domingo, 26 de abril de 2015

Un aniversario más de la entrega de la soberanía energética

26 de Abril de 2015

No hay nada que recordar

 
Hoy, 26 de abril, se cumple el 42º aniversario de la firma del Tratado de Itaipú. Pese a su pernicioso contenido, fue aprobado por Ley Nº 389 del 17 julio de 1973.
 
El acuerdo, uno de los más perjudiciales para los intereses del país, privó al Paraguay de una de sus principales riquezas, la hidroelectricidad de Itaipú.
Al respecto, para abordar este infortunio es conveniente explicar que el derecho de propiedad es la posesión más completa que se puede tener sobre una cosa. La propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción del propietario, sin más límites que los que marca la ley.
Cuando el propietario se sirve de la cosa sin violar preceptos legales ni lesionar a los derechos de otros propietarios, está ejerciendo el “jus utendi” o su derecho sobre el uso de dicha cosa. No obstante, bajo este principio nunca podría justificar una plantación de marihuana en su inmueble.
Si del derecho de goce sobre la cosa o “jus fruendi” se trata, el propietario puede aprovechar y disponer de los frutos o productos que genera el bien. El propietario de una cosa generalmente lo es también de todo aquello que la cosa produzca con o sin su intervención.
Por otro lado, el “jus abutendi” es el derecho de disposición sobre la cosa. Bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad, el propietario puede hacer con ella lo que quiera. Puede incluso dañarla o destruirla a no ser que sea un bien integrante del patrimonio cultural o social que le obliga a su conservación.
Según el derecho romano, en estas tres facultades citadas se sostiene el derecho pleno de propiedad. Por lo tanto, el derecho de propiedad es un poder moral, un derecho exclusivo, un derecho perpetuo y un derecho perfecto. No obstante, está limitado por las exigencias del bien común.
Estas enseñanzas son traídas a colación para manifestar una paradoja o idea irracional que se opone al sentido común. En efecto, la ANDE, como copropietaria de Itaipú, hasta ahora no puede disponer de la parte de la energía que le corresponde del aprovechamiento hidroeléctrico. El “jus abutendi”, en este caso, no es aplicado como un derecho que le asiste.
Forzando los términos del tratado, específicamente el derecho paritario de adquisición de la energía no utilizada, la copropietaria de la otra margen, la Eletrobrás, se apropió –excepto una mínima porción– de toda la electricidad paraguaya.
Es así como el Tratado de Itaipú, con sus anexos y notas reversales, solo sirvió como instrumento jurídico para entregar la soberanía energética del Paraguay al Brasil. Como si fuera poco, en el mismo documento, en clara violación de la Constitución Nacional, también se autorizaba a la seguridad brasileña intervenir en la margen paraguaya.
Pero para asegurar el control y la administración de la entidad binacional, por Nota Reversal Nº 7 del 26 de abril de 1973, se dejó a cargo de la margen brasileña los principales órganos del Directorio Ejecutivo: la Dirección General, la Dirección Técnica y la Dirección Financiera. Los demás, accesorios e intrascendentes, y a los efectos formales quedaron para la margen derecha.
De esta manera, el Tratado de Itaipú, como lo corrobora el ensayo “El Tratado de Itaipú, el gran despojo a la soberanía paraguaya” (ESTIGARRIBIA, Marco. 2013), no solo violaba la Constitución Nacional de 1967, también colisionaba con sendas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (POZZO, Juan. 2014. Itaipú, crónica de un despojo. p. 73 a 78).
Para concretar el timo y derivar a la margen izquierda el excedente energético de la margen derecha, el objeto y fin del tratado, que consistía en el aprovechamiento equitativo de la energía generada por la usina, fueron modificados los términos del acuerdo a lo largo del contexto.
