15 de Setiembre de 2013
Una irracional estafa
Brasil y Paraguay decidieron construir una usina hidroeléctrica en el cauce del limítrofe río Paraná. La producción energética generada por la central hidroeléctrica debía dividirse en partes iguales entre los socios condóminos.
Como muestra de equidad, mediante el derecho de preferencia, cualquiera de las partes podía adquirir la energía no utilizada. No obstante, direccionada la normativa a la parte brasileña, esta quedaba condicionada a un precio justo como requisito necesario para proteger la soberanía de la parte paraguaya.
El compromiso fue formalizado en el Acta Final de Foz de Yguazú por los cancilleres Raúl Sapena Pastor, de Paraguay, y Juracy Magalhaes, de Brasil, el 22 de junio de 1966. Para llegar a este punto el Paraguay aceptó que las cataratas del Salto del Guairá, inserto en su territorio, sea declarado en condominio.
El 26 de abril de 1973, en Brasilia, ambos socios, basados en el preacuerdo de 1966 celebraron el Tratado de Itaipú.
Los asociados, para la construcción de la obra y su puesta en servicio, crearon en el documento la Itaipú Binacional: una empresa autorizada por las partes a gestionar los préstamos necesarios y comercializar la producción energética. Brasil se comprometió a garantizar los empréstitos.
Sin embargo, en los términos del Tratado de 1973, avalado por los negociadores paraguayos, no se hizo referencia al justo precio. También el derecho de preferencia, obrante en el Acta de Foz de Yguazú, fue modificado por el derecho de adquisición. De ese modo, se aseguraba para la margen izquierda toda la energía posible, excepto una mínima porción a ser destinada a la margen derecha.
Para salvar la desaparición del precio justo se recurrió a la figura de la compensación, con la novedosa variante que debía abonarla Itaipú, de manera que la Eletrobrás pudiera adquirir, a precio de costo, toda la energía no utilizada por la ANDE.
Curiosamente, la margen derecha quedó obligada a compensarse a sí misma, exonerando del compromiso a la margen brasileña. Recién a partir de 1986, el Tesoro brasileño se hizo cargo de la minúscula compensación.
A pesar de que los términos del Tratado, en sus inicios, mantuvo invariable el objeto y fin del acuerdo que repartía en partes iguales la electricidad generada por la usina hidroeléctrica, la redacción en el contexto del documento, mañosamente, consiguió asegurar para la margen izquierda casi toda la producción.
El notable jurista Gustavo de Gásperi, al criticar en una conferencia magistral el contexto fraudulento del Tratado señaló: “¿Qué más irracional, absurdo, oscuro, puede haber que 25 años después de operar a pleno una represa, construida por dos naciones condóminas de un río limítrofe, deba una de ellas recibir el 5% de la energía cuando el objeto del contrato es dividirla por partes iguales, o sea el 50% para cada parte?”
Con este desatinado esquema, a la ANDE se le permite contratar una mínima potencia para que la Eletrobrás pueda adquirir la mayor porción restante. Para satisfacer su demanda, la estatal paraguaya es socorrida con una limitada energía secundaria.
Esta “complacencia interesada”, en las observaciones del ingeniero doctor Carlos Cardozo Florentín, sirve para que la margen izquierda ahorre los onerosos gastos que implica la construcción de otra central eléctrica.
Para completar el combo, la Eletrobrás, principal acreedora de la deuda mediante usurarios préstamos prohibidos por el Tratado, comprometida con una ingeniería financiera corrupta diseñó un plan de pagos –aprobado por la margen derecha– que aumenta con cada cuota abonada por los empréstitos.
Estudios serios de la Contraloría General de la República del Paraguay, de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, dependiente de la Cancillería Nacional y del economista Jeffrey Sachs, asesor económico del Secretario General de las Naciones Unidas, demuestran que el pasivo de Itaipú ya fue cancelado.
No obstante, la principal beneficiaria, que cotiza en los mercados bursátiles, continuará aprovechando Itaipú como su primordial fuente de ingresos hasta el 2023. Todo ello, privilegiando a sus acomodados accionistas en detrimento de los pueblos de ambas márgenes a los que se les birla más de US$ 2.000 millones de dólares abonados como cuota anual para amortizar los préstamos.
