domingo, 31 de agosto de 2014

Pronunciamiento egresados Liceo Acosta Ñú

31 de Agosto de 2014  

Reclaman acto de justicia y equidad en binacionales

Como parte de los festejos por el cincuentenario de la Promoción 1959/1964 del Liceo Militar Acosta Ñu, se llevó a cabo un acto en el Panteón Nacional de los Héroes, ocasión en la cual se dio a conocer un pronunciamiento en el que solicitan a los países vecinos Brasil y Argentina un acto de reparación histórica por el genocidio cometido en la Guerra de la Triple Alianza.
El Gral.(SR) Juan A. Pozzo, fue el encargado de leer el pronunciamiento de los egresados del Liceo Militar.
El Gral.(SR) Juan A. Pozzo, fue el encargado de leer el pronunciamiento de los egresados del Liceo Militar. / ABC Color
En el manifiesto, que fue leído por el Gral. (SR) Juan Antonio Pozzo, se reclamó, además, “como un acto de justicia, reparación histórica y gesto de verdadera integración regional, una explotación equitativa de la producción energética de las empresas binacionales Itaipú y Yacyretá, aprovechadas casi en exclusividad por los socios condóminos”. En ese sentido, Pozzo resaltó que, lamentablemente, con la complicidad de nuestras autoridades, “la producción energética de las hidroeléctricas es derivada casi en su totalidad para beneficio de los socios condóminos, arrastrando consigo la porción paraguaya excedente: no a un precio justo, sino a cambio de una exigua compensación”. Por este motivo, solicita el fin de la aberrante asimetría que rige en ambas binacionales, en las funciones más relevantes de carácter decisorio, las cuales están a cargo de la margen izquierda.
Por otro lado, en el manifiesto también se solicita la devolución de los documentos históricos del Paraguay, coleccionados en el Archivo Nacional desde la época de la colonia, sustraídos durante la ocupación imperial, en agosto de 1869, de la ciudad de Piribebuy, capital provisoria de la República del Paraguay. Los egresados del Liceo Militar Acosta Ñu insisten en que corresponde “un justo resarcimiento por los graves daños ocasionados a los derechos humanos del pueblo paraguayo”.

sábado, 30 de agosto de 2014

Reclamos a la Triple Alianza (1864-1870) por el genocidio en Piribebuy y en Acosta Ñú



Manifiesto de la Promoción 1959/1964 del Liceo Militar Acosta Ñú con motivo del cincuentenario de su egreso

Hoy, a 145 años de aquel espantoso holocausto,   los cadetes de la promoción  1959/1964, en el cincuentenario de  su egreso del Liceo Militar Acosta Ñú, en este sacrosanto Altar de la Patria, en presencia de la Santísima  Virgen María de la Asunción y  de los héroes nacionales que reposan en él para mayor gloria de la patria, manifiestan que:

-       Lamenta profundamente los asesinatos de  los  niños mártires  en  Acosta Ñú, Barrero Grande,  el 16 de agosto de 1869. Levanta su voz de protesta  contra los gobiernos que se coaligaron en una Triple Alianza para destruir la pacífica República del Paraguay por medio de crímenes de lesa humanidad  como los de la ciudad de   Piribebuy  y de los campos de   Acosta Ñú;

-       Anuncia a la opinión pública nacional e internacional que los crímenes de guerra no prescriben correspondiendo  justo  resarcimiento   por los graves daños ocasionados a los derechos humanos del pueblo paraguayo. Recientemente, con inusitado éxito,   los ciudadanos de Armenia radicados en Buenos Aires demandaron justicia al Gobierno turco por el genocidio cometido, entre 1915 y 1923,  a la indefensa población armenia;

-       Solicita  la devolución de los documentos históricos del Paraguay, coleccionados en el Archivo Nacional desde la época de la colonia, sustraídos durante la ocupación imperial, en agosto de 1869, de la ciudad de Piribebuy capital provisoria de la República del Paraguay;

Por último,

-       Reclama, como un acto de justicia, reparación histórica y gesto de verdadera integración regional  una explotación equitativa de la producción energética de las empresas binacionales Itaipú y Yacyretá  aprovechadas casi en exclusividad por los socios condóminos.