Gustavo de Gásperi, de feliz memoria, exigía la anulación del documento por la absoluta falta de buena fe de su contenido.
No obstante, era necesario justificar el despojo. Para la apropiación indebida de Itaipú y la entrega de la soberanía hidroeléctrica del Paraguay se ensayaron varios argumentos que fueron socializados por sus prósperos favorecidos. Entre ellos:
- Brasil postergó otros proyectos hidroeléctricos más favorables para compartir con Paraguay el emprendimiento Itaipú;
- Brasil financió la obra;
- Paraguay solo aportó el agua.
En 2009, en las Declaraciones Lugo-Lula del 25 de julio, el presidente Lula trató de morigerar el escandaloso robo. Era la primera vez que el Gobierno brasileño admitía que la electricidad paraguaya –adquirida gratuitamente por la multinacional Eletrobrás y que desde 1986 ya no costeaba Itaipú sino el tesoro brasileño– podría ser adquirida por la ANDE “en la brevedad”.
Las buenas intenciones del presidente Lula quedaron en aguas de borraja y de los seis puntos, reclamados en la mesa de negociaciones en el 2008, ninguno fue atendido. Ninguno.
Al respecto, Luis Estrada en su reciente película “La Dictadura Perfecta” exhibe la estrategia política conocida como “La caja china”. Se trata de crear un nuevo escándalo político para tapar otro y que pase al olvido. Todo ello con el indispensable manejo de medios que no es casual ni gratuito.
Es así como con la triplicación de la exigua compensación por la energía no utilizada y la construcción de la línea de transmisión de 500 kV se pudieron acallar los legítimos puntos reclamados en la mesa de negociaciones.
Para los que apuestan por más energía de Itaipú es menester recordar que el Brasil, así como están las cosas, no va a apagar su luz para que nosotros podamos iluminarnos. En todo caso, dependerá de que pueda conseguir otras fuentes alternativas tan baratas como las que le provee la margen derecha.
Finalmente, el valor del aporte de la energía paraguaya, que sostiene el crecimiento industrial de São Paulo y la industria turística de Río de Janeiro, según cálculos conservadores del ingeniero Nelson Cristaldo ascendería a unos US$ 140.000 millones en 2010. En 2012, para el notable economista Jeffrey Sachs y su Columbia Vale Center, el Paraguay dejó de percibir como compensación y royalties unos US$ 748 millones.
Lamentablemente para nuestros magistrados, proclives en blindar jurídicamente la entidad binacional, Itaipú es un tercer Estado. De igual modo, nuestros parlamentarios, inmersos en otros temas, no están interesados en el descarado robo que sufre el Paraguay en la binacional hidroeléctrica y menos en el sostenido aumento de la extrema pobreza. El Informe Sachs, hasta ahora, duerme plácidamente en alguna de las gavetas del Gobierno.
Entonces, cuarenta y dos años después, no hay nada que recordar.
De mantenerse estas condiciones, aparentemente sin solución de continuidad, las expectativas para 2023 se reducen a cero.
Solo queda lamentar la sostenida desaparición de la dignidad de un pueblo tan altivo como el Paraguay de mano de sus incompetentes autoridades.
Despojo
El acuerdo, uno de los más perjudiciales para los intereses del país, le privó de una de sus principales riquezas, la hidroelectricidad de Itaipú.
Objeto
El objeto y fin del tratado: el aprovecha- miento equitativo de la energía, fue uno de los modificados por los términos del acuerdo a lo largo del contexto.
Brasil
Para los que apuestan por más energía de Itaipú debe recordarse que Brasil, así como están las cosas, no va a apagar su luz para que nosotros la tengamos.
juanantoniopozzo@gmail.com

