domingo, 31 de mayo de 2015

Integración y hegemonía

31 de Mayo de 2015

 

El camino equivocado

El Brasil es el quinto país de mayor superficie territorial en el mundo. Solamente Rusia, Canadá, China y Estados Unidos lo superan. Inicialmente, con menos de 2.000.000 km² fue expandiéndose a costa de sus vecinos, hasta alcanzar unos 8.511.965 km² actuales, el 47,3% de la superficie de América del Sur.
Sin embargo, en una publicación del Centro de Estudios Internacionales, “El Brasil y la recomposición de la geopolítica latinoamericana en los primeros años del Siglo XXI”, el doctor Carlos Federico Domínguez Ávila, advertía que “… la emergencia hemisférica y global del Brasil no deberá lograrse a costa o en contra de los intereses y las necesidades de otros países latinoamericanos y caribeños”.
Con respecto a la recomposición espacial, señalaba, que el proyecto sudamericano brasileño implicaría una “reconfiguración geopolítica latinoamericana audaz, osada creíble y de largo plazo, que puede privilegiar proyectos conjuntos de infraestructura económica, sin ser amenazador ni violento”, lo que representaría, a su criterio, “…una propuesta de hegemonía suave...”.
No obstante, indicaba que haría falta convencer o terminar de convencer a la mayoría de los hasta ahora pocos interesados vecinos sobre sus bondades.
Domínguez opinaba que “Brasil, necesitaría ser mucho más generoso y luchar contra no pocas suspicacias y desafíos”. Todo ello, añadía, “… sin olvidar que la emergencia del Brasil como gran potencia mundial del siglo XXI no podrá ser alcanzada a costas o en desmedro de sus vecinos más inmediatos o más distantes”.
Es evidente que en su proyecto estratégico Brasil da por sentado su magnitud geográfica y su liderazgo en Sudamérica. Responde a ello la iniciativa de creación, en septiembre de 2004, de la Comunidad Sudamericana de Naciones (CASA), renombrada en el 2007 como Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).
En el subsistema sudamericano, según Domínguez, Brasil sería la potencia dominante en “un escenario donde resaltarían más visiblemente las perspectivas y capacidades económicas político-militares y, en menor medida, simbólico-culturales brasileñas”.
Sin embargo, las circunstancias geográficas y las supuestas capacidades son insuficientes para liderar la región. Estados Unidos no pudo con Cuba y la asimétrica confrontación en Palestina no es determinante.
El proyecto sudamericano brasileño, según la experiencia paraguaya en la central hidroeléctrica Itaipú Binacional, no se destaca precisamente por la inclusión y la coparticipación en el que todos ganan. Lo delata un acuerdo inicialmente paritario, en igualdad de derechos y obligaciones, según el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966, posteriormente desviado de su fin y objeto, en el Tratado de Itaipú de 1973, redactado con participación paraguaya conforme a los intereses del Brasil.
Finalmente, entendemos que este no es el mejor camino para establecer un liderazgo hegemónico regional, mucho menos para obtener un lugar más entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
juanantoniopozzomoreno@gmail.com

domingo, 24 de mayo de 2015

Con las barbas en remojo

24 de Mayo de 2015

 

