de los Estados Unidos en el marco de la seguridad hemisférica, perturbada por la crisis de los misiles nucleares en Cuba y la crisis de gobernabilidad en Santo Domingo– que decidió suscribir con Paraguay el Acta Final de Foz de Yguazú.
El coronel Roberto Cubas Barboza, comandante del contingente paraguayo destacado en Santo Domingo, corroboró la visita de Rusck y la registró en sus “Memorias”, editada póstumamente:
“Miércoles 29 de junio de 1966, Amenazas de violencia sin consecuencia. Visita de cortesía de Braga –general retirado Ney Braga, ministro de Agricultura del Gobierno del mariscal Castello Branco– a la tarde. Yo le acompañé. Los cuatro –se refiere a Sapena Pastor, Sabino Montanaro, Carlos Levy Ruffinelli y Marco Antonio Laconich que llegaron el día anterior como delegación en misión especial para la toma de posesión del mando presidencial de Joaquín Balaguer– estuvieron a comer en el campamento, muy agradables, nos felicitaron y nos dijeron del ansia popular para recibirnos de vuelta. Que nuestra estada a más de correcta fue fructífera para el país, un trato preferencial por parte de los EE.UU., inclusive el secretario Rusck estuvo en Asunción, caso sin precedentes. Y el haber tratado con Brasil de igual a igual para resolver el asunto del Salto del Guairá, ¡también!”.
El coronel Roberto Cubas Barboza merece una atención especial por representar el perfil del oficial paraguayo comprometido con su patria.
En el ensayo “El apoyo brindado por Estados Unidos al Régimen de Stroessner y su complicidad en la violación de los Derechos Humanos en Paraguay” de Andrew Nickson, (19/09/2014), lo describe:
“El militar Roberto Cubas Barboza (1929-89) fue producto emblemático del programa de asistencia militar norteamericano al régimen de Stroessner. Guaireño de origen, tuvo una destacada carrera militar dentro de la Caballería del Ejército. Era un oficial ejemplar y fue enviado varias veces a instruirse en instalaciones militares en EE.UU. Contaba con la admiración y aval de la embajada norteamericana en Asunción, cuyo personal le consideró el prototipo del ‘militar moderno’. Prueba de esta confianza, bajo presión de la embajada y a pesar de su juventud, con rango de Tte. Coronel, fue seleccionado para comandar el contingente paraguayo de 185 efectivos que apoyaron la invasión norteamericana a la República Dominicana desde el 26 de junio de 1965, hasta su salida el 29 de julio de 1966”.
Sigue relatando Nickson, profesor de tiempo completo del Departamento de Desarrollo Internacional (IDD), perteneciente a la Escuela de Políticas Públicas de la Universidad de Birmingham, Inglaterra, director del Programa de Maestría en Gobernabilidad y Gestión Pública e investigador científico:
“Llegó al Caribe inculcado con una visión de ese país basado en la Doctrina de Seguridad Nacional, supuestamente amenazado por el comunismo internacional. Pero la experiencia de ver tanta miseria y corrupción tuvo un profundo impacto sobre el pensamiento de Cubas Barboza. Empezó a cuestionar el argumento de que la amenaza del comunismo justificaba el sustento a Gobiernos autoritarios en América Latina. A su regreso, y mediante discursos, charlas y escritos, empezaba a abogar por la democratización en Paraguay, actitud insólita asumida por un oficial militar del entonces”.
Continúa diciendo Nickson:
“Muy pronto las hazañas de Cubas Barboza llegaron a los oídos de Stroessner. Durante un breve lapso fue detenido bajo arresto militar y se le sacó el comando de tropas. Fue a estudiar en EE.UU, pero a su regreso (guardó arresto en el Regimiento Escolta Presidencial) fue obligado a retirarse del servicio activo bajo amenaza de no seguir con su proselitismo. Cubas Barboza murió en forma trágica en un accidente aéreo, cuando desempeñaba la función de jefe de seguridad de Itaipú Binacional. Sus Memorias (2007), publicadas en forma póstuma, dan testimonio de la evolución de su pensamiento político …”.
