El discurso oficial sostenía que el Tratado de Itaipú de 1973 fue un
acuerdo justo en donde el Paraguay solo aportaba el agua y todo lo
demás, incluyendo el financiamiento, el socio condómino. No obstante, la
historia real nos demuestra que el documento, aprobado por la Ley 389
en julio del mismo año por la aplanadora oficialista, fue el instrumento
ideado por el vecino país para la apropiación indebida de la riqueza
industrial más importante del Paraguay.
En efecto, el 27 de octubre de 2008, durante la segunda reunión de la mesa negociadora entre los Gobiernos de Brasil y Paraguay para tratar los seis puntos planteados por el Gobierno paraguayo, Enio Cordeiro de Itamaraty, sobre la libre disponibilidad, el precio justo y la deuda, se reafirmaba en nombre de su delegación sobre la necesidad de priorizar el cumplimiento al Artículo XIII del Tratado que dice:
“La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país para el propio consumo.
Parágrafo único: Las Altas Partes Contratantes se comprometen a adquirir, conjunta o separadamente en la forma que acordaren, el total de la potencia instalada”.
Cordeiro, en base a esta normativa, afirmaba que: - “No se presentaron elementos nuevos que sirvan de base para una profundización del tema (aun cuando sí aportaron nuevos elementos las Subcomisiones de Energía y Deuda)”.
- Tampoco “…ven la posibilidad de exportar la energía a terceros países” (Enríquez Gamón, Efraín. Itaipú Binacional en una nueva dimensión histórica. Breve resumen de una gestión patriótica. Asunción: Editorial Arandu, 2009, p. 48).
El representante de Itamaraty también señaló:
“Esto es inviable porque Itaipú se hizo para el Brasil y el Paraguay; la integración energética sudamericana solo podrá hacerse en el marco de un nuevo Tratado al nivel de Unasur; la alteración de las normas y prácticas vigentes es inviable que pueda pasar por el Congreso brasileño, recordando que el aprovechamiento hidroeléctrico tiene como objetivo y destino final dos países: Brasil y Paraguay” (p. 49).
¿Brasil puso el dinero?
1. Efraín Enríquez Gamón, consejero de Itaipú y principal portavoz de la reunión, del intercambio de ideas y planteamientos en las discusiones, en su último libro sobre Itaipú ensaya una deducción afirmando que:
a. Habría que recordar que el Brasil fue quien aportó los recursos para el financiamiento de la obra y otra hubiera sido la situación si el financiamiento fuese compartido. b. La comisión ‘negociadora brasileña’ no tiene posibilidad ni atribución para renegociar el Tratado. c. Que ambas partes deberán más bien tratar y expedirse sobre aspectos prácticos inmediatos. d. Que si bien la energía de Itaipú alimenta a un buen sector del mercado brasileño (el 19% del total), Brasil no accederá en un corto plazo a la libre disponibilidad, ya que su consumo (especialmente de San Pablo y Río de Janeiro) incluye la parte de la energía cedida” (p. 50).
2. Sobre las infortunadas apreciaciones del consejero Enríquez Gamón cabe mencionar que:
a) No se puede desconocer que la construcción de la represa fue por exclusiva iniciativa del Brasil, que necesitaba imperiosamente resolver su demanda energética y no podía eludir la participación de Paraguay.
En la búsqueda autonómica del proyecto el Gobierno, que destituyó a Goulart, apeló a una infructuosa ocupación militar de territorio paraguayo para apropiarse del Salto del Guairá, la fuente energética por excelencia según conjeturaban los expertos. No descartaba, el régimen militar, la hipótesis del desvío del curso del río Paraná para construir la usina en territorio brasileño, inviable jurídicamente por corresponder al Paraguay la copropiedad de sus aguas.
Decidida la construcción de la obra sobre el mencionado río, que involucraba forzosamente al país de la margen derecha, era de estricta justicia que recaiga en el Gobierno interesado el respaldo financiero de su ejecución a cambio de la mitad de la producción hidroeléctrica para el otro copropietario del caudaloso río.
Es más, la diminuta economía paraguaya, con un Presupuesto General de Gastos de US$ 105.834.853 en 1973 (Ley 383), no estaba en condiciones de financiar un complejo industrial hidroeléctrico no previsto entre sus objetivos más inmediatos.
Huelga decir, que no concernía al Gobierno nacional compartir el financiamiento de un proyecto diseñado al servicio de los intereses de otro Gobierno. La cesión de las aguas del Paraná a favor del emprendimiento, indispensable para la concreción de la obra, era más que suficiente aporte paraguayo.
Itaipú financió la obra
El 11 de mayo de 2011, durante el debate en el senado brasileño sobre la triplicación de la compensación por cesión de energía, quedó en claro que Itaipú fue quien financió la obra con préstamos externos avalados por el Tesoro brasileño. Esta aclaración coloca en una débil posición la interpretación del portavoz paraguayo.
