lunes, 25 de mayo de 2020

Los fondos sociales o el lucro prohibido


    Fondos sociales sin control a costa del consumidor
Itaipú es una fábrica que produce electricidad utilizando las aguas provenientes del río Paraná, límite entre Paraguay y Brasil. Según el Tratado de Itaipú de 1973, el producto o electricidad generado en la usina hidroeléctrica corresponde la mitad a Brasil y la otra mitad a Paraguay.
Sin embargo, pese a los términos del Tratado, una realidad manifiesta nos señala que menos del 8% de la producción total de la hidroeléctrica binacional está disponible para el Paraguay. En efecto, con la cesión a la Eletrobras a precio irrisorio de la energía paraguaya no utilizada -en promedio dos producciones anuales de Yacyretá- el Brasil tiene a su disposición más del 92% de la producción generada por la usina de Itaipú.
La cesión de la energía paraguaya de Itaipú a la Eletrobras ha ocasionado un perjuicio al Paraguay de unos US$ 75.400 millones (Miguel Cartes, PhD, Centro para la democracia, la creatividad y la inclusión social).
Hasta el momento la inconclusa obra hidroeléctrica, carente de esclusa de navegación, ha demandado aproximadamente US$ 80 mil millones a ser cancelados en el año 2023 (J.A. Pozzo, Crónica de un despojo). Aparte de pagar por la obra, Itaipú Binacional está obligado por el Tratado a desembolsar regalías en partes iguales a ambos socios, estas regalías son las utilidades del capital, los royaltíes y los resarcimientos.
No obstante, Itaipú para su funcionamiento requiere asignar recursos para   los gastos de explotación que junto a las regalías satisfarán los compromisos anuales asumidos que se mantienen invariables desde el 2009.  
Las deudas por la obra, los gastos de explotación, el pago de los intereses del capital, los royalties y los resarcimientos por administración y supervisión de la central hidroeléctrica suman US$ 3.291 millones. Estas erogaciones anuales representan al Costo del Servicio de Electricidad de Itaipú que son obtenidos comercializando 145,6 millones de kW de potencia a, una tarifa de 22,60 el kW. Según el Tratado, los ingresos deben ser igual a los egresos siendo prohibido el lucro.
Cuando el ingreso supera a los gastos, la tarifa pagada por los consumidores sufre un aumento. Con esta estrategia a costilla de los clientes, que sube el Costo del Servicio de Electricidad, Itaipú consigue ilegalmente pingues beneficios o   lucros prohibidos por el Tratado.
Este lucro, camuflado como fondos sociales, aumenta el costo anual del servicio entre US$ 70 millones y US$ 100 millones.
Los fondos sociales, que no son auditados por los órganos de control estatal, integran los gastos de explotación en permanentemente crecimiento. 
Los gastos de explotación, de menos de US$ 400 millones últimamente han aumentado a más de US$ 800 millones. Este incremento, perversamente inflado a costa de otros compromisos, no condice con la realidad. Con mucho menos este rubro puede mantener, hacer funcionar la usina, pagar seguros, salarios y atenuar progresivamente los perjuicios ocasionados a las comunidades de las áreas inundadas.
Es sabido que el uso de los fondos sociales, que no son parte de los presupuestos nacionales, inspira desconfianza debido a los afanes de la corrompida política siempre dispuesta a malversar fondos públicos.
                              General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno
                                          Juanantoniopozzo@gamil.com
                                                                                                                

domingo, 3 de mayo de 2020

Salto del Guiará hijo bastardo de Itamarati


                                   
                                   