Manifestado en el Panteón Nacional de los Héroes el 30 de agosto de 2014 en el cincuentenario de la  Promoción 1959/1964 del Liceo Militar Acosta Ñú.

 

viernes, 29 de agosto de 2014

Rechazo a la inconstitucionalidad promovida por Itaipú y Yacyretá

29 de Agosto de 2014  

Ciudadanos piden que la Corte rechace acción de las dos binacionales

Un grupo de ciudadanos, bajo el patrocinio de los abogados Gustavo de Gásperi y Marcelo Troche, solicitó a la Corte Suprema de Justicia el rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida por las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá. En el escrito presentado, los mismos se adhieren y refrendan el dictamen elevado por el fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, quien en su dictamen recomendó el rechazo de la medida al sostener que el acceso a la información es un derecho humano fundamental.
Gustavo de Gásperi, uno de los abogados accionantes.
Gustavo de Gásperi, uno de los abogados accionantes. / ABC Color
El grupo de ciudadanos integrado por los ingenieros Germán Escauriza, Ramón Montanía, el Gral. Juan Antonio Pozzo y el especialista José Luis Enciso, entre otros, alegan que el artículo 137º de la Constitución Nacional (CN) establece la supremacía de esta, “confirmando expresamente, que carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución y que quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley”.
También mencionan que el artículo 260º de la CN, establece que “son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso”. Resaltan que es indudable que “la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no puede declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones que no sean contrarias a la CN, como pretenden los representantes de las entidades binacionales”.
Anuncian acto frente al Panteón
Por otro lado, como parte de los festejos por el cincuentenario de su egreso, la Promoción 1959/1964 del Liceo Militar “Acosta Ñu”, realizará una ofrenda floral en el Panteón de los Héroes mañana sábado a las 9:00. En la ocasión, la comisión directiva que preside el Arq. Mario Luis Figueredo presentará un reclamo a los gobiernos de la Triple Alianza por los holocaustos de Acosta Ñu, Piribebuy y las inequidades cometidas en las dos centrales hidroeléctricas, Itaipú y Yacyretá.