El Tribunal de Cuentas de la Unión y la CGR

A 42 años de suscrito el Tratado de Itaipú, de fachada paritaria, toda la producción de la usina hidroeléctrica, excepto una mínima porción, sigue sosteniendo el crecimiento de Brasil.
El socio condómino, haciendo tabla rasa del compromiso de aprovechar conjuntamente el emprendimiento, tergiversó el acuerdo de Foz de Yguazú de 1966 con la complicidad de los negociadores del Gobierno paraguayo.
El Tratado de 1973, por la cesión de la energía no utilizada por Paraguay, inventó la compensación en vez del precio justo haciendo responsable a Itaipú de su pago. Es más, modificó la preferencia hacía un mejor oferente, un modo de preservación soberana, por el derecho de adquisición orientado hacia el Brasil.
La usurpación, ratificada por la mayoría oficialista parlamentaria, también autorizó la inconstitucional intervención de la seguridad brasileña en la margen paraguaya.
No obstante, para coronar la apropiación indebida, las direcciones técnica y financiera quedaron bajo control del socio.
Pero para sellar la entrega de la soberanía energética, en junio de 2011, la Sala Constitucional de la Corte, a pedido de los abogados y patrocinadores paraguayos contratados por Itaipú, Yacyretá y la ANDE, declaró inaplicable la Ley 1161 de 1997 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
Mediante este blindaje jurídico –promovido por el Poder Ejecutivo– las cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios a título personal, así como la Contraloría, no estaban autorizados a solicitar informes de las binacionales que podrían ser obtenidas a través de la ANDE.
Una simple lista salarial es ocultada al escrutinio público.
Sin embargo, la Contraloría General de la República sostiene que existen sobrados argumentos para auditar juntamente con el Tribunal de Cuentas de la Unión las cuentas de la binacional.
En la publicación de ABC Color, 3 de marzo de 2010, se puede leer que la Contraloría volvió a ratificar que existen fundamentos jurídicos suficientes para que los entes de control brasileño y paraguayo lleven adelante la auditoría conjunta de las cuentas de la Itaipú.
En una nota de Octavio Airaldi, dirigida al presidente Fernando Lugo, la institución refiere que el análisis jurídico realizado por el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) “cierra el círculo de los argumentos que obstaculizaban el control gubernamental externo” de la entidad binacional.
La CGR hace referencia al Acuerdo N° 2918, del TCU, emitido el 2 de diciembre de 2009. El mismo se refiere al “...control de la Itaipú Binacional” y resume los hechos que lo motivan, entre ellos, el intercambio de información para la realización de auditorías conjuntas con la Contraloría General de la República del Paraguay”, previo un exhaustivo análisis sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal de la Unión.
La nota enviada a finales de febrero de 2010 señala, entre otras cosas, que “la CGR considera que el minucioso estudio y la solidez de los argumentos del mencionado documento, que concuerdan con los esgrimidos por esta institución de forma sostenida desde 2006 a la fecha, permitirán el cumplimiento de la obligación constitucional que ordena el control del patrimonio estatal, a través de las instituciones gubernamentales de ambos países”.
Subraya, además, que el análisis jurídico realizado por el TCU despeja los argumentos que “obstaculizaban el control gubernamental externo, a pesar de su jerarquía normativa constitucional, reconociendo el nuevo escenario institucional”.
- Una de las conclusiones del organismo de control brasileño expresaba que, si bien la Itaipú no integra la Administración Pública Federal del Brasil, ello no implica que la entidad se encuentre fuera del alcance, de la jurisdicción del TCU. Fundamentaba asimismo que, “en el sistema jurídico brasileño, los tratados y convenciones internacionales están jerárquicamente subordinados a la autoridad normativa de la Constitución de la República”.
- El TCU se pronunció también diciendo que “ningún valor jurídico tendrán los tratados internacionales, que incorporados al sistema del derecho positivo interno transgredieren formal o materialmente el texto de la Carta Política”.
No obstante, protegidos por el muro de la binacionalidad, construido por juristas compatriotas, se sigue impidiendo el control estatal que podrá, entre otros, transparentar la abultada deuda a la Eletrobrás, que según Jeffrey Sachs y su Columbia Vale Center, ya fue suficientemente honrada. Así, las multimillonarias cuotas, unos dos mil millones de dólares anuales, abonadas por los préstamos pasarían a ingresar en el Tesoro de ambas naciones.
Finalmente, los tiempos cambian y son esperanzadores.
En efecto, en su edición del 22 de mayo de 2015, ABC Color publicó que –además de felicitar al ministro Raimundo Carrero por su posición que impidió la dilación indebida por acción de la Eletrobrás– el diputado brasileño por el Estado de Paraná, Luiz Carlos Hauly, declaró que se decidió lo que es correcto: el control efectivo de la Itaipú Binacional por parte del TCU, como órgano asesor del Congreso.
El legislador del Partido Social Demócrata Brasileño (PSDB) reiteró que “está a favor de la plena transparencia en la Itaipú Binacional y una supervisión conjunta de Paraguay y Brasil entre los miembros del TCU y Contraloría General de la República (CGR), respectivamente”.
El camino está expedito. Llegó el momento para que la Controlaría General de la República cumpla con su función constitucional.
Pisoteó
Brasil hizo tabla rasa del compromiso de aprovechar en forma conjunta la obra, luego de tergiversar el acuerdo de Foz de Yguazú de 1966.
La Corte
La decisión de la Corte de junio de 2011, de clarar inaplicable la Ley 1161/97, selló la entrega de la soberanía energética de nuestro país.
juanantoniopozzo@gmail.com

viernes, 22 de mayo de 2015

Itaipú en la mira del TCU

22 de Mayo de 2015

 

