lunes, 25 de febrero de 2013

ES NECESARIO RECUPERAR LA SOBERANÍA ENERGÉTICA

 General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno
Publicado en ABC Color el domingo 24 de febrero de 2013
Itaipú es más que una central hidroeléctrica binacional, es el reflejo de la expansión brasileña a costa de sus vecinos desde que el “bandeirismo”, conformado por verdaderos piratas terrestres provenientes de Portugal, había cumplido su objetivo de desplazar violentamente poblaciones originarias para expandir su colonia en Sudamérica. Basada en la teoría del “Utis possidetis”, que sentaba derechos de posesión sobre las tierras ocupadas, la corona portuguesa se apropió de todo cuanto pudo.
/ ABC Color
“Las fronteras habían crecido y los villanos bandeirantes se tornaban héroes”, destaca Alfredo Boccia Romañach autor de “Paraguay y Brasil crónica de sus conflictos” (Editorial El Lector, 2.000 p.126).
El origen de Itaipú se remonta en el Tratado de Paz y de Límites de 1872, que legitimó la apropiación por el Imperio brasileño de más de 60 mil kilómetros cuadrados de territorio paraguayo, y culmina con el Tratado de Itaipú de 1973, que formalizó la cesión gratuita a la Eletrobrás de la hidroelectricidad no utilizada por el Paraguay.
Finalizada la Guerra Guazú, ocupada por las fuerzas invasoras, el país no tenía más alternativa que aceptar las imposiciones limítrofes de 1872, arregladas en el pacto secreto de la Triple Alianza el 1 de mayo de 1865.
En 1973, un siglo después, en un escenario diametralmente opuesto, el Paraguay, cómodamente posicionado en el Hemisferio Occidental, no se veía forzado a compartir el financiamiento de Itaipú, un proyecto diseñado al servicio de los intereses brasileños. La cesión de las aguas del Paraná a favor del emprendimiento, indispensable para la concreción de la obra, constituía más que un aporte a un vecino carente de fuentes más propicias para satisfacer su creciente demanda energética.
No obstante, con esas inmejorables ventajas el presidente Stroessner no tuvo reparos en resignar la cogestión paritaria, renunciar a la vigilancia de la margen derecha por elementos propios, y por si fuera poco, ceder el excedente energético, no por el precio justo acordado en el Acta final de Foz de Yguazú en 1966 sino a cambio de una inaudita compensación a cargo de la entidad binacional ¡de la que el Paraguay era parte!
La obligatoria asociación con la margen derecha nunca fue impedimento para que la Eletrobrás, forzando el derecho de adquisición dispuesto en el Tratado, se apropiara gratuitamente de la energía no utilizada por la ANDE.
Se puede afirmar, sin temor a equívocos, que con esta insensatez se configuró la entrega de la soberanía energética en Itaipú con el remanido argumento de la seguridad nacional que, en la realidad, escondía entre sus pliegues la sostenibilidad a toda costa del régimen imperante.
Estas abdicaciones, ratificadas por el dócil oficialismo del Congreso Nacional el 17 de julio de 1973, dejaban al descubierto el discurso patriotero que recitaban los ocasionales comensales de la entidad binacional.
Mateo Balmelli, en la misma línea de la legislatura que aprobó el Tratado de Itaipú, nos advierte que “Pretender forzar la situación para que un Estado reconozca que explotó y sustrajo riquezas de otro constituye un desaguisado al cual se apela cuando se está en condiciones de poder llevar el uso de la fuerza a la práctica” (BALMELLI, Mateo. 2011. Itaipú una reflexión ético-política sobre el poder. p.192).
De acuerdo con esta teoría, debido a nuestra débil capacidad disuasiva, las asimetrías favorables al socio condómino seguirán sin solución, continuidad y la receta del humillante statu quo seguirá invariable. Con el mismo criterio, Panamá no podría haber recuperado la propiedad de su canal, Palestina no podría haber adquirido la categoría de miembro observador de las Naciones Unidas y Paraguay seguiría prohibido en las organizaciones regionales por oponerse a gobiernos sin credencial democrática.
Al inhibirse el Paraguay de adquirir de Itaipú su propia energía para comercializarla en el mercado brasileño, desestimando el derecho de adquisición que le confiere el Tratado, renuncia de hecho a su soberanía energética. Lo mismo ocurre al no exigir su derecho sobre la mitad de la energía adicional a la garantizada.
