domingo, 27 de octubre de 2013

"El Tratado de Itaipú, el gran despojo a la soberanía paraguaya"

27 de Octubre de 2013  

Nuevo libro sobre Itaipú

“El Tratado de la Itaipú Binacional, el gran despojo a la soberanía paraguaya” es el título del ensayo elaborado por Marcos Aurelio Estigarribia Irala, presentado en el Cabildo el 8 de octubre del año en curso a la consideración pública.
Tapa del libro El Tratado de la Itaipú... el gran despojo.
Tapa del libro El Tratado de la Itaipú... el gran despojo. / ABC Color
El joven profesional del derecho señala en su libro que al quebrantarse el artículo XIII del Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973, que divide “en partes iguales entre los dos países” la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico, se desobedecen normas establecidas en la Constitución Nacional. Para la explotación de los recursos naturales de dominio del Estado el artículo 101 de la Constitución de 1967 precisaba que no “se concederán privilegios que priven al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos”.
No obstante señalamos, al desentenderse el socio condómino de un precio justo por la energía no utilizada por el otro, queda para la margen derecha apenas el 5% como provecho y es cuando se configura la pérdida de lo que se posee o “el gran despojo de la soberanía paraguaya”.
Otras transgresiones, afirma el autor, se observan entre otros, cuando se incumplen varias disposiciones del Derecho Internacional General contenidas en las Resoluciones 1803/62 y 3281/74 de las Naciones Unidas.
Se puede ver, dice, que en la Resolución 1803 del año 1962 se insiste sobre el derecho de los pueblos y de las naciones a la “soberanía permanente sobre (sus) los recursos naturales”. Señala también con asombro que entre los otros puntos declarados por la Asamblea General “ninguna tiene relación armónica, ni tampoco se complementan con los términos del Tratado”. Esta Resolución dice: “puede ser la punta de lanza para abrir la brecha y una herida mortal a las pretensiones hegemónicas y abusivas del Estado brasileño”.
El autor considera también que, según los principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales, declaradas en la Resolución 3281 de la Asamblea General del 12 de diciembre de 1974, las relaciones económicas, políticas y de otras índoles entre los Estados se regirán entre otros por el “c) Beneficio mutuo y equitativo”. Sin embargo, para Estigarribia, “el Tratado impide al Paraguay usar o disponer de la energía que quiera”. También, “la utilización de la energía (le) está limitado por un cronograma de uso…”. El abogado trae a colación el Anexo “C” del Tratado de 1973, que establece que la potencia instalada se contratará con Itaipú “por periodos de veinte años” (actualmente diez años).
El escritor también advierte que el Tratado de Itaipú es nulo por estar viciado de las causales de nulidad contempladas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 1969.
Ya el jurista Gustavo De Gásperi al respecto indicaba que “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o fin del tratado” puede dar lugar a su invocación como “causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente” (Artículo 60 de la Convención).
Por todo ello, el novel escritor sobre el despojo de la soberanía recomienda que el Paraguay sin más trámites inicie el reclamo pertinente.