6) En esa breve visita, el Presidente de la República logró interesar al secretario de Estado sobre el problema, comprometiendo su influencia ante el Gobierno brasileño para que este accediese a una mesa de negociaciones. Lo cierto es que en el siguiente mes, los días 21 y 22 de junio de 1966, se instaló la conferencia y en ella se originaron tres documentos básicos:
a) El primero, una Nota brasileña que expresaba que “el Gobierno brasileño convencido de los derechos que le aseguran el Tratado de Límites del 9 de enero de 1872 y deseoso de contribuir para una total disminución de las tensiones que vienen perjudicando las relaciones amistosas, resolvió, en pleno ejercicio de su soberanía territorial, trasladar el pequeño destacamento militar estacionado en la zona de Puerto Coronel Renato”.
- Comentario
Según testimonios del general retirado Adolfo Samaniego –entonces oficial superior destacado en la guarnición militar de Puerto Presidente Stroessner–, entrevistado por ABC Color el 2 julio de 2007:
Lejos estaba de ser “un pequeño destacamento militar estacionado en la zona de Puerto Coronel Renato”. “… y pude observar que dos batallones brasileños ocupaban completamente Puerto Renato. Mediante las indagaciones realizadas por los lugareños también pude comprobar la presencia en las inmediaciones de un tercer batallón proveniente de Foz de Yguazú y de un cuarto, originario de Coronel Sapucaia”… “Yo sabía que el general Carmo estaba a cargo de las fuerzas brasileñas en esa región, cuya sede central se hallaba en Curitiba. Las fuerzas comandadas por dicho militar integraban dos divisiones, la de Curitiba y la de Campo Grande, con dos generales subalternos al frente de divisiones blindadas”.
b) La segunda, una Nota paraguaya que contestaba la anterior y que decía: “el Paraguay considera que el Tratado de Límites suscrito por entre nuestros Estados el 9 de enero de 1872 … reconoce al Paraguay dominio y soberanía sobre la misma zona en que se halla ubicado el destacamento militar mencionado por Vuestra Excelencia. Sin embargo, mi Gobierno estima que el retiro decidido por vuestro Gobierno constituye una efectiva contribución del Gobierno del Brasil, que ha facilitado los trabajos de la mencionada Comisión Mixta”.
c) El tercer documento fue el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966 que establecía las bases de la sociedad para la explotación conjunta del emprendimiento hidroeléctrico.
Rusck
Poca difusión se dio a la actuación del canciller norteamericano Dean Rusck para restituir al Paraguay sus derechos violentados, una vez más, por los brasileños.
Batallones
“...En la zona de Puerto Coronel Renato pude observar que dos batallones brasileños ocupaban completamente Puerto Renato”...
Invasión
“...Pude comprobar la presencia en las inmediaciones de un tercer batallón proveniente de Foz ... y de un cuarto, originario de Coronel Sapucaia”…
Bases
El tercer documento fue el Acta Final de Foz de Yguazú ... que establecía las bases de la sociedad para la explotación conjunta del emprendimiento ...
juanantoniopozzo@gmail.com

    domingo, 6 de septiembre de 2015

    Con las barbas en remojo

    06 DE SETIEMBRE DE 2015

    | ¿ARRASTRARÁ LA IMPLOSIÓN A ITAIPÚ?

    El valor de la justicia independiente

    La Eletrobrás, empresa estatal brasileña copropietaria de Itaipú, soporta fuertes demandas judiciales en los Estados Unidos.
    Su conducta en Itaipú, caprichosa, imprevisible y sin impedimentos, asegurada por el muro de la binacionalidad y el blindaje jurídico promovido por la justicia paraguaya, hoy desde el exterior apunta hacia una implosión que trastornará el funcionamiento de la mayor productora de hidroelectricidad en el mundo.
    Es importante señalar que el último Reporte Global de Competitividad 2013-2014 del Foro Económico Mundial, en Ginebra, la fragilidad de la justicia de Paraguay quedó una vez más en evidencia al figurar como la menos independiente del mundo, excepto Burundi y Venezuela. Lamentablemente, funcional a los poderosos, ocupa el puesto 146 de 148 países.
