miércoles, 22 de abril de 2015

Un tratado a la medida de Brasil

22 de Abril de 2015

| EL 26 DE ABRIL EL TRATADO CUMPLE 42 AÑOS, PERO RECLAMOS PARAGUAYOS SIGUEN VIGENTES (III)

Denuncian que Brasil se apropió de la energía paraguaya que generó Itaipú


El acuerdo firmado en 1973 con Brasil fue uno de los más perjudiciales para los intereses del país, puesto que privó al Paraguay de una de sus principales riquezas, sostiene el Gral. (R) Juan A. Pozzo. La Eletrobras se apropió –excepto una mínima porción– de toda nuestra electricidad, añadió. El próximo domingo, 26 de abril, se cumple el 42º aniversario de la firma del Tratado de Itaipú, que a pesar de su pernicioso contenido, fue aprobado por Ley Nº 389 del 17 julio de 1973. “El acuerdo, uno de los más perjudiciales para los intereses del país, privó al Paraguay de una de sus principales riquezas, la hidroelectricidad de Itaipú”, afirma el Gral. (R) Juan Antonio Pozzo Moreno, analista e investigador del tema.
Agrega que, “para abordar este infortunio, es conveniente explicar que el derecho de propiedad es la posesión más completa que se puede tener sobre una cosa. La propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción del propietario sin más límites que los que marca la ley”. Indica además que si del derecho de goce sobre la cosa o “jus fruendi” se trata, el propietario puede aprovechar y disponer los frutos o productos que genera el bien. “El propietario de una cosa generalmente lo es también de todo aquello que la cosa produzca con o sin su intervención. Por otro lado, el “jus abutendi” es el derecho de disposición sobre la cosa. Bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad el propietario puede hacer con ella lo que quiera. Puede incluso dañarla o destruirla a no ser que sea un bien integrante del patrimonio cultural o social que le obliga a su conservación”, afirma Pozzo.
Según el derecho romano, en estas tres facultades citadas se sostiene el derecho pleno de propiedad. Por lo tanto, el derecho de propiedad es un poder moral, un derecho exclusivo, un derecho perpetuo y un derecho perfecto. No obstante, está limitado por las exigencias del bien común, advierte.
“Estas enseñanzas son traídas a colación para manifestar una paradoja o idea irracional que se opone al sentido común. En efecto, la ANDE, como copropietaria de Itaipú, hasta ahora no puede disponer de la parte de la energía que le corresponde del aprovechamiento hidroeléctrico. El “jus abutendi”, en este caso, no es aplicado como un derecho que le asiste. Forzando los términos del tratado, específicamente el derecho paritario de adquisición de la energía no utilizada, la copropietaria de la otra margen, la Eletrobras, se apropió –excepto una mínima porción– de toda la electricidad paraguaya”, destaca el investigador.
Es así como el Tratado de Itaipú, con sus Anexos y Notas Reversales, “solo sirvió como instrumento jurídico para entregar la soberanía energética del Paraguay al Brasil. Como si fuera poco, en el mismo documento, en clara violación de la Constitución Nacional, también se autorizaba a la seguridad brasileña intervenir en la margen paraguaya”, sostiene.
Pozzo concluye que “para concretar el timo y derivar a la margen izquierda el excedente energético de la derecha, el objeto y fin del tratado, que consistía en el aprovechamiento equitativo de la energía generada por la usina, fueron modificados los términos del acuerdo a lo largo del contexto”.

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