Si Argentina insiste en mantener la escandalosa situación de Yacyretá, el Paraguay se verá obligado a una demanda internacional. / ABC Color
- Acto carente de validez
La carta magna, en las declaraciones generales que corresponden al ámbito de la Nación y al Estado, al enfocar la supremacía de la Constitución, señala en el artículo 137:
“La ley suprema de la República es la Constitución. Ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.
Por lo expresado precedentemente, la Nota Reversal originada en la Entidad Binacional Yacyretá en el año 1992, al no ratificarse por el Congreso Nacional, deja de ser un acuerdo que debe cumplir el Paraguay.
Quienquiera, temerariamente, imponerla como un tratado, acuerdo o convenio al margen de los procedimientos constitucionales, incurre en delitos que serán penados por la ley.
Pérdida de rumbo
Al quebrantarse las reglas, la Entidad Binacional Yacyretá perdió el rumbo, particularmente a causa de la sistemática violación del Tratado por parte de las autoridades argentinas.
No obstante, contra toda lógica, el Anexo “C” quedó anulado de hecho al ser reemplazado improcedentemente por una de las Notas Reversales del 9 de enero de 1992, consentida por el presidente Andrés Rodríguez, más interesado en blanquear su comprometida figura internacional que en los intereses paraguayos en Yacyretá.
Curiosamente, hasta el presente, el Gobierno argentino la sigue aplicando unilateral y arbitrariamente, con el silencio cómplice de los sucesivos gobiernos paraguayos.
Consecuentemente, el próximo 27 de marzo, el primer acto del Gobierno nacional en las negociaciones debería plantear el tema jurídico. La cuestión financiera o administrativa quedaría condicionada en función al marco legal.
Se equivocaría grandemente quien propusiera abordar primero los efectos antes que la causa o recetar el remedio sin conocer la enfermedad. La deuda “espuria” endilgada a Itaipú es suficiente como experiencia.
La buena razón recomienda iniciar las conversaciones asumiendo como base de partida la vigencia irrestricta del Tratado de Yacyretá, firmado en Asunción el 3 de diciembre de 1973. Todo ello implica el rechazo de la Nota Reversal del año 1992.
- Por imperio de la necesidad
Yacyretá fue concebida, básicamente, para atender la cada vez más angustiosa demanda de electricidad del mercado argentino. Para concretar el emprendimiento, era indispensable compartir con Paraguay el aprovechamiento del río Paraná en condominio. Sin embargo, el otro objetivo altamente prioritario, la navegabilidad del río, de incuestionable valor para un país sin costas marítimas como el nuestro -que no lo es tanto para el socio- quedó relegada como cuestión accesoria al ignorarse la construcción del embalse de compensación.
Sin el aporte del caudaloso río Paraná y las extensas regiones inundadas, más la infraestructura del complejo desarrollada casi en su totalidad en territorio nacional, la hidroeléctrica Yacyretá no sería posible. La participación paraguaya, con estas incuantificables contribuciones, es más que suficiente para hacerse acreedor de la mitad del aprovechamiento.
Lamentablemente, la realidad es distinta gracias a la cómplice timidez de nuestros gobernantes, siempre proclives a satisfacer más los intereses del socio condómino que el nuestro. Es tan así, que por la NR-92, la Entidad Binacional quedaría comprometida a pagar con generación eléctrica, durante 42 años, una deuda para restituir la inversión en una obra gestionada exclusivamente para atender la demanda argentina, hipotecando durante todo ese periodo la libre disponibilidad de la energía paraguaya. Es sabido que Paraguay ni necesitaba, ni disponía por entonces del dinero para llevar a cabo la construcción de tamaño complejo hidroeléctrico.
Es de no creerse, una verdadera ironía, aparte de los ingentes perjuicios que le fueran ocasionados, el Paraguay también debe, a través de Yacyretá, asumir los gastos de construcción a favor del socio que absorbe casi la totalidad de la producción y que hoy satisface más del 20% de su demanda energética.
Si el Gobierno argentino insiste en mantener sin variaciones la escandalosa situación de Yacyretá, el Paraguay se verá en la necesidad de arbitrar los medios necesarios para presentar una demanda en el ámbito de la justicia internacional por las reiteradas violaciones del Tratado de Yacyretá. No será el primer litigio con el poco amigable vecino que en 1876, mediante un Tratado impuesto por la fuerza, despojó al Paraguay de vastas extensiones de su territorio.
Ilógico
Contra toda lógica, el Anexo “C” quedó anulado de hecho al ser reemplazado improcedentemente por una de las Notas Reversales de 1992.
Gastos
Aparte de los ingentes perjuicios que le fueran ocasionados, Paraguay también debe, a través de Yacyretá, asumir los gastos de construcción a favor de Argentina.
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