domingo, 24 de agosto de 2014

Cambios necesarios para bien del Paraguay

24 de Agosto de 2014 | efecto del DERECHO A LA INFORMACIÓN en LA BUENA GESTIÓN

Por fin un dictamen favorable al Paraguay

La parte brasileña de Itaipú siempre sostuvo la tesis de que los tratados están para ser cumplidos, no para ser modificados. Esta posición es la que defiende el Gobierno brasileño y es la razón por la cual se niega a revisar el Tratado de Itaipú antes de 2023.
La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley “De libre acceso ciudadano a la información pública”.
La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley “De libre acceso ciudadano a la información pública”. / ABC Color
No obstante esta férrea posición que quebranta los derechos del Paraguay, hubo reformas correctivas en repetidas ocasiones. Por ejemplo:
La modificación del Artículo XVII, que admitía actos unilaterales para intervenir en la margen opuesta en los aspectos relacionados con cuestiones “de policía y de seguridad”, por la Nota Reversal Nº 18 del 1 de noviembre de 1973, que determinaba que los actos unilaterales solo podrán ser realizados en territorio soberano.
El cronograma de pagos diferidos de la deuda contraída por la Itaipú el 28 de enero de 1986, DM/T/NR Nº 4/86, que resolvió que la compensación por la cesión de energía sea pagada por la parte que consume la energía y no por Itaipú según lo estipulado en el parágrafo 2º del Artículo XV del tratado.
Otras cuestiones
También hay otras cuestiones relacionadas con la violación del tratado.
En efecto, en 1986. por pedido del Gobierno brasileño –cuyo sector productivo de su economía pasaba por una situación sumamente crítica– la tarifa de US$ 15 de la electricidad se redujo a US$ 10. Desde el momento en que el costo del servicio de electricidad no era igual al ingreso se estaba violando el Anexo C del tratado. Como consecuencia Itaipú sufrió un déficit de caja que tenía que ser cubierto con préstamos para no caer en la cesación de pagos. La consecuencia, por todos conocidos, se tradujo en un pasivo de unos US$ 4.193 millones rotulada como “deuda espuria” y no reconocida por la Contraloría General de la República. La deuda no absorbida por las empresas compradoras y fue cargada ilícitamente a la entidad binacional. En esta cifra se incluyeron los efectos negativos del Plan Real y otro déficit desconocidos. Al priorizarse el pago de esta deuda, catalogada como vencida, se dejaron de lado las otras, y el pasivo con la Eletrobrás, en vez de disminuir con los pagos, aumentó escandalosamente. (Según Jeffrey Sachs, la margen derecha ya lo honró suficientemente).
Estas gruesas violaciones ocultadas al escrutinio público, formalizadas en 1997 a través de un blindaje jurídico inicialmente provisorio, fue pergeñado por nuestros juristas acrecentando los daños ocasionados al país tanto en Itaipú como en Yacyretá.
A ese respecto ABC Color, el 4 de junio de 2011, informaba que las Cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios a título personal y la Contraloría ya no podrán solicitar informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá. En efecto, la Sala Constitucional de la Corte (Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa, Miguel Óscar Bajac) declaró, en Acuerdo y Sentencia 280 de junio de 2011, inaplicable la Ley 1161/97 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
Colmo
Los ministros sostenían que la Ley 1161 no puede prevalecer sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por tanto es violatoria del Artículo 137 de la Constitución Nacional. Para colmo, la Fiscalía General también dictaminó por hacer lugar a la inconstitucionalidad promovida por las binacionales.
Sin embargo, Javier Díaz Verón, actual fiscal general del Estado, tiene otra visión sobre la transparencia. Se trata de la visión patriótica, últimamente ausente, que protege los altos intereses nacionales.
El fiscal general sostiene en una parte de su dictamen con motivo del pedido de inconstitucionalidad de la Ley 5189/14 –promovido nuevamente por Itaipú y Yacyretá para seguir blindándolas jurídicamente negando sistemáticamente el derecho a la información– que no se puede sostener la vigencia del Estado derecho sin el derecho a la información.
Según los entes binacionales, la Ley 5189 atentaría contra las previsiones contempladas en los Artículos 137 (De la supremacía de la Constitución), 141 (De los Tratados Internacionales) y 145 (Del Orden Jurídico Supranacional).
Al respecto, Díaz Verón señala, que al constituir el derecho de la información en un derecho humano que proyecta sus efectos al campo de la buena gestión en el manejo y administración de los bienes del Estado, los argumentos de Itaipú y Yacyretá acerca de una supuesta orden de prelación fijada en el Artículo 137 de la Constitución Nacional, son inexistentes. Destaca el fiscal del Estado paraguayo que un ordenamiento de carácter supranacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 1/89), al promover la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones de ideas de toda índole enriquece nuestro ordenamiento positivo, afirmando la previsión constitucional plasmada en el Artículo 28.
Recalca también, que la República del Paraguay al incorporar la Convención en el grado jerárquico establecido en la Constitución Nacional se hace prevalecer la libertad de pensamiento y de expresión.
Por todo ello, el fiscal general del Estado recomienda en su dictamen a la Corte Suprema de Justicia que rechace la inconstitucionalidad promovida por las dos entidades contra la ley de transparencia.
Visión
Javier Díaz Verón, actual fiscal general del Estado, tiene otra visión sobre la transparencia. Se trata de la visión patriótica, últimamente ausente.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 10 de agosto de 2014