Estos temas esenciales son vinculantes con el Mercosur, que ahora depende de la reincorporación paraguaya en el mercado regional como paso previo para el postergado acuerdo de libre comercio con la Unión Europea.
En esta parte conviene recordar a la Cancillería nacional que la energía hidráulica no utilizada por Paraguay, negociada ventajosamente por la Eletrobrás, es un recurso más limpio y valioso que el petróleo, ideal instrumento de negociación para morigerar las históricas asimetrías con la margen izquierda.
Ensayar que el Paraguay aporta solo el agua para justificar la pérdida de soberanía es como decir que Venezuela aporta solo el petróleo para renunciar a la potestad sobre sus hidrocarburos. Al respecto, el coordinador de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH), ingeniero Ricardo Canese, a fines de abril de 2009, en un artículo titulado “Soberanía hidroeléctrica paraguaya”, escribió:
“Sería impensable que Petrobrás, si quiere explotar yacimientos de hidrocarburos en Venezuela, se atreva a sostener semejante despropósito en Venezuela, por más capital que ponga. Lo que tiene valor son los pozos de petróleo y no el capital que pueda poner una empresa (que cualquiera lo puede hacer)”.
Lamentablemente, la defensa de los intereses nacionales o la defensa nacional, sustentada en la diplomacia y en las fuerzas disuasivas, no tiene eco en una clase política que prefiere desmembrar los asientos de las instituciones encargadas de la seguridad y financiar mediante el Tesoro público millares de redundantes operadores políticos adscritos a justicia electoral antes que fortalecer los medios para una legítima defensa.
Se le suma la grave ausencia de una escuela formadora en el sector hidroeléctrico, con rango universitario, de negociadores profesionales calificados y patriotas.
Para colmo, los poderes estatales, violando la Constitución Nacional, contribuyen al desmantelamiento de las reservas de las fuerzas singulares a cambio de la certificación por razones proselitistas a aparentes objetores conciencia.
Lo que queda en claro es que el aprovechamiento por el Brasil de la riqueza industrial más importante del Paraguay obedece, casi en exclusividad, a la negligencia de las autoridades nacionales que no acaban de sacudirse de la permisiva política de la complacencia interesada.
Reflejo
La Itaipú es, más que una central hidroeléctrica binacional, el reflejo de la expansión brasileña a costa de sus vecinos.
Entrega
Se configuró la entrega de la soberanía energética en Itaipú con el remanido argumento de la seguridad nacional.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida e Itaipú, una victoria bien brasileña.

lunes, 18 de febrero de 2013

UNA ENDEBLE DEFENSA

Publicado en el Suplemento Económico de ABC Color del 17 de febrero de 2013
El discurso oficial sostenía que el Tratado de Itaipú de 1973 fue un acuerdo justo en donde el Paraguay solo aportaba el agua y todo lo demás, incluyendo el financiamiento, el socio condómino. No obstante, la historia real nos demuestra que el documento, aprobado por la Ley 389 en julio del mismo año por la aplanadora oficialista, fue el instrumento ideado por el vecino país para la apropiación indebida de la riqueza industrial más importante del Paraguay.
/ ABC Color
Algunos negociadores recientes, poco precavidos, siguen admitiendo que la obra financió el Brasil. Es más, las autoridades brasileñas insisten permanentemente que el precio justo por el derecho de adquisición de la electricidad no consumida por el Paraguay está reflejado en la tarifa.
En efecto, el 27 de octubre de 2008, durante la segunda reunión de la mesa negociadora entre los Gobiernos de Brasil y Paraguay para tratar los seis puntos planteados por el Gobierno paraguayo, Enio Cordeiro de Itamaraty, sobre la libre disponibilidad, el precio justo y la deuda, se reafirmaba en nombre de su delegación sobre la necesidad de priorizar el cumplimiento al Artículo XIII del Tratado que dice:
“La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para el propio consumo.
Parágrafo único: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada”.
Cordeiro, en base a esta normativa, afirmaba que: - “No se presentaron elementos nuevos que sirvan de base para una profundización del tema (aun cuando sí aportaron nuevos elementos las Subcomisiones de Energía y Deuda)”.