Según la experiencia, en todos los casos conocidos, los recursos que debieron ser aportes para la construcción del emprendimiento binacional fueron préstamos usurarios con generosos dividendos favorables al prestamista Eletrobrás que por un “aporte” de US$ 3.566 millones en el año 1975 embolsará la friolera suma de US$ 45.631, 5 millones en el año 2023. La Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos, dependiente de la Cancillería, asegura que la deuda ya fue honrada en su totalidad.
Conviene señalar, a modo de comparar hechos y costumbres, que en el derecho consuetudinario es problema del propietario que necesita acceder a la vía pública costear la construcción o mejoras de la servidumbre de paso en el fundo adyacente. Porque en las servidumbres en general, el dueño del predio dominante podrá hacer, pero a su costa, en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, pero sin alterarla ni hacerla más gravosa. Hay más:
El Código Civil paraguayo, en el artículo 2003, expresa que “Si entre una finca y un camino público faltase la necesaria comunicación para una explotación regular, podrá el propietario de la finca encerrada exigir de los vecinos que toleren, mientras sea necesario, el uso de sus predios para establecer dicha comunicación. La dirección del paso obligatorio y la extensión del uso deberán fijarse judicialmente si las partes no convinieren en ello. El vecino a quien le fuere impuesto el paso, deberá ser indemnizado”.
Por si fuera poco, existen precedentes internacionales de recursos hídricos compartidos para la generación de energía eléctrica. El caso del río Reno, entre Francia y Alemania, es uno de ellos:
“El Tratado de Versalles (Tratado de paz firmado el 28 de junio de 1919 entre los países aliados y la vencida Alemania) traza las líneas maestras del régimen jurídico del Reno. En su Art. 358º el mismo asigna a Francia el derecho exclusivo de la energía producida por los aprovechamientos en ese río, pero con la reserva de pago a Alemania de la mitad del valor de la energía efectivamente producida, pudiendo ese pago ser efectuado en dinero o energía…”. (Betiol, Laércio. Itaipú: Modelo Avanzado de Cooperación Internacional en la Cuenca del Plata, página 72, obra originada en su tesis doctoral en Sorbonne, París).
b) El hecho largamente conocido que Paraguay no podrá contratar más energía de Itaipú, porque “Brasil no accederá en un corto plazo a la libre disponibilidad”, no es una novedad. La disponibilidad de la energía paraguaya a corto plazo o a mediano plazo seguirá siendo improbable al depender de la voluntad política de la margen izquierda los desembolsos para la construcción de las instalaciones necesarias para el suministro energético.
Desde el 2005, el país sufre continuos cortes, especialmente en los días calurosos que, según opinión de Enríquez, es debido a un problema ocasionado al no contratarse la suficiente potencia en Itaipú.
En realidad
En realidad, es la falta de infraestructura la que impide contratar más energía para responder a las crecientes demandas de los consumidores paraguayos, condición que libera de todo compromiso a la margen opuesta y sí compromete a las autoridades nacionales.
La dura realidad exige un cambio de estrategia en los planteamientos. Si no hay disponibilidad, haciendo uso del derecho de adquisición que le confiere el Tratado, queda como opción la venta de la energía paraguaya al mercado brasileño por intermedio de la ANDE, que debe substituir a la Eletrobrás en su comercialización, hasta la paulatina recuperación del excedente que se le cede por una irrisoria compensación muy lejos del precio justo convenido en el Acta de Foz de Yguazú. El planteamiento debe incluir el aprovechamiento paritario de la energía adicional a la garantizada, muy barata, que la Eletrobrás adquiere en relación a la potencia que contrata.
Al respecto surgen algunas preguntas: ¿Está en condiciones el Estado paraguayo, a través de la ANDE, de ejercer su derecho de adquisición del excedente energético? ¿El Brasil va a parar sus fábricas o apagar las luces de sus consumidores para retornar su energía al Paraguay?
Muy improbable. Entre tanto seguirá la espera hasta que la margen izquierda se disponga a reemplazar con fuentes propias el copioso excedente paraguayo.
Agua
El discurso oficial sostenía que el Tratado de Itaipú de 1973 fue un acuerdo justo en donde el Paraguay solo aportaba el agua.
Indebida
La historia real nos demuestra que el fue el instrumento ideado por el vecino país para la apropiación indebida de esta riqueza.
¿Brasil?
Algunos negociadores recientes, poco precavidos, siguen admitiendo que la hidroeléctrica financió el Brasil.
(*)Autor de ‘Itaipú, una apropiación indebida’ e ‘Itaipú, una victoria bien brasileña’
jpozzo.blogspot.com
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