miércoles, 22 de abril de 2015

Un tratado a la medida de Brasil

22 de Abril de 2015

| EL 26 DE ABRIL EL TRATADO CUMPLE 42 AÑOS, PERO RECLAMOS PARAGUAYOS SIGUEN VIGENTES (III)

Denuncian que Brasil se apropió de la energía paraguaya que generó Itaipú


El acuerdo firmado en 1973 con Brasil fue uno de los más perjudiciales para los intereses del país, puesto que privó al Paraguay de una de sus principales riquezas, sostiene el Gral. (R) Juan A. Pozzo. La Eletrobras se apropió –excepto una mínima porción– de toda nuestra electricidad, añadió. El próximo domingo, 26 de abril, se cumple el 42º aniversario de la firma del Tratado de Itaipú, que a pesar de su pernicioso contenido, fue aprobado por Ley Nº 389 del 17 julio de 1973. “El acuerdo, uno de los más perjudiciales para los intereses del país, privó al Paraguay de una de sus principales riquezas, la hidroelectricidad de Itaipú”, afirma el Gral. (R) Juan Antonio Pozzo Moreno, analista e investigador del tema.
Agrega que, “para abordar este infortunio, es conveniente explicar que el derecho de propiedad es la posesión más completa que se puede tener sobre una cosa. La propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción del propietario sin más límites que los que marca la ley”. Indica además que si del derecho de goce sobre la cosa o “jus fruendi” se trata, el propietario puede aprovechar y disponer los frutos o productos que genera el bien. “El propietario de una cosa generalmente lo es también de todo aquello que la cosa produzca con o sin su intervención. Por otro lado, el “jus abutendi” es el derecho de disposición sobre la cosa. Bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad el propietario puede hacer con ella lo que quiera. Puede incluso dañarla o destruirla a no ser que sea un bien integrante del patrimonio cultural o social que le obliga a su conservación”, afirma Pozzo.
Según el derecho romano, en estas tres facultades citadas se sostiene el derecho pleno de propiedad. Por lo tanto, el derecho de propiedad es un poder moral, un derecho exclusivo, un derecho perpetuo y un derecho perfecto. No obstante, está limitado por las exigencias del bien común, advierte.
“Estas enseñanzas son traídas a colación para manifestar una paradoja o idea irracional que se opone al sentido común. En efecto, la ANDE, como copropietaria de Itaipú, hasta ahora no puede disponer de la parte de la energía que le corresponde del aprovechamiento hidroeléctrico. El “jus abutendi”, en este caso, no es aplicado como un derecho que le asiste. Forzando los términos del tratado, específicamente el derecho paritario de adquisición de la energía no utilizada, la copropietaria de la otra margen, la Eletrobras, se apropió –excepto una mínima porción– de toda la electricidad paraguaya”, destaca el investigador.
Es así como el Tratado de Itaipú, con sus Anexos y Notas Reversales, “solo sirvió como instrumento jurídico para entregar la soberanía energética del Paraguay al Brasil. Como si fuera poco, en el mismo documento, en clara violación de la Constitución Nacional, también se autorizaba a la seguridad brasileña intervenir en la margen paraguaya”, sostiene.
Pozzo concluye que “para concretar el timo y derivar a la margen izquierda el excedente energético de la derecha, el objeto y fin del tratado, que consistía en el aprovechamiento equitativo de la energía generada por la usina, fueron modificados los términos del acuerdo a lo largo del contexto”.

domingo, 19 de abril de 2015

¿Hacía la implosión de Itaipú?

