domingo, 15 de diciembre de 2019

Con patriotas es posible avizorar el futuro

Una luz al final del túnel

En los últimos 150 años, los hechos históricos testimonian que los derechos soberanos del Paraguay han sido permanentemente violados, tanto por el imperio como por los sucesivos gobiernos de Brasil. En el Tratado de límites de 1872, el imperio se apropió de más de 60.000 km2 de territorio nacional; por el Tratado de Permuta de 1903, la novel república brasileña confiscó territorios de Paraguay al norte de Bahía Negra. El Protocolo de 1930 produjo el milagro de convertir en brasileño el salto del Guairá, posteriormente confirmado en el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966.


Pero el punto de inflexión de estas abusivas relaciones con Brasil quedó patente en el Tratado de Itaipú de 1973 al quedar legitimada la apropiación indebida de Itaipú.
En 2009, severamente cuestionada esta incautación, las Declaraciones presidenciales, resultantes de la mesa de negociación, hizo oídos sordos a los seis puntos reclamados por Paraguay.
Desde 1965, sin solución de continuidad, las fronteras limítrofes del Paraguay con Brasil vienen albergando abusivas poblaciones brasileñas que se manejan como en su propio país a vista y paciencia de autoridades nacionales incapaces de lidiar con esta voracidad.
No obstante, después de siglo y medio se avizora una luz al final del túnel. Patriotas como Pedro Ferreira y Fabián Cáceres ya no admiten un Acta Binacional perjudicial a la soberanía nacional, mucho menos la sumisa entrega de los intereses nacionales a un presunto socio, pérfido por donde se le mire.
Por todo ello, depende de nosotros una nueva independencia nacional.

domingo, 1 de diciembre de 2019

¿otra "diagonal de sangre"?

