27 de Julio de 2014
El recurso de la inconstitucionalidad
Con la inconstitucionalidad de la Ley 1161/97, que permitía, a través de la ANDE, recabar informes sobre las binacionales, la Corte logró blindar jurídicamente las hidroeléctricas para impedir el control estatal. De paso, se crearon dos nuevos entes: los Estados Binacionales de Itaipú y de Yacyretá.
Los abogados paraguayos contratados por Itaipú, Yacyretá y la ANDE -a instancias del Ejecutivo- lograron que la Alta Magistratura Judicial declare, provisoriamente, la inconstitucionalidad de la ley en 1997 para ser ratificada, posteriormente, en el 2011, por la Sala Constitucional de la actual Corte Suprema de Justicia.
Es notable como estas entidades, con patrocinio de abogados compatriotas, lograron zafar el escrutinio público. Entre tanto, el Congreso Nacional ni la Contraloría General de la República están habilitados para auditar Itaipú y Yacyretá.
Sin embargo, la reacción no se hizo esperar
El 24 de junio de 2011, en furibundo Editorial titulado “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?” ABC Color criticó el Acuerdo y Sentencia N° 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional la Ley 1161 de 1997.
Parte del Editorial expresaba:
“Se está, en suma, ante una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ni siquiera mencionó normas como las de los artículos 186, 192, 195, 281 y 283 de la Constitución, que erró gravemente al fundarse en el artículo 36 de la misma y al reemplazar el artículo 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú por una mala copia del artículo V del Tratado de Yacyretá, que inventó un nuevo texto del artículo XXII del Tratado de Itaipú, sustituyéndolo por una copia parcial del artículo 18,4 del Tratado de Yacyretá. Con la supresión de la primera parte del texto de esta disposición, se adulteró totalmente el sentido de la norma en cuestión”.
Los abogados paraguayos, buenos para trancar la acción del Estado, mutis por el foro (salir de la escena en forma discreta) cuando del interés nacional se trata. No son conocidas las propuestas de los abogados nacionales, excepto honrosas excepciones, tendientes a recuperar la soberanía energética sustraída indebidamente en las hidroeléctricas.
Mediante este tipo de omisiones, el Estado paraguayo también perdió su soberanía aérea. Los argumentos y reclamos de la Fuerza Aérea, comandada por el general Dionisio Cabello, no fueron suficientes para impedir que el general Andrés Rodríguez remate Líneas Aéreas Paraguayas, por ejemplo. A esta fuerza singular corresponde la soberanía aeroespacial y no a otro estamento.
Lo mismo ocurrió con la Flota Mercante del Estado hoy lamentablemente desaparecida para desgracia de la defensa nacional y de la Marina Mercante tripulada por oficiales de la Armada.
En Itaipú, a más de la pérdida de la soberanía energética -contrariando la histórica política exterior paraguaya de la libre navegación de los ríos internacionales- se interdictó con un enorme murallón, sin esclusa de navegación, el río Paraná haciendo más mediterráneo al Paraguay.
Por estos días que corren la Entidad Binacional Yacyretá y la de Itaipú nuevamente, tozudamente, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 5189/14, que obliga a todas las instituciones públicas a informar en su página web sobre la nómina y salario de sus funcionarios. Para los patrocinantes, la ley es inconstitucional porque las binacionales se rigen por tratados internacionales y de acuerdo al orden de prelación de las leyes la Ley 5189/14 no puede modificar estos acuerdos. No obstante, la Constitución Nacional no admite este tipo de liviandades.
En la misma sintonía, el 15 de agosto de 2008 y en coincidencia con la asunción del nuevo mandatario paraguayo, los directores generales, Jorge Samek y Mateo Balmelli, firmaron un acuerdo de intención o “Medidas Administrativas a ser implementadas de inmediato en la Itaipú Binacional”, posteriormente ratificada en la Declaración del 25 de julio de 2009 acordada entre los presidentes Lula y Lugo.
Entre las medidas acordadas por los directores la nómina y salarios de los funcionarios podían ser difundidos públicamente. Entonces la pregunta es: ¿Por qué recurrir a una inconstitucionalidad? ¿Qué lectura corresponde a esta mezquina actitud contraria a los intereses nacionales?
De seguirse con la política de indefensión del Estado, sin solución de continuidad, no es de extrañar que no pocos compatriotas prefieran ser parte de algún estado brasileño o provincia argentina, renegando de su nacionalidad.