Comprometiendo el futuro

10 de Agosto de 2014  

El camino fácil

Los desvíos del tesoro público hacia cuentas particulares, la exoneración tributaria a terratenientes, exportadores y comercializadores de cereales y oleaginosas, añadidos a la evasión fiscal son, entre otras, cuestiones que deben ser resueltas enérgicamente por el Gobierno nacional en la incesante búsqueda del bienestar general.
No obstante, es cada vez más notorio, debido a la fragilidad de control, su incapacidad para lidiar con estos temas que sumado a la indiferencia cómplice de la justicia y un legislativo prebendario, condena a la sociedad a un destino infausto.
El escandaloso robo al erario público cuadruplicando salarios mediante artificios inventados por sus pícaros administradores y el consuetudinario contrabando que a la vista y paciencia de las autoridades sigue dañando la industria nacional, son vicios inherentes a una sociedad gravemente enferma e indefensa librada a su suerte.
Nunca, como ahora, son tan evidentes los latrocinios que desde el Estado, en connivencia con el sector privado, devasta a la nación. Sus cómplices y encubridores, aventajados sibaritas de la indecencia, sin temor escandalizan a la opinión pública sin hacer mellas en sus descarriadas conductas.
Estas irritantes estafas al erario público impiden construir la infraestructura básica para sostener un desarrollo programado que sintonice con la vecindad regional. Por ello, el dinero público escamoteado en beneficio de un estrecho círculo áulico –en perjuicio de millones de compatriotas que ven agonizar sus esperanzas chapoteando en la miseria– nunca será suficiente para atender la salud y menos la educación.
Pero hete aquí que, en vez de ajustarse los controles y cortar de cuajo la impunidad, en vez de reclamar un aprovechamiento más equitativo en las usinas hidroeléctricas –nuestra principal riqueza– resulta más fácil recurrir a los bonos soberanos que solo servirán para hipotecar el futuro de generaciones de paraguayos. Qué temeridad.
El doctor Jeffrey Sachs, asesor de Ban Ki-moon, en sus estudios sobre Itaipú, nos señalaba que solo en el 2012 el Paraguay dejó de percibir unos US$ 750 millones en concepto de royalties y de compensación. Del mismo modo, la declaración del 25 de julio de 2009 (Lula-Lugo) admitió, por primera vez, que la ANDE puede comercializar –en vez de la Eletrobras– la energía excedente en el mercado brasileño. Por fin la margen derecha podría percibir, por su energía, una tarifa más justa, acorde con la realidad del mercado.
Por otro lado, la energía secundaria, de menos de US$ 6 el MWh, es menester repartir equitativamente entre las partes conforme al tratado y no de acuerdo a la injusta relación resultante de la potencia contratada por los socios.
Complementariamente, urge gestionar, entre otros, que la compensación por territorio inundado de la parte paraguaya en Yacyretá sea efectivizada conforme al acuerdo binacional. Sin esta justa compensación las obras a futuro pierden su factibilidad.
Cabe también mencionar que la actual deuda de Itaipú con la Eletrobrás carece de bases científicas. Según los expertos paraguayos (Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos hoy desactivada) y el Columbia Vale Center del doctor Sachs, la deuda que compromete a la margen derecha del emprendimiento ya fue suficientemente honrada. Ambas márgenes y sus pueblos necesitan dejar de pagar un pasivo artificial que solo beneficia a los privilegiados capitalistas de la multinacional brasileña.
Muy por el contrario, los directores de la binacionales, que dicen ser paraguayos, siguiendo la tradicional política del statu quo de los últimos gobiernos, intentaron sin éxito blindar una vez más al escrutinio público los escandalosos salarios de sus funcionarios, que salvo honrosa excepciones, no pueden justificar los montos de sus emolumentos.
Con algunas de estas medidas –cero impunidad y reclamos de más soberanía energética– es posible obtener el dinero suficiente para construir lo que sea. Tal vez no inmediatamente. No obstante, el pueblo paraguayo sabrá reconocer los denodados esfuerzos de sus representantes para un mayor bienestar.
Será posible comprar las computadoras necesarias para la educación o las máquinas suficientes para dializar a los enfermos renales o también para desvincular, mediante impostergables obras de progreso, a la población carenciada extorsionada por el EPP.
El atajo fácil para obtener dinero en nombre de una sociedad a expensas de su futuro, sostenida por doctrinarios más afín al hedonismo que a la tradicional austeridad paraguaya, solo presagia más desgracias para la nación.
En vez de
En vez de ajustar controles..., en vez de reclamar un aprovechamiento más equitativo en las hidroeléctricas es más fácil recurrir a los bonos soberanos.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria
bien brasileña. Itaipú, memoria de un fraude e Itaipú, crónica de un despojo.