Otra diagonal de sangre

Juan Bautista Rivarola Matto (1933-1991), autor de “Diagonal de sangre”, al referirse a su obra advierte que no se trata de una novela histórica, sino una novela de la historia. En consecuencia la guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay, en la que abundan innumerables personajes de varias nacionalidades, varios escenarios y campos de batalla, tiene como plataforma la historia del Paraguay.
Antigua foto de las cataratas de Salto del Guairá, que según al tratado de límites de 1872 (impuesto por Brasil) estaban totalmente en territorio paraguayo. Con la construcción de Itaipú quedaron bajo las aguas.
Antigua foto de las cataratas de Salto del Guairá, que según al tratado de límites de 1872 (impuesto por Brasil) estaban totalmente en territorio paraguayo. Con la construcción de Itaipú quedaron bajo las aguas.Archivo, ABC Color
En esta otra “Diagonal de sangre”, eminentemente económica con derivaciones de riqueza para una parte y pobreza para la otra, que discurre entre 1870 y la actualidad, descubriremos al Salto del Guairá como principal escenario de la insaciable avaricia brasileña.
En efecto, los documentos históricos demuestran indiscutiblemente que las cataratas del Salto del Guairá nunca dejaron de estar bajo soberanía paraguaya. El accidente natural, a más de su inigualable belleza, destacaba por su inusitado potencial energético. Su explotación hidroeléctrica significaba para el Brasil una salida a su creciente demanda de electricidad.
Estas circunstancias motivaron el Protocolo de 1930, un documento que provenía del Tratado complementario de límites de 1927, direccionado para la inserción del Salto del Guairá en territorio brasileño, que alteraba gravemente los límites ya establecidos en el Tratado de 1872. Para dar matices de transparencia, se conformó una Comisión Mixta paraguayo-brasileña.
Para el Brasil los límites trazados en 1872 transitaban por el ramal más bajo de las cordilleras del Mbaracayú, dejando las principales cataratas del Salto en territorio brasileño. Veinticinco años después el absurdo quedó patente con los trabajos de relevamiento de la Comisión Nacional de Límites de Paraguay, sustentados en el levantamiento aerofotogramétrico hecho por la Comisión Mixta paraguayo-brasileña en 1959. Los límites trazados, siguiendo las altas cumbres del Mbaracayú, según el tratado de 1872, dejaban incuestionablemente al Salto del Guairá en territorio nacional.
Persistiendo a como dé lugar en la explotación hidroeléctrica del potencial del salto –que el Brasil declaraba oficialmente como suyo– el presidente João Goulart invitó al presidente Alfredo Stroessner, el 19 de enero de 1964, a visitar su hacienda Tres Marías, Mato Grosso del Sur. En la ocasión se consensuó la explotación hidroeléctrica conjunta del Salto del Guairá sin variar su condición de propiedad paraguaya.
Con la defenestración de Goulart, el 31 de marzo de 1964, el nuevo Gobierno militar se desentendió del compromiso asumido por Goulart. Sorpresivamente, en junio de 1965 tropas brasileñas invadían el Paraguay para apropiarse compulsivamente del Salto del Guairá.
Las protestas paraguayas fueron vanas. Brasil sostenía que los límites trazados en 1872 definían claramente su soberanía sobre el Salto. No obstante, forzado por el canciller americano Dean Rusk, el Gobierno brasileño accedió a una mesa de negociaciones para arbitrar los reclamos paraguayos.
La reunión se produjo entre el 21 y 22 de junio de 1966. En su transcurso, el general Juracy Magalhaes, canciller brasileño, no admitía como invasión militar los reclamos del canciller paraguayo Raúl Sapena Pastor. Para el general Magalhaes, el Salto correspondía al Brasil desde 1872, advirtiendo que la cuestión limítrofe dependía de una guerra victoriosa o de un arreglo diplomático.
Bajo estas circunstancias, el canciller paraguayo Raúl Sapena acordó con el canciller brasileño Juracy Magalhaes, el 22 de junio de 1966, el Acta Final de Foz de Yguazú. Dicho instrumento se desentendía de la ocupación militar para amoldarse al “estudio y evaluación de las posibilidades económicas, en particular de los recursos hidráulicos del Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete caídas”, pertenecientes en condominio a ambos países.
Con la figura del condominio obrante en el Acta Final, aunque sin validación alguna de la Cámara de Representantes del Paraguay, el Gobierno brasileño se apropió de este inmenso potencial energético. Es más, el supuesto traslado de la fuerza invasora no modificaba la presencia militar brasileña que se prolongó hasta 1982.
Los demás puntos acordados en el Acta Final, tales como el derecho de preferencia y el precio justo por el excedente, fueron ninguneados en el Tratado de Itaipú de 1973. El Tratado fue concertado en secreto con la connivencia de “negociadores” paraguayos.
Con la cantinela de congelar la cuestión limítrofe, que reposaría “per sempre” en el fondo del río Paraná, Itamaraty había “vendido” –en realidad una engañifa– el proyecto Itaipú al gobierno del general Stroessner y sus ineptos representantes.
Habida cuenta que la fuente energética por excelencia provendría del río Paraná y ante la imperiosa necesidad de inundar el Salto del Guairá, un condómino de facto desde 1966, se firmó el Tratado de Itaipú de 1973 sin el estorbo del Salto. Una Nota Reversal del mismo día distribuía las principales direcciones ejecutivas a funcionarios brasileños. Solo restaba un paso para hacer dueño de Itaipú al Brasil: un descomunal salario para sus administradores paraguayos.
El proceso de la sempiterna diagonal de sangre:
- En 1872, los límites impuestos por el Imperio brasileño debían seguir el trazado del río Apa. No obstante, los inmensos yerbales de la zona torcieron su trazado para bajar por el arroyo Estrella dejándolos a merced de la angurria brasileña.
- Como consecuencia del Tratado de Permuta, en 1903, Paraguay cedió a Brasil territorios al norte de Bahía Negra. Desde entonces, sin solución de continuidad, el vecino país viene adjudicándose de motu propio intereses del país.
- En 1966, Brasil se apropió del Salto del Guairá.
- En 1973, mediante un leonino tratado, aprovechó el 93% de la producción hidroeléctrica, violando la libre navegación de los ríos internacionales y la igualdad jurídica entre los Estados (Art.143 CN).
- En 2009, las Declaraciones de los presidentes Luiz Ignacio Lula da Silva y Fernando Lugo, ante el reclamo de los seis puntos para reivindicar al Paraguay de la enorme inequidad, quedó en aguas de borraja: ninguno de los puntos fue respondido por Brasil. Ninguno.
La CN vigente, en su Art. 155, nos recuerda que “El territorio nacional jamás podrá ser cedido, transferido, ni en forma alguna enajenada, aun temporalmente, a ninguna potencia extranjera”.
La misma constitución, en su Art. 178, dicta las condiciones en que debe ajustarse los recursos del Estado… “las regalías, royalties, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales”.
En la próxima revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú, en el 2023, pagada toda la cuenta por su construcción, aunque aún inconclusa la obra, se impone no una simple compensación sino un precio justo por el excedente que por de pronto no utiliza el Paraguay y es obligado a ceder al Brasil. Por lo tanto:
1º. Corresponde la venta de energía paraguaya de Itaipú a terceros, que para ajustarse al Tratado exige su modificación.
2º. Corresponde a Brasil explicar la venta de facto de la energía de Itaipú a través del convertidor Garabí.
3º. Corresponde a la Eletrobras la emisión del 50% de los bonos en las bolsas de valores internacionales.
4.- Corresponde a Itaipú la construcción del canal de navegación que obstaculiza la libre navegación de los río internacionales.
5º. Corresponde al Paraguay el depósito en el Banco de Fomento el 50% de los recursos de Itaipú.
6º. Corresponde el pago a Paraguay por el 50% de la energía acumulada en el embalse.
7º. Corresponde al Brasil aclarar la deuda espuria no reconocida por la Contraloría paraguaya.
8º. Corresponde a las Altas Partes Contratantes definir desde el 2023, un nuevo costo del servicio de electricidad, la composición de dichos costos reflejada en una tarifa y la predisposición de eliminar la energía adicional a la garantizada.
Para lidiar con un socio, que no hesitará en torcer la justicia a favor de sus intereses, será necesario un patriotismo no comprometido que pueda evitar que esta triste historia se repita.
Historia
Documentos históricos demuestran indiscutiblemente que las cataratas de Salto del Guairá nunca dejaron de estar bajo soberanía paraguaya.
Violación
En 1973, mediante un tratado leonino, Brasil aprovechó el 93% de la producción hidroeléctrica, violando la libre navegación de los ríos internacionales.

