18 de Agosto de 2013
Con motivo de reuniones sostenidas en Puerto Presidente Stroessner, Paraguay, y Foz de Yguazú, Brasil, por los ministros de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, doctor Raúl Sapena Pastor, y de los Estados Unidos del Brasil, general (R) Juracy Magalahes, el 21 y 22 de junio del año 1966, se produjo el acuerdo que se formalizó en el Acta Final del 22 de junio de 1966.
El documento, que definía el objeto y el fin de la sociedad, fue desviado posteriormente de su propósito original en el Tratado de Itaipú de 1973.
En el acta final, cuya primera consecuencia fue el abandono del territorio nacional de la tropa brasileña de ocupación, los cancilleres de Paraguay y Brasil acordaron:
- El estudio de las posibilidades económicas de los recursos hidráulicos del Salto del Guairá, declarado en condominio;
- La división en partes iguales entre los dos países de la energía eléctrica producida por el río Paraná desde el Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas hasta la boca del río Yguazú;
- El justo precio por la energía sobrante y el reconocimiento a cada país del derecho de preferencia para la adquisición de la energía no utilizada y,
- La suspensión “sine die” de los trabajos de la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil.
Conclusiones del Acta de Foz, 1966
“I. SE MANIFESTARON acordes los dos cancilleres en reafirmar la tradicional amistad entre los dos pueblos hermanos, amistad fundada en el respeto mutuo y que constituye la base indestructible de las relaciones entre los dos países;
II. EXPRESARON el vivo deseo de superar, dentro de un mismo espíritu de buena voluntad y de concordia, cualesquiera dificultades o problemas, encontrándoles soluciones compatibles con los intereses de ambas naciones;
III. PROCLAMARON la disposición de sus respectivos Gobiernos de proceder, de común acuerdo, al estudio y evaluación de las posibilidades económicas, en particular de los recursos hidráulicos, pertenecientes en condominio a los dos países, del Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas;
Justo precio
IV. CONCORDARON en establecer, desde ya, que la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del río Paraná, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas hasta la boca del río Yguazú, será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía a justo precio, que será oportunamente fijado por especialistas de los dos países, de cualquier cantidad que no sea utilizada para satisfacción de las necesidades del consumo del otro país;
V. CONVINIERON asimismo los cancilleres en participar de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados ribereños de la Cuenca del Plata, a realizarse en Buenos Aires, a invitación del Gobierno argentino, a fin de estudiar los problemas comunes del área, con miras a promover el pleno aprovechamiento de los recursos naturales de la región y su desarrollo económico, en beneficio de la prosperidad y bienestar de las poblaciones; así como a rever y resolver los problemas jurídicos relativos a la navegación, balizamiento, dragado, pilotaje y practicaje de los ríos pertenecientes al sistema hidrográfico del Plata, la exploración del potencial energético de los mismos, y a la canalización, represamiento y captación de sus aguas, ya sea para fines de irrigación, o para la regularización de las respectivas descargas, de protección de las márgenes o facilitación del tráfico fluvial;
VI. CONCORDARON en que las Marinas respectivas de los dos países procederán, sin demora, a la destrucción o remoción de los cascos hundidos que ofrecieren actualmente riesgos a la navegación internacional de aguas del río Paraguay;
VII. EN LO RELATIVO a los trabajos de la “Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil”, convinieron los dos cancilleres en que dichos trabajos serán proseguidos en la fecha que ambos Gobiernos lo estimen conveniente;
VIII. SE CONGRATULARON finalmente los dos cancilleres, por el espíritu constructivo que prevaleció durante las conversaciones y formularon votos por la siempre creciente y fraternal unión entre el Paraguay y el Brasil comprometiéndose además a no escatimar esfuerzos para estrechar cada vez más los lazos de amistad que unen a los dos países.
Desvío
El documento, que definía el objeto y el fin de la sociedad, fue desviado de su propósito original en el Tratado...
