27 de Octubre de 2013
No obstante señalamos, al desentenderse el socio condómino de un precio justo por la energía no utilizada por el otro, queda para la margen derecha apenas el 5% como provecho y es cuando se configura la pérdida de lo que se posee o “el gran despojo de la soberanía paraguaya”.
Otras transgresiones, afirma el autor, se observan entre otros, cuando se incumplen varias disposiciones del Derecho Internacional General contenidas en las Resoluciones 1803/62 y 3281/74 de las Naciones Unidas.
Se puede ver, dice, que en la Resolución 1803 del año 1962 se insiste sobre el derecho de los pueblos y de las naciones a la “soberanía permanente sobre (sus) los recursos naturales”. Señala también con asombro que entre los otros puntos declarados por la Asamblea General “ninguna tiene relación armónica, ni tampoco se complementan con los términos del Tratado”. Esta Resolución dice: “puede ser la punta de lanza para abrir la brecha y una herida mortal a las pretensiones hegemónicas y abusivas del Estado brasileño”.
El autor considera también que, según los principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales, declaradas en la Resolución 3281 de la Asamblea General del 12 de diciembre de 1974, las relaciones económicas, políticas y de otras índoles entre los Estados se regirán entre otros por el “c) Beneficio mutuo y equitativo”. Sin embargo, para Estigarribia, “el Tratado impide al Paraguay usar o disponer de la energía que quiera”. También, “la utilización de la energía (le) está limitado por un cronograma de uso…”. El abogado trae a colación el Anexo “C” del Tratado de 1973, que establece que la potencia instalada se contratará con Itaipú “por periodos de veinte años” (actualmente diez años).
El escritor también advierte que el Tratado de Itaipú es nulo por estar viciado de las causales de nulidad contempladas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 1969.
Ya el jurista Gustavo De Gásperi al respecto indicaba que “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o fin del tratado” puede dar lugar a su invocación como “causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente” (Artículo 60 de la Convención).
Por todo ello, el novel escritor sobre el despojo de la soberanía recomienda que el Paraguay sin más trámites inicie el reclamo pertinente.
En el mismo sentido, el profesional del derecho pide al primer magistrado, como responsable de las relaciones exteriores del país, replantear el primer punto de la Declaración del 25 de julio de 2009 entre los presidentes Lugo y Lula Da Silva. El pedido tiene relación con libre disponibilidad de la energía paraguaya aprovechada por la Eletrobrás por una irrisoria compensación pagada por el Tesoro brasileño. Es urgente, recomienda, que la ANDE la pueda comercializar en el mercado brasileño a un precio justo y en trato directo con las empresas brasileñas consumidoras de electricidad.
Vale la pena destacar que el excedente paraguayo adquirido a precio de costo, unos 44 US$/MWh, nunca benefició realmente al pueblo brasileño y menos aun el pueblo paraguayo. La que se beneficia es la empresa compradora Eletrobrás -empresa mixta con 48% de capital privado- en complicidad con sus distribuidoras de energía al vender energía eléctrica al desprevenido pueblo brasileño hasta a unos 235 US$/MWh, quintuplicando el precio de costo de la compra de Itaipú.
Con este perverso diseño, que debiera cortar el Gobierno brasileño, la Eletrobrás no solo ha conspirado contra el progreso del pueblo paraguayo, sino también del brasileño, cumpliendo a la perfección su papel de aprovechador desvergonzado de la riqueza de todo un pueblo con la finalidad de llenar las faltriqueras de unos pocos multimillonarios accionistas.
El trabajo de investigación del joven abogado Marcos Estigarribia sobre la entrega de nuestra soberanía energética al servicio del desarrollo de Brasil no hace más que corroborar las denuncias que sobre el leonino Tratado, desde 1973, viene publicando ABC Color, la Contraloría, la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos y algunos profesionales preocupados por la suerte de nuestro país. Todo ello, con mucha resistencia de parte de compatriotas adherentes al discurso de Itamaraty para quienes Itaipú es una concesión graciosa brasileña al Paraguay. Un párrafo de la página 27 del ensayo describe a los negociadores paraguayos que participaron en la redacción del Tratado “… no sufrían de cretinismo ni eran débiles mentales, pero de igual manera aceptaron (los términos del Tratado) sin siquiera sugerir modificaciones; lo que nunca sabremos es el precio de la aceptación del Tratado de la Itaipú Binacional”.
