El robo del Salto de Guairá
1. Paraguay propietario absoluto del Salto del Guairá
Finalizada la Guerra del Paraguay contra la Triple Alianza
(República Argentina, Imperio del Brasil, Estado Oriental del Uruguay), el Imperio
brasileño pudo imponer al Paraguay la cesión de sus territorios situados entre
los ríos Apa y Blanco. Sin embargo, el Tratado de Límites del 9 de enero de
1872 mantenía al Salto del Guairá en la misma situación en que estaba en todo
el transcurso de la historia, no hubo adjudicación al Imperio brasileño, ni
partición, ni condominio alguno. El Salto, parte de la soberanía territorial
del Paraguay, mantuvo invariable su situación jurídica nunca modificada por el
Tratado de 1872. El Tratado, al no contener una declaración expresa,
consolidaba los derechos del Paraguay. Es más, el Paraguay no necesitaba adjudicación
alguna de lo que era suyo.
Las cancillerías estaban instruidas para que la línea
demarcatoria comenzara en la orilla este del río Paraná, al otro lado del
Salto. Los trabajos demarcatorios en el terreno en ningún momento adjudicaron
el Salto del Guairá a la soberanía del Imperio brasileño.
2. Pretensiones de la República de Brasil
En el Tratado complementario de Límites Ibarra-Mangabeira de
1927, fue acordado un protocolo para
reabrir la demarcación de la frontera ya pactada en 1872. Formalizado el
Protocolo Moreno-Mangabeira en 1930, el Brasil demostró pretensiones sobre la
totalidad de las cataratas del Salto exhibiendo un mapa carente de toda validez.
Esta segunda demarcación, conforme al Protocolo
Moreno-Mangabeira, se inició en 1933 (en plena guerra del Chaco). Prolongada hasta el día de hoy, quedó
comprobado que las altas cumbres del Mbaracayú, determinados en el Tratado de 1872,
son las del ramal Norte y no las del Sur que perversamente gestiona el Brasil.
Desde 1956 el Brasil asumió medidas como propietario del
Salto sin tener en cuenta los derechos del Paraguay. El país nunca fue
consultado para el aprovechamiento hidroeléctrico del Salto del Guairá.
De acuerdo con los tratados vigentes (Convención de Ginebra
de 1923; Convención de Montevideo de 1933) y de acuerdo a las normas
internacionales resultantes de los convenios, declaraciones, doctrina y
jurisprudencia que tratan sobre aguas internacionales como las del Salto, el
Brasil no está facultado sin el consentimiento de Paraguay en la adopción de
disposición alguna.
Trabajo técnico incuestionable
que significa la soberanía paraguaya sobre la totalidad de las cataratas del
Salto del Guairá. (Representación sobre un plano horizontal de la cordillera
del Mbaracayú confeccionada por la Comisión Nacional de Límites en base al
levantamiento aerofotogramétrico realizado por la Comisión Mixta de Límites
Paraguayo-Brasileña en 1959).
3. Apropiación indebida
La apropiación indebida, es una acción que va en contra de
lo establecido en el Tratado de 1872 y lleva consigo una pena grave. En efecto,
con motivo de los trabajos preliminares para el aprovechamiento de las Sete
Quedas, el Paraguay formuló el 12 de marzo de 1962, por medio de su embajada en
Río de Janeiro, una afirmación de los derechos nacionales sobre el Salto del
Guairá. Los resultados de la demarcación en trámite implicarían “que esos
derechos serían lesionados si fuera cierta la noticia de que el Gobierno de
Brasil había dispuesto trabajos preliminares para el aprovechamiento integral
de las Sete Quedas”.
El 19 de setiembre de 1962 el Brasil negaba al Paraguay
todo derecho sobre las cataratas del Salto. No obstante, el Brasil informaba
que para su explotación se debía buscar el consentimiento paraguayo. También
afirmaba “ahora y siempre” no polemizar sobre el asunto.
La actitud brasileña probaba la carencia de todo título
capaz de resistir una confrontación aunque estaba decidido a examinar la
posibilidad de la participación paraguaya en la utilización de los recursos
energéticos del Salto.
Nueve meses después, el 12 de junio de 1963, el Gobierno
paraguayo instruyó a su Embajada de Río de Janeiro ratificar los derechos de
Paraguay. Además, manifestaba su disposición para estudiar conjuntamente la
utilización de la energía hidráulica o cualquier otro recurso proveniente del
Salto.
Brasil insostenible en su posición, buscó en la
Organización de los Estados Americanos, sin poder obtenerlo, la modificación
del Tratado de Montevideo de 1933 al que juzgaba desacertado.
Tratando de rectificar una incómoda posición, el presidente
Joao Goulart consiguió reunirse el 19 de enero de 1964 en su estancia Tres
Marías, Mato Grosso del Sur, con el presidente Alfredo Stroessner. Se resolvió
concertar un acuerdo bilateral para un aprovechamiento conjunto del Salto del
Guairá o Sete Quedas. No obstante, no se formalizó el Protocolo previsto ni
llegó a constituirse la Comisión Mixta. Tampoco Brasil renunció a su ambición
de soberanía, una extraña situación en la que el propietario del Salto era
conminado a declinar como dueño para ser parte de una explotación conjunta.