19 de Abril de 2015

  La CGR y el TCU en Itaipú

Petrobras y el efecto dominó

 
En la edición del 13 de abril de 2015 ABC Color publicaba que miles de brasileños vuelven a exigir la renuncia de la presidenta Dilma Rousseff. Añadía que brasileños indignados por el megaescándalo de corrupción en Petrobras marcharon nuevamente ayer en São Paulo, Brasilia y en decenas de otras ciudades contra el gobierno de Rousseff. La mayoría multitudinaria, como en el mes anterior, pide la renuncia o juicio político de la Mandataria, también líder del Partido de los Trabajadores (PT).
Muchos manifestantes de todo el país vistieron la camiseta amarilla y verde de la selección brasileña y reclamaron el “impeachment” a la presidenta Rousseff, que comenzó su segundo mandato hace poco más de tres meses.
Un sondeo de Datafolha mostró el sábado que el 63% de los más de 2.800 consultados estaba a favor de abrir un juicio político contra la Presidenta por el caso Petrobras, aunque también una mayoría (64%) cree que, aún en ese caso, la Presidenta tampoco sería apartada de su cargo.
No obstante, los expertos jurídicos aseguran que no hay elementos que permitan la destitución de Rousseff y ningún partido político de peso está impulsando esa vía.
Unos días antes, el pasado 10 de abril de 2015, ABC Color informaba que, en una intervención en el Legislativo el diputado brasileño Luiz Carlos Hauly (PSDB), autor de la Ley de Transparencia en las Cuentas Públicas sancionada en 1998, se mostró a favor de una mayor transparencia en la Itaipú Binacional.
Recordó que desde su creación, la entidad binacional nunca tuvo la supervisión externa, tanto en Paraguay como en Brasil.
Decía que “… en junio de 2001 presentamos el proyecto de Ley Nº 4859 de aquel año, atribuyendo al Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) la competencia para fiscalizar el cálculo, la distribución y aplicación de los recursos provenientes de los royalties por la utilización de recursos hídricos de Itaipú y del petróleo y gas, retirando la omnipotencia que tenía la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL)”.
Hauly destacó igualmente que la decisión del TCU de fiscalizar las cuentas de la Itaipú Binacional, especialmente la participación del Consejo de Administración en el flujo de información con los miembros de la Eletrobrás, obedecía a que el tesorero nacional del Partido de los Trabajadores (PT) João Vaccari Neto, procesado por la fiscalía de su país, fue por casi 11 años consejero de Itaipú.
La disposición del TCU fue tomada luego de que el diputado Luiz Carlos Hauly presentara en diciembre pasado un amparo jurídico solicitando esa investigación debido a las sospechas de corrupción.
El consejero y extesorero del PT Vaccari Neto fue relevado de su cargo de consejero de Itaipú por Dilma Rousseff en enero de este año, luego de haber sido acusado por el escándalo de Petrobras.
El mes pasado, destacaba ABC Color en su edición del 27 de marzo de 2015, el Gobierno brasileño acuciado por el escándalo desatado en la empresa estatal Petrobras se enfrenta ahora a otro foco de preocupación. Por primera vez desde 1982, cuando fue creado, el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) decidió abrir una fiscalización sobre las cuentas de la Itaipú Binacional.
Según informa el diario Folha de São Paulo, la mira está puesta sobre la composición del Consejo de Administración de la binacional, en donde van a investigar el flujo de información entre los miembros del consejo y la Eletrobrás.
Los detalles de los gastos y la gestión de la central hidroeléctrica constituyen una “caja negra” para el TCU, decía el diario. El control de la entidad por más de 12 años es un bastión del partido de gobierno, el PT. El director general brasileño de la entidad es Jorge Samek, un ex diputado federal electo por el PT en 2002 y amigo del ex presidente Lula Da Silva.
João Vaccari Neto, quien se encuentra procesado por la fiscalía, está acusado e investigado de haber recibido unos US$ 200 millones para su partido en concepto de sobornos de varias empresas asociadas a la estatal Petrobras, producto de más de 90 contratos suscriptos entre 2003 y 2013 con el Estado.
Años atrás en Paraguay, el 26 de diciembre de 1997, los ministros de la Corte Suprema de Justicia ya hicieron lugar a una medida de urgencia solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y ANDE. Los ministros suspendieron los efectos de la Ley 1161/97 que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE.