En el mismo sentido, el profesional del derecho pide al primer magistrado, como responsable de las relaciones exteriores del país, replantear el primer punto de la Declaración del 25 de julio de 2009 entre los presidentes Lugo y Lula Da Silva. El pedido tiene relación con libre disponibilidad de la energía paraguaya aprovechada por la Eletrobrás por una irrisoria compensación pagada por el Tesoro brasileño. Es urgente, recomienda, que la ANDE la pueda comercializar en el mercado brasileño a un precio justo y en trato directo con las empresas brasileñas consumidoras de electricidad.
Vale la pena destacar que el excedente paraguayo adquirido a precio de costo, unos 44 US$/MWh, nunca benefició realmente al pueblo brasileño y menos aun el pueblo paraguayo. La que se beneficia es la empresa compradora Eletrobrás -empresa mixta con 48% de capital privado- en complicidad con sus distribuidoras de energía al vender energía eléctrica al desprevenido pueblo brasileño hasta a unos 235 US$/MWh, quintuplicando el precio de costo de la compra de Itaipú.
Con este perverso diseño, que debiera cortar el Gobierno brasileño, la Eletrobrás no solo ha conspirado contra el progreso del pueblo paraguayo, sino también del brasileño, cumpliendo a la perfección su papel de aprovechador desvergonzado de la riqueza de todo un pueblo con la finalidad de llenar las faltriqueras de unos pocos multimillonarios accionistas.
El trabajo de investigación del joven abogado Marcos Estigarribia sobre la entrega de nuestra soberanía energética al servicio del desarrollo de Brasil no hace más que corroborar las denuncias que sobre el leonino Tratado, desde 1973, viene publicando ABC Color, la Contraloría, la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos y algunos profesionales preocupados por la suerte de nuestro país. Todo ello, con mucha resistencia de parte de compatriotas adherentes al discurso de Itamaraty para quienes Itaipú es una concesión graciosa brasileña al Paraguay. Un párrafo de la página 27 del ensayo describe a los negociadores paraguayos que participaron en la redacción del Tratado “… no sufrían de cretinismo ni eran débiles mentales, pero de igual manera aceptaron (los términos del Tratado) sin siquiera sugerir modificaciones; lo que nunca sabremos es el precio de la aceptación del Tratado de la Itaipú Binacional”.
El doctor Jeffrey Sachs también se pronunció sobre Itaipú, especialmente sobre la sobredimensionada y vergonzosa deuda que a su juicio ya fue totalmente honrada. Sin embargo, lamentablemente, pocas son las voces que desde el ámbito jurídico se pronuncian sobre Itaipú. La mayoría de ellas contratadas por los gobiernos de turno, pagadas por las entidades binacionales, solo se destacaron por aportar un blindaje jurídico a las hidroeléctricas para hacerlas inviables el escrutinio estatal.
La nueva publicación, en el fondo, es un valioso aporte desde la perspectiva jurídica en la lucha reivindicatoria del pueblo paraguayo sobre sus derechos pisoteados en Itaipú con la complicidad de los gobiernos paraguayos de turno.
Finalmente, es importante recordar que el Paraguay no es cualquier nación. Aunque igual a sus vecinos, su fuerte identidad nacional lo hace diferente a todos. Desde su independencia, hace dos siglos, no pudieron con él las guerras, las revoluciones, los saqueos, la dictadura, los inútiles, los corruptos, los oportunistas y los inmorales. A pesar de los cimbronazos a lo largo de su historia, su dignidad sigue intacta y el alma nacional se resiste a vivir de rodillas en un mundo donde todo se compra y todo se vende. Razones por demás para apoyar y valorar el trabajo del abogado Marcos Estigarribia en su afán de reivindicar mayor justicia en Itaipú.