    Demandas contra la Eletrobrás
    1) La primera demanda fue promovida por la firma americana de abogados The Rosen Law Firm, en representación del accionista James Franklin y otros que compraron entre el 10 de febrero de 2014 y el 29 de abril de este año ADR de la Eletrobrás en la Bolsa de Valores. American Depositary Receipts (ADR), que es un título físico que respalda el depósito en un banco estadounidense.
    La demanda alega que la empresa Eletronuclear, subsidiaria de la Eletrobrás, violó las leyes del mercado de capitales de los Estados Unidos al publicar informaciones falsas y por omisión no identificó un esquema de pagos de propinas (coimas) que involucraba a sus funcionarios.
    2) La otra demanda colectiva fue suscitada el 15 de agosto por el Fondo de Pensión de la Ciudad de Providence, representado por el escritorio de abogados Kaplan Fox. El demandante es la Ciudad de Providence, con domicilio en Rhode Island. El reclamo fue presentado el sábado en una corte federal de Manhattan en nombre de los tenedores de acciones de la Eletrobrás que cotizan en la bolsa de Estados Unidos.
    En el documento presentado ante la justicia la Ciudad de Providence argumentó que Eletrobrás estuvo involucrada en un enorme esquema de sobornos y corrupción, que alcanzó los niveles más altos de la compañía y del Gobierno de Brasil, el principal accionista de la firma.
    Cuestionamientos
    1) La Eletrobrás, como copropietaria de Itaipú, siempre ha sido objeto de múltiples cuestionamientos. Entre ellos, los de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos dependiente de la cancillería paraguaya, de la Contraloría General de la República del Paraguay y últimamente del Columbia Vale Center dirigido por el célebre economista norteamericano Jeffrey Sachs.
    La estatal brasileña se caracteriza por actuar como la única propietaria de Itaipú según una propaganda, que induce a la compra de sus acciones en la Bolsa de Nueva York, publicada a página completa en el London Times de Londres en octubre de 2008.
    2) Otro caso lo pinta de cuerpo entero: a instancias del Consejo de Administración Itaipú fue obligada en 1997 a incluir en su pasivo US$ 4.193,5 millones como si fuera una deuda contraída con la Eletrobrás. Aunque arbitraria, fue aceptada por la entidad binacional como una deuda vencida.
    Sin embargo, el monto originado por la venta debajo del costo del servicio de electricidad a las empresas comparadoras (98% Eletrobrás y 2% ANDE) fue rechazado por ilegal por la Contraloría General de La República del Paraguay.
    En consecuencia, al priorizarse su pago en detrimento de los otros pendientes, la moratoria para el año 2006 incrementó el pasivo de Itaipú en unos US$ 6.098,5 millones.
    3) La deuda de Itaipú con la Eletrobrás en 1990, renegociada en durante el Gobierno de Rodríguez, se concertó en US$ 9.336 millones. No obstante, durante el Gobierno de Wasmosy, en julio de 1994 subió a US$ 10.837 millones y en diciembre del mismo año, por efectos del Plan Real, ascendió a US$ 15.420 millones. En marzo de 1997 el monto del pasivo, al que se añadió la deuda espuria de US$ 4.193,5 millones, se acordó en US$ 16.225 millones.
    Préstamos de Eletrobrás a Itaipú
    1) Al préstamo de US$ 3.566 millones en 1975, para iniciar la obra, se le sumó en 1997 otro de US$ 371.676.800, para su conclusión. Para el 2023, por estos préstamos usurarios en vez de aportes como lo estipula el Tratado, Itaipú devolverá a la Eletrobrás la escalofriante cifra de US$ 45.631,5 millones.
    2) La estatal brasileña no puede incluir como su patrimonio la deuda espuria no reconocida por la CGR.
    Es más, los expertos y la opinión pública paraguaya advierte que el pasivo de Itaipú ya fue suficientemente honrado. Habida cuenta que la Ley Sarbanes-Oxley de los Estados Unidos protege al inversor de emisiones de acciones fraudulentas o adulteradas corresponde que la Eletrobrás actualice sus cuentas.
