martes, 27 de septiembre de 2016

Es hora que la ANDE se ponga los pantalones

27 DE SETIEMBRE DE 2016


¿ANDE es copropietaria del ente binacional?

Todas las argumentaciones que pretenden sostener la idea de que Itaipú es un Estado dentro de otro y no una empresa pública binacional dependiente de los órganos constitucionales son razonamientos traídos de los pelos. Esta última frase se orienta a situaciones de poco asidero o soluciones que no cierran del todo. También dice de planteamientos ajenos a la realidad.
Construyendo el blindaje jurídico
Confundiendo la realidad, en 1993, el abogado precursor de la tesis del tercer Estado, José Antonio Moreno Rufinelli, ya afirmaba en un parecer jurídico que Itaipú “está por consiguiente, jurídicamente separada del patrimonio de los socios que las componen…” (DEBERNARDI, Enzo. Apuntes para la historia de Itaipú. p.563).
En la página 571, del mismo ensayo, agregaba: “Por otra parte no debe perderse de vista que en el Art. 195° de la CN, que acuerda las facultades investigativas (a las Comisiones Bicamerales), en ningún caso se hace referencia expresa a las entidades binacionales…”. El histórico funcionario al servicio de Itaipú, al referirse a la Contraloría General de la República, señalaba: “Queremos destacar que tanto la ley, anterior a la Constitución, como esta última, en ningún momento se refieren entre las entidades a ser controladas por ella, a los entes binacionales…” (p.585, 586).
Soberanía y competencias de la ANDE
Es importante destacar que el artículo III del Tratado crea, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada Itaipú, con la finalidad de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el artículo 1º, parágrafo 1. Dice además que la entidad será constituida por la ANDE y la Eletrobrás con igual participación en el capital y se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado.
Concordante con esa disposición, el artículo 9º del Anexo A, Competencias del Consejo de Administración, parágrafo 1º, establece que citado consejo “…examinará la memoria anual, el balance general y la demostración de la cuenta de resultados elaborados por el directorio ejecutivo debiendo presentarlos, con su parecer, a la ANDE y a la Eletrobrás de acuerdo con el artículo 24º del Estatuto”. El artículo 24º del Estatuto o Anexo A, en su parágrafo 1º, dispone que la Itaipú presentará, hasta el 30 de abril de cada año, para decisión de la ANDE y de la Eletrobrás, la memoria anual, el balance general y la demostración de la cuenta de resultados del ejercicio anterior.
Significa que la binacional debe “rendir cuentas” a la ANDE –que puede rechazar el balance y el cuadro de resultados presentado– con atribuciones de requerir explicaciones y documentaciones pertinentes. Por otro lado, el ente eléctrico estatal, según la CN, queda bajo supervisión de órganos de control administrativos: Auditoría Interna, Auditoría General de la Presidencia, Contraloría General de la República. Es donde se observa con prístina claridad la soberanía del Estado paraguayo sobre Itaipú. También significa, que al presentarse el balance anual a la ANDE los presumidos gastos sociales, aunque no sean parte del tratado, deben estar respaldados por la documentación que los justifique. La ANDE es responsable de velar por sus intereses que no son más que los nacionales.
Un desaguisado contra la ley y la razón
La Ley Nº 1161 de 1997 autorizaba a la Contraloría General y al Poder Legislativo a recabar de la ANDE, como parte constitutiva paraguaya de Itaipú y Yacyretá, información y documentación referentes a la administración y al régimen contable y financiero de las binacionales. Lamentablemente, en junio de 2011, esta ley fue declarada inconstitucional por Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la demanda de dóciles abogados al servicio de las binacionales hidroeléctricas.
Con una inocultable irritación por esta acción poco patriota, el título del editorial de ABC Color, del 24 de junio de 2011 se preguntaba ¿Habrán sobornado a los miembros de la Corte Suprema? Expresaba, en parte, el artículo de fondo: “Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República…”.
Seguía diciendo: “El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el Artículo 283, inciso 4, de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”. También advertía: “La República, que ignora hasta los presupuestos anuales de las binacionales Itaipú y Yacyretá, incluyendo el origen y aun el destino verdadero de regalos como el de los “fondos para gastos sociales”, ahora no tiene más control sobre la administración y los manejos financieros…”.
En contra del país
La Sala Constitucional con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Óscar Bajac declaró inaplicable la Ley 1161 de 1997.
Es de presumir que estos magistrados, indiferentes a la apropiación indebida de Itaipú por el ocasional socio, no se hayan percatado que fallaron en contra de su país. Solo así se puede explicar que siga vigente, sin solución de continuidad, la política brasileña de los “hechos consumados”.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 18 de septiembre de 2016

