Brasil, ¿dueño de Itaipú?
La Entidad Binacional Itaipú nace como una figura innovadora del Derecho Internacional Público. Dos Estados acordaron, por un Tratado Bilateral y en pie de igualdad, explotar los recursos hidráulicos del río Paraná para beneficio común y compartido, preservando las respectivas soberanías. No obstante, el “pacta sunt servanda” (contrato obligatorio con fuerza de ley) no fue cumplido de buena fe y los beneficios compartidos instaurados en el Artículo XIII del Tratado de Itaipú no fueron más que engañifas para adjudicar a Brasil la electricidad no consumida por Paraguay y compensada por Itaipú. Todo ello, resultaba en un aprovechamiento unilateral de la margen izquierda de un 93% de la producción hidroeléctrica.
Esta asimetría documentada y conocida ampliamente por los ingenieros especialistas del Sector Energía, requiere de nuestros juristas un exhaustivo examen del tratado bilateral. En el 2023, las partes podrán revisar en el Anexo “C” o bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad, la relación de las potencias contratadas “por la entidades de ambos países” teniendo en cuenta que las deudas por las obras estarán totalmente amortizadas luego de cincuenta años de la firma del Tratado de Itaipú.
No obstante, la potencia contratada es transversal a todos los documentos acordados en Itaipú y están relacionados directamente con los seis puntos reclamados por Paraguay en la mesa de negociaciones del 2008. Como en todos los casos, el Brasil hizo oídos sordos a todos los puntos demandados.
La división “en partes iguales entre los dos países”, instituido en el Art. XIII del Tratado de Itaipú, que además reconocía en el mismo párrafo el derecho de adquisición “… de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo” permitió, con la venia del presidente del Paraguay, la apropiación indebida de Itaipú por el Brasil.
En el proceso de apropiación, una vez conseguida la burda copropiedad brasileña del Salto del Guairá, según el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966 –no aprobados por la Cámara de Representantes (Constitución de 1940)– la simulación del precio justo del excedente, establecido en el Acta Bilateral, fue la pócima para seguir simulando un pacto equitativo.
El Acta Final fue conocida por la opinión pública tiempos después de la firma del Tratado de Itaipú de 1973. Entre tanto, en el Tratado –que mantuvo invariable el condominio del Salto ignorando el precio justo por la cesión de energía– la electricidad derivada al Brasil fue incluido como parte del Costo del Servicio de Electricidad de Itaipú, es decir que Paraguay solventaba su propia compensación. Esta cesión, que hoy día paga el consumidor brasileño, sigue sin comprometer al Tesoro brasileño.
Según investigaciones del extinto abogado Gustavo de Gásperi, a lo largo de su contexto, Itamaraty logró alterar el objeto y fin del Tratado de Itaipú, dejando en evidencia la manifiesta mala fe del socio condómino ameritando su nulidad. Por todo ello, el aprovechamiento conjunto sigue siendo una ficción.
La manifiesta incompetencia del presidente general Alfredo Stroessner y la mala fe del Gobierno militar brasileño, consiguieron torcer a la medida de los intereses del Brasil el Tratado de Itaipú.
Los parlamentarios de entonces, salvo honrosas excepciones, se sumaron a la voracidad de Itamaraty al aprobar en mayoría el leonino Tratado (Ley Nº 389 del 17 de julio de 1973).
Para completar la sustracción, la Nota Reversal Nº 7 –rubricada en el mismo día de la firma del Tratado del 26 de abril de 1973– dejó bajo control de la margen brasileña las principales direcciones ejecutivas de la entidad (Financiera y Técnica) al deponer de facto la cogestión paritaria. El intento del Estatuto de 1995 para lograr una gestión más paritaria, aprobado por el Consejo de Administración y ratificado por el Parlamento, nunca fue estudiado por el Congreso brasileño.
Como si fuera poco, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nº 280 de junio de 2011, blindaba jurídicamente a Itaipú. Así quedaba vedado al escrutinio estatal la empresa binacional. Como muestra, la actitud respecto de algunos jueces respecto al blindaje jurídico:
Agosto 9 de 2019, Revista Crusoé (Caio Junqueira y Mateus Coutinho). “El año pasado, el ministro Ricardo Lewandowski, del Supremo Tribunal Federal, viajó con su esposa, Yara de Abreu Lewandowski, a Lisboa. Era viernes, 29 de junio, último día antes del receso forense de mitad de año. En Portugal, la pareja visitó otras ciudades hasta que, el 4 de julio, pasó a Madrid. Tres días después, ellos viajaron a Londres, el 7 de julio. Fue desde allí que la pareja tomó su vuelo de retorno al Brasil, el 21 de julio. Todos los pasajes fueron pagados con recursos de Itaipú, bajo el argumento de patrocinar el seminario de verano efectuado en la Universidad de Coimbra, ciudad localizada a 200 kilómetros de Lisboa. El evento fue realizado el 2 y 3 de julio. Esto es, duró apenas dos días, pero sí, es exactamente como usted entendió: el presupuesto de la binacional pagó todo el resto del periplo europeo de Lewandowski y de su señora”.