“Onda expansiva puede llegar hasta Paraguay”

En opinión del investigador y analista Gral. (R) Juan Antonio Pozzo, lo ocurrido en el Brasil fue “una inesperada implosión” y no descartó que tenga efectos en el Paraguay. “Fuera de toda previsión, a pesar del blindaje jurídico promovido exitosamente hasta ahora por juristas paraguayos, será auditada Itaipú”, señaló el autor de los libros “Itaipú, la apropiación indebida”, “Itaipú, una victoria bien brasileña”, “Itaipú, historia de un fraude” y “Crónica de una entrega”.
 
Pozzo agregó que “la onda expansiva” puede llegar hasta el Paraguay y mencionó que el caso del exconsejero Vaccari Neto, actualmente preso en el vecino país, “puede provocar sucesos inesperados tanto en Itaipú como en la Eletrobrás, entidad multinacional cuya deuda ya fue totalmente honrada por Itaipú según especialistas, entre ellos, Jeffrey Sachs”.
El analista insistió en que, con estos antecedentes, la Contraloría paraguaya ya no tiene excusas para, junto con el TCU, revisar las cuentas de Itaipú.

domingo, 17 de mayo de 2015

Impostergable demanda al Brasil

17 de Mayo de 2015

 

La tesis de De Gásperi

El jurista Gustavo de Gásperi, de feliz memoria, propuso una hoja de ruta para recuperar nuestra soberanía energética en Itaipú. Hasta el momento no hay otra tesis sobre el tema que conozca la opinión pública.