lunes, 14 de octubre de 2013

Deuda en Itaipú según Jeffrey Sachs

ABC Color 24 de abril de 2013. Parte de la entrevista al doctor Jeffrey Sachs:

–Por lo poco que se ha publicado en Paraguay como adelanto de su trabajo no quedó del todo claro su argumento, ¿podría explicarlo un poco más?
–Básicamente, lo que he estado tomando en cuenta son los siguientes elementos: la cantidad de electricidad que Paraguay ha exportado a Brasil, el monto de la deuda asumida inicialmente para construir la obra, los pagos recibidos por Paraguay por sus exportaciones y los pagos de intereses de la deuda. Y lo que estoy diciendo, por ejemplo, es que, históricamente, por muchos años, por imposición de Brasil, Paraguay no recibió casi nada por sus exportaciones. Y también que las cargas de intereses por la deuda estuvieron totalmente fuera de proporción en comparación con la práctica internacional. Por lo tanto, si se analiza la situación con supuestos razonables, tasas de interés razonables y pagos razonables por las exportaciones paraguayas, se torna bastante evidente que Paraguay ya no debe mucho, y, en mi opinión, nada.

domingo, 13 de octubre de 2013

"Itaipú, Yacyretá ¡Juicio ya!

13 de Octubre de 2013 | UNA BREVE RESEÑA

Crearon un directorio funcional a los intereses brasileños en Itaipú

Entregamos hoy la transcripción de la segunda conferencia que se dictó en el marco del panel del día 3 del presente mes, en el Cabildo, organizado por un grupo de compatriotas radicados en Buenos Aires, bajo la consigna “Itaipú, Yacyretá ¡Juicio Ya!”. Esta exposición fue elaborada y desarrollada por el general Juan Antonio Pozzo Moreno, autor de los libros “Itaipú, la apropiación indebida”, “Itaipú, una victoria bien brasileña” e “Itaipú, historia de un fraude”.
1- Itaipú, empresa binacional creada en el Tratado de Itaipú el 26 de abril de 1973 por Brasil y Paraguay para aprovechar equitativamente la producción hidroeléctrica del río Paraná, es la riqueza industrial más importante del Paraguay. Es como el cobre para Chile o el petróleo para Venezuela. Sin embargo, desviado el propósito principal de dividir en partes iguales la producción energética, el acuerdo solo logró beneficiar a Brasil.
Por paradójico que parezca, los defensores del leonino Tratado, muchos de ellos compatriotas, justifican esta apropiación indebida con la falacia que Brasil financió la obra y Paraguay solo puso el agua del condómino río. Es como decir que Venezuela y Chile solo aportan el petróleo o el cobre ignorando por completo sus relevancias económicas y estratégicas.
Es importante destacar que la construcción de la central hidroeléctrica la financió la propia Itaipú. Brasil, como dueña de la iniciativa y principal beneficiaria, solamente se limitó a garantizar los usurarios préstamos en su mayor parte otorgados por la estatal Centrais Elétricas Brasileiras S.A., Eletrobrás, que según lo estipula el Tratado debieran ser aportes.
No obstante la contribución de Paraguay, además del agua indispensable para la producción de la hidroelectricidad, le costó al país la inundación de unos 580 kilómetros cuadrados de lo mejor de su bosque Atlántico, la destrucción de su rica fauna y el desarraigo de más de 36 poblaciones nativas hoy deambulando por las periferias urbanas como mendigos sin tierra.
Carente de una exclusa de navegación, violando su política exterior, el Paraguay después de Itaipú es un país más mediterráneo agravado por la concesión de su riqueza más importante: la hidroelectricidad.
En el Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973, ratificado por la mayoría parlamentaria del oficialismo, se logró desviar sutilmente en el transcurso de su contexto el fin y el objeto del acuerdo. El notable jurista Gustavo De Gásperi destaca que para la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la violación de la norma imperativa de la buena fe, vigente en el derecho internacional, es suficiente motivo de nulidad.
La división en partes iguales de la producción energética, modificada en el transcurso del documento, finalmente entregó la totalidad de la electricidad a Brasil, excepto una insignificante porción destinada a Paraguay.
2- El Tratado fue diseñado para que el principal órgano administrativo, el Directorio Ejecutivo, sea funcional a los intereses de Brasil. Sus principales direcciones, la Técnica y la Financiera, son controladas por funcionarios brasileños encargados de la producción y de asegurar la prioridad del pago a la Eletrobrás de una deuda inflada artificialmente que según los expertos ya fue totalmente cancelada.
