El Acta
Final del 22 de junio de 1966 un plan siniestro de Itamaratí
Desde siempre, la adquisición de territorios fue una
constante. La compra en 1867 de Alaska, de la Rusia Imperial, por los Estados
Unidos fue uno de los negocios más rentables de la historia.
Hubo además otras obtenciones territoriales mediante
tratados entre Estados, entre ellos, el de Adams-Onís de 1821 que traspasaba
Florida y Oregón, de la Corona Española, a Estados Unidos.
Pero la mayoría de las adquisiciones territoriales fueron
resultados de conflictos bélicos, tal el caso del Tratado de Guadalupe Hidalgo
de 1848. En dicho tratado, Méjico cedió a los Estados Unidos casi la mitad de
su territorio a cambio de una compensación por daños a territorio mejicano durante
la guerra.
No ocurrió lo mismo con Paraguay después de la victoria aliada
en 1870 (Brasil Argentina, Uruguay). El resultado fue catastrófico, el Paraguay
perdió más de 120.000 kilómetros cuadrados de su territorio, casi toda la
población y como deuda de guerra debía abonar como indemnización una cifra muy
abultada para la época, por entonces £ 3.220.000.
También hay ejemplos de cesiones territoriales entre
naciones europeas y asiáticas. La cesión de ciudades chinas a países como el
Reino Unido, Francia, Rusia o Alemania es conocida, sobre todo el caso de Hong
Kong.
Durante el siglo veinte, en lugar de ventas de territorio
que modificaran las fronteras nacionales fueron más frecuentes las cesiones territoriales.
La bahía de Guantánamo que Cuba cedió a Estados Unidos para la construcción de
una base militar, es un ejemplo.
Esto sigue ocurriendo hoy en día, como demuestra el acuerdo
entre Sudán y Turquía, en el que Sudán cedió la isla de Suakin a Turquía por
casi un siglo o el realizado entre Sri Lanka y China por el que se cedió el
puerto de Hambantota de Sri Lanka a China por también casi un siglo.
2. Hubieron excepciones, entre ellas, la siniestra cesión
territorial para adjudicar al Brasil la copropiedad del Salto del Guairá, de
soberanía paraguaya, hecho que se inscribe como otro rapiñaje de Itamaratí.
Es sabido que al finalizar la guerra contra la Triple
Alianza fue trazado por el Imperio de Brasil los nuevos límites de la región
oriental del Paraguay. La región del Guairá de Paraguay, unos 62 mil kilómetros
cuadrados, quedó en manos del Imperio. El Tratado Loizaga-Cotegipe de 1872, que
establecía los límites, no había modificado la ubicación de las cataratas del
Salto del Guairá en territorio continental del Paraguay.
En el Tratado Complementario Ibarra-Mangabeira de 1927 el Brasil,
ya en su condición de República que delimitaba la región occidental del
Paraguay, dio cabida a un protocolo. El conocido historiador y diplomático
Fulgencio R. Moreno reemplazó a Rogelio Ibarra en la Legación Paraguaya en Río
de Janeiro y le cupo firmar con el canciller Octavio Mangabeira el protocolo
del 9 de mayo de 1930.
En dicho protocolo se estipularon, conforme al artículo 3º
del Tratado de 1927, instrucciones para la demarcación y caracterización de la
frontera no sólo en el tramo delineado por el Tratado Ibarra-Mangabeira, sino
también en el determinado por el Tratado Loizaga-Cotegipe. Para ello, se
concertó la constitución de una Comisión Mixta de límites y de caracterización
de la frontera Paraguay-Brasil. Aunque su cometido principal se relacionaba con
el levantamiento hidrográfico del río Paraguay, para la determinación de la
línea mediana del canal principal elegido como frontera por los artículos 1º y
2º del Tratado Complementario, le fueron atribuidas otras facultades, entre
ellas, la velada incorporación del Salto del Guairá bajo soberanía brasileña.
Los trabajos de la Comisión Mixta de Límites
Paraguayo-Brasileña realizado en 1959 fueron contundentes: establecieron fuera
de toda duda que las altas cumbres del Mbaracayú dejaban la totalidad de las
cataratas del Salto en territorio paraguayo.
Pese a ello, Itamaratí por nota del 19 de setiembre de 1962
declaraba como propiedad de Brasil el Salto del Guairá. Para confirmarlo, el
ejército brasileño invadió Paraguay y ocupó en junio de 1965 el Salto del
Guairá.
En la nota del 14 de diciembre de 1965 la Cancillería
paraguaya rechazaba la ocupación militar. Decía Sapena Pastor, “…que estando
(la zona ocupada por un destacamento militar del Brasil) al sur de la cumbre
del Mbaracayú, es territorio paraguayo”.
Pero todo quedó resuelto en el Acta Final de Foz de Yguazú
del 22 de junio 1966, un documento diplomático diseñado por Itamaratí para
conferir al Gobierno brasileño, sin aprobación del parlamento paraguayo, la
copropiedad o condominio del Salto del Guairá.
En el acta, el canciller brasileño general Juracy Magalhaes
prometió al canciller paraguayo Raúl Sapena Pastor el aprovechamiento
igualitario de la producción hidroeléctrica del río Paraná, un precio justo por
la energía excedente y un derecho preferente para su adquisición lo que
implicaba su venta a la mejor oferta preservando la soberanía energética
paraguaya.
Todo ello, a cambio de la copropiedad del Salto del Guairá
que sería hundido en el embalse del río Paraná. De momento, una solución fáctica
que resolvía el problema limítrofe.
Los técnicos brasileños ya se habían percatado que la
fuente energética por excelencia, para satisfacer su demanda de más
electricidad, provendría de las aguas del Paraná y no del salto. Las otras
fuentes disponibles no eran satisfactorias, no obstante el salto, bajo
soberanía paraguaya, constituía un verdadero obstáculo a ser salvado a como dé
lugar.
La engañifa del acta funcionó al conseguir Itamaratí el
condominio del salto. Ninguna de las otras promesas estipuladas en el documento
fue cumplida ya que ni siquiera fueron consideradas en el Tratado de Itaipú de
1973.
En el post scriptum de la página 29, segunda edición (2007),
“Itaipú, aguas que valen oro” de Efraín Enríquez Gamón se puede leer, “Acta
Final firmada en Foz de Yguazú entre los cancilleres de Paraguay y del Brasil,
el 21- 22 de junio de 1966, y que recién fue publicado in-extenso por la prensa
el 21 de junio de 1973”.
Es probable que el Congreso Nacional, que aprobara y
ratificara el Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973 y sus anexos el 17 de
julio de 1973, no se haya informado del texto completo del Acta Final del 22 de
junio de 1973. Solo así se explicaría la ratificación del leonino tratado.
Sin embargo, el tratado en su considerando expresa “lo
dispuesto en el Acta Final firmada en Foz de Yguazú, el 22 de junio de 1966, en
lo que respecta a la división en partes
iguales, entre los dos países, de la energía eléctrica eventualmente producida
por los desniveles del río Paraná, en el trecho arriba mencionado”.
Pura falacia.
General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno
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