domingo, 17 de noviembre de 2019

La incontenible angurria bandeirante

Los vicios capitales

Los siete pecados capitales corresponden a la clasificación de los vicios o deseos del hombre según las enseñanzas morales del cristianismo.
Los vicios capitales
Los vicios capitalesGENTILEZA
Los pecados capitales son los siguientes: lujuria, gula, avaricia, pereza, ira, envidia y soberbia.
Estos pecados reciben el adjetivo de “capitales” porque constituyen la fuente, principio o “cabeza” de otros pecados.
Esto quiere decir que la compulsión por los pecados capitales tienta a las personas a satisfacer su deseo a toda costa, lo que implica cometer otros pecados para lograrlo.
En ese sentido, quien es movido por los pecados capitales se deshumaniza y deshumaniza a los otros al reducirlos a meros obstáculos de su deseo o instrumentos de su voluntad. Los pecados capitales no aparecen descritos y ordenados en una lista en la Biblia, no obstante, sí se hace referencia a ellos a lo largo del Libro Sagrado.
En el siglo VI, el papa romano Gregorio Magno elaboró por primera vez la lista de los pecados capitales. Posteriormente, Santo Tomás de Aquino los ordenó y enumeró en siete a los pecados (https://www.significados.com/pecados-capitales/)
Al respecto abordamos algunos de ellos, en función a la apropiación indebida de Itaipú por el Brasil:
- Avaricia
El proceso histórico de la apropiación indebida de Itaipú se origina en el nuevo trazado de límites impuesto en 1872 a la República del Paraguay por el Imperio de Brasil como resultado de la hecatombe sufrida por Paraguay en la Guerra Guasu (1864-1870).
El nuevo trazado mantenía inalterable la soberanía paraguaya sobre los saltos del Guairá. Su posesión se remontaba en la Capitulación de Don Pedro de Mendoza (1534), que establecía legalmente la provincia del Río de la Plata o Paraguay.
El doctor Efraím Cardozo, en Los Derechos del Paraguay sobre los saltos del Guairá, menciona que “…la Corona señaló como la frontera oriental de esta Gobernación la misma Línea de Tordesillas. De modo que al nacer la Provincia Gigante de la Indias tenía muy dentro de sus tierras a los saltos del Guairá” (Reedición 2018. El Lector, Pág. 26).
Los sucesivos gobiernos brasileños no pudieron revertir el hecho de que los saltos de Guairá siempre estuvieran bajo soberanía del Paraguay.
La persistencia brasileña para lograr el condominio del salto fue notable. A instancias de su gobierno, en 1930, se firmó el Protocolo Moreno-Mangabeira para demarcar nuevamente la frontera pactada en 1872. Sin embargo, los trabajos realizados por la Comisión de Límites demostraron fehacientemente que las altas cumbres del Mbaracayú coincidían con el ramal norte de la serranía que toca el río Paraná cerca de la primera caída, dejando el salto en territorio paraguayo.
Según el historiador e investigador compatriota Efraím Cardozo, en ocasión de la firma del Tratado de Límites complementario de 1927, “… Brasil, por primera vez, articuló pretensiones sobre la totalidad de los saltos, exhibiendo un mapa que carece de todo valor jurídico para modificar el Tratado (de 1872)”.
Cerca de un siglo de insistentes porfías brasileñas, para la apropiación indebida del Salto, el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966 –un documento nunca sometido para su aprobación al Poder Legislativo (Consejo de Estado y Cámara de Representantes, Constitución 1940)– produjo el inaudito milagro de convertir a Brasil como el otro “dueño” de los saltos del Guairá.
El aprovechamiento del potencial hidroeléctrico que representaban los saltos del Guairá mantenía vivo el anhelo de los técnicos brasileños que recomendaron su explotación a como dé lugar, instalando la controversia sobre su posesión. Todo ello, como solución a la creciente demanda energética de Brasil.
Esta desmedida avaricia pudo torcer el brazo de la justicia de tal suerte que Brasil consiguió atribuirse la propiedad compartida con Paraguay de los saltos del Guairá.
- La soberbia
Cuando el presidente João Goulart acordaba, el 19 de enero de 1964 con el presidente Alfredo Stroessner, el aprovechamiento conjunto del potencial hidroeléctrico del salto del Guairá, se derrumbaba la declaración contenida en la Nota brasileña del 19 de setiembre de 1962 en la que se afirmaba que los saltos están integralmente en territorio de Brasil (Debernardi, Enzo. 1996. Apuntes para la historia política de Itaipú, pág. 51).
Goulart adelantaba un paso en la negociación con Paraguay para el beneficio conjunto del potencial hidroeléctrico del salto, bajo autoridad paraguaya. La ilusión duró poco con el despido de Goulart del Gobierno brasileño el 31 de marzo de 1964.
La soberbia de los militares al mando del Gobierno pudo más. La suerte estaba echada y la invasión del ejército para apropiarse compulsivamente del salto de Guairá se produjo quince meses después del defenestramiento del Presidente constitucional, en junio de 1965. Los estudios de la Comisión Mixta, que dieron al Paraguay la razón, quedaron en aguas de borraja. Brasil barajaba de nuevo sus cartas.
En ese mismo año, mayo de 1965, por disposición de la Organización de Estados Americanos (OEA), tropas del Gobierno brasileño y tropas de los Gobiernos de Paraguay, EE.UU., Honduras y Costa Rica fueron organizadas como Fuerza Interamericana de Paz al mando de Brasil, con la finalidad de restablecer la gobernabilidad en República Dominicana. Un mes después, en otro escenario, Brasil (¿un aliado?) invadía Paraguay para ocupar militarmente el salto del Guairá.
