viernes, 16 de abril de 2021

El lucro o fondo social

 

¿De dónde provienen los fondos sociales?

Los fondos sociales provienen del aumento del costo del servicio de electricidad de Itaipú. Con dicho incremento, ingresan a las arcas de la empresa hidroeléctrica una utilidad o lucro no establecido -y por tanto prohibido- por el Anexo “C” (Bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú, IV – Ingresos) del Tratado de Itaipú.

Conviene señalar que desde el año 2009, por disposición del Consejo de Administración, Itaipú para cumplir sus compromisos comercializa su producto en US$ 3.291.012.000.

La cifra precedente, similar al costo del servicio de electricidad, está reservada para la marcha sin tropiezos de la entidad binacional y en función a los gastos de explotación y desembolsos a las partes, exceptuando la compensación.  En este punto cabe señalar, que a partir del gobierno del presidente Bolsonaro, la compensación pagan los usuarios de modo que la Eletrobras disponga sin costo alguno la electricidad no utilizada por la ANDE.

Respecto a los gastos de explotación, de acuerdo con los Estados Contables Itaipú año 2016 (pagos al personal, materiales y equipos, servicios de terceros, otro gasto de explotación), los montos sumaban US$ 750.286.000. Dichos gastos en el año 2010 eran apenas US$ 325.000.000 incrementados en el año 2020 a US$ 805.000.000 (dos veces y medio en diez años).

En cuanto a la composición de los desembolsos o partes anuales a los socios condóminos, el Anexo “C” del Tratado de Itaipú establece los pagos por amortización de préstamos y financiamiento, por cargas financieras de préstamos y financiamiento, por royaltíes, por utilidad de capital, por resarcimientos de carga de administración y supervisión.

Entre los gastos de explotación y desembolsos, Itaipú, como en años anteriores, asumía en el 2016 como costo de funcionamiento o costo del servicio de electricidad la suma de US$ 3.291.012.000. El mismo año, con el record de producción, superaba en US$ 152.032.000 el costo del servicio de electricidad.

Con el lucro obtenido, gracias a una tarifa superior a su costo (de US$ 22,60 el kV mes a US$ 23,64 el kV mes), se ampliaban los pagos de royaltíes y resarcimientos ya determinados en el costo del servicio de electricidad. Todo ello, con la finalidad de ocultar en los gastos de explotación los fondos sociales.

Los gastos sociales o fondos sociales, para su inclusión en Tratado de Itaipú fue menester arbitrar una parodia diplomática.

En efecto, para  verificar la legitimidad del cambio de la Misión Institucional (Itaipú tiene como finalidad realizar el aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná desde el Salto del Guairá hasta la boca del río Yguazú) la Contraloría General de la República solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores  por nota -CGR Nº 3366 del 16 de junio de 2009-  informar  “...si  la Nota Reversal Nº 1 de fecha 31 de marzo de 2005, por la que se constituyen en componentes permanentes de la actividad de generación de energía, las iniciativas de responsabilidad social y ambiental desarrolladas por la Itaipú Binacional, ha sido remitida para su aprobación a la Honorable Cámara de Senadores. En caso afirmativo, se sirva remitir copia autenticada de los antecedentes de la misma.” La contestación no hizo esperar y el 29 de junio de 2009 el MRE comunicaba:

“Al respecto, cumplo en informar a Vuestra Excelencia que dicho Instrumento Internacional no fue remitido al Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación parlamentaria, por lo tanto no existen antecedentes sobre la realización de dicho procedimiento.”

Cabe señalar, que si los datos son correctos, quienes autorizaron y ejecutaron estos gastos pueden ser procesados por la justicia paraguaya, obligados a responder con sus bienes hasta el monto del perjuicio generado al patrimonio de la entidad. 

El Tratado de Itaipú, Artículo XXI, dice claramente que la responsabilidad civil y/o penal de los consejeros y directores de la entidad, por actos lesivos para los intereses de la entidad serán investigados y juzgados de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas.

El artículo es contundente. Ante la sospecha de que los gastos sociales fueron ejecutados sin contar con una ley que los respalde, el Ministerio Público está obligado a iniciar una investigación.

                      General Juan Antonio Pozzo Moreno

                           juanantoniopozzo@gmail.com