La política del mbareté

18 DE SETIEMBRE DE 2016

| UNA EMPRESA MÁS, AL SERVICIO DE BRASIL

La política de los hechos consumados

Contados funcionarios de los órganos de administración y de otras reparticiones relevantes de la margen paraguaya de Itaipú guían sus afanes en salvaguarda de los altos intereses de la nación. Por indiferencia, confabulación, complacencia interesada o ignorancia, falta de patriotismo, tal vez. Quien lo supiera.
Solo queda la certeza de que la entidad binacional es manejada como una empresa más, con el consentimiento de nuestras autoridades, al servicio del desarrollo de Brasil.
No es casualidad que después del Tratado de Tordesillas, que en 1494 le adjudicara a Portugal unos 800.000 kilómetros cuadrados de superficie, hoy la República Federativa de Brasil extienda su soberanía sobre más de la mitad oriental del subcontinente americano.
No obstante, el Paraguay no acaba de ser la víctima del sacrificio propiciatorio del singular vecino, sin apego alguno por las normas elementales del Derecho internacional. En efecto:
1. En diciembre de 1857, en el Protocolo de entendimiento para la guerra contra el Paraguay, representantes del Imperio de Brasil y de la Confederación Argentina acordaron la expropiación de extensos territorios del Paraguay.
Unos 150.000 km² de extensión, implantados en mayo de 1865 en el tratado secreto de la triple alianza y que bajo el amparo de la ocupación militar, luego de la guerra, fueron usurpadas.
2.- Casi un siglo después, en junio de 1965, tropas brasileñas nuevamente invadieron territorio nacional en Sagaraná, más conocido como Puerto Renato. En esta ocasión, para apropiarse de las cataratas del Salto del Guairá. Con anterioridad, la Comisión Mixta Demarcadora, en sus trabajos de caracterización o redemarcación, impuesto por el Protocolo de 1930, había constatado que las “altas cumbres del Mbaracayú” seguían por el ramal Norte de la cordillera y no por el Sur como asumía Brasil. Los trabajos técnicos demostraron fehacientemente que las más notables cataratas del Salto, estaban efectivamente en territorio nacional.
Mediante el canciller norteamericano Dean Rusk, quien propició el acuerdo entre las partes en el Acta Final de Foz de Yguazú, de junio de 1966, se pudo dirimir la cuestión. No obstante, el Acta mudó, sin ratificación parlamentaria, a condominio el Salto del Guairá. Una fórmula jurídica extraída de la galera fáctica para disimular la usurpación de la soberanía nacional. En Acta Final también se acordó que la producción del futuro emprendimiento hidroeléctrico, en el río Alto Paraná, sería repartida en partes iguales entre los dos países. Mientras, la energía paraguaya no utilizada sería adquirida por un precio justo por el ocasional socio. Un hecho no menor acordado en el Acta, significó la retirada de la tropa y el final de la ocupación brasileña.