Infelizmente, los especialistas afines al sector hidroeléctrico, abogados, ingenieros hidráulicos, ingenieros eléctricos u otros, si no son parte del funcionariado activo del sector energético siguen estrechamente vinculados a él a través del círculo familiar o afectivo y poco o nada pueden aportar para no contradecir la política oficial. Siempre hay honrosas excepciones, pero la mayoría son indiferentes a esta estafa a la patria.
Preguntado sobre la cuestión a un distinguido miembro del Consejo de la Magistratura –escandalizado por la permanente inconstitucionalidad de sendas leyes conseguidas por los patrocinadores jurídicos de la ANDE, Itaipú y Yacyretá para impedir la intervención del Congreso y de la Contraloría General de la República– la respuesta apuntaba que el obstáculo mayor para reclamar justicia es la estabilidad laboral de los vástagos de la alta magistratura nacional, funcionarios privilegiados de las empresas binacionales.
De Gásperi, en sus escritos y conferencias, demostró suficientemente que el fin y el objeto del Tratado de Itaipú fue desviado de su concepción original a causa de la mala fe de sus redactores. Gracias a ello y a nuestros abyectos negociadores, advertía, que en vez del reparto equitativo entre las partes de la producción energética la totalidad, excepto una mínima porción, fue derivada al Brasil. También razonaba que al violarse la buena fe del objeto y fin del Tratado este podría ser anulado conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Conseguida la nulidad, cabría la posibilidad de demandar en Paraguay, según el Código Civil paraguayo, a la multinacional brasileña Eletrobrás por los daños y perjuicios ocasionados al país.
II
Al respecto, caben algunas reflexiones orientadoras de Gustavo de Gásperi que pueden servir a los propósitos de una impostergable demanda judicial al socio condómino:
- Los abogados brasileños, hábiles como sastres especialistas en la confección de trajes, orientaron los recursos generados por la hidroeléctrica de acuerdo con su conveniencia y cerraron las puertas a cualquier controversia o discrepancia que pudiera presentar el Paraguay. No escribieron sobre disposiciones de su terminación, denuncia o retiro del Tratado. Solo se limitaron a señalar, en el artículo XXV, que el acuerdo estará en vigencia hasta uno nuevo entre las Altas Partes Contratantes.
Se ingeniaron para llevar al Brasil la enorme diferencia de precio entre lo que pagan al Paraguay por la cesión de su energía y el valor real de la energía cedida o precio neto pagado por los consumidores en Brasil, menos los gastos de venta de las intermediarias.
- La idea principal originaria del Acta de Foz de Yguazú de 1966 era dividir en partes iguales, entre los dos países, la energía producida por los desniveles del río Paraná. El documento reconocía “a cada uno de ellos el derecho de preferencia para la adquisición de la energía a justo precio que será oportunamente fijado por especialistas de los dos países, de cualquier cantidad que no vaya a ser utilizada para satisfacer las necesidades de consumo del otro país”. El preludio transcripto es parte del preámbulo y también parte del contexto del Tratado, indispensable para su interpretación. A pesar de que el aprovechamiento hidroeléctrico debía ser realizado por los países como asociados, los diseñadores del texto final introdujeron cláusulas que lo desvían de su objeto o propósito.
- Este desvío premeditado está en oposición al Art. 31 de la Convención de Viena. Es una violación de “una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. En este concepto se fundamenta la nulidad de un Tratado conforme lo establece el Art. 53 de la Convención de Viena.
- De acuerdo con el texto del artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado” puede ser invocado como “causa para dar por terminado el Tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente”. Para ello se deberá probar ante la Corte Internacional de Justicia o Tribunal Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, en La Haya, Países Bajos, la existencia de una violación del Tratado, un hecho que puede servir para probar el alegato.
- Sin embargo, como consecuencia de la nulidad del Tratado que la Corte Internacional pueda declarar, el Paraguay no puede reclamar al Brasil judicialmente indemnizaciones o el reembolso de lo cobrado demás indebidamente en el tiempo transcurrido. No obstante, el Paraguay puede demandar la revisión de las cláusulas del Tratado, desviada ex profeso, para ajustarlas a la intención originaria. Si pudiera lograrse por la vía diplomática sería mejor, pero cuesta creer que eso pueda suceder.
