¿De dónde provienen los fondos sociales?
Los fondos sociales provienen del aumento del costo del
servicio de electricidad de Itaipú. Con dicho incremento, ingresan a las arcas
de la empresa hidroeléctrica una utilidad o lucro no establecido -y por tanto prohibido-
por el Anexo “C” (Bases financieras y de prestación de los servicios de
electricidad de la Itaipú, IV – Ingresos) del Tratado de Itaipú.
Conviene señalar que desde el año 2009, por disposición del
Consejo de Administración, Itaipú para cumplir sus compromisos comercializa su
producto en US$ 3.291.012.000.
La cifra precedente, similar al costo del servicio de electricidad,
está reservada para la marcha sin tropiezos de la entidad binacional y en
función a los gastos de explotación y desembolsos a las partes, exceptuando la
compensación. En este punto cabe
señalar, que a partir del gobierno del presidente Bolsonaro, la compensación pagan
los usuarios de modo que la Eletrobras disponga sin costo alguno la
electricidad no utilizada por la ANDE.
Respecto a los gastos de explotación, de acuerdo con los
Estados Contables Itaipú año 2016 (pagos al personal, materiales y equipos,
servicios de terceros, otro gasto de explotación), los montos sumaban US$
750.286.000. Dichos gastos en el año 2010 eran apenas US$ 325.000.000
incrementados en el año 2020 a US$ 805.000.000 (dos veces y medio en diez años).
En cuanto a la composición de los desembolsos o partes
anuales a los socios condóminos, el Anexo “C” del Tratado de Itaipú establece
los pagos por amortización de préstamos y financiamiento, por cargas
financieras de préstamos y financiamiento, por royaltíes, por utilidad de capital,
por resarcimientos de carga de administración y supervisión.
Entre los gastos de explotación y desembolsos, Itaipú, como
en años anteriores, asumía en el 2016 como costo de funcionamiento o costo del
servicio de electricidad la suma de US$ 3.291.012.000. El mismo año, con el
record de producción, superaba en US$ 152.032.000 el costo del servicio de
electricidad.
Con el lucro obtenido, gracias a una tarifa superior a su
costo (de US$ 22,60 el kV mes a US$ 23,64 el kV mes), se ampliaban los pagos de
royaltíes y resarcimientos ya determinados en el costo del servicio de
electricidad. Todo ello, con la finalidad de ocultar en los gastos de
explotación los fondos sociales.
Los gastos sociales o fondos sociales, para su inclusión en
Tratado de Itaipú fue menester arbitrar una parodia diplomática.
En efecto, para
verificar la legitimidad del cambio de la Misión Institucional (Itaipú
tiene como finalidad realizar el aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná
desde el Salto del Guairá hasta la boca del río Yguazú) la Contraloría General
de la República solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores por nota -CGR Nº 3366 del 16 de junio de
2009- informar “...si
la Nota Reversal Nº 1 de fecha 31 de marzo de 2005, por la que se
constituyen en componentes permanentes de la actividad de generación de
energía, las iniciativas de responsabilidad social y ambiental desarrolladas
por la Itaipú Binacional, ha sido
remitida para su aprobación a la Honorable Cámara de Senadores. En caso
afirmativo, se sirva remitir copia autenticada de los antecedentes de la
misma.” La contestación no hizo esperar y el 29 de junio de 2009 el MRE
comunicaba:
“Al respecto, cumplo en informar
a Vuestra Excelencia que dicho Instrumento Internacional no fue remitido al
Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación parlamentaria, por lo tanto
no existen antecedentes sobre la realización de dicho procedimiento.”
Cabe señalar, que si los datos
son correctos, quienes autorizaron y ejecutaron estos gastos pueden ser
procesados por la justicia paraguaya, obligados a responder con sus bienes
hasta el monto del perjuicio generado al patrimonio de la entidad.
El Tratado de Itaipú, Artículo XXI, dice claramente que la
responsabilidad civil y/o penal de los consejeros y directores de la entidad,
por actos lesivos para los intereses de la entidad serán investigados y
juzgados de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas.
El artículo es contundente. Ante la sospecha de que los
gastos sociales fueron ejecutados sin contar con una ley que los respalde, el
Ministerio Público está obligado a iniciar una investigación.
General Juan Antonio Pozzo Moreno
juanantoniopozzo@gmail.com