                                  El robo del Salto de Guairá
1. Paraguay propietario absoluto del Salto del Guairá
Finalizada la Guerra del Paraguay contra la Triple Alianza (República Argentina, Imperio del Brasil, Estado Oriental del Uruguay), el Imperio brasileño pudo imponer al Paraguay la cesión de sus territorios situados entre los ríos Apa y Blanco. Sin embargo, el Tratado de Límites del 9 de enero de 1872 mantenía al Salto del Guairá en la misma situación en que estaba en todo el transcurso de la historia, no hubo adjudicación al Imperio brasileño, ni partición, ni condominio alguno. El Salto, parte de la soberanía territorial del Paraguay, mantuvo invariable su situación jurídica nunca modificada por el Tratado de 1872. El Tratado, al no contener una declaración expresa, consolidaba los derechos del Paraguay. Es más, el Paraguay no necesitaba adjudicación alguna de lo que era suyo.
Las cancillerías estaban instruidas para que la línea demarcatoria comenzara en la orilla este del río Paraná, al otro lado del Salto. Los trabajos demarcatorios en el terreno en ningún momento adjudicaron el Salto del Guairá a la soberanía del Imperio brasileño.
2. Pretensiones de la República de Brasil
En el Tratado complementario de Límites Ibarra-Mangabeira de 1927,   fue acordado un protocolo para reabrir la demarcación de la frontera ya pactada en 1872. Formalizado el Protocolo Moreno-Mangabeira en 1930, el Brasil demostró pretensiones sobre la totalidad de las cataratas del Salto exhibiendo un mapa carente de toda validez.
Esta segunda demarcación, conforme al Protocolo Moreno-Mangabeira, se inició en 1933 (en plena guerra del Chaco).  Prolongada hasta el día de hoy, quedó comprobado que las altas cumbres del Mbaracayú, determinados en el Tratado de 1872, son las del ramal Norte y no las del Sur que perversamente gestiona el Brasil.
Desde 1956 el Brasil asumió medidas como propietario del Salto sin tener en cuenta los derechos del Paraguay. El país nunca fue consultado para el aprovechamiento hidroeléctrico del Salto del Guairá.
De acuerdo con los tratados vigentes (Convención de Ginebra de 1923; Convención de Montevideo de 1933) y de acuerdo a las normas internacionales resultantes de los convenios, declaraciones, doctrina y jurisprudencia que tratan sobre aguas internacionales como las del Salto, el Brasil no está facultado sin el consentimiento de Paraguay en la adopción de disposición alguna.
Saltos del Guairá y el subterfugio del Acta Final de Foz de Yguazú ...
Trabajo técnico incuestionable que significa la soberanía paraguaya sobre la totalidad de las cataratas del Salto del Guairá. (Representación sobre un plano horizontal de la cordillera del Mbaracayú confeccionada por la Comisión Nacional de Límites en base al levantamiento aerofotogramétrico realizado por la Comisión Mixta de Límites Paraguayo-Brasileña en 1959).
3. Apropiación indebida
La apropiación indebida, es una acción que va en contra de lo establecido en el Tratado de 1872 y lleva consigo una pena grave. En efecto, con motivo de los trabajos preliminares para el aprovechamiento de las Sete Quedas, el Paraguay formuló el 12 de marzo de 1962, por medio de su embajada en Río de Janeiro, una afirmación de los derechos nacionales sobre el Salto del Guairá. Los resultados de la demarcación en trámite implicarían “que esos derechos serían lesionados si fuera cierta la noticia de que el Gobierno de Brasil había dispuesto trabajos preliminares para el aprovechamiento integral de las Sete Quedas”.
El 19 de setiembre de 1962 el Brasil negaba al Paraguay todo derecho sobre las cataratas del Salto. No obstante, el Brasil informaba que para su explotación se debía buscar el consentimiento paraguayo. También afirmaba “ahora y siempre” no polemizar sobre el asunto.
La actitud brasileña probaba la carencia de todo título capaz de resistir una confrontación aunque estaba decidido a examinar la posibilidad de la participación paraguaya en la utilización de los recursos energéticos del Salto.
Nueve meses después, el 12 de junio de 1963, el Gobierno paraguayo instruyó a su Embajada de Río de Janeiro ratificar los derechos de Paraguay. Además, manifestaba su disposición para estudiar conjuntamente la utilización de la energía hidráulica o cualquier otro recurso proveniente del Salto.
Brasil insostenible en su posición, buscó en la Organización de los Estados Americanos, sin poder obtenerlo, la modificación del Tratado de Montevideo de 1933 al que juzgaba desacertado.
Tratando de rectificar una incómoda posición, el presidente Joao Goulart consiguió reunirse el 19 de enero de 1964 en su estancia Tres Marías, Mato Grosso del Sur, con el presidente Alfredo Stroessner. Se resolvió concertar un acuerdo bilateral para un aprovechamiento conjunto del Salto del Guairá o Sete Quedas. No obstante, no se formalizó el Protocolo previsto ni llegó a constituirse la Comisión Mixta. Tampoco Brasil renunció a su ambición de soberanía, una extraña situación en la que el propietario del Salto era conminado a declinar como dueño para ser parte de una explotación conjunta.