La soberbia heredada de los bandeirantes o mamelucos, que no respetaba alianzas junto a la inveterada costumbre de apropiarse de lo ajeno, fueron incontenibles.
- La envidia (consentida por negociadores paraguayos)
El deseo de tener lo ajeno llevó a Brasil a apropiarse a como dé lugar de Itaipú. La ambición de obtener para sí algo impropio, derivó en los términos del leonino Tratado que forjó la prosperidad de Brasil. Luego de cincuenta años, en 2023, Paraguay con ciudadanos patriotas puede revertir esta humillante situación.
No obstante, en nada contribuye la desafortunada Declaración Presidencial Conjunta de Brasilia (12 de marzo 2019), que reivindica la entrega de Itaipú a Brasil.
En efecto, “Los Presidentes destacaron la administración conjunta de la Central Hidroeléctrica de Itaipú, que continúa siendo la mayor unidad de producción de electricidad en el mundo y un paradigma de integración energética bilateral exitosa. Concordaron en que las futuras negociaciones para la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú deben encauzarse con el mismo espíritu de entendimiento constructivo que ha caracterizado este importante proyecto binacional”. Dicho “espíritu de entendimiento constructivo”, consentido a Brasil por funcionarios antipatriotas para la apropiación indebida de Itaipú, no va lejos de los infames negociadores del Tratado de Itaipú de 1973, cuyos sucesores no hesitaron en apañar sendas deudas espurias que terminarán de abonarse en el 2023. Es más, para justificar los gastos sociales que no son parte del costo del servicio de electricidad, aumentaron ilegalmente en 2005 la tarifa de Itaipú encubriendo con la cuestión social el cambio de misión de Itaipú apoyado en una nota reversal nunca ratificada por el Congreso.
Como si fuera poco, la Ley 6135 del 28 de setiembre de 2017, que aprueba el acuerdo (N.R. Nº 2/17) para el ordenamiento económico y financiero de Yacyretá entre Paraguay y Argentina aceptaba un nefasto precedente que afectaría la revisión, en 2023, del Anexo C del Tratado de Itaipú.
Cabe destacar que el aporte de Jeffrey Sachs en el equipo negociador será invalorable, un economista brillante reconocido internacionalmente. Su versación en el tema, ampliamente demostrado en el trabajo preparado bajo su dirección en el Vale Columbia Center, es el mejor estudio sobre la injusticia que ha sufrido el Paraguay en Itaipú, merced al inicuo Tratado de 1973, legado de la dictadura.
El equipo nacional, que asesora al Ministerio de Relaciones Exteriores, debe deducir que para la recuperación de nuestra soberanía energética se requiere de una infraestructura básica para la libre disposición de la energía cedida. En ese menester, el Congreso había autorizado los préstamos suficientes para la ANDE, de tal modo, que en cincuenta años, se pueda negociar con Brasil en igualdad de condiciones.
Desde el Tratado de Itaipú de 1973, la inveterada sumisión a los intereses brasileños ha permanecido invariable, salvo algunos espejuelos concedidos para anular los seis puntos reclamados en la mesa de negociaciones del 2008 (triplicación de la compensación, línea de 500 kV, seccionamiento de las líneas de transmisión). Por esta sumisión a Brasil, relativa solo a la cesión energética, Paraguay dejó de recibir, en treinta y tres años, unos US$ 75.400 millones (Miguel Cartes. ABC, abril 28 de 2019).
Muy a nuestro pesar, el Acta Bilateral del 24 de mayo de 2019 continúa con la misma política entreguista.
Al respecto, el senador Eusebio Ramón Ayala, presidente de la Comisión Bicameral de Investigación expresaba a los medios de prensa, el 17 de octubre de 2019, que de las declaraciones y documentos surge que el presidente Mario Abdo Benítez, el vicepresidente Hugo Velázquez, el ex canciller Luis Castiglioni y el ex embajador Hugo Saguier Caballero tenían pleno conocimiento de las negociaciones, dañinas para los intereses del Paraguay.
Según Diego Abente (exembajador ante la OEA) actual consultor internacional, Paraguay no puede negociar sobre la base de un Tratado inicuo que generó deuda espuria. Respecto a la estrategia y técnicas señalaba: “Todo lo anterior es fácil de enunciar, pero difícil de operacionalizar y requiere mucho patriotismo y experticia. Para ello, el equipo negociador precisa cinco tipos de experticia: técnica, con conocimiento profundo de la parte hidroeléctrica; operacional, con experticia en técnicas de negociación; jurídica, con experticia en aspecto legal, letra grande y chica; político-diplomática, con experticia en política exterior y política exterior brasileña. La quinta, la experticia comunicacional, es importante para explicar y defender la posición del país dentro y fuera de nuestras fronteras. Todos ellos deben trabajar en conjunto y nadie debe creerse el sabelotodo” (UH, 31 de marzo de 2019).
Al afrontar los vicios capitales del hombre que sirve a sus naciones nos percatamos que absolutamente todos cometieron errores. Pero en vez de rendirse y ver estas situaciones como horrendos fracasos, escuchemos la reflexión del poeta chileno Pablo Neruda:
Cuando crezcas, descubrirás que ya defendiste mentiras, te engañaste a ti mismo o sufriste por tonterías. Si eres un buen guerrero, no te culparás por ello, pero tampoco dejarás que tus errores se repitan