- Por ello, es preciso analizar si cabría o no demandar a la Eletrobras SA en el Paraguay aplicando el artículo 1201 de nuestro Código Civil. Es a través de esta sociedad anónima que se permitió la fuga de nuestra energía. Desde luego, habría que deducir lo que el Paraguay recibió en concepto de cesión de su energía. El artículo 1201 de nuestro Código Civil dispone que “La citación y emplazamiento de una sociedad constituida en el extranjero pueden cumplirse en la República en la persona de su representante general o del apoderado que intervino en el acto o contrato que origine el litigio”.
- Si la Corte de La Haya declara la nulidad de las cláusulas, que sirvieron para desviar al Brasil los recursos energéticos correspondientes al Paraguay en Itaipú –casi la mitad de la energía generada en la central hidroeléctrica– es posible presentar el reclamo de los daños en nuestro propio país empleando como apoyo el informe del profesor Jeffrey Sachs. Esto permitiría que gobiernos honestos puedan sacar al Paraguay de la pobreza ancestral y consolidar su futuro.
- El Tratado de Itaipú, que debió ser celebrado entre la República del Paraguay y del Brasil, como simple asociación de las dos naciones para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná, sin necesidad de crear un supuesto “organismo de cooperación internacional” o “entidad binacional y supranacional” como lo es Itaipú, el primer apartador de los recursos por medio de sus ventas de energía a Eletrobrás SA. El segundo apartador es Eletrobrás SA, comprador de la energía de Itaipú –uno de los emporios estatales del Brasil, que cotiza sus acciones en bolsa de Nueva York– para revenderla a las demás entidades del sistema eléctrico de aquella nación mediante un artilugio jurídico que, previa deducción de los costos que se pagan al Paraguay, sitúa fuera de nuestras fronteras todas las relaciones jurídicas adquiridas de Itaipú por aplicación del artículo XIX del Tratado, concordante con el XIV del mismo cuerpo
- La llave maestra del desvío del objeto del Tratado, que supuestamente debió asegurar al Paraguay el valor del 50% de la energía producida por la presa a precio justo, es el párrafo IV. 1 del anexo C, según el cual: “El ingreso anual, consecuente de los contratos de prestación de servicios, deberá ser igual en cada año al costo del servicio establecido en este anexo”. Mediante tal previsión se descarta toda posibilidad de que el Paraguay pueda tener pretensión alguna de ganancias o utilidades si el ingreso obtenido es superior al costo de servicio de electricidad. Así, Brasil asegura para las entidades compradoras de energía, que conforman su sistema eléctrico, un tope en donde no asumen responsabilidad alguna. Sin embargo, ellos sí pueden obtener utilidades que no son transferidas a Itaipú. Asimismo, ANDE, de propiedad del Paraguay, puede realizar su ganancia y retenerla para sí. Pero como su participación es mínima comparativamente, de tal forma que se borra, se burla toda idea de asociación entre las partes reales consignada en el preámbulo o Acta de Foz de Iguazú, como objeto del Tratado.
- Las cláusulas, cuya declaración de nulidad se pretendería lograr por medio de pronunciamiento o sentencia de la Corte Internacional de Justicia, han sido utilizadas por el Brasil y toleradas por el Paraguay para llegar al estado actual de las cuentas. Y son la causa de la insuficiencia financiera que trasunta el hecho que no se hubiese cancelado hace tiempo la deuda que se mantiene en cabeza de la entidad binacional y que no sería exigible a las partes, como no podrán ser exigidas las indemnizaciones por la violación del objeto o propósito del tratado. (Observación: Como Estado parte el Paraguay, asume necesariamente compromisos sobre la deuda).
Pero tal pronunciamiento sería inexcusable (ineludible) para el eventual ejercicio de la acción contra Eletrobrás SA, u otras entidades compradoras, si ellas fueren “sociedades constituidas en el extranjero”, como lo estatuye el Art. 1201 del CC paraguayo.
Entonces, la demanda en el Paraguay tendría el respaldo moral de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia.
Y… será justicia.
Pregunta
Se preguntó a un miembro del Consejo de la Magistratura por qué los abogados de las binacionales eran tan escuchados en esa instancia.
Respuesta
El obstáculo mayor para reclamar justicia es la estabilidad laboral de los vástagos de la alta magistratura nacional, funcionarios de las empresas binacionales.
Desvío
Gustavo De Gásperi, en sus escritos y conferencias, demostró que el fin y el objeto del Tratado de Itaipú fue desviado de su concepción original.
juanantoniopozzo@gmail.com

