domingo, 17 de noviembre de 2013

Dejemos de privilegiar a la Eletrobrás

17 de Noviembre de 2013  

Trabajar por la restitución de nuestra soberanía

Mucho es lo que ya se dijo sobre Itaipú, entre ellos, las profusas reivindicaciones paraguayas que acaban rebotando en los sordos oídos de nuestros socios condóminos y caer en saco roto.
Cuando el emprendimiento binacional es atribuido a la iniciativa gubernamental de la época, se percibe como un logro político excepcional. Sin embargo, nada más lejos de la realidad.
Brasil, sin otras alternativas más favorables para atender su creciente demanda energética, se vio obligado a asociarse con Paraguay, como convidado de piedra, para poder acceder al aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná, declarado en condominio en el Artículo I del Tratado de Itaipú.
Después de vanos intentos –el propósito de desviar el caudaloso río hacía territorio brasileño, la ocupación de facto de las cataratas del Salto del Guairá en territorio paraguayo– quedaba en claro que sin la participación paraguaya era inviable la construcción del emprendimiento energético.
Es menester recordar, que en los estudios del vecino país jamás primó la posibilidad de un aprovechamiento conjunto del potencial energético del caudaloso río. Todo ello hasta los sucesos que confluyeron en el acuerdo de Foz de Yguazú.
En esa ocasión, la activa participación del Gobierno de los Estados Unidos, a través de su canciller Dean Rusk, consiguió que los dos países divididos por el río Paraná –ciñéndose a los parámetros del Derecho Internacional– acordaran el 22 de junio de 1966 el Acta Final de Foz de Yguazú.
En el Acta, la energía eléctrica eventualmente producida quedaba dividida “en partes iguales entre los dos países”. También era reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para “la adquisición de esta misma energía a precio justo”.
Años más tarde, en el Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973 –que formalizaba el Acta de Foz de Yguazú– el derecho de preferencia para la adquisición de la energía no utilizada fue modificado por el derecho de adquisición y el justo precio por una irrisoria compensación pagada por Itaipú.
Para completar el leonino convenio, la Nota Reversal complementaria dejaba bajo control brasileño las principales direcciones de la entidad binacional. Como si no fuera suficiente, la margen izquierda estaba autorizada a intervenir en la margen opuesta en las tareas de seguridad.
Para el abogado Marcos Estigarribia, el documento ratificado por la mayoría oficialista del Congreso Nacional en julio de 1973 no solo viola claras prescripciones de la Constitución Nacional, sino también disposiciones del Derecho Internacional contenidos en varias resoluciones de la Asamblea General de las NN.UU.
Otro notable jurista, el abogado Gustavo de Gásperi, fundado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sostiene la nulidad del Tratado de Itaipú al desviarse en el contexto el fin y el objeto del acuerdo.
Cabe destacar que el Gobierno brasileño, lo que no pudo conseguir con la invasión militar, con el contubernio de los negociadores paraguayos logró que Itamaraty se apropie por la vía diplomática de Itaipú.
Cuarenta años después, otro notable norteamericano de indiscutida autoridad, Jeffrey Sachs, corrobora lo que la Contraloría General de la República y la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos repetía a quien quisiera escuchar: la deuda de Itaipú ya fue suficientemente honrada. Los pagos anuales calendarizados hasta el año 2023, como mínimo, son ilegítimos.
Itaipú ya no debe continuar siendo la fuente infinita de recursos de la Eletrobrás al no corresponder, a la principal acreedora multinacional, percibir cuota alguna de pago por sus usurarios y artificialmente inflados préstamos. Por todo ello, el dinero malversado debe reponerse a los pueblos de Brasil y Paraguay. El puente de plata extendido por Sachs para que los socios condóminos, de común acuerdo, puedan arreglar la deuda no debe caer, una vez más, en saco roto.
No se puede seguir privilegiando a una multinacional a expensas de los Estados brasileño y paraguayo.
La postergada línea de 500 kV, de discutida calidad en el proceso de su construcción, considerada como una concesión graciosa del Gobierno brasileño, no debe impedir la reivindicación sobre la libre disponibilidad de la energía, la cogestión paritaria y la revisión de la deuda.
No es un desaguisado, como lo supone un exdirector general paraguayo, reclamar –aunque sea notoria la diferencia en las magnitudes– un tratado más justo en Itaipú. La República de China en Taiwán, con esta pusilánime actitud, estaría sometida a los arbitrios de la República Popular China y el Estado de Israel ya no existiría.
En su momento, en similares circunstancias, Panamá y Bolivia lograron corregir injustos acuerdos que le fueron impuestos. También, la pastera instalada en Uruguay es un vivo ejemplo que la justicia es factible cuando se argumenta con la verdad.
Nuestro actual gobierno sabe que la verdad nos ampara y es su obligación trabajar sin claudicar, apoyado en ella, en la restitución de nuestra soberanía energética secuestrada en Itaipú.
 Jamás
Debe recordarse que en los estudios del vecino país jamás primó la posibilidad de un aprovechamiento conjunto del potencial del caudaloso Paraná.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.

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