domingo, 7 de julio de 2019

Brasil impide levantar cabeza a Paraguay

La política brasileña de los hechos consumados, una práctica habitual

La crisis producida por los misiles soviéticos al apuntar territorio norteamericano -entre el 15 al 28 de octubre de 1962- y que colocara al mundo al borde de la catástrofe nuclear, es un claro ejemplo de “hechos consumados”.
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Foto de archivo de los desaparecidos Saltos del Guairá, cubierto hoy por el embalse de Itaipú.Archivo, ABC Color
Es la actitud que combina medios políticos y militares, para que unilateralmente una nación sin consentimiento o conocimiento previo, se dispone a romper el statu quo en perjuicio de la convivencia pacífica entre Estados.
La nación que produce los hechos consumados espera que por su poder (o por otra razón) la víctima no tomará acciones de represalia, protestas, quejas o la defensa de sus intereses. En última instancia, espera que la no reacción y el paso del tiempo legalicen el nuevo statu quo.
Esta política de los hechos consumados, desde el fin de la Guerra contra el Paraguay, es una práctica habitual de los Gobiernos brasileños.
Tanto el imperio brasileño como los Estados Unidos del Brasil y la República Federativa del Brasil, sin solución de continuidad, emplean con Paraguay la política del mbarete (de fuerza) o del hecho consumado.
Supuesto condominio
En el transcurso de la reciente historia, que culminara con la casi desaparición del pueblo paraguayo, Brasil transgredió los límites que impusiera a Paraguay en 1872, desviando de su curso el río Apa por el arroyo Estrella; posteriormente, mediante el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966, sin ratificación parlamentara, consiguió en supuesto condominio las cataratas del Salto de Guairá.
El 19 de enero de 1964, para impedir el aprovechamiento conjunto del río Paraná, no reconoció el acuerdo de “Tres Marías” pactado por iniciativa del presidente João Goulart.
Desconociendo el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966 (excepto el condominio del Salto) redactaron, con sus cómplices paraguayos, el Tratado de Itaipú de 1973. El documento, firmado en 1973 había logrado convertir al derecho de adquisición, de la energía no utilizada por Paraguay, en ancha avenida para obtener toda la energía posible de Itaipú.
Del igual modo conquistó, mediante una Nota Reversal, rubricada al mismo tiempo que el Tratado, el control total de la central hidroeléctrica omitiendo la cogestión paritaria que señalaba el Tratado.
La Corte Suprema de Justicia a través del Acuerdo y Sentencia Nº 280, de junio de 2011 (Fretes, Pucheta y Bajac), puso la guinda a la torta al blindar jurídicamente el emprendimiento binacional para convertirlo en otro Estado.
La sentencia declaraba la inconstitucionalidad de la Ley 1161/97 (que autorizaba a la ANDE informar a la Contraloría y al Parlamento sobre las binacionales hidroeléctricas). ABC Color editorializaba el desastre: “¿Habrán sobornado a miembros de la corte Suprema de Justicia?”
Para la apropiación indebida de Itaipú fue necesario construir una infraestructura que pudiera convertir y trasladar la energía paraguaya no utilizada. Su costo, representaría el 87,5% de la deuda vencida o espuria de US$ 4.193,5 millones. La colosal deuda vencida, no reconocida por la Contraloría paraguaya, supera ampliamente a la prestada, en 1975, por la estatal brasileña Eletrobras para la construcción de Itaipú (US$ 3.566 millones).
Habría que descontar US$ 525,5 millones (12,5%) de los US$ 4.193,5 millones por la venta, mediante una “tarifa social” (según Itaipú), de energía por debajo de su costo a las compradoras (ANDE 2%; Eletrobras 98%) durante 59 meses (marzo de 1985 y febrero de 1990).
Itaipú, para asegurar el suministro a la margen brasileña, había construido una precaria subestación en la margen paraguaya para no comprometer la cesión de energía.
Por todo ello, en mayo de 2008, un grupo de estudio energético, planteó a Brasil la necesidad de revisar el Tratado de Itaipú.
Paraguay reclamó seis puntos que debían considerarse: Soberanía energética, precio justo, deuda, cogestión plena, fiscalización de los órganos de control y terminación de obras.
Resuelta por ambos gobiernos la conformación de una mesa negociadora (caso inusual en Itamaratí)), las partes se reunieron en tres ocasiones, entre el 29 de setiembre de 2008 y el 19 de diciembre del mismo año.
Como resultado de la negociación, que consta en la Declaración del 25 de julio de 2009, ninguno de los puntos reclamados por Paraguay fue atendido.
Para morigerar el desaire, Brasil prometió triplicar la ínfima compensación; mejorar la precaria infraestructura de la subestación de la margen paraguaya; construir una línea de 500 kV; seccionar las líneas, que sin escalas, partían de la central a la sub estación brasileña.
Una vez cumplido, quedaba pendiente la comercialización por la ANDE de la energía paraguaya comercializada por la Eletrobrás en el mercado brasileño.
Hasta ahí los espejitos
En el 2023, resta lidiar con el socio condómino en la revisión del Anexo “C”. Todo, con el agravante de la inconstitucional y nociva Nota Reversal 2/17 (Ley 6135/18) que afectará las futuras negociaciones.
En efecto, la ínfima tarifa negociada por la energía paraguaya cedida en Yacyretá (US$ 11,1 el MWh) se constituirá en verdadero escollo en la determinación del precio justo de la energía cedida a Brasil.
No obstante, la cuestión es si el nuevo Gobierno brasileño estaría dispuesto a respetar los derechos de Paraguay o ¿apelaría, como le es habitual, a la política del mbarete o de hechos consumados?
Guairá
Mediante el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966, sin ratificación parlamentara, consiguió en supuesto condominio las cataratas del Salto de Guairá.
juanantoniopozzo@gmail.com

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