3. Años más tarde, en el Tratado de Itaipú de abril de 1973, fue bastardeado el objeto y fin del Acta Final de Foz de Yguazú de junio de 1966. En efecto, solo el 7% de la energía producida en la usina hasta ahora es aprovechada por Paraguay. Es más, la tarifa promedio de la energía excedente, que en el mercado brasileño es cotizado como mínimo a unos US$ 80 el MWh, no acaba de superar los US$ 2,5 el MWh. Por increíble que parezca, esta inusual entrega de la soberanía energética fue ratificada con una ley aprobada por la mayoría oficialista del Parlamento Nacional.
4.- La misión de Itaipú solamente consiste en generar energía barata para sus usuarios. Sin embargo merced a los órganos de administración, sin aprobación parlamentaria, quedó incluida desde el 2003 como tareas las acciones sociales y ambientales.
Habida cuenta de que el costo del servicio de electricidad siempre debe ser igual al ingreso proveniente de la venta de la producción, la entidad no estaba en condiciones financieras para abordar los nuevos presupuestos.
Sin embargo, ante estos nuevos compromisos se apeló a los fondos sociales. Para hacer efectiva esta figura, inexistente en el Tratado, en vez de potencia –cuya tarifa mensual cubría los costos de servicio de electricidad, aunque sin crear ganancias– se dividió la energía en garantizada y no garantizada.
La una, la garantizada hasta los 75.134.520 MWh en condiciones de sufragar todos los costos de los componentes del servicio de electricidad, que incluye los royalties y resarcimientos por supervisión a la ANDE y a la Eletrobrás. Con la otra, la energía adicional a la garantizada, sin compromiso fiscal alguno, se logró ingresar a Itaipú, solo en el 2015, unos US$ 76.370.000.
5. Itaipú, en vez de abaratar los costos del servicio, los va aumentando. Por insólito que parezca, sin solución de continuidad, sigue encareciendo la tarifa con multimillonarios pagos anuales por préstamos ya suficientemente cancelados. Todo ello, en detrimento de los consumidores y en beneficio de la multinacional Eletrobrás.
Concomitantemente, son empoderados los órganos de administración con atribuciones propias de un Estado paralelo, sustentado en la numerosa clientela política.
Para completar el combo, el blindaje jurídico se encarga de mantener la hipoteca sobre la mayor parte de nuestra energía en pro del desarrollo de Brasil.
6. Finalmente, la pusilánime gestión gubernamental ante la comprobada apropiación indebida de nuestra principal riqueza en Itaipú, debilita nuestras justas reivindicaciones. Hasta tanto, próximo al 2023, solo resta el conocimiento y la fortaleza fundados en el Derecho internacional.
Pese a todo, en los tiempos que corren no se puede descartar una legítima alianza con los países centrales, con deseos de compartir intereses vitales, como una herramienta más para afrontar con éxito la política brasileña del hecho consumado.
Per se
La misión de Itaipú consiste en generar energía barata para sus usuarios; pero en 2003 incluyeron las acciones sociales y ambientales al margen del Legislativo.
juanantoniopozzo@gmail.com