domingo, 27 de octubre de 2019

Las angurrias del sub imperio brasileño

Brasil, ¿dueño de Itaipú?

La Entidad Binacional Itaipú nace como una figura innovadora del Derecho Internacional Público. Dos Estados acordaron, por un Tratado Bilateral y en pie de igualdad, explotar los recursos hidráulicos del río Paraná para beneficio común y compartido, preservando las respectivas soberanías. No obstante, el “pacta sunt servanda” (contrato obligatorio con fuerza de ley) no fue cumplido de buena fe y los beneficios compartidos instaurados en el Artículo XIII del Tratado de Itaipú no fueron más que engañifas para adjudicar a Brasil la electricidad no consumida por Paraguay y compensada por Itaipú. Todo ello, resultaba en un aprovechamiento unilateral de la margen izquierda de un 93% de la producción hidroeléctrica.
Esta asimetría documentada y conocida ampliamente por los ingenieros especialistas del Sector Energía, requiere de nuestros juristas un exhaustivo examen del tratado bilateral. En el 2023, las partes podrán revisar en el Anexo “C” o bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad, la relación de las potencias contratadas “por la entidades de ambos países” teniendo en cuenta que las deudas por las obras estarán totalmente amortizadas luego de cincuenta años de la firma del Tratado de Itaipú.
No obstante, la potencia contratada es transversal a todos los documentos acordados en Itaipú y están relacionados directamente con los seis puntos reclamados por Paraguay en la mesa de negociaciones del 2008. Como en todos los casos, el Brasil hizo oídos sordos a todos los puntos demandados.
La división “en partes iguales entre los dos países”, instituido en el Art. XIII del Tratado de Itaipú, que además reconocía en el mismo párrafo el derecho de adquisición “… de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo” permitió, con la venia del presidente del Paraguay, la apropiación indebida de Itaipú por el Brasil.
En el proceso de apropiación, una vez conseguida la burda copropiedad brasileña del Salto del Guairá, según el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966 –no aprobados por la Cámara de Representantes (Constitución de 1940)– la simulación del precio justo del excedente, establecido en el Acta Bilateral, fue la pócima para seguir simulando un pacto equitativo.
El Acta Final fue conocida por la opinión pública tiempos después de la firma del Tratado de Itaipú de 1973. Entre tanto, en el Tratado –que mantuvo invariable el condominio del Salto ignorando el precio justo por la cesión de energía– la electricidad derivada al Brasil fue incluido como parte del Costo del Servicio de Electricidad de Itaipú, es decir que Paraguay solventaba su propia compensación. Esta cesión, que hoy día paga el consumidor brasileño, sigue sin comprometer al Tesoro brasileño.
Según investigaciones del extinto abogado Gustavo de Gásperi, a lo largo de su contexto, Itamaraty logró alterar el objeto y fin del Tratado de Itaipú, dejando en evidencia la manifiesta mala fe del socio condómino ameritando su nulidad. Por todo ello, el aprovechamiento conjunto sigue siendo una ficción.
La manifiesta incompetencia del presidente general Alfredo Stroessner y la mala fe del Gobierno militar brasileño, consiguieron torcer a la medida de los intereses del Brasil el Tratado de Itaipú.
Los parlamentarios de entonces, salvo honrosas excepciones, se sumaron a la voracidad de Itamaraty al aprobar en mayoría el leonino Tratado (Ley Nº 389 del 17 de julio de 1973).
Para completar la sustracción, la Nota Reversal Nº 7 –rubricada en el mismo día de la firma del Tratado del 26 de abril de 1973– dejó bajo control de la margen brasileña las principales direcciones ejecutivas de la entidad (Financiera y Técnica) al deponer de facto la cogestión paritaria. El intento del Estatuto de 1995 para lograr una gestión más paritaria, aprobado por el Consejo de Administración y ratificado por el Parlamento, nunca fue estudiado por el Congreso brasileño.
Como si fuera poco, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nº 280 de junio de 2011, blindaba jurídicamente a Itaipú. Así quedaba vedado al escrutinio estatal la empresa binacional. Como muestra, la actitud respecto de algunos jueces respecto al blindaje jurídico:
Agosto 9 de 2019, Revista Crusoé (Caio Junqueira y Mateus Coutinho). “El año pasado, el ministro Ricardo Lewandowski, del Supremo Tribunal Federal, viajó con su esposa, Yara de Abreu Lewandowski, a Lisboa. Era viernes, 29 de junio, último día antes del receso forense de mitad de año. En Portugal, la pareja visitó otras ciudades hasta que, el 4 de julio, pasó a Madrid. Tres días después, ellos viajaron a Londres, el 7 de julio. Fue desde allí que la pareja tomó su vuelo de retorno al Brasil, el 21 de julio. Todos los pasajes fueron pagados con recursos de Itaipú, bajo el argumento de patrocinar el seminario de verano efectuado en la Universidad de Coimbra, ciudad localizada a 200 kilómetros de Lisboa. El evento fue realizado el 2 y 3 de julio. Esto es, duró apenas dos días, pero sí, es exactamente como usted entendió: el presupuesto de la binacional pagó todo el resto del periplo europeo de Lewandowski y de su señora”.
