domingo, 1 de octubre de 2017

En 2016 se aumento e facto el Costo del Servicio de Electricidad

01 DE OCTUBRE DE 2017

| COSTO DEL SERVICIO DE US$ 3.291 MILLONES A US$ 3.539,6 MILLONES

El ilegal aumento del costo del servicio de electricidad de Itaipú

El costo unitario del servicio de electricidad, de Itaipú, al no estar establecido en el Tratado ni en sus Anexos, proviene de una resolución de su Consejo de Administración (RCA-002/97). Es el cociente que resulta de la división entre el costo anual del servicio de electricidad y la potencia disponible para contratación compradas por la ANDE y la Eletrobrás. La tarifa resultante es expresada en dólares americanos por cada kW mes.
El costo anual del servicio de electricidad fue establecido en relación a las necesidades financieras para el cumplimiento de las obligaciones de la empresa. El órgano encargado de ese presupuesto es el Comité de Estudios de Evaluación del Costo Unitario del Servicio de Electricidad de Itaipú (Cecuse).
Desde el 2009 la tarifa que rige es de US$ 22,60 el kW mes (US$ 3.291.000.000/145.000.000 kW = US$ 22,60 el kW mes).
Sin embargo, el Cecuse, para el año 2012, apreció como costo anual del servicio de electricidad unos US$ 3.538,6 millones a una tarifa de US$ 24,30 el kW mes (3.538.600.000/ 145.620.000 kW= 24,30 US$ el kW mes). La tarifa, que regiría desde el 2012, fue aprobada por Directorio Ejecutivo de la entidad, no así por el Consejo de Administración. Por de pronto, sigue en suspenso su ratificación. 
No obstante, Itaipú no le da mucha importancia al veto del Consejo. Al respecto, en las Memorias de Itaipú 2016, se manifestaba documentadamente el aumento de facto de la tarifa. 
En este inédito documento aparecía como costo del servicio de electricidad 2016, para el funcionamiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por la binacional hidroeléctrica: la amortización de préstamos y financiamientos y cargas financieras (US$ 2.042,4 millones); gastos de explotación (US$ 750,3 millones); royalties (US$ 534,7 millones); resarcimientos (US$ 41,1 millones) y utilidades (US$ 46,7 millones). Un total de US$ 3.415.200.000. 
La división entre US$ 3.415.200.000 y 145.620.000 kW, aumentaba la tarifa del costo del servicio a US$ 23,45 el kW mes. 
Entonces la tarifa aplicada como costo del servicio de electricidad en el 2016 fue de US$ 23,45 el equivalente a la tarifa promedio de la venta de la energía garantizada y no garantizada, unos US$ 33,64 el MWh. Habitualmente, la responsabilidad del costo del servicio de electricidad recaía en la energía garantizada. 
En Memorias 2016, todos los gastos están justificados en directa relación a la venta de la energía de ese año (102.335.000 MWh x US$ 33,64) restado el saldo positivo de la cuenta de explotación (US$ 3.443 millones – US$ 27,8 millones = US$ 3.415,2 millones). 
En este orden de cosas, ya no fue necesario explicar el destino de los US$ 152.032.000, producto de la venta de la energía adicional a la garantizada. Tampoco era necesario el absurdo de repagar los royalties del costo presupuestado del servicio de electricidad (o energía garantizada). Con la inclusión en los gastos de explotación era más que suficiente. De US$ 600 millones aumentaban los gastos de explotación a US$ 750,3 millones y quedaban explicados suficientemente los gastos sociales. 
Itaipú sigue comercializando energía y no potencia; también, sin autorización de los Congresos, cambió su misión para asumir compromisos más propios a un Estado nacional que una simple productora de electricidad; en 2016, de facto, se incrementó el costo del servicio de electricidad. 
¿Quién diría que su órgano de administración (directores y consejeros) no puede modificar el Tratado? 
Es más, los auditores contratados son pagados por la Itaipú Binacional. Son sus empleados. 
El “blindaje jurídico”, promovido por las binacionales hidroeléctricas dio lugar la Sala Constitucional de la Corte en el 2011. Se blanqueó así la protección vigente, desde 1997, con el Acuerdo y Sentencia Nº 280, que impedía que la ANDE informara a los órganos de control del Estado sobre Itaipú y Yacyretá. De paso la ley 1.197/97, que intentaba transparentar la binacionales, fue declarada inconstitucional.

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