martes, 13 de septiembre de 2016

Maquillando los balances

14 DE SETIEMBRE DE 2016


Origen de los fondos sociales de Itaipú

1.- Según Itaipú, Ingresos Operacionales 2015, los contratos de prestación de los servicios de electricidad totalizaron US$ 3.291.012.000. 145.620.000 kW de potencia contratada a US$ 22,60 el kW mes (3.291.012.000 / 145.620.000). Con este ingreso la empresa binacional podía solventar con suficiencia el servicio de electricidad.
2.- Componentes del costo de servicio de electricidad, desde el 2009, tanto el costo de servicio de electricidad como la tarifa mensual no sufrieron variación alguna (US$ 3.291.016.000 / 145.620.000 kW = 22,60 el kW mes).
Cada componente significó para Itaipú la siguiente erogación:
- US$ 47,98 millones por las utilidad del capital integrado, en partes iguales para la ANDE y la Eletrobrás (1,31%);
- US$ 2.066,3 millones por las cargas financieras de los préstamos recibidos y la amortización de esos préstamos, Eletrobrás y Tesoro brasileño (63,50%);
- US$ 404,28 millones por royalties (13,41%);
- US$ 31,01 millones en concepto de resarcimiento por cargas de administración y supervisión en partes iguales para Brasil y Paraguay (1,03%);
- US$ 600 millones por gastos de explotación (18,99%);
- US$ 141,4 millones en concepto de saldo de la cuenta de explotación (2,22%).
Al ser igual el costo del servicio de electricidad a la cifra prevista para su ingreso en la binacional, quedaba nula la posibilidad de una entrada adicional: “El ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad deberá ser igual cada año al costo establecido en este Anexo” (IV- Ingresos, Anexo C).
3.- Pese a ello, Itaipú logró su recaudación mediante la venta de energía (Ingresos Operacionales 2015), no de potencia:
- US$ 3.291.012.000 en concepto de provisión de energía a las compradoras y;
- US$ 76.370.000 en concepto de reembolso de costos que pagaban las empresas compradoras por la energía no vinculada. Un total de US$ 3.367.382.000.
4.- En ese mismo ejercicio, la energía suministrada por la binacional se cuantificó en 88.575.016 MWh.
Según el balance, la “provisión de energía” está referida a 75.134.520 MWh de energía garantizada, que a una tarifa de US$ 43,80 el MWh podía solventar los US$ 3.291.012.000 presupuestados para los servicios de electricidad.
Pagado todos los servicios con la energía garantizada, los ingresos por 13.440.496 MWh de energía adicional a la garantizada, a una tarifa de US$ 5,68 el MWh, totalizó US$ 76.370.000. Según el balance de la binacional correspondería al “reembolso de costos por la energía no vinculada”, millonaria cifra por la que Itaipú no rinde cuentas.
5.- El 22 de junio de 2016, la Asesoría de Comunicación Social de Itaipú Binacional, en misiva al director de ABC Color, trataba de aclarar el desaguisado:
“No existe un precio o costo de energía adicional a la garantizada, ya que, por la energía suministrada, que supere la energía garantizada, se paga únicamente el costo de las cargas del Anexo “C”.
(N.A. El costo de las cargas del Anexo “C” ya está previsto en los ingresos provenientes de la venta de la energía garantizada).
La carta de Itaipú se empeñaba en confundir sobre los ingresos obtenidos por la binacional:
“…los pagos a los Estados paraguayo y brasileño, a la ANDE y a la Eletrobrás, en concepto de royalties y resarcimiento de las cargas de administración y supervisión, respectivamente, actuando la Itaipú como mero agente de traspaso, sin originar ningún tipo de ingreso bajo ningún concepto a la entidad, por lo que de manera alguna puede endilgársele la apropiación de renta alguna”.
6.- En la opinión del ingeniero Luis María Fleitas: “Fue un verdadero rompecabezas encontrar los ‘gastos sociales’ en el presupuesto ordinario de la entidad; estaban diluidos en todas las direcciones, con sus programas y acciones, e hicieron metástasis en el cuerpo contable de Itaipú” (ABC Color 25 de setiembre de 2008).
Finalmente, para un asiduo comentarista del Suplemento Económico de ABC Color:
“En las auditorías internas son escogidas las personas con libreto predeterminado … en las áreas esenciales de la Dirección Técnica … los funcionarios paraguayos son liberados para realizar actividades sin importancia … quedan a cuidar el patrimonio del Paraguay … los que solo ejecutan sin pensar”.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 11 de septiembre de 2016