4. La solución militar
En la nota del 14 de diciembre de 1965 la Cancillería paraguaya rechazaba la ocupación militar brasileña del Salto del Guairá de junio de 1965.  Decía Sapena Pastor, “…que estando (la zona ocupada por un destacamento militar del Brasil) al sur de la cumbre del Mbaracayú, es territorio paraguayo”.
Con la complicidad del Gobierno paraguayo, quedó resuelto en el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio 1966. Un documento diplomático diseñado por Itamaratí para conferir al Gobierno brasileño, sin aprobación del parlamento paraguayo, la copropiedad o condominio del Salto del Guairá.
En el acta, el canciller brasileño general Juracy Magalhaes prometió al canciller paraguayo Raúl Sapena Pastor el aprovechamiento igualitario de la producción hidroeléctrica del río Paraná, un precio justo por la energía excedente y un derecho preferente para su adquisición lo que implicaba su venta a la mejor oferta preservando la soberanía energética paraguaya.
Ya se sabía que la fuente energética por excelencia, para satisfacer la demanda brasileña de más electricidad, provendría de las aguas del Paraná y no del Salto. Las otras fuentes disponibles no eran satisfactorias para Brasil. Las cataratas del Salto, bajo soberanía paraguaya, constituía un verdadero obstáculo a ser salvado a como dé lugar.
La copropiedad del Salto del Guairá daba lugar a su hundimiento, de momento solución fáctica que resolvía el problema limítrofe.
Más, la engañifa del acta funcionó perfectamente al conseguir Itamaratí hacer el otro dueño del Salto al Brasil. Ninguna de las otras promesas estipuladas en el documento fue cumplida, ni siquiera fueron estudiadas durante la redacción del Tratado de Itaipú de 1973.
5. La vía para entrega definitiva del Salto del Guairá
La Cancillería nacional, el 21 de agosto de 1972, proclamaba una nueva doctrina al declarar que no existe una divisoria natural entre el territorio del Paraguay y el del Brasil en la región del Salto del Guairá al ser una línea inexistente en el terreno. Esta doctrina entreguista demostraba que el Brasil no ha violado la frontera del Paraguay.
En esa misma línea en el Congreso, cuya mayoría buscaba la ratificación del Tratado de 1973 (p. 97 y 99 de “Aguas que valen oro” de Efraín Enriquéz Gamón), el senador Carlos Saldívar señalaba “Señor Presidente: Sabemos que además del Acta Final firmada en Foz de Yguazú hubo otro documento que fue un Memorándum que dio lugar a que su cumplimiento ‘terminase la ocupación militar de una suerte de territorio paraguayo…’ ”. Dicho senador, había expresado con anterioridad “porque no estamos seguros hasta ahora, qué es lo que siguió nuestro demarcador” generando dudas sobre los trabajos demarcatorios del capitán de fragata Domingo Antonio Ortiz, héroe de la Guerra del 70, Delegado demarcador.
Era la clase de funcionario que “defendía” los intereses del Paraguay.
El Tratado de Itaipú, ratificado por el Congreso el 17 de julio de 1973, entregó oficialmente al Brasil el Salto del Guairá.
6. Conclusión
La declaración del 21 de agosto de 1972, afirmando que la frontera en las proximidades del Salto no ha sido demarcada, es debido a que el Gobierno de Brasil ha venido retardando intencionalmente su demarcación. Esta postergación sistemática no denunciada, se apoya en la maniobra brasileña para proclamar que no hay fundamento para afirmar la ocupación del Salto del Guairá. Es más, el 15 de mayo de 1966, antes de la invasión, la cancillería brasileña declaraba que no permitirá la continuación de los trabajos de demarcación hasta que el Gobierno de Paraguay garantice que no tiene propósito alguno de alterar los límites.
Esta breve recopilación, sostenida en el monumental trabajo del doctor Efraím Cardozo, es propicio para recordar con gratitud al mayor de ingenieros Emilio Meza Guerrero de la Comisión Demarcadora de Límites. Al respecto del mayor Guerrero, decía el insigne profesor Efraím Cardozo en su discurso de agradecimiento por el homenaje recibido con motivo de la defensa de los derechos nacionales sobre el Salto del Guairá: “...digno continuador de la tradición de Félix de Azara. Aunque no han publicado sus estudios sobre este problema, tienen por sus trabajos, su saber y su patriotismo tanto o más derecho que nosotros a ocupar este estrado de honor”.
Por todo lo dicho el Salto del Guairá es el hijo bastardo de Itamaratí.
                                 General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno
                                     juanantoniopozzo@gmail.com