domingo, 3 de agosto de 2014

Un acuerdo equitativo

03 de Agosto de 2014 | CARTA DE UN GRUPO DE CIUDADANOS AL PRESIDENTE horacio CARTES

Necesitamos un nuevo tratado de Yacyretá

El grupo “Nuestro Yacyretá”, integrado por el Abog. Gustavo de Gásperi, los ingenieros Ramón Montanía, Germán Escauriza, Axel Benítez y el general (R) Juan A. Pozzo, en una carta al presidente Cartes, plantea la necesidad de un nuevo Tratado de Yacyretá, usando como modelo el de Salto Grande.
Los ciudadanos que suscribimos al pie de la presente queremos informar a nuestros conciudadanos lo siguiente:
1).- Hemos enviado al Excelentísimo Sr. Presidente de la República, don Horacio Cartes, nuestra opinión y recomendación, parcialmente explícita y parcialmente implícita, respecto a la conveniencia de no aceptar en las tratativas de revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá conclusión alguna, aunque fuere recomendada por sectores adyacentes a nuestra representación designada por él, que pueda determinar la continuidad de las relaciones jurídicas creadas por el Tratado de Yacyretá o propuestas de los representantes de la República Argentina, designados por su Gobierno y como contrapartida hemos recomendado proponer a Argentina la terminación de las relaciones jurídicas emergentes del Tratado de Yacyretá para sustituirlas de inmediato por un nuevo Tratado, que podrá elaborarse sobre las bases del Tratado celebrado para el aprovechamiento de las aguas del río Uruguay en Salto Grande, que contemplaría la división de los activos, pasivos y administración futura de la nueva entidad de tal forma que Paraguay y Argentina no tengan motivo de controversia.
2).- Creemos que las dificultades y complejidades jurídicas, técnicas y prácticas derivadas de la ejecución de la fase vencida del Anexo C hacen aconsejable buscar un punto de convergencia en torno al objeto o finalidad original del Tratado de Yacyretá, y a la buena fe, que permitan examinar las cifras de la deuda sobre la base de la cuantía de megawatios horas producidos en los 40 años transcurridos (aproximadamente 260.000.000), cuyo 50% significaría 130.000.000 de MWh, que deben corresponder a cada Alta Parte Contratante del Tratado de Yacyretá.
Una vez aceptados dichos montos, al Paraguay se le deberá descontar la suma de US$ 1.100.000.000 que recibió a cuenta durante los años de operación de la represa en concepto de cesión.
Para convertir en dinero (dólares) el valor del 50% que corresponde al Paraguay, sugerimos adoptar US$ 60 por cada MWh de tal forma que resulte como importe asignado a nuestro país por el Tratado US$ 7.800.000.000, de los que descontada la suma percibida llegaríamos a que el valor que correspondería al Paraguay debe ser de US$ 6.700.000.000.
Una vez acordado por ambas representaciones designadas por los gobiernos de Argentina y Paraguay se debe imputar a dicha suma el resultado de la aplicación de la cláusula IX del Anexo C, o sea el valor de la energía contratada por Paraguay en los 40 años y además acreditarle las sumas percibidas en ese tiempo como rubro del costo (III.6 del Anexo C o compensación por cesión de energía).
El monto que resulte debe ser sumado a la Compensación en razón de Territorio Inundado, que no ha sido pagado hasta la fecha, o sea un mil millones de dólares (US$ 1.000.000.000). Una vez establecida la cifra final corresponderá el débito por el saldo de la deuda que pudiera corresponder a ANDE, por los aportes de la República Argentina para la construcción de la represa.
Conclusión: Creemos que el criterio precedentemente expuesto se ajusta al Tratado y, por ende, corresponde que sea homologado por las partes. Si hubiere diferencia a cargo de cualquiera de las partes, el saldo establecido sería transferido al nuevo Tratado, de tal forma que su pago quede garantizado.
Nuevo
Proponer a Argentina la terminación de las relaciones jurídicas emergentes del Tratado de Yacyretá para sustituirlas por un nuevo Tratado.
División
Contemplaría la división de los activos, pasivos y administración futura de la nueva entidad, de tal forma que Paraguay y Argentina no tengan motivo de controversia.