Los gastos sociales son ilegales

11 DE SETIEMBRE DE 2016


Itaipú, prisionera del clientelismo político

Breve reseña
El clientelismo político es visto como un intercambio extraoficial de favores, en el que los titulares de cargos políticos conceden prestaciones, generalmente bien remunerados puestos de trabajo a cambio de apoyo electoral y también pecuniario.
En las hidroeléctricas binacionales los cargos clientelísticos, tanto en los órganos de administración como en otros importantes, son para los “amigos”. La mayoría de ellos incondicionales al padrino político de turno y no a los altos intereses nacionales.
La Central Hidroeléctrica Itaipú tiene la misión exclusiva de producir energía a partir de las caudalosas aguas del río Alto Paraná. Sin embargo, adolecente de substanciosos réditos, habida cuenta que el costo del servicio de electricidad era igual al costo de la potencia contratada, urgía improvisarlos.
Causaba escozor que los desacostumbrados sueldos millonarios de los funcionarios de la binacional sean varias veces superiores a los de sus similares gubernamentales. Entonces, para atornillarse en los puestos, era menester crear otros rubros, sea en dinero o en especie (contratos), a disposición del poder político.
Prisionera de sus avatares, Itaipú dejó de cumplir su única tarea de producir energía limpia y barata. Fuera del Tratado de 1973, fue exigida a añadir a su misión original responsabilidades sociales ya contempladas en los programas de gobierno. Todo ello, aumentando el costo de servicio de electricidad en perjuicio de sus consumidores.
Era prioritaria para los órganos de administración de la binacional la satisfacción de sus padrinos políticos a cambio de las necesidades populares.
Las triquiñuelas ilegales
Para comercializar energía, en vez de potencia –a partir de las resoluciones 145 y 020 del Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración del año 2002– se clasificó la energía, básicamente en garantizada y en adicional a la garantizada.
Con la energía garantizada se cubría en su totalidad todos los componentes del costo de servicio de electricidad (incluso los royalties y los resarcimientos por supervisión).
Es así como la venta de la potencia y la tarifa mensual, resultante de la división entre el costo de servicio y la potencia contratada, quedó relegada a un segundo plano como mera tarifa de propaganda.
Entonces, pagados todos los servicios para el funcionamiento ideal de la enorme fábrica, los ingresos procedentes de la energía adicional a la garantizada quedaban liberados, sin ningún control estatal, al arbitrio de los administradores de Itaipú.
Sin embargo, fuera de los términos del Anexo “C” del Tratado, el ingreso adicional acrecentaba el costo de servicio de electricidad.
Solo en el 2015 este costo pasó de US$ 3.291.012.000 a US$ 3.367.382.000 (US$ 3.021.012.000, ingreso por energía garantizada + US$ 76.370.000, ingreso por energía adicional a la garantizada).
Una vez obtenidos los fondos, habría que aplicarlos, que solo será posible modificando la misión de la empresa binacional.
Irregular ampliación de la misión
Por simple resolución (Nº RCA-012/03) el Consejo de Administración aprobó “El Plan Estratégico de la Itaipú Binacional 2004-2008” propuesto por la Dirección Ejecutiva (RDE-109/03) el 7 de agosto de 2003. La nueva misión Institucional consistía en “Generar energía eléctrica, con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo económico, turístico y tecnológico, sustentable, en el Paraguay y en el Brasil”.
Para confirmarlo, el 31 de marzo de 2005, en la Nota Reversal Nº 1, nuestra Cancillería acusaba recibo “de su nota del día de la fecha” del embajador brasileño que expresaba que la responsabilidad social y ambiental “… son aplicables a la Entidad Binacional Itaipú, que naturalmente ya viene desarrollando iniciativas de responsabilidad social y ambiental, incluidas en la Misión definida en el Plan Estratégico aprobado por su Consejo de Administración”.
No obstante, el 29 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay respondía a la nota Nº 3366 de la Contraloría General de la República: “Al respecto, cumplo en informar a Vuestra Excelencia que dicho Instrumento Internacional no fue remitido al Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación parlamentaria, por lo tanto no existen antecedentes sobre la realización de dicho procedimiento”.
La postura del senador Saguier
El 2 de setiembre del 2016, pese a que la Cancillería y la Itaipú se negaban a reconocerlo, el senador Miguel Abdón Saguier advertía –durante una audiencia convocada por el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Mario Abdo Benítez– a los principales responsables de la margen paraguaya que “se nota claramente que se está modificando la misión o finalidad inicial de la Itaipú, que en el artículo III del Tratado establece claramente que la entidad fue creada para realizar el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná”. Es más, remarcaba el senador, el acuerdo entre gobiernos no fue ratificado y es ilegal.
No obstante, los representantes de la margen derecha lo justificaron afirmando que los gastos sociales son parte de los gastos de explotación, lo que modificaba sustancialmente la finalidad del Tratado de Itaipú.
Mientras, parafraseando a Cicerón, el 8 de noviembre del año 63 a.c., en su Primera Catilinaria que daba a conocer la conjura de Catilina para hacerse del poder absoluto, expresamos:
“¿Quousque tandem, Catilina, abutere patientia nostra?”... ¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia?
juanantoniopozzo@gmail.com