El doctor Jeffrey Sachs también se pronunció sobre Itaipú, especialmente sobre la sobredimensionada y vergonzosa deuda que a su juicio ya fue totalmente honrada. Sin embargo, lamentablemente, pocas son las voces que desde el ámbito jurídico se pronuncian sobre Itaipú. La mayoría de ellas contratadas por los gobiernos de turno, pagadas por las entidades binacionales, solo se destacaron por aportar un blindaje jurídico a las hidroeléctricas para hacerlas inviables el escrutinio estatal.
La nueva publicación, en el fondo, es un valioso aporte desde la perspectiva jurídica en la lucha reivindicatoria del pueblo paraguayo sobre sus derechos pisoteados en Itaipú con la complicidad de los gobiernos paraguayos de turno.
Finalmente, es importante recordar que el Paraguay no es cualquier nación. Aunque igual a sus vecinos, su fuerte identidad nacional lo hace diferente a todos. Desde su independencia, hace dos siglos, no pudieron con él las guerras, las revoluciones, los saqueos, la dictadura, los inútiles, los corruptos, los oportunistas y los inmorales. A pesar de los cimbronazos a lo largo de su historia, su dignidad sigue intacta y el alma nacional se resiste a vivir de rodillas en un mundo donde todo se compra y todo se vende. Razones por demás para apoyar y valorar el trabajo del abogado Marcos Estigarribia en su afán de reivindicar mayor justicia en Itaipú.
El joven profesional del derecho señala en su libro que al quebrantarse el artículo XIII del Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973, que divide “en partes iguales entre los dos países” la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico, se desobedecen normas establecidas en la Constitución Nacional. Para la explotación de los recursos naturales de dominio del Estado el artículo 101 de la Constitución de 1967 precisaba que no “se concederán privilegios que priven al Estado de una participación justa en los beneficios de la explotación de aquellos recursos”.
Nuevo libro sobre Itaipú
“El Tratado de la Itaipú Binacional, el gran despojo a la soberanía paraguaya” es el título del ensayo elaborado por Marcos Aurelio Estigarribia Irala, presentado en el Cabildo el 8 de octubre del año en curso a la consideración pública.
No obstante señalamos, al desentenderse el socio condómino de un precio justo por la energía no utilizada por el otro, queda para la margen derecha apenas el 5% como provecho y es cuando se configura la pérdida de lo que se posee o “el gran despojo de la soberanía paraguaya”.
Otras transgresiones, afirma el autor, se observan entre otros, cuando se incumplen varias disposiciones del Derecho Internacional General contenidas en las Resoluciones 1803/62 y 3281/74 de las Naciones Unidas.
Se puede ver, dice, que en la Resolución 1803 del año 1962 se insiste sobre el derecho de los pueblos y de las naciones a la “soberanía permanente sobre (sus) los recursos naturales”. Señala también con asombro que entre los otros puntos declarados por la Asamblea General “ninguna tiene relación armónica, ni tampoco se complementan con los términos del Tratado”. Esta Resolución dice: “puede ser la punta de lanza para abrir la brecha y una herida mortal a las pretensiones hegemónicas y abusivas del Estado brasileño”.
El autor considera también que, según los principios fundamentales de las relaciones económicas internacionales, declaradas en la Resolución 3281 de la Asamblea General del 12 de diciembre de 1974, las relaciones económicas, políticas y de otras índoles entre los Estados se regirán entre otros por el “c) Beneficio mutuo y equitativo”. Sin embargo, para Estigarribia, “el Tratado impide al Paraguay usar o disponer de la energía que quiera”. También, “la utilización de la energía (le) está limitado por un cronograma de uso…”. El abogado trae a colación el Anexo “C” del Tratado de 1973, que establece que la potencia instalada se contratará con Itaipú “por periodos de veinte años” (actualmente diez años).
