domingo, 9 de noviembre de 2014

Un acuerdo entreguista

09 de Noviembre de 2014

| Itaipú

Un tratado hecho a la medida del socio

 
 
En 1872, el Tratado Loizaga-Cotegipe “… consagró la vieja aspiración brasileña de lograr los territorios situados entre los ríos Blanco y Apa y la zona del Amambay” (Benítez, Luis G. Manual de Historia Paraguaya).
 
En 1876, se firmó en Buenos Aires el Tratado Machaín-Irigoyen, por el que la Argentina se apropió de las regiones al sur del río Paraná y las comprendidas entre los ríos Bermejo y Pilcomayo.
En ambos documentos se le obligó a ceder al Paraguay, ocupada militarmente, unos 150.000 kilómetros cuadrados de territorio nacional. No obstante, quedó pendiente la pretensión argentina sobre la región situada entre los ríos Pilcomayo y Verde, que el fallo arbitral de noviembre de 1878 de Mr. Rutherford B. Hayes, presidente de los Estados Unidos de América, adjudicó al Paraguay.
Antes de cumplirse un año del laudo Hayes, el 15 de octubre de 1879, bajo la presidencia de Cándido Bareiro, el ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay y el ministro plenipotenciario de Bolivia suscribieron en la ciudad de Asunción el Tratado Decoud-Quijarro, que concedía a Bolivia desde “… el paralelo que parte de la desembocadura del río Apa hasta encontrar el río Pilcomayo.
En consecuencia, el Paraguay renuncia a favor de Bolivia el derecho al territorio comprendido entre el mencionado paralelo y la Bahía Negra y Bolivia reconoce como perteneciente al Paraguay la parte sud hasta el brazo principal del Pilcomayo”. Sin embargo, esta insólita entrega de la mitad del Chaco Boreal fue impedida mediante el patriotismo de los miembros del Congreso Nacional que se negaron a ratificar el ignominioso tratado.
Casi un siglo después, se repite la historia con uno de los convenios bilaterales más perniciosos en la vida independiente del Paraguay: el Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973.
En esta ocasión, para desgracia del país, el acuerdo fue ratificado el 17 de julio del mismo año por la mayoría oficialista del Poder Legislativo que así formalizó la cesión gratuita al Brasil de la energía no utilizada por el Paraguay a ser generada en Itaipú. El precio justo por la energía cedida, acordado en el Acta de Foz de Yguazú de 1966, quedó en abonar Itaipú mediante una irrisoria compensación. Insólito, como la otra Alta Parte Contratante, Paraguay debía compensarse a sí mismo.
Los que negociaron el Tratado de 1973, de acuerdo con lo dispuesto por el general Stroessner, según publicación de ABC Color del 7 de febrero de 2011, Enzo Debernardi, Carlos Augusto Saldívar, Raúl Sapena Pastor, Alberto Nogués, Ezequiel González Alsina, comprometieron, entre otros:
- la cesión gratuita a la margen izquierda de la electricidad paraguaya;
- la resignación a la cogestión paritaria;
- la renuncia a la vigilancia de la margen derecha por elementos propios de seguridad.
Estas abdicaciones a favor del socio condómino, increíblemente ratificadas por la mayoría oficialista del Congreso Nacional, eran necesarias -según sus argumentadores- para preservar la seguridad nacional. Aparentemente no estudiaron el acuerdo inconstitucional, que luego convirtieron en ley. Solo así puede explicar la inclusión en el documento de la palabra “compulsorio” (Art. XII del Tratado, párrafo a, párrafo c), que no registra el diccionario de la Real Academia Española.
Mateo Balmelli, en ocasión de asumir como director general paraguayo, anunciaba en ABC Color del 19 de agosto de 2008 una nueva estrategia a seguir: “Seguiremos exigiendo los derechos del pueblo paraguayo, la igualdad en la cogestión administrativa, el justo precio y todo lo que corresponda” (ABC Color 19 de agosto de 2008). Años después, en un notable giro, argumentaba que por la carencia de fuerza no se puede “pretender forzar la situación para que un Estado reconozca que explotó y sustrajo riquezas de otro (porque) constituye un desaguisado al cual se apela cuando se está en condiciones de poder llevar el uso de la fuerza a la práctica” (Balmelli, Mateo. 2011. Itaipú una reflexión ético-política sobre el poder. p.192).