(*) General (R), autor de los libros: Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
1. El Acta Final
La abdicación a la soberanía energética
Con motivo de reuniones sostenidas en Puerto Presidente Stroessner, Paraguay, y Foz de Yguazú, Brasil, por los ministros de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, doctor Raúl Sapena Pastor, y de los Estados Unidos del Brasil, general (R) Juracy Magalahes, el 21 y 22 de junio del año 1966, se produjo el acuerdo que se formalizó en el Acta Final del 22 de junio de 1966.
El documento, que definía el objeto y el fin de la sociedad, fue desviado posteriormente de su propósito original en el Tratado de Itaipú de 1973.
En el acta final, cuya primera consecuencia fue el abandono del territorio nacional de la tropa brasileña de ocupación, los cancilleres de Paraguay y Brasil acordaron:
- El estudio de las posibilidades económicas de los recursos hidráulicos del Salto del Guairá, declarado en condominio;
- La división en partes iguales entre los dos países de la energía eléctrica producida por el río Paraná desde el Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas hasta la boca del río Yguazú;
- El justo precio por la energía sobrante y el reconocimiento a cada país del derecho de preferencia para la adquisición de la energía no utilizada y,
- La suspensión “sine die” de los trabajos de la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil.
Conclusiones del Acta de Foz, 1966
“I. SE MANIFESTARON acordes los dos cancilleres en reafirmar la tradicional amistad entre los dos pueblos hermanos, amistad fundada en el respeto mutuo y que constituye la base indestructible de las relaciones entre los dos países;
II. EXPRESARON el vivo deseo de superar, dentro de un mismo espíritu de buena voluntad y de concordia, cualesquiera dificultades o problemas, encontrándoles soluciones compatibles con los intereses de ambas naciones;
III. PROCLAMARON la disposición de sus respectivos Gobiernos de proceder, de común acuerdo, al estudio y evaluación de las posibilidades económicas, en particular de los recursos hidráulicos, pertenecientes en condominio a los dos países, del Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas;
Justo precio
IV. CONCORDARON en establecer, desde ya, que la energía eléctrica eventualmente producida por los desniveles del río Paraná, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas hasta la boca del río Yguazú, será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía a justo precio, que será oportunamente fijado por especialistas de los dos países, de cualquier cantidad que no sea utilizada para satisfacción de las necesidades del consumo del otro país;
V. CONVINIERON asimismo los cancilleres en participar de la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados ribereños de la Cuenca del Plata, a realizarse en Buenos Aires, a invitación del Gobierno argentino, a fin de estudiar los problemas comunes del área, con miras a promover el pleno aprovechamiento de los recursos naturales de la región y su desarrollo económico, en beneficio de la prosperidad y bienestar de las poblaciones; así como a rever y resolver los problemas jurídicos relativos a la navegación, balizamiento, dragado, pilotaje y practicaje de los ríos pertenecientes al sistema hidrográfico del Plata, la exploración del potencial energético de los mismos, y a la canalización, represamiento y captación de sus aguas, ya sea para fines de irrigación, o para la regularización de las respectivas descargas, de protección de las márgenes o facilitación del tráfico fluvial;
VI. CONCORDARON en que las Marinas respectivas de los dos países procederán, sin demora, a la destrucción o remoción de los cascos hundidos que ofrecieren actualmente riesgos a la navegación internacional de aguas del río Paraguay;
VII. EN LO RELATIVO a los trabajos de la “Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil”, convinieron los dos cancilleres en que dichos trabajos serán proseguidos en la fecha que ambos Gobiernos lo estimen conveniente;
VIII. SE CONGRATULARON finalmente los dos cancilleres, por el espíritu constructivo que prevaleció durante las conversaciones y formularon votos por la siempre creciente y fraternal unión entre el Paraguay y el Brasil comprometiéndose además a no escatimar esfuerzos para estrechar cada vez más los lazos de amistad que unen a los dos países.
Desvío
El documento, que definía el objeto y el fin de la sociedad, fue desviado de su propósito original en el Tratado...
(*) General (R), autor de los libros: Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.