“Los documentos obtenidos por Crusoé prueban que Itaipú gastó nada menos que 800.000 reales (unos US$ 200.000) en pasajes ejecutivos de magistrados y sus parientes, además de hospedaje y traslado para invitados a tres ediciones del seminario de verano de Coimbra, en 2016, 2017 y 2018. Facturas y recibos emitidos por Ipeja y entregados a Itaipú como rendición de cuentas confirman que, como una regla general, las excelencias invitadas siguen todas el patrón de Lewandowski y aprovechan para prolongar su estadía en Europa, con derecho a los pasajes de los viajes que realizan internamente en las semanas siguientes, que no tienen ninguna relación con el evento auspiciado por Itaipú”, añade la publicación.
Verdadera tragedia
Una verdadera tragedia nacional propició el Tratado de Itaipú de 1973.
Señalaba el compatriota Miguel Carter en su último trabajo sobre el despojo de Paraguay en Itaipú, presentado el lunes 8 de abril de 2019: “…entre 1985 y 2018, utilizando un promedio de cinco precios de mercado de Brasil (mayorista, grandes hidroeléctricas, equivalencias con el precio del petróleo, tarifas industriales y precio del mercado residencial) se puede concluir que Paraguay dejó de recibir US$ 75.400 millones con la cesión a Brasil de la energía que no utiliza; todo ello, a un precio excesivamente por debajo de los valores de mercado”.
Un escándalo mayúsculo, siguiendo el discurso de Carter, se puede percibir al calcular el costo de oportunidades para el país: Paraguay con el dinero birlado podía duplicar el gasto público en salud y en educación. Con el sobrante, podría modernizar la infraestructura de transporte, ampliar el uso de la energía eléctrica, reducir la pobreza y paliar los conflictos de tierra.
La inconclusa obra de Itaipú y su puesta en funcionamiento –sin esclusa de navegación, acentuado la mediterraneidad paraguaya– costó la friolera de US$ 78.862 millones (datos de Itaipú: pagado hasta el 2012, US$ 57.900 millones; a solventar según cronograma de pagos entre 2013-2023, US$ 20.962 millones).
La reciente puesta en marcha de la represa “Tres Gargantas” de la China continental fue calculado por los expertos en menos de US$ 50.000 millones.
Negocio financiero del Tesoro brasileño
Desde el 29 de diciembre de 1998, Eletrobras cedió al Tesoro brasileño la deuda de Itaipú (Contrato 1480/97 de la Eletrobrás con el Tesoro brasileño: US$ 10.250.481 millones al 7,5% de interés y con cuya capitalización en 2001 se incrementó en US$ 15.24.03.624), que terminará de honrarse en 2023.
De hecho el Estado brasileño mudó a financista, con pingües beneficios para su tesoro, en detrimento de su condición de aportante, como lo establece el Artículo IX del Tratado.
En el emprendimiento binacional Paraguay aportó la mitad del pago de la deuda, los Saltos del Guairá, la selva Atlántica y cerca de 600 Km cuadrado de su territorio (fueron desarraigados más de treinta pueblos guaraníes).
¿Qué comercializa Itaipú?
Cabe señalar, que oficialmente Itaipú dejó de comercializar potencia para vender energía desde el año 2002. En efecto, la RDE 145/02 del Directorio Ejecutivo y la RCA 020/02 del Consejo de Administración, deciden asociar la potencia disponible para la contratación a una energía llamada garantizada y a otra energía al que denominaron energía adicional a la garantizada.
Oficialmente, desde entonces, sobra una energía que es producida por sobre de los 75 millones de MWh de la energía garantizada. La energía garantizada representa el Costo Anual del Servicio de Electricidad.
Habría que añadir que el sobrante o energía adicional a la garantizada, que es muy barata, no se reparte en mitades –en abierta violación del Tratado– sino en proporción a la potencia que contrata tanto la ANDE como la Eletrobras.
Esta manifiesta inequidad, impide a la ANDE reducir la tarifa de la electricidad que adquiere de Itaipú, llegando últimamente al colmo de aumentarlo.
Nuestros representantes del Consejo de Administración y del Directorio Ejecutivo, hasta ahora nada hacen para corregir este escandaloso reparto de la energía adicional, que solo beneficia a la Eletrobras.
Comercializando energía, la binacional hidroeléctrica mata dos pájaros de un tiro: aparte de abaratar las tarifas de compras de la usina, Itaipú genera un lucro que es prohibido por el Tratado.
El lucro indebido
El lucro o beneficio, camuflado como presuntos gastos sociales, son ilegales al no ser parte del Costo Anual del Servicio de Electricidad. Su aplicación no es controlada por los Estados parte.
Entre los componentes del costo de electricidad –aparte de los pagos de royalties, resarcimientos, interés por capital y servicios de deudas– figura en lugar preponderante los gastos de explotación. En dichos gastos ya son contemplados los resarcimientos para los damnificados, víctimas de la represa.