Al margen de la Constitución Nacional

El Tratado de 1973 y los vicios de nulidad

El Tratado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil del 26 de abril de 1973 para el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del río Yguazú, es el principal instrumento del que se valió el Brasil para apropiarse de la soberanía energética del Paraguay en Itaipú.
El Tratado de Itaipú no solo viola normas de la Constitución Nacional de 1967, también colisiona con Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
El abogado Marcos Estigarribia, en su ensayo “El Tratado de Itaipú Binacional, el gran despojo a la soberanía paraguaya”, nos señala que, según las resoluciones 1803 del 14 de diciembre de 1962 y 3281 del 12 de diciembre de 1974 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, el tratado viola normas del derecho internacional.
Por otro lado, el jurista Gustavo De Gásperi, de acuerdo con el Derecho de los Tratados, suscrito en Viena en 1969 y vigente desde enero de 1980, en el caso de Itaipú, se usan de mala fe las cláusulas del contexto para defraudar el objeto y el fin del Tratado, “que es la división de energía en partes iguales”. Un motivo suficiente para anular el acuerdo.
a. Las prescripciones constitucionales
El Art. 8, de la Constitución Nacional paraguaya de 1967, establecía que “Esta Constitución es la ley suprema de la Nación, los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales ratificados y canjeados, y las leyes, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”.
La misma Constitución, en el Art. 9, proclamaba “...el respeto a los Derechos Humanos y a la soberanía de los pueblos. (El Paraguay) aspira a vivir en paz con todas las Naciones y a mantener con ellas las relaciones de amistad, culturales y de comercio, sobre la base de la igualdad jurídica, la no intervención en los asuntos internos y la autodeterminación de los pueblos”.
1) Un ejemplo de la transgresión constitucional se verifica en el Art. XIII del Tratado de Itaipú, que encubierto por el derecho de adquisición, entrega a la otra parte la energía no utilizada para el propio consumo. Esta disposición, que priva al Paraguay de la libre disponibilidad de su energía y de soberanía sobre sus recursos naturales, no está en sintonía con las prescripciones constitucionales señaladas.
Si los tratados, convenios y leyes no están en armonía con la Constitución Nacional no son parte del derecho positivo nacional. Al ser nulos carecen de fuerza coercitiva.
De igual modo, si los acuerdos internacionales no están construidos sobre el respeto a la soberanía nacional y a la igualdad jurídica entre las naciones también son nulos y sin fuerza coercitiva.
Precisemos sobre algunas normas del Tratado:
Artículo XIII
“La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”.
Artículo I
“Las Altas Partes Contratantes convienen en realizar, en común y de acuerdo a lo previsto en el presente Tratado y sus anexos, el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, perteneciente en condominio a los dos países desde inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del río Yguazú”.
Artículo XIV
“La adquisición de los servicios de electricidad de la Itaipú será realizada por la ANDE y la Eletrobrás, los cuales también pueden hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen”.