La venta de la electricidad por debajo de su costo hasta 1996 disparó el pasivo de la binacional hasta cifras insospechadas. En vez de hacerse cargo las empresas compradoras, se imputó a Itaipú esta abultada cuenta rotulada como “espuria” por la prensa.
No obstante, la deuda según la Contraloría General de la República y la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, dependiente de la Cancillería nacional, corroborada por el doctor Jeffrey Sachs, asesor económico del secretario general de las Naciones Unidas, ya fue suficientemente honrada.
Este descubrimiento, no ajeno a los profesionales paraguayos, difundido en el globalizado mundo de hoy, al igual que el Tratado Secreto de la Triple Alianza, pone al descubierto la corrupción comprometiendo gravemente la credibilidad del socio condómino.
El pasivo, artificialmente acrecentado, es la herramienta al servicio de Brasil para subordinar Itaipú a sus intereses económicos hasta el 2023, una práctica común de los centros financieros mundiales que exigen a los gobiernos el pago prioritario por sus préstamos sin importar la vulnerabilidad de los países afectados.
También el mismo Tratado, hasta el año 1986, responsabilizaba a Itaipú del pago de la compensación de la energía no utilizada o energía excedente. Una contradicción que exigía auto compensarse a Paraguay en su calidad de la otra Alta Parte contratante. Este requisito actualmente lo cumple el Tesoro brasileño que hasta ahora se desentiende del justo precio estipulado el Acta Final de Foz de Yguazú de junio 1966.
Con este perverso mecanismo la energía paraguaya es derivada gratuitamente a la Eletrobrás por una irrisoria compensación abonada por el Tesoro brasileño.
Para asegurar el control total de la entidad binacional, el Tratado autorizaba a la seguridad de la margen izquierda intervenir en la margen derecha. Esta grosera transgresión constitucional, avalada por el régimen gobernante, recién pudo corregirse a fines del año 1973.
Estas son las muestras de “Una victoria bien brasileña”, título de la publicación del periodista brasileño Murilo Melo Filho en la revista Manchete unos días después de la firma del Tratado.
3- La perversidad se hace más aberrante, cuando la energía no utilizada por la ANDE es habitualmente adquirida de Itaipú por la Eletrobrás a precio de costo para luego revenderla hasta quintuplicado en el mercado brasileño. Esta operación le es negada a la estatal paraguaya de electricidad, que así no puede disponer de la totalidad de su energía para administrarla conforme a sus propios intereses. Mientras, en el convertidor Garabí sobre el río Uruguay, se intercambian energía de Itaipú y Yacyretá Brasil y Argentina en una operación no permitida por el Tratado.
Se calcula que por la reventa de la electricidad paraguaya, ahorro de petróleo y el cobro de las deudas ya honradas, la Eletrobrás recibe cerca U$ 10.000 millones por año. Hasta hace poco, antes de la triplicación de la compensación por la cesión de energía, Paraguay recibía una media de unos US$ 65 millones anuales.
4- Para completar el latrocinio, abogados paraguayos contratados por ANDE, Itaipú y Yacyretá, en connivencia con el Poder Ejecutivo, consiguieron impedir, mediante la Corte Suprema de Justicia, el escrutinio estatal de las binacionales.
Es así que ni el Parlamento ni la CGR pueden auditar estas empresas. Una vergonzosa iniciativa de juristas paraguayos contratados por las binacionales y hábilmente aprovechada por el socio condómino.
5- Sigue siendo lamentable la indiferencia de los medios de comunicación, de los profesionales, de las instituciones públicas y privadas, salvo algunas honrosas excepciones, sobre esta problemática que afecta profundamente a la nación. No obstante, hoy compatriotas radicados en Argentina, reunidos en la Coordinadora “Juicio ya en Itaipú y en Yacyretá”, toman la posta.
Llama la atención que el Colegio de Abogados del Paraguay siga sin pronunciarse sobre la cuestión y así por delante los demás, inmersos en su pequeño mundo, levantan la ventanilla ahumada de sus costosos automóviles para desentenderse de la realidad y evadir su participación en la recuperación de la soberanía energética.
Realmente es de lamentar.
Mudos
Llama la atención que el Colegio de Abogados del Paraguay siga sin pronunciarse sobre la cuestión, nuestra riqueza más importante.
Irreales
Prefieren esconderse detrás de las ventanillas ahumadas de sus costosos automóviles y desentenderse de la realidad.
Evasión
Optan por evadir su participación en la recuperación de la soberanía energética de nuestro país. Realmente es para lamentar.
(*) juanantoniopozzo@gmail.com