- Tampoco “…ven la posibilidad de exportar la energía a terceros países” (Enríquez Gamón, Efraín. Itaipú Binacional en una nueva dimensión histórica. Breve resumen de una gestión patriótica. Asunción: Editorial Arandu, 2009, p. 48).
El representante de Itamaraty también señaló:
“Esto es inviable porque Itaipú se hizo para el Brasil y el Paraguay; la integración energética sudamericana solo podrá hacerse en el marco de un nuevo Tratado al nivel de Unasur; la alteración de las normas y prácticas vigentes es inviable que pueda pasar por el Congreso brasileño, recordando que el aprovechamiento hidroeléctrico tiene como objetivo y destino final dos países: Brasil y Paraguay” (p. 49).
¿Brasil puso el dinero?
1. Efraín Enríquez Gamón, consejero de Itaipú y principal portavoz de la reunión, del intercambio de ideas y planteamientos en las discusiones, en su último libro sobre Itaipú ensaya una deducción afirmando que:
a. Habría que recordar que el Brasil fue quien aportó los recursos para el financiamiento de la obra y otra hubiera sido la situación si el financiamiento fuese compartido. b. La comisión ‘negociadora brasileña’ no tiene posibilidad ni atribución para renegociar el Tratado. c. Que ambas partes deberán más bien tratar y expedirse sobre aspectos prácticos inmediatos. d. Que si bien la energía de Itaipú alimenta a un buen sector del mercado brasileño (el 19% del total), Brasil no accederá en un corto plazo a la libre disponibilidad, ya que su consumo (especialmente de San Pablo y Río de Janeiro) incluye la parte de la energía cedida” (p. 50).
2. Sobre las infortunadas apreciaciones del consejero Enríquez Gamón cabe mencionar que:
a) No se puede desconocer que la construcción de la represa fue por exclusiva iniciativa del Brasil, que necesitaba imperiosamente resolver su demanda energética y no podía eludir la participación de Paraguay.
En la búsqueda autonómica del proyecto el Gobierno, que destituyó a Goulart, apeló a una infructuosa ocupación militar de territorio paraguayo para apropiarse del Salto del Guairá, la fuente energética por excelencia según conjeturaban los expertos. No descartaba, el régimen militar, la hipótesis del desvío del curso del río Paraná para construir la usina en territorio brasileño, inviable jurídicamente por corresponder al Paraguay la copropiedad de sus aguas.
Decidida la construcción de la obra sobre el mencionado río, que involucraba forzosamente al país de la margen derecha, era de estricta justicia que recaiga en el Gobierno interesado el respaldo financiero de su ejecución a cambio de la mitad de la producción hidroeléctrica para el otro copropietario del caudaloso río.
Es más, la diminuta economía paraguaya, con un Presupuesto General de Gastos de US$ 105.834.853 en 1973 (Ley 383), no estaba en condiciones de financiar un complejo industrial hidroeléctrico no previsto entre sus objetivos más inmediatos.
Huelga decir, que no concernía al Gobierno nacional compartir el financiamiento de un proyecto diseñado al servicio de los intereses de otro Gobierno. La cesión de las aguas del Paraná a favor del emprendimiento, indispensable para la concreción de la obra, era más que suficiente aporte paraguayo.
Itaipú financió la obra
El 11 de mayo de 2011, durante el debate en el senado brasileño sobre la triplicación de la compensación por cesión de energía, quedó en claro que Itaipú fue quien financió la obra con préstamos externos avalados por el Tesoro brasileño. Esta aclaración coloca en una débil posición la interpretación del portavoz paraguayo.
Según la experiencia, en todos los casos conocidos, los recursos que debieron ser aportes para la construcción del emprendimiento binacional fueron préstamos usurarios con generosos dividendos favorables al prestamista Eletrobrás que por un “aporte” de US$ 3.566 millones en el año 1975 embolsará la friolera suma de US$ 45.631, 5 millones en el año 2023. La Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, dependiente de la Cancillería, asegura que la deuda ya fue honrada en su totalidad.