“Los documentos obtenidos por Crusoé prueban que Itaipú gastó nada menos que 800.000 reales (unos US$ 200.000) en pasajes ejecutivos de magistrados y sus parientes, además de hospedaje y traslado para invitados a tres ediciones del seminario de verano de Coimbra, en 2016, 2017 y 2018. Facturas y recibos emitidos por Ipeja y entregados a Itaipú como rendición de cuentas confirman que, como una regla general, las excelencias invitadas siguen todas el patrón de Lewandowski y aprovechan para prolongar su estadía en Europa, con derecho a los pasajes de los viajes que realizan internamente en las semanas siguientes, que no tienen ninguna relación con el evento auspiciado por Itaipú”, añade la publicación.
Verdadera tragedia
Una verdadera tragedia nacional propició el Tratado de Itaipú de 1973.
Señalaba el compatriota Miguel Carter en su último trabajo sobre el despojo de Paraguay en Itaipú, presentado el lunes 8 de abril de 2019: “…entre 1985 y 2018, utilizando un promedio de cinco precios de mercado de Brasil (mayorista, grandes hidroeléctricas, equivalencias con el precio del petróleo, tarifas industriales y precio del mercado residencial) se puede concluir que Paraguay dejó de recibir US$ 75.400 millones con la cesión a Brasil de la energía que no utiliza; todo ello, a un precio excesivamente por debajo de los valores de mercado”.
Un escándalo mayúsculo, siguiendo el discurso de Carter, se puede percibir al calcular el costo de oportunidades para el país: Paraguay con el dinero birlado podía duplicar el gasto público en salud y en educación. Con el sobrante, podría modernizar la infraestructura de transporte, ampliar el uso de la energía eléctrica, reducir la pobreza y paliar los conflictos de tierra.
La inconclusa obra de Itaipú y su puesta en funcionamiento –sin esclusa de navegación, acentuado la mediterraneidad paraguaya– costó la friolera de US$ 78.862 millones (datos de Itaipú: pagado hasta el 2012, US$ 57.900 millones; a solventar según cronograma de pagos entre 2013-2023, US$ 20.962 millones).
La reciente puesta en marcha de la represa “Tres Gargantas” de la China continental fue calculado por los expertos en menos de US$ 50.000 millones.
Negocio financiero del Tesoro brasileño
Desde el 29 de diciembre de 1998, Eletrobras cedió al Tesoro brasileño la deuda de Itaipú (Contrato 1480/97 de la Eletrobrás con el Tesoro brasileño: US$ 10.250.481 millones al 7,5% de interés y con cuya capitalización en 2001 se incrementó en US$ 15.24.03.624), que terminará de honrarse en 2023.
De hecho el Estado brasileño mudó a financista, con pingües beneficios para su tesoro, en detrimento de su condición de aportante, como lo establece el Artículo IX del Tratado.
En el emprendimiento binacional Paraguay aportó la mitad del pago de la deuda, los Saltos del Guairá, la selva Atlántica y cerca de 600 Km cuadrado de su territorio (fueron desarraigados más de treinta pueblos guaraníes).
¿Qué comercializa Itaipú?
Cabe señalar, que oficialmente Itaipú dejó de comercializar potencia para vender energía desde el año 2002. En efecto, la RDE 145/02 del Directorio Ejecutivo y la RCA 020/02 del Consejo de Administración, deciden asociar la potencia disponible para la contratación a una energía llamada garantizada y a otra energía al que denominaron energía adicional a la garantizada.
Oficialmente, desde entonces, sobra una energía que es producida por sobre de los 75 millones de MWh de la energía garantizada. La energía garantizada representa el Costo Anual del Servicio de Electricidad.
Habría que añadir que el sobrante o energía adicional a la garantizada, que es muy barata, no se reparte en mitades –en abierta violación del Tratado– sino en proporción a la potencia que contrata tanto la ANDE como la Eletrobras.
Esta manifiesta inequidad, impide a la ANDE reducir la tarifa de la electricidad que adquiere de Itaipú, llegando últimamente al colmo de aumentarlo.
Nuestros representantes del Consejo de Administración y del Directorio Ejecutivo, hasta ahora nada hacen para corregir este escandaloso reparto de la energía adicional, que solo beneficia a la Eletrobras.
Comercializando energía, la binacional hidroeléctrica mata dos pájaros de un tiro: aparte de abaratar las tarifas de compras de la usina, Itaipú genera un lucro que es prohibido por el Tratado.
El lucro indebido
El lucro o beneficio, camuflado como presuntos gastos sociales, son ilegales al no ser parte del Costo Anual del Servicio de Electricidad. Su aplicación no es controlada por los Estados parte.
Entre los componentes del costo de electricidad –aparte de los pagos de royalties, resarcimientos, interés por capital y servicios de deudas– figura en lugar preponderante los gastos de explotación. En dichos gastos ya son contemplados los resarcimientos para los damnificados, víctimas de la represa.