sábado, 9 de mayo de 2015

Deudas impagas

10 de Mayo de 2015

Deudas e infortunios del Paraguay

 
 
De acuerdo con datos difundidos públicamente, en agosto de 2013, cuando Cartes asumió el Gobierno, la deuda del sector público sumaba en total 4.014 millones de dólares. De ellos, 2.598 millones correspondían a la deuda externa y 1.416 millones a la deuda interna.
Según la información, al cierre de marzo pasado, el pasivo aumentó a 5.270 millones de dólares. De esta cifra, 3.666 millones son de la deuda externa y 1.604 millones de la interna.
Significa que entre agosto de 2013 y marzo de 2015, la deuda pública total creció 31,29%, sufriendo su componente externo un aumento de 41,10% y el interno 13,27%.
En 19 meses, la deuda pública aumentó un promedio de US$ 66 millones por mes, una media de US$ 2,2 millones diarios. La información también señala que, como resultado de los bonos colocados últimamente, la deuda estatal es actualmente 5.689 millones de dólares y que en el 2015, solo en concepto de intereses, se pagarán más de 160 millones de dólares.
Es preocupante la rapidez y la calidad del endeudamiento, sobre todo la incertidumbre de pago. Por lo tanto, resulta errático endeudarse sin considerar la capacidad de gestión del aparato gubernamental habida cuenta que gran parte de las nuevas deudas son contraídas no precisamente para realizar obras de infraestructura, sino para cubrir las anteriores. Desde todo punto de vista es improcedente hacer que los paraguayos por venir paguen por los temerarios compromisos asumidos por los de hoy. La delicada cuestión, decidida entre cuatro paredes, evidentemente no respeta a las futuras generaciones.
- Por otro lado, en Yacyretá, según registros del Ministerio de Hacienda en el año 2014 Argentina solo abonó al Paraguay unos US$ 7 millones por la energía que le cedió en 2013. Cabe señalar, que en 2015 siguen pendientes deudas no abonadas en 2013 y en 2014, estimada en casi US$ 120 millones. Extrañamente, los desembolsos fueron mermando coincidentemente con el inicio de la revisión del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá.
En el transcurso de este año, el Gobierno argentino no remitió un solo dólar del pago correspondiente a la cesión de energía paraguaya en Yacyretá. La energía cedida en 2013 fue por unos 50 millones de dólares y en 2014 por otros 70 millones de dólares.
Al respecto, el ingeniero Hugo Lesme, especialista del sector y miembro de la Asociación de Ingenieros del Sector Eléctrico Paraguayo (Aisep), afirma que Argentina “usa, abusa y no paga por la energía paraguaya retirada de Yacyretá, debiendo por 2013, 2014 y 2015, año en el cual no ha pagado un solo dólar”. También advierte que la “cogestión” en la entidad binacional, acordada por una nota Reversal por las altas partes, no soluciona el problema primordial que son “el incumplimiento y la violación del tratado”.
En realidad, la revisión, luego de 40 años, debiera ser del Anexo “C” (Bases financieras y prestación de los servicios de electricidad) y no del Anexo “A” (Estatuto). La astuta estratagema, conocida como “La caja china”, pretende desviar la atención del colectivo del principal problema: la revisión de las cuentas en función de la energía contratada y los pagos realizados.
Conviene señalar, que el 94% de la deuda de Yacyretá es responsabilidad legal de la empresa estatal Ebisa de Argentina y solo el restante 6% es responsabilidad de la ANDE de Paraguay, por lo que no es pertinente plantear un aumento de tarifas.
- Entre tanto, una investigación realizada en la Universidad de São Paulo en 2009, coincidente con el análisis efectuado por el economista Jeffrey Sachs, demuestra que Itaipú Binacional ya canceló su pasivo hace años.
El presupuesto anual de la Itaipú Binacional es de unos 3.500 millones de dólares. Un 30% corresponde a los socios condóminos en concepto de gastos de explotación y de royalties y un irrelevante 10% para el Paraguay como compensación –en vez de un precio justo– por cesión de la energía. El 60% restante va para pagar al sistema financiero, en este caso al Tesoro brasileño, a través de Eletrobrás, el principal acreedor. Cada año, la Eletrobrás y el tesoro del brasileño reciben de la binacional unos 2.000 millones de dólares como pago de la presunta deuda. En 2012, el pago fue de 2.064,4 millones de dólares y para el 2013, se estimaba en unos 2.061 millones de dólares.
El economista norteamericano Jeffrey Sachs, principal asesor económico de Naciones Unidas, destacaba en su análisis remitido al Gobierno, que bajo suposiciones financieras razonables, ya se ha pagado la totalidad de la deuda de Itaipú a través de la cesión de energía al Brasil a lo largo de más de 25 años.
Por de pronto, las deudas aún pendientes en los libros deben ser canceladas a través de un nuevo tratado con Brasil. Sachs, considerado uno de los diez académicos más influyentes del mundo, refiere que aún con las cifras absurdas que se han manejado a lo largo de los años, la totalidad de los pasivos de Itaipú deberían haberse cancelado por completo en 2008.
Pero hay más, según el Informe Sachs y su Columbia Vale Center, Brasil dejó de abonar al Paraguay solo en el año 2012, en concepto de royalties y cesión de energía, unos 748 millones de dólares.
Al ser consultado el director de Itaipú, James Spalding, sobre la posibilidad de la comercialización directa de energía para –por fin luego de tres décadas– poder mejorar nuestro país su renta energética con la venta directa de su excedente en el mercado brasileño, respondió que el tema escapa a su administración. Todo ello, debido a que la responsabilidad del ente binacional se limita a cumplir con los contratos vigentes con ANDE y Eletrobrás. La “ANDE es la que nos dirá cada mes de octubre o noviembre cuánta potencia quiere contratar. Así lo establece el Tratado, la ANDE es la primera entidad que tiene derecho a contratar la potencia de la Itaipú y, posteriormente, la Eletrobrás tiene la obligación de comprar el saldo”, explicó. “Si la ANDE decidiera incrementar su potencia para hacer una venta directa a Brasil, por ejemplo, a través de un acuerdo con Copel para Curitiba, Foz o algo así, son temas que, entendemos, la ANDE está estudiando”, añadió.
Entre tanto, los órganos de administración de la binacional con cero capacidad de gestión a favor del país y en cuya matriz está representada la ANDE, el Informe Sachs sigue siendo una anécdota más al igual que la “preocupación” Spalding.
No caben dudas que el infortunio se apoderó del Paraguay.
31,29%
Entre agosto de 2013 y marzo de 2015, la deuda pública total creció 31,29%. Su componente externo aumentó 41,10% y el interno 13,27%.
94%/6%
El 94% de la deuda de Yacyretá es responsabilidad legal de la empresa estatal Ebisa de Argentina y solo el restante 6% es de la ANDE.
(*) Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña. Itaipú, historia de un fraude y Crónica de una Entrega.
juanantoniopozzo@gmail.com