05 de Julio de 2015
Lo político sobre lo jurídico, impronta de los más débiles
No fueron pocas las veces en que para justificar alguna decisión fáctica se supeditara lo jurídico a lo político. Todo ello para que lo establecido en el orden jurídico, particularmente en el marco del derecho, pudiera erigirse como impedimento contra el abuso.
La doctrina Mujica
Un ejemplo reciente, en el ámbito internacional, fue la arbitraria suspensión de Paraguay en el Mercosur para dar cabida a Venezuela.
De ese modo, el Mercosur jurídico, que propone la integración comercial entre los países miembros, cedió ante un Mercosur político manejado por Brasil, Argentina y Venezuela para promover una agenda coyuntural, ajena al propósito del Tratado de Asunción.
Es preciso recordar que hace un par de años, el presidente uruguayo Pepe Mujica, al justificar la suspensión del Paraguay y el ingreso de Venezuela al Mercosur en junio del 2012, acuñó la frase que “lo político prima por sobre lo jurídico”, una suerte de “doctrina Mujica”.
Con esta nueva “doctrina” del derecho internacional, los países socios del bloque exigían que Paraguay acepte los hechos consumados y retorne sin cuestionar las ilegalidades y violaciones al Tratado de Asunción, que establece claramente que las decisiones en el bloque se adoptan por unanimidad de los Estados partes.
Marco Aurelio García, asesor internacional de la presidenta brasileña Dilma Rousseff, ya había bajado la línea del bloque. El ingreso de Venezuela es una “decisión de piedra” y Paraguay “debe aceptarla”. En la misma dirección, por Circular 52 del 9 de julio del 2012, la cancillería uruguaya prohibió a los diplomáticos orientales “todo contacto personal” con diplomáticos paraguayos o actos que puedan implicar el reconocimiento al gobierno recién asumido.
El Ministerio de Relaciones Exteriores estableció para todo el personal diplomático “ajustar su conducta de relación, absteniéndose de mantener contactos personales o participar en eventos que pudieran significar un reconocimiento al Gobierno de Paraguay”. Todo ello contradiciendo a Mujica, quien dijo que la sanción solo era “simbólica”. Una historia repetida, un matiz más actualizado de la triple alianza.
No obstante, fuera de toda predicción y como reflejo de nuestra debilidad política, rayana a la subordinación, el 18 de diciembre de 2013, la Cámara de Diputados aprobó el protocolo de adhesión de Venezuela al Mercosur, con lo que se concretaba definitivamente el ingreso del país caribeño al bloque. El documento fue aprobado en la Cámara de Senadores, en apoyo al presidente Horacio Cartes, contrariando la postura asumida en periodos parlamentarios anteriores.
La Ley 389 del 17 de julio de 1973
En nuestro país, la primacía política no es desconocida debido a la debilidad institucional, el deficiente ejercicio democrático y una justicia funcional a los poderes fácticos.
La alta magistratura nacional no suele poner reparos, en defensa del Estado, al consentir leyes o admitir interesadas inconstitucionalidades que ponen en severo riesgo la soberanía nacional y un meticuloso escrutinio público sobre la gestión gubernamental.
Otro ejemplo es la Ley Nº 389 del 17 de julio de 1973, que aprobaba el Tratado de Itaipú entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay.
La citada ley, desde la perspectiva que se lo analice, es claramente inconstitucional, violatoria del derecho internacional y viciada de nulidad. En consecuencia es contraria a los altos intereses de la República.
Redactada con mala fe, en el transcurso de su contexto se desvió de su fin y de su objeto, que no era otro que el reparto equitativo de la producción energética.
En cuarenta años de funcionamiento continuo, Paraguay solo pudo aprovechar un magro 7% del total de la generación hidroeléctrica de la usina de Itaipú.
La decisión política, en detrimento de lo jurídico, para construir el dolo –con la discreta conspiración de los negociadores del Gobierno paraguayo– fue exitosa: la ANDE quedó obligada a exportar su excedente –que nutre al parque industrial de San Pablo y a la industria turística de Río de Janeiro– gratuitamente.
Por de pronto, la cesión debía ser compensada por Itaipú (Paraguay como copropietario debía compensarse a sí mismo). La seguridad y el Directorio Ejecutivo de la entidad binacional quedaban controlados por Brasil.
Los ejemplos son una la clara muestra de la injusticia: la imposición de lo político sobre lo jurídico hacia la parte más débil.
Es preciso que nuestras autoridades políticas asuman su responsabilidad constitucional y defiendan con verdadera dedicación y vocación patriótica los genuinos intereses del pueblo paraguayo que, entre otros, reclama un Mercosur más eficiente y equitativo y un precio justo por la cesión de su excedente energético al Brasil.
juanantoniopozzo@gmail.com
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