Conviene señalar, a modo de comparar hechos y costumbres, que en el derecho consuetudinario es problema del propietario que necesita acceder a la vía pública costear la construcción o mejoras de la servidumbre de paso en el fundo adyacente. Porque en las servidumbres en general, el dueño del predio dominante podrá hacer, pero a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Hay más:
El Código Civil paraguayo, en el artículo 2003, expresa que “Si entre una finca y un camino público faltase la necesaria comunicación para una explotación regular, podrá el propietario de la finca encerrada exigir de los vecinos que toleren, mientras sea necesario, el uso de sus predios para establecer dicha comunicación. La dirección del paso obligatorio y la extensión del uso deberán fijarse judicialmente si las partes no convinieren en ello. El vecino a quien le fuere impuesto el paso, deberá ser indemnizado”.
Por si fuera poco, existen precedentes internacionales de recursos hídricos compartidos para la generación de energía eléctrica. El caso del río Reno, entre Francia y Alemania, es uno de ellos:
“El Tratado de Versalles (Tratado de paz firmado el 28 de junio de 1919 entre los países aliados y la vencida Alemania) traza las líneas maestras del régimen jurídico del Reno. En su Art. 358º el mismo asigna a Francia el derecho exclusivo de la energía producida por los aprovechamientos en ese río, pero con la reserva de pago a Alemania de la mitad del valor de la energía efectivamente producida, pudiendo ese pago ser efectuado en dinero o energía…”. (Betiol, Laércio. Itaipú: Modelo Avanzado de Cooperación Internacional en la Cuenca del Plata, página 72, obra originada en su tesis doctoral en Sorbonne, París).
b) El hecho largamente conocido que Paraguay no podrá contratar más energía de Itaipú, porque “Brasil no accederá en un corto plazo a la libre disponibilidad”, no es una novedad. La disponibilidad de la energía paraguaya a corto plazo o a mediano plazo seguirá siendo improbable al depender de la voluntad política de la margen izquierda los desembolsos para la construcción de las instalaciones necesarias para el suministro energético.
Desde el 2005, el país sufre continuos cortes, especialmente en los días calurosos que, según opinión de Enríquez, es debido a un problema ocasionado al no contratarse la suficiente potencia en Itaipú.
En realidad
En realidad, es la falta de infraestructura la que impide contratar más energía para responder a las crecientes demandas de los consumidores paraguayos, condición que libera de todo compromiso a la margen opuesta y sí compromete a las autoridades nacionales.
La dura realidad exige un cambio de estrategia en los planteamientos. Si no hay disponibilidad, haciendo uso del derecho de adquisición que le confiere el Tratado, queda como opción la venta de la energía paraguaya al mercado brasileño por intermedio de la ANDE, que debe substituir a la Eletrobrás en su comercialización, hasta la paulatina recuperación del excedente que se le cede por una irrisoria compensación muy lejos del precio justo convenido en el Acta de Foz de Yguazú. El planteamiento debe incluir el aprovechamiento paritario de la energía adicional a la garantizada, muy barata, que la Eletrobrás adquiere en relación a la potencia que contrata.
Al respecto surgen algunas preguntas: ¿Está en condiciones el Estado paraguayo, a través de la ANDE, de ejercer su derecho de adquisición del excedente energético? ¿El Brasil va a parar sus fábricas o apagar las luces de sus consumidores para retornar su energía al Paraguay?
Muy improbable. Entre tanto seguirá la espera hasta que la margen izquierda se disponga a reemplazar con fuentes propias el copioso excedente paraguayo.
Agua
El discurso oficial sostenía que el Tratado de Itaipú de 1973 fue un acuerdo justo en donde el Paraguay solo aportaba el agua.
Indebida
La historia real nos demuestra que el fue el instrumento ideado por el vecino país para la apropiación indebida de esta riqueza.
¿Brasil?
Algunos negociadores recientes, poco precavidos, siguen admitiendo que la hidroeléctrica financió el Brasil.
(*)Autor de ‘Itaipú, una apropiación indebida’ e ‘Itaipú, una victoria bien brasileña’
jpozzo.blogspot.com

lunes, 11 de febrero de 2013

LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA EXTERIOR PARAGUAYA

Con la derrota de los imperios centrales de Europa (Alemania, Austria-Hungría) en la Primera Guerra Mundial, los países aliados vencedores acordaron con Alemania en Versalles, el 28 de junio de 1919, el Tratado de Paz que trazaría el régimen jurídico para el aprovechamiento del río Rin, frontera común entre Francia y Alemania.