De acuerdo con el diario ABC Color, Itaipú fue representado por el abogado Anastacio Acosta Amarilla; Yacyretá por Aníbal Scappini y la ANDE por Marcos Amarilla Lesme. La acción fue patrocinada por los doctores Juan Carlos Mendonca y José Antonio Moreno Ruffinelli.
Los abogados argumentaron que la ley atacada atenta contra el artículo 36 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas. Ya en el año 1993 el doctor Moreno Ruffinelli sobre la naturaleza jurídica de Itaipú y los instrumentos de control afirmaba: “Queremos destacar que tanto la ley, anterior a la Constitución, como esta última, en ningún momento se refieren entre las entidades a ser controladas por ella a los entes binacionales, que son de una naturaleza especial, y si cayeran bajo el imperio de los citados artículos, deberían estar citados expresamente…”. Más adelante, refiriéndose a la Comisión (de investigación) de Ilícitos del Congreso Nacional (Ley 137/93), advertía: “Y esta ley no podrá … bajo ningún punto de vista, como ley que es, contradecir el contenido de instrumentos normativos de mayor jerarquía constitucional, como lo son el Tratado de Itaipú y sus anexos … En consecuencia, cualquier interpretación extensiva de la Ley 137/93, que quiera imponer un control unilateral directo por medio de la Comisión de Ilícitos, atentaría contra el orden de prelación establecido en el art. 129 de la Constitución Nacional” (DEBERNARDI, pp. 585 y 586).
Conforme a lo expuesto, solo las auditorías internas y las externas contratadas podrían controlar la binacional.
Rodolfo Giménez Abraham, funcionario de la binacional desde el año 1999, en la página 8 de la obra de su autoría “República de Itaipú, un Estado dentro de dos Estados” destacaba: “Por todo esto, podemos afirmar que el derecho internacional dio a luz en América del Sur un híbrido jurídico con hilacha de principado, con máscara de hipocresía, con un presupuesto de Estado y con un poder de República, la República de Itaipú”.
Más adelante, el 4 de junio de 2011, ABC Color informaba que las Cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios a título personal, así como la Contraloría ya no podrían solicitar los informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá a través de la ANDE.
En efecto, la Sala Constitucional de la Corte, con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Óscar Bajac, declararon inaplicable la Ley Nº 1161/97 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”. Los ministros de la Corte sostenían que la Ley 1161 no puede prevalecer por sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por lo tanto, es violatoria del Art. 137 de la Constitución Nacional.
La Fiscalía General, alineándose con la Sala Constitucional, también dictaminó por hacer lugar a la inconstitucionalidad promovida por las binacionales.
Días después, en un furibundo editorial, el 24 de junio de 2011, ABC Color respondió a los magistrados: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?” al referirse al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 1161/97.
Sin embargo, sin solución de continuidad, siguieron los “blindajes jurídicos” pro binacionales hidroeléctricas.
El 23 de julio de 2014 los directores generales paraguayos de Itaipú y Yacyretá, James Spalding y Juan Schmalko, pidieron la inconstitucionalidad de la Ley 5189 (sigue congelada en la Corte) que obliga a los jefes de instituciones del Estado y directores generales paraguayos de los entes binacionales a publicar la lista de todos sus funcionarios, sus tareas y el monto de sus remuneraciones. Ambos directores aseguran que las entidades binacionales están por encima de las leyes de la República porque se rigen por tratados internacionales, que tienen prelación sobre aquellas.
Este argumento es evidentemente falaz habida cuenta de que las binacionales son propiedades integrales en partes iguales de las Altas Partes Contratantes. Por consiguiente, las administraciones paraguayas de ambas represas son partes del Estado paraguayo y, como tal, sujetas a la irrestricta soberanía nacional. Lo que ocurre es que los países socios aprueban rubros para “gastos sociales” que permiten altos salarios a los funcionarios paraguayos, verdaderos sobornos encubiertos, y por temor a perderlos estos se vuelven prisioneros de la contraparte y les aprueban todas sus pretensiones.