4. La solución militar
En la nota del 14 de diciembre de 1965 la Cancillería
paraguaya rechazaba la ocupación militar brasileña del Salto del Guairá de
junio de 1965. Decía Sapena Pastor,
“…que estando (la zona ocupada por un destacamento militar del Brasil) al sur
de la cumbre del Mbaracayú, es territorio paraguayo”.
Con la complicidad del Gobierno paraguayo, quedó resuelto
en el Acta Final de Foz de Yguazú del 22 de junio 1966. Un documento
diplomático diseñado por Itamaratí para conferir al Gobierno brasileño, sin
aprobación del parlamento paraguayo, la copropiedad o condominio del Salto del
Guairá.
En el acta, el canciller brasileño general Juracy Magalhaes
prometió al canciller paraguayo Raúl Sapena Pastor el aprovechamiento
igualitario de la producción hidroeléctrica del río Paraná, un precio justo por
la energía excedente y un derecho preferente para su adquisición lo que
implicaba su venta a la mejor oferta preservando la soberanía energética
paraguaya.
Ya se sabía que la fuente energética por excelencia, para
satisfacer la demanda brasileña de más electricidad, provendría de las aguas
del Paraná y no del Salto. Las otras fuentes disponibles no eran satisfactorias
para Brasil. Las cataratas del Salto, bajo soberanía paraguaya, constituía un
verdadero obstáculo a ser salvado a como dé lugar.
La copropiedad del Salto del Guairá daba lugar a su
hundimiento, de momento solución fáctica que resolvía el problema limítrofe.
Más, la engañifa del acta funcionó perfectamente al
conseguir Itamaratí hacer el otro dueño del Salto al Brasil. Ninguna de las
otras promesas estipuladas en el documento fue cumplida, ni siquiera fueron
estudiadas durante la redacción del Tratado de Itaipú de 1973.
5. La vía para entrega definitiva del Salto del Guairá
La Cancillería nacional, el 21 de agosto de 1972,
proclamaba una nueva doctrina al declarar que no existe una divisoria natural
entre el territorio del Paraguay y el del Brasil en la región del Salto del
Guairá al ser una línea inexistente en el terreno. Esta doctrina entreguista
demostraba que el Brasil no ha violado la frontera del Paraguay.
En esa misma línea en el Congreso, cuya mayoría buscaba la
ratificación del Tratado de 1973 (p. 97 y 99 de “Aguas que valen oro” de Efraín
Enriquéz Gamón), el senador Carlos Saldívar señalaba “Señor Presidente: Sabemos
que además del Acta Final firmada en Foz de Yguazú hubo otro documento que fue
un Memorándum que dio lugar a que su cumplimiento ‘terminase la ocupación
militar de una suerte de territorio paraguayo…’ ”. Dicho senador, había
expresado con anterioridad “porque no estamos seguros hasta ahora, qué es lo
que siguió nuestro demarcador” generando dudas sobre los trabajos demarcatorios
del capitán de fragata Domingo Antonio Ortiz, héroe de la Guerra del 70,
Delegado demarcador.
Era la clase de funcionario que “defendía” los intereses
del Paraguay.
El Tratado de Itaipú, ratificado por el Congreso el 17 de
julio de 1973, entregó oficialmente al Brasil el Salto del Guairá.
6. Conclusión
La declaración del 21 de agosto de 1972, afirmando que la
frontera en las proximidades del Salto no ha sido demarcada, es debido a que el
Gobierno de Brasil ha venido retardando intencionalmente su demarcación. Esta
postergación sistemática no denunciada, se apoya en la maniobra brasileña para
proclamar que no hay fundamento para afirmar la ocupación del Salto del Guairá.
Es más, el 15 de mayo de 1966, antes de la invasión, la cancillería brasileña
declaraba que no permitirá la continuación de los trabajos de demarcación hasta
que el Gobierno de Paraguay garantice que no tiene propósito alguno de alterar
los límites.
Esta breve recopilación, sostenida en el monumental trabajo
del doctor Efraím Cardozo, es propicio para recordar con gratitud al mayor de
ingenieros Emilio Meza Guerrero de la Comisión Demarcadora de Límites. Al
respecto del mayor Guerrero, decía el insigne profesor Efraím Cardozo en su
discurso de agradecimiento por el homenaje recibido con motivo de la defensa de
los derechos nacionales sobre el Salto del Guairá: “...digno continuador de la
tradición de Félix de Azara. Aunque no han publicado sus estudios sobre este
problema, tienen por sus trabajos, su saber y su patriotismo tanto o más
derecho que nosotros a ocupar este estrado de honor”.
Por todo lo dicho el Salto del Guairá es el hijo bastardo
de Itamaratí.
General (R) Juan Antonio Pozzo
Moreno
juanantoniopozzo@gmail.com
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