    3) La peculiar ingeniería financiera aplicada en Itaipú para inflar descomunalmente su pasivo es un insulto a la inteligencia.
    Al respecto, el ingeniero Germán Escauriza, consultor de la Cámara de Senadores y exmiembro (ad hoc) de la Comisión de Energía del Viceministerio de Minas y Energía, más tarde coordinador de la subcomisión de deuda de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH), actual exponente de la Fundación Sociedad & Desarrollo, advertía por la prensa sobre los graves errores conceptuales y matemáticos contenidos en el acuerdo de 1997 que reestructuraba la deuda de Itaipú con la Eletrobrás.
    Señalaba, que esos errores solo benefician a Eletrobrás, a las distribuidoras Furnas, Eletrosul en perjuicio de Paraguay. Imputaba la responsabilidad del hecho a los consejeros y directores paraguayos que representan al país. Agregaba, que la metodología del cálculo en los contratos de préstamos firmados entre Eletrobrás e Itaipú para la determinación de la pérdida del valor del dólar conduce a valores absurdos. Al aplicarse el factor de ajuste al saldo deudor y no a la cuota objeto de pago, explicaba, se generaban prontas e indebidas ganancias a la Eletrobrás. Aplicando como ejemplo un factor arbitrario del 3% para hacer el cálculo del reajuste firmado señalaba que:
    Al abonarse la primera cuota de US$ 974.700.000 correspondiente al año 1997, en vez de pagar US$ 29.241.000 de ajuste (3% de US$ 974.700.000) hay que pagar US$ 1.024.770.000 (3% del saldo total de la deuda estimada en US$ 34.159.070.000).
    4) En el periodo de aplicación del factor de ajuste, entre 1997 y 2005, la deuda se incrementó en unos US$ 5.683,2 millones. Las cuotas anuales ajustadas por el factor de ajuste, durante el tiempo de su aplicación, en vez de disminuir aumentaban año tras año la deuda de Itaipú con la Eletrobrás. Vale el ejemplo:
    El pasivo arreglado en US$ 16.225 millones, una vez abonada la primera cuota de US$ 1.016,1 millones debía disminuir a US$ 15.208,9 millones. Sin embargo, insólitamente, mediante el diseño de una artera ingeniería financiera, el saldo deudor aumentó a US$ 16.482,1 millones.
    Este esquema abusivo se prolongó hasta el año 2005. Sus efectos se proyectaron de tal manera que recién después de 15 años el pasivo se redujo por primera vez a US$ 15.715,6 millones.
    5) Según estudios de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, hoy extrañamente desactivada, corroborado por el Columbia Vale Center, la deuda de Itaipú ya fue suficientemente honrada y no corresponde pagar a la estatal brasileña, hasta el 2023, unos US$ 2.000 millones por año. Esa suma es patrimonio de los pueblos de Paraguay y de Brasil y no de la Eletrobrás.
    6) Según el Informe Sachs, solo en el año 2012, Paraguay dejó de percibir, en concepto de royalties y compensación por la cesión de 32.805 GWh (gigavatios hora) de energía unos US$ 748.610.100. La pregunta cae de maduro ¿Y en los otros años?
    Tribunal de Cuentas de la Unión
    1) El gigantesco escándalo de corrupción en Petrobras también se extendió a la Eletrobrás a través de su subsidiaria la Eletronuclear cuyo presidente está detenido por recibir sobornos a cambio de adjudicar contratos amañados a las mismas empresas que desviaban recursos de la Petrobras.
    2) Hasta ahora, ocultadas por el Consejo de Administración y el Directorio Ejecutivo, la Eletrobrás y sus desprolijidades pasaron desapercibidas. No obstante, el Tribunal de Cuentas de la Unión está procesando una intervención para la revisión de las cuentas de Itaipú vinculadas con la Eletrobrás. Joao Vaccari Neto, consejero de la binacional y tesorero del Partido de los Trabajadores por de pronto está privado de su libertad.