Sin embargo la Nota Reversal del 31 de marzo de 2005, Gobierno de Nicanor Duarte, cambió ilegalmente la misión de Itaipú para camuflar los gastos sociales.
Es así que las “iniciativas de la Itaipú Binacional en el campo de la responsabilidad social y ambiental para constituirse en componentes permanentes de la actividad de generación de la energía” nunca fueron ratificadas por el Congreso.
Los gastos “sociales y ambientales” que el ente ha venido realizando desde 1999 son irregulares y no pueden ser convalidados por un documento que cambia inconstitucionalmente el Artículo III del Tratado de Itaipú, cuya finalidad consiste en “realizar el aprovechamiento hidroeléctrico” del río Paraná.
Los gastos sociales y ambientales, estimados anualmente entre US$ 100 y US$ 150 millones “…constituyen una importante ‘coima disfrazada’, sibilinamente inventada por los brasileños para ‘amansar’ a autoridades o consejeros que vayan a tener la idea de defender como corresponde los intereses del Paraguay en las binacionales. La distribución de esos recursos no puede estar disponible al antojo de consejeros que hasta podrían influir en el resultado de unas elecciones generales y comunales” (ABC Color, 7 setiembre 2016).
Para verificar la legitimidad del cambio de la Misión Institucional de Itaipú, la Contraloría General de la República solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores por nota –CGR Nº 3366 del 16 de junio de 2009– que informe “...si la Nota Reversal Nº 1 del 31 de marzo de 2005, por la que se constituyen en partes permanentes de la actividad de generación de energía, las iniciativas de responsabilidad social y ambiental desarrolladas por la Itaipú Binacional, ha sido remitida para su aprobación a la Honorable Cámara de Senadores. En caso afirmativo, se sirva remitir copia autenticada de los antecedentes de la misma”.
La contestación no se hizo esperar y el 29 de junio de 2009, comunicaba el ministerio: “Al respecto cumplo en informar a Vuestra Excelencia que dicho Instrumento Internacional no fue remitido al Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación parlamentaria, por lo tanto no existen antecedentes sobre la realización de dicho procedimiento”.
La revisión del Anexo “C”
En 2023 serán revisados el Anexo “C”.
Básicamente serán examinados los contratos de abastecimiento (Paraguay consiguió en 2018 un máximo anual de unos 14 millones de megavatios hora de los 46 millones de megavatios hora probables) y la venta de la energía acorde con el precio de mercado.
Cabe señalar, que la compensación por la cesión de energía no debiera formar parte de los balances de Itaipú.
Los ingresos de Itaipú, por la comercialización de su producto, demandarán ajustes para establecer una nueva tarifa. En esa línea ¿seguirán invariables los gastos por royalties, los resarcimientos por supervisión, los pagos por intereses de capital y los siderales gastos de explotación?
Después de 2023, abonada toda la deuda, la tarifa deberá reflejar un nuevo Costo del Servicio de Electricidad. Inevitablemente la tarifa de la central hidroeléctrica se reducirá en más del 62% para bien de los consumidores.
En ese contexto y con la infraestructura adecuada, Paraguay estará en condiciones de disponer libremente de la mitad de la producción de Itaipú.
Ahora bien, ¿Se continuará atado a la Eletrobras para comercializar el excedente a tarifa irrisoria?
Al respecto, con motivo de tramitarse el ministerio de Energía en la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos de la Cámara de Diputados se publicaba que el Ing. Nelson Cristaldo afirmaba “que el ministerio llegará ‘a ser importante’ y tendrá sentido una vez que haya un mercado eléctrico, donde varias empresas como Clyfsa, por ejemplo, estén compitiendo”.
También recalcaba que si va a ser una secretaría de Estado, encargada de las políticas para el rápido desarrollo del mercado y la industria eléctrica, entonces se puede decir que ese costo para la sociedad tiene ‘un sentido real’ ”(ABC Color 13 junio 2019).
Esas son las cuestiones a ser resueltas en el 2023.
Todo ello, con el agravante de tener como contendiente a un socio que hasta hoy nos demuestra que “solo los paraguayos tontos creen que Itaipú es también de Paraguay (Jorge Samek, ex director general brasileño de Itaipú)”.
¿Error?
Paraguay solventaba su propia compensación. Esta cesión, que hoy día paga el consumidor brasileño, sigue sin comprometer al Tesoro brasileño.
El Acta
El Acta Final de Foz de Yguazú, firmada en 1966, fue conocida por la opinión pública tiempos después de la firma del Tratado de Itaipú de 1973.
Alteraron
Según investigaciones del extinto abogado Gustavo de Gásperi, a lo largo de su contexto, Itamaraty logró alterar el objeto y fin del Tratado de Itaipú.
Torcieron
La incompetencia del general Stroessner y la mala fe del Gobierno militar brasileño torcieron a la medida de los intereses del Brasil el Tratado.
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