2023
No obstante, la principal beneficiaria... continuará aprovechando Itaipú como su primordial fuente de ingresos hasta el 2023.
(*) Autor de los libros: Itaipú, la entrega indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzo@gmail.com
El compromiso fue formalizado en el Acta Final de Foz de Yguazú por los cancilleres Raúl Sapena Pastor, de Paraguay, y Juracy Magalhaes, de Brasil, el 22 de junio de 1966. Para llegar a este punto el Paraguay aceptó que las cataratas del Salto del Guairá, inserto en su territorio, sea declarado en condominio.
El 26 de abril de 1973, en Brasilia, ambos socios, basados en el preacuerdo de 1966 celebraron el Tratado de Itaipú.
Los asociados, para la construcción de la obra y su puesta en servicio, crearon en el documento la Itaipú Binacional: una empresa autorizada por las partes a gestionar los préstamos necesarios y comercializar la producción energética. Brasil se comprometió a garantizar los empréstitos.
Sin embargo, en los términos del Tratado de 1973, avalado por los negociadores paraguayos, no se hizo referencia al justo precio. También el derecho de preferencia, obrante en el Acta de Foz de Yguazú, fue modificado por el derecho de adquisición. De ese modo, se aseguraba para la margen izquierda toda la energía posible, excepto una mínima porción a ser destinada a la margen derecha.
Para salvar la desaparición del precio justo se recurrió a la figura de la compensación, con la novedosa variante que debía abonarla Itaipú, de manera que la Eletrobrás pudiera adquirir, a precio de costo, toda la energía no utilizada por la ANDE.
Curiosamente, la margen derecha quedó obligada a compensarse a sí misma, exonerando del compromiso a la margen brasileña. Recién a partir de 1986, el Tesoro brasileño se hizo cargo de la minúscula compensación.
A pesar de que los términos del Tratado, en sus inicios, mantuvo invariable el objeto y fin del acuerdo que repartía en partes iguales la electricidad generada por la usina hidroeléctrica, la redacción en el contexto del documento, mañosamente, consiguió asegurar para la margen izquierda casi toda la producción.
El notable jurista Gustavo de Gásperi, al criticar en una conferencia magistral el contexto fraudulento del Tratado señaló: “¿Qué más irracional, absurdo, oscuro, puede haber que 25 años después de operar a pleno una represa, construida por dos naciones condóminas de un río limítrofe, deba una de ellas recibir el 5% de la energía cuando el objeto del contrato es dividirla por partes iguales, o sea el 50% para cada parte?”
Con este desatinado esquema, a la ANDE se le permite contratar una mínima potencia para que la Eletrobrás pueda adquirir la mayor porción restante. Para satisfacer su demanda, la estatal paraguaya es socorrida con una limitada energía secundaria.
Esta “complacencia interesada”, en las observaciones del ingeniero doctor Carlos Cardozo Florentín, sirve para que la margen izquierda ahorre los onerosos gastos que implica la construcción de otra central eléctrica.
Para completar el combo, la Eletrobrás, principal acreedora de la deuda mediante usurarios préstamos prohibidos por el Tratado, comprometida con una ingeniería financiera corrupta diseñó un plan de pagos –aprobado por la margen derecha– que aumenta con cada cuota abonada por los empréstitos.
Estudios serios de la Contraloría General de la República del Paraguay, de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, dependiente de la Cancillería Nacional y del economista Jeffrey Sachs, asesor económico del Secretario General de las Naciones Unidas, demuestran que el pasivo de Itaipú ya fue cancelado.
No obstante, la principal beneficiaria, que cotiza en los mercados bursátiles, continuará aprovechando Itaipú como su primordial fuente de ingresos hasta el 2023. Todo ello, privilegiando a sus acomodados accionistas en detrimento de los pueblos de ambas márgenes a los que se les birla más de US$ 2.000 millones de dólares abonados como cuota anual para amortizar los préstamos.
2023
No obstante, la principal beneficiaria... continuará aprovechando Itaipú como su primordial fuente de ingresos hasta el 2023.
(*) Autor de los libros: Itaipú, la entrega indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
juanantoniopozzo@gmail.com
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