domingo, 24 de mayo de 2015

Con las barbas en remojo

24 de Mayo de 2015

 

El Tribunal de Cuentas de la Unión y la CGR

A 42 años de suscrito el Tratado de Itaipú, de fachada paritaria, toda la producción de la usina hidroeléctrica, excepto una mínima porción, sigue sosteniendo el crecimiento de Brasil.
El socio condómino, haciendo tabla rasa del compromiso de aprovechar conjuntamente el emprendimiento, tergiversó el acuerdo de Foz de Yguazú de 1966 con la complicidad de los negociadores del Gobierno paraguayo.
El Tratado de 1973, por la cesión de la energía no utilizada por Paraguay, inventó la compensación en vez del precio justo haciendo responsable a Itaipú de su pago. Es más, modificó la preferencia hacía un mejor oferente, un modo de preservación soberana, por el derecho de adquisición orientado hacia el Brasil.
La usurpación, ratificada por la mayoría oficialista parlamentaria, también autorizó la inconstitucional intervención de la seguridad brasileña en la margen paraguaya.
No obstante, para coronar la apropiación indebida, las direcciones técnica y financiera quedaron bajo control del socio.
Pero para sellar la entrega de la soberanía energética, en junio de 2011, la Sala Constitucional de la Corte, a pedido de los abogados y patrocinadores paraguayos contratados por Itaipú, Yacyretá y la ANDE, declaró inaplicable la Ley 1161 de 1997 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
Mediante este blindaje jurídico –promovido por el Poder Ejecutivo– las cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios a título personal, así como la Contraloría, no estaban autorizados a solicitar informes de las binacionales que podrían ser obtenidas a través de la ANDE.
Una simple lista salarial es ocultada al escrutinio público.
Sin embargo, la Contraloría General de la República sostiene que existen sobrados argumentos para auditar juntamente con el Tribunal de Cuentas de la Unión las cuentas de la binacional.
En la publicación de ABC Color, 3 de marzo de 2010, se puede leer que la Contraloría volvió a ratificar que existen fundamentos jurídicos suficientes para que los entes de control brasileño y paraguayo lleven adelante la auditoría conjunta de las cuentas de la Itaipú.
En una nota de Octavio Airaldi, dirigida al presidente Fernando Lugo, la institución refiere que el análisis jurídico realizado por el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) “cierra el círculo de los argumentos que obstaculizaban el control gubernamental externo” de la entidad binacional.
La CGR hace referencia al Acuerdo N° 2918, del TCU, emitido el 2 de diciembre de 2009. El mismo se refiere al “...control de la Itaipú Binacional” y resume los hechos que lo motivan, entre ellos, el intercambio de información para la realización de auditorías conjuntas con la Contraloría General de la República del Paraguay”, previo un exhaustivo análisis sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal de la Unión.
La nota enviada a finales de febrero de 2010 señala, entre otras cosas, que “la CGR considera que el minucioso estudio y la solidez de los argumentos del mencionado documento, que concuerdan con los esgrimidos por esta institución de forma sostenida desde 2006 a la fecha, permitirán el cumplimiento de la obligación constitucional que ordena el control del patrimonio estatal, a través de las instituciones gubernamentales de ambos países”.
Subraya, además, que el análisis jurídico realizado por el TCU despeja los argumentos que “obstaculizaban el control gubernamental externo, a pesar de su jerarquía normativa constitucional, reconociendo el nuevo escenario institucional”.
- Una de las conclusiones del organismo de control brasileño expresaba que, si bien la Itaipú no integra la Administración Pública Federal del Brasil, ello no implica que la entidad se encuentre fuera del alcance, de la jurisdicción del TCU. Fundamentaba asimismo que, “en el sistema jurídico brasileño, los tratados y convenciones internacionales están jerárquicamente subordinados a la autoridad normativa de la Constitución de la República”.
- El TCU se pronunció también diciendo que “ningún valor jurídico tendrán los tratados internacionales, que incorporados al sistema del derecho positivo interno transgredieren formal o materialmente el texto de la Carta Política”.
No obstante, protegidos por el muro de la binacionalidad, construido por juristas compatriotas, se sigue impidiendo el control estatal que podrá, entre otros, transparentar la abultada deuda a la Eletrobrás, que según Jeffrey Sachs y su Columbia Vale Center, ya fue suficientemente honrada. Así, las multimillonarias cuotas, unos dos mil millones de dólares anuales, abonadas por los préstamos pasarían a ingresar en el Tesoro de ambas naciones.
Finalmente, los tiempos cambian y son esperanzadores.
En efecto, en su edición del 22 de mayo de 2015, ABC Color publicó que –además de felicitar al ministro Raimundo Carrero por su posición que impidió la dilación indebida por acción de la Eletrobrás– el diputado brasileño por el Estado de Paraná, Luiz Carlos Hauly, declaró que se decidió lo que es correcto: el control efectivo de la Itaipú Binacional por parte del TCU, como órgano asesor del Congreso.
El legislador del Partido Social Demócrata Brasileño (PSDB) reiteró que “está a favor de la plena transparencia en la Itaipú Binacional y una supervisión conjunta de Paraguay y Brasil entre los miembros del TCU y Contraloría General de la República (CGR), respectivamente”.
El camino está expedito. Llegó el momento para que la Controlaría General de la República cumpla con su función constitucional.
Pisoteó
Brasil hizo tabla rasa del compromiso de aprovechar en forma conjunta la obra, luego de tergiversar el acuerdo de Foz de Yguazú de 1966.
La Corte
La decisión de la Corte de junio de 2011, de clarar inaplicable la Ley 1161/97, selló la entrega de la soberanía energética de nuestro país.
juanantoniopozzo@gmail.com

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