miércoles, 24 de agosto de 2016

Nulo sin aprobación parlamentaria

25 DE AGOSTO DE 2016

| UNA MODIFICACIÓN QUE IGNORÓ AL LEGISLATIVO

La misión de Itaipú

Itaipú anualmente oferta para su venta 145.620.000 kW de potencia a una tarifa mensual de US$ 22,60 por kW. La tarifa, que permanece invariable desde el año 2009, resulta de la división entre el costo anual previsto para cada componente del servicio de electricidad y la potencia puesta en oferta (US$ 3.291.000.000 / 145.620.000 kW = 22,60 el kW).
La empresa binacional mensualmente pone a disposición de la ANDE y de la Eletrobrás 12.135 MW de potencia, ligeramente inferior, por razones operativas, a los 14.000 instalados y que en un año (12.135 x 12) suma 145.620 MW.
Esta cifra expresada en kilovatios es igual a 145.620.000 kW. Inferior en capacidad pero no en producción por “Tres gargantas”, la gigantesca represa de la República Popular China sobre el río Yangtsé.
Conviene destacar que la energía asociada a la potencia contratada corresponde a 106.302.600 MWh de electricidad (12.135 x 365 x 12) reservada a las empresas compradoras.
A menudo nos encontramos con la dificultad de diferenciar potencia de energía. Cuando en nuestra factura se nos indica “potencia contratada” se trata de la cantidad de energía que se nos reserva y a la que tenemos derecho por contrato, mientras que “energía” es lo que realmente hemos consumido y está controlado por un contador en el periodo al que se refiere el recibo.
Ingreso por la energía adicional a la garantizada
Itaipú tiene la misión de producir energía barata, no debe generar dividendos. Las pérdidas anuales deben ser incluidas como componente del costo del servicio de electricidad para que el ingreso por el producto sea siempre igual al costo de la producción.
Rompiendo estos paradigmas, desde el 2002, por una simple disposición del Consejo de Administración, Itaipú decide vender energía –ninguneando al Parlamento– en vez de potencia. (Según los expertos, la tarifa de la potencia es una “tarifa de propaganda”).
Para lograr este propósito fue necesario clasificar básicamente la energía en dos categorías: la primera, hasta 75.135.000 MWh, se designó como energía garantizada y a la otra, por arriba de lo estipulado como garantizada, energía adicional a la garantizada.
En la hipótesis que en un año Itaipú genere unos 90.000.000 de MWh, 75.135.000 tendrían garantizados su adquisición en un 95% y los restantes 14.865.000 solo en un 5%.
Es importante señalar que los costos de los componentes del servicio de electricidad (intereses por capital, deudas, royalties, resarcimientos, gastos de explotación, etc.) son cubiertos con la tarifa de la energía garantizada a US$ 43,80 el MWh (US$ 3.291.000.000 / 75.135.000 MWh). Los pagos por royalties y los resarcimientos por cargas administrativas están destinados a ambas márgenes.
Atendidos todos los costos de producción queda para Itaipú unos US$ 84.518.850. La cifra proviene de la venta de la energía adicional a la garantizada a una tarifa de US$ 5,69 el MWh (14.865.000 x 5,69).
¿Responsabilidad social?
La responsabilidad social es un compromiso asumido por importantes empresas para con la sociedad. Actualmente, la responsabilidad social es un concepto normativo, aunque no obligatorio, que dio origen a diferentes respuestas, especialmente ambientales.
En efecto, el 31 de marzo de 2005, por Nota Reversal Nº 1, los gobiernos deciden que son “… componentes permanentes de la actividad de generación de energía las iniciativas de responsabilidad social y ambiental desarrolladas por la Itaipú Binacional”.
El documento, sin ratificación parlamentaria, modifica el Tratado de Itaipú, alterando la misión que le imponen en el Artículo I: “Las Altas Partes Contratantes convienen en realizar, en común y de acuerdo a los previsto en el presente Tratado y sus Anexos, el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la boca del río Yguazú”.
El Anexo “C” del Tratado, IV, Ingresos, confirmaba que: “IV.1 El ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad, deberá ser igual, cada año, al costo del servicio establecido en este anexo”.
Indiferente a que lo pactado obliga (“pacta sunt servanda”), en un comunicado del 22 de junio de 2016, la vocero oficial de la Entidad Binacional ratificaba la Resolución 012 del año 2003, del Consejo de Administración: “…el Plan Estratégico de la Itaipú, periodo 2004-2008, en cuyo Anexo se determinó la Misión de la Itaipú para el citado ejercicio: Generar energía eléctrica de calidad, con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo económico, turístico y tecnológico, sustentable en el Paraguay y en el Brasil”.
Así quedaba reivindicada la histórica política brasileña del hecho consumado con la complacencia interesada de los nuestros, que no logran asumir hasta hoy su compromiso con la patria y también con la justicia.
juanantoniopozzo@gmail.com

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