    3) La corrupción que se ha expandido a otras áreas de la administración pública y de las empresas estatales, “es endémica” y está “en fase de metástasis”, afirmó en una rueda de prensa el fiscal Athayde Ribeiro Costa, quien dio a entender que las investigaciones pueden ampliarse ahora a otras firmas públicas del sector eléctrico.
    Las irregularidades detectadas en Petrobras y en la Eletrobrás han salpicado a una veintena de empresas privadas y a medio centenar de políticos, en su mayoría de la base de apoyo al Gobierno de Rousseff. Las corruptelas y una economía en recesión, se han combinado para generar una aguda crisis política que derrumbó la popularidad de la Presidenta reelegida el año pasado a mínimos históricos que las recientes encuestas situaron en menos del 8%.
    Justicia independiente
    1) Carlos Gregorio de Grácia, doctor en derecho por la Universidad de Buenos Aires, respecto a la justicia independiente explicaba: “En principio hay tres dimensiones de la independencia judicial. Del Poder Ejecutivo, de las empresas y de los sectores de poder no gubernamentales. Una cuarta es la interna. Si los jueces de instancias inferiores tienen libertad de decisión con respecto a la cúpula del sistema, que puede ser un consejo o la Corte Suprema … ” “… Brasil es el país de mayor transparencia judicial en América Latina y probablemente en el mundo”.
    2) Sin la justicia, que lucha a brazo partido contra la corrupción, que hizo metástasis en el Estado, el crimen organizado se hubiese enseñoreado en Brasil y la institucionalidad se derrumbaría.
    Los problemas legales del Gobierno en Brasil son muchos, todo en medio de un fuerte cisma político y de serias dificultades económicas. Sin embargo, ante este panorama de escándalos y ajustes, un fenómeno esperanza a los brasileños: la independencia de la justicia que no teme enfrentar al poder.
    3) Las acciones contra los peces gordos del vecino país se reflejan tanto en los tribunales como en la calle. Según se percibe en la población el Poder Judicial es el más creíble de los tres poderes del Estado, muy por encima del Ejecutivo y del Congreso.
    El brazo largo de la justicia de los Estados Unidos
    1) Por otro lado, el Departamento de Justicia estadounidense pidió la extradición del paraguayo Nicolás Leoz –multimillonario y por muchos años presidente de la Conmebol, dirigente intocable de la FIFA– por soborno, crimen organizado y otros delitos relacionados con la venta de derechos de torneos de fútbol.
    El ídolo de barro está detenido bajo arresto domiciliario desde el 1 de junio. El juez penal de garantías Humberto Otazú, en una actitud que lo honra, rechazó la solicitud del defensor de Leoz que pedía archivar el exhorto remitido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos que en su momento extraditó a Joseph Ricord, el francés exjefe de la Conexión Latina, protegido por sus asociados narcos paraguayos.
    2) Estos casos emblemáticos ponen en entredicho la sometida justicia paraguaya, responsable de blindar jurídicamente a la entidad binacional y también a los poderosos de turno. Una justicia funcional al poder, excepto raras excepciones.
    Conclusión
    No obstante, sea por la vía brasileña o la norteamericana o cualquier otra, el escrutinio público en un Estado social de derecho no se puede detener. Su incontenible avance obligará a los delincuentes de cuello blanco –sean ellos de Itaipú, la Conmebol, la FIFA u otras organizaciones poderosas– generadores de tanta miseria extrema a poner sus barbas en remojo.
    Es hora que la pusilánime justicia paraguaya se identifique con su pueblo y lo proteja de sus avatares. Los valerosos ciudadanos, que no hesitaron para entregar sus vidas por una patria libre, soberana y con una justicia independiente, así lo exigen.
    Críticas
    La Eletrobrás, como copropietaria de Itaipú, siempre fue objeto de múltiples cuestionamientos. Entre ellos, los de la CEBH de la Cancillería paraguaya
    Implosión
    Su conducta en Itaipú, ... imprevisible ..., asegurada ... por el blindaje jurídico promovido por la justicia paraguaya, hoy desde el exterior apunta hacía una implosión.