La Contraloría General de la República sostiene que existen fundados argumentos para, con el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), auditar las cuentas de Itaipú.
Según publicación de ABC Color del 3 de diciembre de 2010, la Contraloría volvió a ratificar que existen fundamentos jurídicos suficientes para que los entes de control brasileño y paraguayo lleven adelante la auditoría conjunta de las cuentas de la Itaipú.
En una nota de Octavio Airaldi, dirigida al presidente Fernando Lugo, la institución refiere que el análisis jurídico realizado por el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) “cierra el círculo de los argumentos que obstaculizaban el control gubernamental externo” de la entidad binacional. La CGR hace referencia al Acuerdo N° 2918, del TCU (Brasil), emitido el 2 de diciembre pasado. El mismo se refiere al “...control de la Itaipú Binacional y resume los hechos que lo motivan, entre ellos, el intercambio de información para la realización de auditorías conjuntas con la Contraloría General de la República del Paraguay”, previo un exhaustivo análisis sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal de la Unión.
La nota enviada a finales de febrero de 2010 decía, entre otras cosas, que “La CGR considera que el minucioso estudio y la solidez de los argumentos del mencionado documento, que concuerdan con los esgrimidos por esta institución de forma sostenida desde 2006 a la fecha, permitirán el cumplimiento de la obligación constitucional que ordena el control del patrimonio estatal, a través de las instituciones gubernamentales de ambos países”.
La tesis de la CGR difiere notablemente a la del Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli y de los otros abogados patrocinantes de sendas inconstitucionalidades. Una de las conclusiones del organismo de control brasileño expresaba que, si bien la Itaipú no integra la Administración Pública Federal del Brasil, ello no implica que la entidad se encuentre fuera del alcance o de la jurisdicción del TCU. Fundamentaba asimismo que, “en el sistema jurídico brasileño, los tratados y convenciones internacionales están jerárquicamente subordinados a la autoridad normativa de la Constitución de la República”.
El TCU se pronunció también diciendo que “ningún valor jurídico tendrán los tratados internacionales, que incorporados al sistema del derecho positivo interno transgredieren formal o materialmente el texto de la Carta Política”.
La contundente afirmación del TCU derriba la argumentación que impide el control gubernamental externo de Itaipú.
No obstante, amparados en el muro de la binacionalidad, se sigue obstruyendo el control estatal que podrá, entre otros, transparentar la abultada deuda que según los expertos puede disminuir a cero. Transparentado el pasivo, la tarifa del costo del servicio de electricidad –que incluye el pago de las deudas contraídas y sus cargas financieras– será muy inferior a la actual vigente y las multimillonarias cuotas anuales abonadas por los préstamos pasarían a ingresar en el tesoro nacional.
Finalmente, una vez revisadas las cuentas en Itaipú por el TCU –totalmente honradas según la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos de la Cancillería nacional y corroboradas por el célebre Jeffrey Sachs, especialmente aquellas contraídas con la Eletrobrás, renegociadas en 1997 en US$ 16.225 millones y que luego de pagarse durante diez años más de US$ 13.000 millones increíblemente aumentaron a más de US$ 19.000 millones– el escándalo de la Petrobras quedará como simple anécdota.
Al revés
En Paraguay los ministros suspendieron la Ley 1161/97 que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar sobre Itaipú.
Auditar
La Contraloría General de la República sostiene que existen fundados argumentos para, con el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), auditar las cuentas de Itaipú.
Muro
Amparados por el muro de la binacionalidad siguen obstruyendo el control estatal que podrá transparentar la abultada deuda que puede disminuir a cero.
Petrobras
Si la Contraloría General de la República y su par brasileña (TCU) investigan en Itaipú, el escándalo de la Petrobras quedará como simple anécdota.