El escritor también advierte que el Tratado de Itaipú es nulo por estar viciado de las causales de nulidad contempladas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del año 1969.
Ya el jurista Gustavo De Gásperi al respecto indicaba que “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o fin del tratado” puede dar lugar a su invocación como “causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente” (Artículo 60 de la Convención).
Por todo ello, el novel escritor sobre el despojo de la soberanía recomienda que el Paraguay sin más trámites inicie el reclamo pertinente.
En el mismo sentido, el profesional del derecho pide al primer magistrado, como responsable de las relaciones exteriores del país, replantear el primer punto de la Declaración del 25 de julio de 2009 entre los presidentes Lugo y Lula Da Silva. El pedido tiene relación con libre disponibilidad de la energía paraguaya aprovechada por la Eletrobrás por una irrisoria compensación pagada por el Tesoro brasileño. Es urgente, recomienda, que la ANDE la pueda comercializar en el mercado brasileño a un precio justo y en trato directo con las empresas brasileñas consumidoras de electricidad.
Vale la pena destacar que el excedente paraguayo adquirido a precio de costo, unos 44 US$/MWh, nunca benefició realmente al pueblo brasileño y menos aun el pueblo paraguayo. La que se beneficia es la empresa compradora Eletrobrás -empresa mixta con 48% de capital privado- en complicidad con sus distribuidoras de energía al vender energía eléctrica al desprevenido pueblo brasileño hasta a unos 235 US$/MWh, quintuplicando el precio de costo de la compra de Itaipú.
Con este perverso diseño, que debiera cortar el Gobierno brasileño, la Eletrobrás no solo ha conspirado contra el progreso del pueblo paraguayo, sino también del brasileño, cumpliendo a la perfección su papel de aprovechador desvergonzado de la riqueza de todo un pueblo con la finalidad de llenar las faltriqueras de unos pocos multimillonarios accionistas.
El trabajo de investigación del joven abogado Marcos Estigarribia sobre la entrega de nuestra soberanía energética al servicio del desarrollo de Brasil no hace más que corroborar las denuncias que sobre el leonino Tratado, desde 1973, viene publicando ABC Color, la Contraloría, la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos y algunos profesionales preocupados por la suerte de nuestro país. Todo ello, con mucha resistencia de parte de compatriotas adherentes al discurso de Itamaraty para quienes Itaipú es una concesión graciosa brasileña al Paraguay. Un párrafo de la página 27 del ensayo describe a los negociadores paraguayos que participaron en la redacción del Tratado “… no sufrían de cretinismo ni eran débiles mentales, pero de igual manera aceptaron (los términos del Tratado) sin siquiera sugerir modificaciones; lo que nunca sabremos es el precio de la aceptación del Tratado de la Itaipú Binacional”.
El doctor Jeffrey Sachs también se pronunció sobre Itaipú, especialmente sobre la sobredimensionada y vergonzosa deuda que a su juicio ya fue totalmente honrada. Sin embargo, lamentablemente, pocas son las voces que desde el ámbito jurídico se pronuncian sobre Itaipú. La mayoría de ellas contratadas por los gobiernos de turno, pagadas por las entidades binacionales, solo se destacaron por aportar un blindaje jurídico a las hidroeléctricas para hacerlas inviables el escrutinio estatal.
La nueva publicación, en el fondo, es un valioso aporte desde la perspectiva jurídica en la lucha reivindicatoria del pueblo paraguayo sobre sus derechos pisoteados en Itaipú con la complicidad de los gobiernos paraguayos de turno.
Finalmente, es importante recordar que el Paraguay no es cualquier nación. Aunque igual a sus vecinos, su fuerte identidad nacional lo hace diferente a todos. Desde su independencia, hace dos siglos, no pudieron con él las guerras, las revoluciones, los saqueos, la dictadura, los inútiles, los corruptos, los oportunistas y los inmorales. A pesar de los cimbronazos a lo largo de su historia, su dignidad sigue intacta y el alma nacional se resiste a vivir de rodillas en un mundo donde todo se compra y todo se vende. Razones por demás para apoyar y valorar el trabajo del abogado Marcos Estigarribia en su afán de reivindicar mayor justicia en Itaipú.