domingo, 2 de diciembre de 2012

Justo precio

Por General (R) Juan Antonio Pozzo Moreno (*), Publicado en Abc Color. Domingo, 2 de diciembre de 2012

En el documento del 22 de junio de 1966 –conocido como Acta Final o Acta de Foz de Yguazú– como una solución salomónica a la energía no utilizada para satisfacer “… las necesidades del consumo del otro país …” o sea el Paraguay, se acordó el “derecho de preferencia” para adquirir esa misma energía “… a justo precio, que será oportunamente fijado por especialistas de los dos países …”.
/ ABC Color
El Acta también dejaba en claro la división “… en partes iguales entre los dos países …” de la energía eléctrica a ser generada por la futura hidroeléctrica. El “derecho de preferencia”, de la energía no utilizada, estaba condicionado a un “justo precio”, que de no ser satisfactorio, abría la posibilidad hacia otras ofertas más convenientes. Una tácita preservación de la soberanía energética del Paraguay.
Desde el inicio, Brasil tenía previsto disponer de la totalidad de la producción de la futura usina hidroeléctrica. El acuerdo redactado en el Acta de Foz de Yguazú en el año 1966, seguido con atención por el Gobierno de los Estados Unidos, ocultó esta pretensión hasta la firma del Tratado de Itaipú, muchos años después, en 1973.
En el Tratado, redactado en secreto, se substituyó el “derecho de preferencia” y el “justo precio” del excedente energético por el “derecho de adquisición” a cambio de una “compensación”. Con estas modificaciones, al asegurarse el derecho de adquisición de la energía sobrante a costo cero, la margen izquierda se apropió gratuitamente del excedente, atendiendo al hecho inédito de que Itaipú quedó con la responsabilidad de abonar la compensación.
Como el Acta es parte del preámbulo del Tratado y por dicha razón del Tratado mismo, el derecho de preferencia, sobre la energía excedente que en ella se acordó, no perdió legitimidad. No obstante, la tesis del oficialismo entreguista, que el Paraguay solo puso el agua, que el Brasil contaba con otras alternativas más propicias para la construcción de la obra en territorio propio y que el excedente carecía de demanda externa, pudo más.
El Gobierno nacional, con estas excusas elaboradas por los negociadores paraguayos Enzo Debernardi, César Barrientos, Alberto Nogués, Carlos Saldívar, Ezequiel González Alsina, entre otros del círculo áulico, abdicó a favor del socio condómino su soberanía energética.
Ni siquiera atinó a exigir el “derecho de adquisición” que regía para ambas partes, anulando así la posibilidad de revender a la ANDE su ¡propio excedente! al mercado brasileño, millonaria tarea de la que se apropió, hasta hoy día, la Eletrobrás.
A. Valores estimados de la energía exportada obligatoriamente
- En estudios hechos por la ANDE, según la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH), por la energía cedida al Brasil Paraguay debe recibir US$ 900 millones, una suerte de “compensación justa”. Cuando se reduzca la deuda de la entidad a la mitad, según los mismos, por la energía exportada correspondería recibir unos US$ 1.300 millones.
- Otros estudios más conservadores, como el del Ing. Ernesto Samaniego, importante referente del sector eléctrico paraguayo, consideran que el costo de la energía en el punto de entrega del mercado mayorista brasileño en el 2007 fue el siguiente:
-Tarifa Itaipú: US$ 42,40 el MWh (megavatio hora)
-Tarifa de repase: US$ 46,00 el MWh, Res. 417/ 2006, ANEEL (incluye cesión e impuestos).
-Tarifa de transporte: US$ 3,00 el MWh, Res. 497/2006, ANEEL.
- Total, US$ 49 el MWh (1 US$ = 1,744. Dic. 2007) .
El destacado profesional señaló que: “El precio del mercado mayorista regulado (a término) brasileño está en promedio por encima de 75 US$/MWh. Suponiendo que el costo de la energía de Itaipú puesto en el punto de entrega se mantiene al mismo valor de 2007, 49 US$/MWh y que se comercialice en el mercado regulado (desechando el mercado libre a fin de minimizar riesgos) al precio de 75 US$/MWh (aunque la tendencia es a aumentar), la diferencia entre el costo y la venta es de 26 US$/MWh, que si se multiplica por la energía garantizada de la comercializadora paraguaya (31.308 GWh) da US$ 814 millones; si descontamos los US$ 200 millones de la cuenta negativa calculada anteriormente, da una ganancia neta de US$ 616 millones, cifra mucho mayor que los US$ 240 millones que el presidente del Brasil está ofreciendo actualmente. No debe perderse de vista que no se afecta al usuario final brasileño y que se tiene además disponible más de 6.000 GWh de energía secundaria que podría tener otro tratamiento comercial”.
La cuenta negativa a que se refiere el ingeniero tiene que ver con el precio que pasará a costar la energía a la ANDE. De US$ 170 millones que pagaba por la energía adquirida en el 2007, por la potencia contratada pasará a abonar US$ 265 millones, US$ 95 millones más. A esta cifra hay que sumar los US$ 105 millones que dejará de percibir por la compensación por cesión de energía (US$ 95+US$ 105=US$ 200 millones).
B. ¿Un Tratado Justo?
Simulando US$ 38,48 el MWh (media abonada por la margen izquierda por la adquisición de energía de Itaipú en el año 2011) como tarifa unitaria y como tarifa de reventa US$ 81 el MWh; por 37.225 MWh de excedente en el mercado regulado brasileño, descontados unos US$ 10 por el repase y el transporte, la ANDE dejó de percibir 1.247,7 millones. Descontando nuevamente a la millonaria cifra la compensación y la tarifa de la complacencia interesada abonada por la ANDE a Itaipú, el monto que dejó de percibir el Paraguay por su excedente en el 2011 sumaría unos US$ 1.000 millones. Dinero más que suficiente para dotar de un ordenador portátil o laptop a cada estudiante público y para atender el fortalecimiento de la defensa nacional, demandas largamente postergadas gracias a los entregadores de nuestra soberanía energética.


Justo
El “derecho de preferencia” de la energía no utilizada estaba condicionado por un “justo precio”, según el Acta de Foz.
Cambio
Se cambió el “derecho de preferencia” y el del “justo precio” ... por el “derecho de adquisi-
ción” a cambio de una “compensación”.
(*) Autor de los libros: “Itaipú, una apropiación indebida” e “Itaipú, una victoria bien brasileña”.
juanantoniopozzo@gmail.com

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