Sin embargo la Nota Reversal del 31 de marzo de 2005, Gobierno de Nicanor Duarte, cambió ilegalmente la misión de Itaipú para camuflar los gastos sociales.
Es así que las “iniciativas de la Itaipú Binacional en el campo de la responsabilidad social y ambiental para constituirse en componentes permanentes de la actividad de generación de la energía” nunca fueron ratificadas por el Congreso.
Los gastos “sociales y ambientales” que el ente ha venido realizando desde 1999 son irregulares y no pueden ser convalidados por un documento que cambia inconstitucionalmente el Artículo III del Tratado de Itaipú, cuya finalidad consiste en “realizar el aprovechamiento hidroeléctrico” del río Paraná.
Los gastos sociales y ambientales, estimados anualmente entre US$ 100 y US$ 150 millones “…constituyen una importante ‘coima disfrazada’, sibilinamente inventada por los brasileños para ‘amansar’ a autoridades o consejeros que vayan a tener la idea de defender como corresponde los intereses del Paraguay en las binacionales. La distribución de esos recursos no puede estar disponible al antojo de consejeros que hasta podrían influir en el resultado de unas elecciones generales y comunales” (ABC Color, 7 setiembre 2016).
Para verificar la legitimidad del cambio de la Misión Institucional de Itaipú, la Contraloría General de la República solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores por nota –CGR Nº 3366 del 16 de junio de 2009– que informe “...si la Nota Reversal Nº 1 del 31 de marzo de 2005, por la que se constituyen en partes permanentes de la actividad de generación de energía, las iniciativas de responsabilidad social y ambiental desarrolladas por la Itaipú Binacional, ha sido remitida para su aprobación a la Honorable Cámara de Senadores. En caso afirmativo, se sirva remitir copia autenticada de los antecedentes de la misma”.
La contestación no se hizo esperar y el 29 de junio de 2009, comunicaba el ministerio: “Al respecto cumplo en informar a Vuestra Excelencia que dicho Instrumento Internacional no fue remitido al Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación parlamentaria, por lo tanto no existen antecedentes sobre la realización de dicho procedimiento”.
La revisión del Anexo “C”
En 2023 serán revisados el Anexo “C”.
Básicamente serán examinados los contratos de abastecimiento (Paraguay consiguió en 2018 un máximo anual de unos 14 millones de megavatios hora de los 46 millones de megavatios hora probables) y la venta de la energía acorde con el precio de mercado.
Cabe señalar, que la compensación por la cesión de energía no debiera formar parte de los balances de Itaipú.
Los ingresos de Itaipú, por la comercialización de su producto, demandarán ajustes para establecer una nueva tarifa. En esa línea ¿seguirán invariables los gastos por royalties, los resarcimientos por supervisión, los pagos por intereses de capital y los siderales gastos de explotación?
Después de 2023, abonada toda la deuda, la tarifa deberá reflejar un nuevo Costo del Servicio de Electricidad. Inevitablemente la tarifa de la central hidroeléctrica se reducirá en más del 62% para bien de los consumidores.
En ese contexto y con la infraestructura adecuada, Paraguay estará en condiciones de disponer libremente de la mitad de la producción de Itaipú.
Ahora bien, ¿Se continuará atado a la Eletrobras para comercializar el excedente a tarifa irrisoria?
Al respecto, con motivo de tramitarse el ministerio de Energía en la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos de la Cámara de Diputados se publicaba que el Ing. Nelson Cristaldo afirmaba “que el ministerio llegará ‘a ser importante’ y tendrá sentido una vez que haya un mercado eléctrico, donde varias empresas como Clyfsa, por ejemplo, estén compitiendo”.
También recalcaba que si va a ser una secretaría de Estado, encargada de las políticas para el rápido desarrollo del mercado y la industria eléctrica, entonces se puede decir que ese costo para la sociedad tiene ‘un sentido real’ ”(ABC Color 13 junio 2019).
Esas son las cuestiones a ser resueltas en el 2023.
Todo ello, con el agravante de tener como contendiente a un socio que hasta hoy nos demuestra que “solo los paraguayos tontos creen que Itaipú es también de Paraguay (Jorge Samek, ex director general brasileño de Itaipú)”.
¿Error?
Paraguay solventaba su propia compensación. Esta cesión, que hoy día paga el consumidor brasileño, sigue sin comprometer al Tesoro brasileño.
El Acta
El Acta Final de Foz de Yguazú, firmada en 1966, fue conocida por la opinión pública tiempos después de la firma del Tratado de Itaipú de 1973.
Alteraron
Según investigaciones del extinto abogado Gustavo de Gásperi, a lo largo de su contexto, Itamaraty logró alterar el objeto y fin del Tratado de Itaipú.
Torcieron
La incompetencia del general Stroessner y la mala fe del Gobierno militar brasileño torcieron a la medida de los intereses del Brasil el Tratado.
juanantoniopozzo@mail.com