domingo, 5 de abril de 2015

Costo del servicio debe ser igual al egreso comprometido

05 de Abril de 2015

| DEUDA REAL, HASTA us$ 2.500 MILLONES

Yacyretá, patrimonio exclusivo argentino

Yacyretá, formalmente una entidad binacional, es en realidad una empresa administrada y aprovechada como un patrimonio exclusivo del Gobierno argentino. La producción de la usina hidroeléctrica, que según el contrato debiera compartirse equitativamente entre los socios, es sin embargo derivada en su totalidad, excepto una mínima porción (5,6%), a la margen izquierda para su uso y abuso.

Forzada por los administradores dominantes a vender por debajo del costo la energía generada, irrespetando el tratado, la entidad binacional afronta serias dificultades para su funcionamiento.
Los sucesivos préstamos del gobierno vecino para completar la obra y hacerla sostenible, que debieran ser aportes, fueron inflados artificialmente por los intereses, haciendo que los costos se dispararan por las nubes.
No obstante, la electricidad entregada a lo largo de estos años, aunque distorsionada la tarifa a causa de los subsidios, fue más que suficiente para atender sobradamente los compromisos.
Los cálculos de especialistas de la margen paraguaya estiman entre 0 y unos US$ 2.500 millones la deuda actual de Yacyretá. Una cifra posible de ser honrada pero una vez corregida la tarifa de la electricidad para que el ingreso por el costo de servicio sea igual al egreso comprometido.
Entre tanto, en sintonía con el compromiso asumido por las partes en el tratado, es menester que la mitad de la energía generada esté realmente disponible para el Paraguay.
Otros abusos que agobian a Yacyretá tienen relación con su funcionamiento fuera de las especificaciones técnicas que ocasionan serios daños a las máquinas generadoras y ponen en riesgo el complejo hidroeléctrico.
La prensa del vecino país, diputados, senadores y el propio gobernador de Corrientes por las averías de las turbinas, el deterioro de las máquinas y su reparación responsabilizan al director argentino de la Entidad Binacional Yacyretá. Además algunos medios destacan que ocho de las veinte turbinas estarían dañadas comprometiendo seriamente la capacidad productiva de la usina hidroeléctrica.
Cabe destacar, además, que los cuestionamientos a la margen izquierda en el Consejo de Administración, inéditamente quebraron la timidez y la histórica complacencia interesada de sus miembros paraguayos que normalmente no dicen, no ven y tampoco escuchan nada.
Según publicaciones de la prensa argentina, el senador nacional Nito Artaza, de la Unión Cívica Radical, fue el primero en elevar su voz para criticar a Thomas, “por ser el máximo responsable de lo que hoy está pasando en la represa”.
Eugenio Justiniano Artaza no disimuló su preocupación por las unidades fuera de servicio y las otras restantes que por falta de mantenimiento funcionan con solo el 80% de su capacidad.
La redacción de la revista paraguaya Mundo de la Electricidad describe el enojo del senador Artaza, quien reclama que “Los cortes de luz y bajones de tensión se multiplican en todo el país”.
Artaza no para y cuestiona severamente a Thomas informando que de “cada anomalía... en la represa he cursado pedidos de informes. A saber, en junio del 2011, en marzo del 2013, en julio del 2013; pero una sola vez el arquitecto Thomas contestó, con evasivas, esos pedidos, diciendo que estaban haciendo las cosas correctamente”.
Conviene recordar que en el 2011 Thomas firmó un contrato con la Voith Hydro por unos US$ 100 millones para el mantenimiento de las turbinas, veinte en total. En el año 2012 fue reformulado el contrato y el costo se incrementó a US$ 218 millones.
Según publicaciones de la prensa argentina, Ricardo Colombi, gobernador de Corrientes –una de las provincias seriamente afectadas por la construcción de la represa de Yacyretá– atribuye a Óscar Thomas la máxima responsabilidad por el desconocimiento de la opinión pública “qué ocurre en la central”.
El gobernador ,quien calificó a Thomas como una figura antipática para su provincia, señalaba también que Yacyretá “no nos sirvió para nada o muy poco”.
No obstante Thomas, pese a las críticas provenientes de ambas márgenes por sus voceros de prensa trata de negar que las máquinas de Yacyretá fueron sobre exigidas por decisión argentina.
El subjefe técnico paraguayo, ingeniero Gabino Fernández, con pruebas documentadas confirmaba que a pesar de las recomendaciones técnicas de la Voith, Thomas en varias ocasiones ordenó elevar la potencia de las unidades generadoras a sabiendas de que esa decisión dañaba las máquinas y ponía en riesgo a la propia central.
Es conveniente recordar que la Voith Hydro, por nota del 9 de febrero del 2015, recomendaba que se limite la potencia de las unidades generadoras a 135 MW, sobre todo aquellas aún no reparadas en forma definitiva. Sin embargo, según Fernández, la entidad binacional privilegió un pedido de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Argentino) para suministrar una potencia adicional el día 11 de marzo del mismo año.
El suministro fue ordenado por el jefe Técnico argentino, ingeniero Óscar Capezio, sin una consulta previa al subjefe técnico paraguayo, Ing. Gabino Fernández.
Fernández se limitó a registrar por escrito su protesta. La nefasta práctica se repitió los días 17 y 18 de marzo, siempre a pedido de Cammesa, pese a la oposición de Gabino Fernández, un verdadero convidado de piedra cuya función solo sirve para formalizar la “binacionalidad” de la entidad.
El manejo arbitrario de Yacyretá no es una novedad. Representa la aguda genuflexión de la política exterior paraguaya que se conforma con una engañosa cogestión paritaria antes que con la alternancia estipulado claramente en el tratado. La arbitrariedad argentina en la administración de la central y la injustificable supeditación de su funcionamiento a los vaivenes y caprichos de su mercado eléctrico, es una muestra más de la incapacidad de los gobiernos paraguayos de turno para defender los altos intereses nacionales.
Lo real
Los cálculos de especialistas de la margen paraguaya estiman entre 0 y unos US$ 2.500 millones la deuda actual de Yacyretá.
Manejo
El manejo arbitrario de Yacyretá no es una novedad. Es la aguda genuflexión de nuestra política exterior, que se conforma con una engañosa cogestión.

(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itapú, una victoria bien brasileña. Itaipú, historia de un fraude y Crónica de una entrega.

juanantoniopozzo@gmail.com