Según esta teoría, seguirá sin respuestas el Estatuto paritario de 1995 y los seis puntos reclamados en la mesa negociadora de septiembre de 2008. Por nuestra debilidad, también nos estaría vedado el reclamo del holocausto del pueblo paraguayo en la Triple Alianza, y la memoria histórica del Paraguay, secuestrado en Piribebuy, seguirá en Río de Janeiro. De igual modo, el holocausto del pueblo armenio seguiría impune. Tampoco Palestina podría haber obtenido, ni reafirmado su nueva condición otorgada por la Asamblea General de la ONU, el reconocimiento a la Autoridad Nacional Palestina como Estado observador de la organización.
Por otro lado, el abogado Eduardo De Gásperi plantea como alternativa válida para la política internacional del Paraguay la anulación del Tratado de Itaipú por entender como “…una desviación de la buena fe del objeto y fin del Tratado…” a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que establece en su Artículo 31, como regla general de interpretación, que “Un Tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Tratado, en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y su fin”.
No obstante, mediante algunos maquillajes desde el 1 de noviembre de 1973 (N.R. 18/73) los servicios de seguridad quedaban sometidos a las respectivas soberanías nacionales y desde 1986 (N.R. 4/86) el Estado brasileño, en vez de Itaipú, se encargaba de la compensación por la cesión de energía. En el mismo año (N.R. 1/86), Debernardi ascendió a director general paraguayo, sin embargo, las direcciones Técnica y Financiera del directorio ejecutivo seguían controladas por funcionarios brasileños.
El impacto de esta asimetría en el Tratado de Itaipú de 1973, que desarrolló al Brasil y postergó al Paraguay, continúa hoy día con sus perniciosos efectos. Ningún programa que contemple el uso de la hidroelectricidad podrá prosperar en Paraguay hasta tanto no se recupere la soberanía energética tan vilmente entregada en 1973. El Brasil, hasta hoy día, no está dispuesto a devolvernos nuestra electricidad hasta tanto pueda sustituirla por otra fuente más barata.
Lo que queda en claro es que la sustracción por el Brasil de la riqueza industrial más importante del Paraguay, con notable impacto a su población más carenciada, sigue vigente.
Solo resta insistir sobre la Declaración Lugo-Lula de 2009, para que la ANDE, en vez de la Eletrobrás, pueda ejercer de una buena vez por todas el derecho de adquisición sobre su energía. En justicia, también la energía adicional a la garantizada debe ser repartida mitad y mitad y no de acuerdo a la potencia contratada.
Es más, las recomendaciones sobre la deuda, que están totalmente canceladas según Jeffrey Sachs, deben ser tenidas en cuenta en toda propuesta de emisión de bonos. Estas emisiones, según James Spalding, servirán para adelantar el pago de la deuda y destinar eventuales ahorros al plan de mejoramiento de las turbinas de la central hidroeléctrica. Con las traumáticas experiencias adquiridas en Itaipú, no suena bien.
Itaipú es un hecho, solo comparable con la rapiña sufrida como corolario de la Guerra Guazú (1864-1870); amerita un enfoque más realista, no entreguista, por no decir genuflexo, de nuestras relaciones bilaterales con el vecino país.
Deuda
Las recomendaciones sobre la deuda, que están canceladas según Jeffrey Sachs, deben ser tenidas en cuenta en toda propuesta de emisión de bonos.
(*) juanantoniopozzo@gmail.com
Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña. Itaipú, historia de un fraude e Itaipú, crónica de una entrega.

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