Como la ANDE utiliza menos de 1/4 de su energía, el destinatario del derecho de adquisición de la energía excedente es la Eletrobrás, que la comercializa en el mercado brasileño. Sin embargo, el derecho de preferencia acordado en el Acta Final de Foz de Yguazú (modificado en el Tratado por el derecho de adquisición) abría la posibilidad de optar por otras ofertas más convenientes. El derecho de preferencia aseguraba al Paraguay el ejercicio de su soberanía energética.
Recién en la declaración conjunta del 25 de julio de 2009, entre los presidentes Lugo y Lula da Silva, después de 36 años, fue reconocida por la otra parte “...la conveniencia de que la ANDE pueda gradualmente, a la brevedad posible, comercializar, en el mercado brasileño, energía de Itaipú correspondiente a los derechos de adquisición del Paraguay…”.
Hasta el momento, el derecho de adquisición solo es válido para la Eletrobrás.
2) También el Artículo XIII del Tratado de Itaipú colisiona con el Art. 101 de la Constitución Nacional de 1967, que establece que “La explotación de los recursos naturales de dominio del Estado podrá ser objeto de concesiones a favor de empresas nacionales privadas o mixtas, o de empresas privadas extranjeras, mediante leyes especiales que se dictaran en cada caso. No se otorgará ninguna concesión por tiempo indeterminado, ni se concederán privilegios que priven al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos”.
La Eletrobrás, que revende al mercado brasileño la energía excedente que adquiere de Itaipú, obtiene pingües beneficios no compartidos con la ANDE, que es obligada a cederle esa energía a cambio de una compensación, cuya tarifa dista mucho del precio justo.
Inicialmente, la compensación debía ser abonada por la Itaipú. Por paradójico que parezca el copropietario, Paraguay tenía que compensarse a sí mismo. Recién en 1986 el Tesoro brasileño se hizo cargo del pago de la exigua compensación por la cesión de energía, privando “al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos” según lo dispuesto por el Art. 101 de la Constitución Nacional.
3) Otro ejemplo: En el punto II.2 del Anexo “C”, condiciones de abastecimiento, se establece que “Cada entidad, en el ejercicio de su derecho a la utilización de la potencia instalada, contratará con la Itaipú, por periodos de veinte años (reducido a diez años por Nota Reversal Nº 1 del 11 febrero de 1974), fracciones de la potencia instalada en la central eléctrica, en función de un cronograma de utilización que abarcará ese lapso e indicará, para cada año, la potencia a ser utilizada”.
El margen de tolerancia, según la Nota Reversal Nº 5 del 25 de abril de 1973, estaba en los 100 MW; a partir del 28 de julio de 1986, por otra nota, fue ampliado a 350 MW (La usina Acaray tiene una potencia de 210 MW).
Una condición que priva a la ANDE de disponer de su energía libremente cuando así lo requiera. De este modo queda atada a un cronograma de utilización que está autorizada a renovar cada diez años.
¿Cómo sustentar un desarrollo sin la libre disponibilidad de la energía?
Un reaseguro más para la margen opuesta, de modo a garantizarle toda la energía disponible en Itaipú, privando “…al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos” (Art. 101 CN).
Nulos
Si los tratados, convenios y leyes no están en armonía con la Constitución Nacional, no son parte del derecho positivo nacional.
Motivo
Con mala fe, usan las cláusulas del contexto para defraudar el objeto y el fin del Tratado: “la división de energía en partes iguales”, motivo para anular el acuerdo.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida; Itaipú, una victoria bien brasileña; Itaipú, memoria de un fraude e Itaipú, crónica de un despojo.
juanantoniopozzo@gmail.com