Finalmente, ¿cómo se atreven nuestras autoridades que dejan razonables dudas sobre su compromiso de servir a la patria?
Mutis
Los abogados paraguayos, buenos para trancar la acción del Estado, hacen mutis por el foro cuando de los intereses nacionales se trata.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú una Victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.
Es notable como estas entidades, con patrocinio de abogados compatriotas, lograron zafar el escrutinio público. Entre tanto, el Congreso Nacional ni la Contraloría General de la República están habilitados para auditar Itaipú y Yacyretá.
Sin embargo, la reacción no se hizo esperar
El 24 de junio de 2011, en furibundo Editorial titulado “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?” ABC Color criticó el Acuerdo y Sentencia N° 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional la Ley 1161 de 1997.
Parte del Editorial expresaba:
“Se está, en suma, ante una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ni siquiera mencionó normas como las de los artículos 186, 192, 195, 281 y 283 de la Constitución, que erró gravemente al fundarse en el artículo 36 de la misma y al reemplazar el artículo 2º del Anexo ‘A’ del Tratado de Itaipú por una mala copia del artículo V del Tratado de Yacyretá, que inventó un nuevo texto del artículo XXII del Tratado de Itaipú, sustituyéndolo por una copia parcial del artículo 18,4 del Tratado de Yacyretá. Con la supresión de la primera parte del texto de esta disposición, se adulteró totalmente el sentido de la norma en cuestión”.
Los abogados paraguayos, buenos para trancar la acción del Estado, mutis por el foro (salir de la escena en forma discreta) cuando del interés nacional se trata. No son conocidas las propuestas de los abogados nacionales, excepto honrosas excepciones, tendientes a recuperar la soberanía energética sustraída indebidamente en las hidroeléctricas.
Mediante este tipo de omisiones, el Estado paraguayo también perdió su soberanía aérea. Los argumentos y reclamos de la Fuerza Aérea, comandada por el general Dionisio Cabello, no fueron suficientes para impedir que el general Andrés Rodríguez remate Líneas Aéreas Paraguayas, por ejemplo. A esta fuerza singular corresponde la soberanía aeroespacial y no a otro estamento.
Lo mismo ocurrió con la Flota Mercante del Estado hoy lamentablemente desaparecida para desgracia de la defensa nacional y de la Marina Mercante tripulada por oficiales de la Armada.
En Itaipú, a más de la pérdida de la soberanía energética -contrariando la histórica política exterior paraguaya de la libre navegación de los ríos internacionales- se interdictó con un enorme murallón, sin esclusa de navegación, el río Paraná haciendo más mediterráneo al Paraguay.
Por estos días que corren la Entidad Binacional Yacyretá y la de Itaipú nuevamente, tozudamente, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 5189/14, que obliga a todas las instituciones públicas a informar en su página web sobre la nómina y salario de sus funcionarios. Para los patrocinantes, la ley es inconstitucional porque las binacionales se rigen por tratados internacionales y de acuerdo al orden de prelación de las leyes la Ley 5189/14 no puede modificar estos acuerdos. No obstante, la Constitución Nacional no admite este tipo de liviandades.
En la misma sintonía, el 15 de agosto de 2008 y en coincidencia con la asunción del nuevo mandatario paraguayo, los directores generales, Jorge Samek y Mateo Balmelli, firmaron un acuerdo de intención o “Medidas Administrativas a ser implementadas de inmediato en la Itaipú Binacional”, posteriormente ratificada en la Declaración del 25 de julio de 2009 acordada entre los presidentes Lula y Lugo.
Entre las medidas acordadas por los directores la nómina y salarios de los funcionarios podían ser difundidos públicamente. Entonces la pregunta es: ¿Por qué recurrir a una inconstitucionalidad? ¿Qué lectura corresponde a esta mezquina actitud contraria a los intereses nacionales?
De seguirse con la política de indefensión del Estado, sin solución de continuidad, no es de extrañar que no pocos compatriotas prefieran ser parte de algún estado brasileño o provincia argentina, renegando de su nacionalidad.
Finalmente, ¿cómo se atreven nuestras autoridades que dejan razonables dudas sobre su compromiso de servir a la patria?
Mutis
Los abogados paraguayos, buenos para trancar la acción del Estado, hacen mutis por el foro cuando de los intereses nacionales se trata.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú una Victoria bien brasileña e Itaipú, historia de un fraude.