domingo, 20 de abril de 2014

Una manifiesta inequidad

20 de Abril de 2014  

41 años después

A 41 años de suscrito el Tratado de Itaipú, de fachada paritaria, el 95% de la producción de la usina hidroeléctrica, sin solución de continuidad, sigue sosteniendo el crecimiento de Brasil.
El socio condómino haciendo tabla rasa del compromiso de aprovechar conjuntamente el emprendimiento (mitad y mitad), objeto y fin del Tratado de 1973, desvió maliciosamente el acuerdo de Foz de Yguazú de 1966.
Con engañifas el contrato alude a “compensación”, en vez de justo precio. En vez de la preferencia, para adquirir el excedente no utilizado, estipula “el derecho de adquisición”. Articulando estos eufemismos y valiéndose de la Eletrobrás, la margen izquierda consiguió apropiarse gratuitamente de la energía de la ANDE generada en Itaipú. Para ocultar el fraude y morigerar su efecto, el Tratado responsabilizó a la entidad binacional del pago de una irrisoria compensación por el excedente.
El timo, ratificado con escaso rubor por la mayoría oficialista parlamentaria –que hasta autorizó a la otra parte, al margen de la Constitución Nacional, la intervención en los asuntos de seguridad de la margen derecha y también concedió graciosamente las direcciones técnica y financiera–, posibilitó a Brasil la apropiación indebida de Itaipú.
Casi cuatro décadas después, para sellar la entrega de la soberanía energética, en junio de 2011, la Sala Constitucional de la Corte, a pedido de los abogados paraguayos contratados por Itaipú, Yacyretá y la ANDE, declararon inaplicable la Ley 1161 de 1997 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
Mediante este blindaje jurídico, promovido por el Poder Ejecutivo, las Cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios a título personal así como la Contraloría no estaban autorizados a solicitar informes de las binacionales que podrían ser obtenidas a través de la ANDE. Una simple lista salarial es ocultada al escrutinio público.
Con estas precauciones, producto de la obsecuencia, la Eletrobrás en el 2008 cotizaba como propia en la Bolsa de Valores de Nueva York la energía de Itaipú.
El derecho de adquisición sobre la energía no utilizada, reconocido para ambas partes en el Tratado, sirvió como suficiente justificación para que la Eletrobrás y no la ANDE negociara el excedente paraguayo en el mercado brasileño. La multinacional, controlada por el Estado brasileño, logra revenderlo hasta quintuplicando su costo de adquisición.
Sin condiciones de prescindir del excedente y agobiado por la necesidad de sostener su creciente desarrollo, la Declaración del 25 de julio de 2009 –que triplica la compensación (responsabilidad desde 1986 del Tesoro brasileño); que autoriza la ampliación de la subestación de la margen derecha (construida en el ámbito de Itaipú); que permite la construcción de la subestación Villa Hayes y la línea de 500 kV (con severas objeciones estructurales)– es apenas un paliativo para mantener invariable el control sobre el excedente energético paraguayo.
No obstante, en la misma declaración se decide aceptar que la ANDE podrá “…gradualmente, a la brevedad posible, comercializar en el mercado brasileño, energía de Itaipú correspondiente a los derechos de adquisición del Paraguay”. Insólitamente, forzado por los reclamos, le es admitido por primera vez al Paraguay un derecho esencial, indispensable para el emprendimiento conjunto, consagrado en los términos del Tratado.
Sin embargo, es cada vez más evidente que el socio condómino no puede prescindir de la energía paraguaya generada en Itaipú. La disminución sistémica del embalse en épocas de estío es un ejemplo de ello. Todo proyecto diseñado en la margen derecha para su aprovechamiento, de momento, no es posible, es quimera. El socio no está dispuesto a apagar su luz para prenderla nosotros.
Entonces, mientras dure la interminable espera, lo que resta y es legítimo es que la ANDE, en vez de la Eletrobrás, insista en comercializar en el mercado brasileño su energía correspondiente al derecho de adquisición, según lo establece el Tratado de Itaipú en su artículo XIII.
En la misma dirección se debe reclamar la cancelación de la deuda con la Eletrobrás suficientemente honrada por Itaipú. La Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, hoy inactivo órgano de la Cancillería nacional, y el economista Jeffrey Sachs con su Vale Columbia Center así lo corroboran. No solo el pueblo paraguayo sino también el pueblo brasileño serán beneficiados por la iniciativa.
Una vez más, como en Yacyretá, el Tratado de Itaipú es principalmente a una cuestión eminentemente jurídica. El incumplimiento u omisión de sus reglas implica una violación de la ley.
Es inaceptable que nuestras autoridades, desacatando la ley, sigan en la dirección contraria a los intereses nacionales.
Para que no haya dudas la Constitución Nacional, en una parte del artículo 127, nos advierte claramente que “Toda persona está obligada al cumplimiento de la Ley”.
Finalmente ¿quién podrá defendernos?
Solo la ley que ha de ser ley porque es justa.
Tratado
El Tratado de Itaipú es una cuestión jurídica, eminentemente. El incumplimiento u omisión de sus reglas implica violación de la ley.
ANDE
Lo que resta es que la ANDE, en vez de la Eletrobrás, insista en comercializar en el mercado brasileño su energía por el derecho de adquisición.
juanantoniopozzo@gmail.com

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