domingo, 6 de octubre de 2019

Los gastos sociales no presupuestados en el Costo del Servicio de Electricidad encarecen la tarifa eléctrica a los consumidoresa

Gastos sociales encarecen ilícitamente la tarifa eléctrica

Desde 2009, debe ingresar en Itaipú US$ 3.291.012.000 como pago por el Costo del Servicio de Electricidad.
PRESUPUESTO AÑO 2019
PRESUPUESTO AÑO 2019
El monto del ingreso está igualado al costo del servicio que comprende los siguientes pagos: utilidades de capital 1,48%; Cargas financieras y amortización de préstamos 60,22%; royalties 15,94%; Resarcimientos de cargas de administración y supervisión 1,22%; Gastos de explotación 21,14%; Saldo de la cuenta de explotación 0%.
Para obtener el ingreso requerido, Itaipú pone a disposición de las empresas compradoras una capacidad de 145.620.000 kW de potencia, a US$ 22,60 el kW. Un total de US$ 3.291.012.000.
En 2018, las empresas compradoras superados por la oferta, como en todos los años anteriores, contabilizaron 131.346.000 kW de potencia (Eletrobras 115.542 MW + ANDE 15.804 MW) x US$ 22,60 el kW = US$ 2.968.419.600. Un ingreso inferior al Costo del Servicio de Electricidad.
No obstante, con la facturación de 145.620 MW de potencia contratada (Eletrobras 130.136 MW + ANDE 15.484 MW) x US$ 22,60 el kW, se lograba US$ 3.291.012.0000. El ingreso era igual al Costo del Servicio de Electricidad.
Ajustándose al problema, desde la RCA 020/02, Itaipú vende energía garantizada por US$ 3.291.012.000. En ese menester:
1) La IB, en 2018, suministró 95.882.812 MWh x US$ 35,63 el MWh = US$ 3.416.840.000
- Garantizada 75.134.520 MWh a US$ 43,80 el MWh = US$ 3.291.012.000
- Adicional 20.748.292 MWh a US$ 6 el MWh = US$ 125.828.000
Total ingreso: US$ 3.416.840.000
2) Eletrobras adquirió: 80.838.912 MWh x US$ 37,39 = US$ 3.023.293.000
- Garantizada 67.286.342 MWh x US$ 43, 70 = US$ 2.941.079
- Adicional 13.552.570 MWh x US$ 6 = US$ 82.214.000
Total: US$ 3.023.293.000
3) ANDE adquirió: 15.043.900 x US$ 26, 16 = US$ 393.547.000
- Garantizada 7.848.178 MWh x US$ 44,58 = U$ 349.933.000
- Adicional 7.195.722 x US$ 6 = US$ 43.614.000
Total: US$ 393.547.000
4- La Energía garantizada igualaba al Costo del Servicio de Electricidad.
5- Por la Energía Adicional (US$ 125.828.000) + Costo del Servicio de Electricidad (US$ 3.291.012.000) ingresaron en Itaipú US$ 3.416.840.000.
Es importante señalar que desde el 2002, Itaipú comercializa oficialmente su producción a una tarifa superior al Costo del Servicio de Electricidad. Veamos durante el ejercicio 2018:
Tarifa potencia:
- Oficial (US$ 3.291.012.000 / 145.620.000 kW) 22,60 el kW
- Real (US$ 3.416.840.000 / 145.620.000 kW) 23,46 el kW.
Tarifa energía:
- Oficial (US$ 3.291.012.000 / 95.882.812 MWh) 34,32 el MWh;
- Real (US$ 3.416.840.000 / 95.882.812 MWh) 35,63 el MWh
Conclusiones
1) Itaipú, al ampliar el Costo del Servicio de Electricidad con el importe obtenido de la comercialización de la energía adicional a la garantizada, realiza un aumento indebido de su tarifa, que es compensada por los consumidores.
2) Los Gastos Sociales no son componentes del Costo del Servicio de Electricidad. Sin embargo, con el fin de atenuar los daños ambientales causados por la represa y aunque no figuren en el reglamento del Anexo “C”, que describe como gastos de explotación (las tareas de operación y mantenimiento, las reposiciones por desgaste, los gastos de administración y los seguros contra riesgos), son incorporados a dichos gastos.
Los Gastos de Explotación, inicialmente estipulados en unos US$ 300 millones, se van incrementando, sin solución de continuidad, debido a los gastos sociales.
Los Gastos Sociales –incluidos en como parte de los gastos de explotación– son administrados por Itaipú y no por los Estados parte. Muy criticados por su manejo discrecional, motivó un proyecto de ley para que hagan parte del Presupuesto General de Gastos de la Nación.
3) Al respecto, señalaba ABC Color del 19 de agosto del año en curso:
“…Los aportes sociales son inversiones que no están establecidas en los Tratados de Itaipú y Yacyretá. Se destinan a encarar planes sociales en las áreas afectadas por la construcción de las represas como una especie de resarcimiento.
Los fondos sociales comenzaron en 2003, durante el gobierno de Nicanor Duarte Frutos. Al no ser parte del presupuesto general de gastos, los gastos sociales no pasan por licitación y escapan del control del Ministerio de Hacienda y el Congreso. Esto es, se reparten según el antojo de directores y consejeros.
El 25 de setiembre del año pasado, los diputados liberales Édgar Acosta, Julio Mineur y Pastor Vera Bejarano presentaron un proyecto de ley con el que planteaban incorporar los fondos para gastos sociales de las binacionales en el Presupuesto General de la Nación.
Sin embargo, desde su presentación en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que acabaría con el uso discrecional de los fondos para gastos sociales de la binacionales está ‘congelado’. Según los proyectistas, si estos importantes fondos se incluyen en el presupuesto general de gastos, las binacionales podrían dar seguimiento a estos fondos y estos llegarían al objetivo final con más transparencia y eficiencia.
Precisamente, entre agosto de 2013 y abril de 2019, los años en los que las binacionales liberaron más dinero como ‘aportes sociales’, afectaron principalmente al 2015 y 2017. Coincidentemente, en 2015 se registraron las elecciones municipales y en diciembre de 2017 se llevaron a cabo los comicios internos con miras a las elecciones generales de 2018.
De avanzar el proyecto de ley en el Congreso, los fondos para gastos sociales deberían ser transferidos al Ministerio de Hacienda para su incorporación en el plan anual de gastos.
Actualmente, los ‘aportes sociales’ son distribuidos según el parecer de los directores de Itaipú y Yacyretá y se destinan a cualquier tipo de actividad …”, concluye la crítica.
4) En 2018, fueron presupuestados como Gastos de Explotación de Itaipú:
- Personal: US$ 450.795 millones;
- Materiales y equipos: US$ 31.714 millones;
- Servicios de terceros: US$ 108.727 millones;
- Otros gastos de explotación: 124.891 millones.
- Total: 716.127 millones.
5) Para el año en curso, los gastos de explotación fueron presupuestados en US$ 859 millones.