Vista general de la plenaria de la Cámara de Senadores del Brasil en la que aprobaron el protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur (foto de archivo)
Vista general de la plenaria de la Cámara de Senadores del Brasil en la que aprobaron el protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur (foto de archivo) / ABC Color
El documento, en el Artículo 358, concedía a la Francia victoriosa el derecho exclusivo de la energía producida por los aprovechamientos de ese río. No obstante, aunque perdidosa en la contienda bélica, quedó reservado para Alemania el pago de la mitad de la energía efectivamente producida pudiendo ese pago ser hecho en dinero o en energía. Evidentemente un trato justo que favorecía a ambas partes y que sentaba un precedente jurídico internacional.Sin embargo, en el Tratado de Itaipú de 1973, por la energía paraguaya cedida anualmente en forma obligatoria, el equivalente a dos producciones anuales de Yacyretá, se estableció una simbólica compensación en vez del precio justo acordado en 1966 en el Acta Final de Foz de Yguazú. Un contrato leonino que promovía a favor del Brasil el aprovechamiento hidroeléctrico exclusivo del condómino río Paraná, con el beneplácito del régimen imperante de la época y de todos los otros gobiernos que después le sucedieron.
Con propósito parecido, a mediados del año 2012, a instancias del Gobierno brasileño comprometido con su similar venezolano y la complacencia interesada argentina, presumiendo un golpe institucional, decretaron la suspensión de Paraguay del Mercosur hasta la asunción de un nuevo gobierno. Sin embargo, no tuvieron reparos en consentir la salida inconstitucional de Venezuela provocada por la obligada ausencia del presidente Hugo Chávez.
Todo ello, con la finalidad del aprovechamiento exclusivo del mercado potencial que significaba para los productores brasileños y argentinos la inclusión del país caribeño en el organismo regional, hasta entonces resistido -por insuficiente credencial democrática- por el Senado paraguayo que destituyó al presidente Lugo.
Desde entonces la representación paraguaya, excluida del Mercosur y de la Unasur, es vetada en cualquier reunión internacional de países alineados con los bolivarianos, la mayoría de ellos, en colisión con la Carta Democrática Interamericana que afirma la democracia como un compromiso colectivo para fortalecer el sistema democrático de la región.
La clase política actual, ante la histórica y repetitiva pretensión vecinal de seguir sometiendo a sus arbitrios al Paraguay, continúa sin atinar un rumbo en las relaciones internacionales del Estado paraguayo. Inmersa en un discurso proselitista con sesgo populista, que por su vaguedad genera serias confusiones a la opinión pública nacional, se extravía en ambigüedades.
Conviene recordar que los padres de la patria -hace más de dos siglos- establecieron con diáfana claridad la conducta que debe regir las relaciones internacionales del Paraguay. Solo se necesita consultar la nota del 20 de julio de 1811 enviada por la Junta Superior Gubernativa a la Junta de Buenos Aires.
La célebre nota, que afirmaba categóricamente la decisión paraguaya de ser libre, soberana e independiente de cualquier poder extraño, en parte expresaba:
…“Este ha sido el modo como ella por sí misma, y a esfuerzos de su propia resolución, se ha constituido en libertad y en el pleno goce de sus derechos; pero se engañaría cualquiera que llegase a imaginar que su intención había sido entregarse al arbitrio ajeno, y hacer dependiente su suerte de otra voluntad. En tal caso, nada más habría adelantado ni reportado otro fruto de su sacrificio que el cambiar unas cadenas por otras y mudar de amo”… Y para que no quepan dudas remarcaba que: “La Provincia del Paraguay, Excelentísimo señor, reconoce sus derechos, no pretende perjudicar aun levemente los de ningún otro pueblo, y tampoco se niega a todo lo que es regular y justo”.
Los próceres de la independencia advertían en este mensaje, a los gobiernos paraguayos que le habrían de suceder, sobre los lineamientos básicos de la política exterior del Paraguay.
Entonces, debe quedar en claro que la simple conveniencia económica, que no esté en sintonía con lo “regular y lo justo”, no es suficiente razón para contratar acuerdos con el Paraguay.
Sin el aditamento de estos valores comprometidos con la soberanía nacional, proclamados por los próceres de mayo, una integración que solo privilegie la razón política- económica a la razón jurídica, no debe tener cabida en la política exterior del Paraguay de hoy y de siempre.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida e Itaipú, una victoria bien brasileña.