domingo, 28 de septiembre de 2014

Lo jurídico en primer lugar

28 de Setiembre de 2014  

La deuda y una desatinada publicación

El diario ABC Color, en la sección Economía de la edición del miércoles 24 de los corrientes, publicó que el director argentino de la Empresa Binacional Yacyretá, Óscar Thomas, reiteró en un comunicado que Paraguay no tiene deudas con Argentina por la construcción del complejo hidroeléctrico Yacyretá. Fue como consecuencia de una “desatinada publicación en el diario La Nación de Buenos Aires”, señalaba el matutino.
En el comunicado, el arquitecto Thomas, informó que la deuda, unos US$ 18.000 millones, es de la EBY con el Tesoro argentino. Es de suponer que la impresionante cifra incluye los reajustes y los intereses sobre los aportes para la construcción del emprendimiento binacional.
No obstante, por tratarse de las declaraciones del director ejecutivo argentino, en coincidencia con la actual revisión del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá, la cifra del pasivo mencionada no puede desestimarse.
Por otro lado, en vísperas de la revisión del anexo, en la bicameral del Congreso, en el Foro Energético de Análisis y Propuestas a 40 años del Tratado de Yacyretá, el 26 de febrero de 2014, el ingeniero Orlando Valdés, experto funcionario de la margen derecha, estimaba la deuda total de la entidad binacional, sin reajustes ni intereses, en unos US$ 6.168.275.000.
El pasivo es la sumatoria del capital de la deuda con los acreedores extranjeros y con el Gobierno argentino (US$ 362.996.000 + US$ 5.805.279.000 = US$ 6.168.275.000).
(Los valores provisorios al 31 de diciembre de 2010, incluyendo capital, actualización, intereses rondaban los US$ 15.119.731 millones).
El ingeniero Valdés señalaba, que la EBY emitió facturas (las últimas fueron estimadas para el cálculo) entre 1994 y 2013 a Agua y Energía Eléctrica, hoy Ebisa, por un total de unos US$ 8.757.176.693.
Sin embargo, la sociedad anónima de capital estatal, solo desembolsó unos US$ 1.373.978.375 en efectivo. El resto, US$ 3.859.736.900, lo completó con papeles (reintegro por Ventas y Recupero). Ambos desembolsos sumarían US$ 5.233.715.275. Una cifra insuficiente para honrar las facturas que le fueran emitidas oportunamente por Yacyretá.
De esta manera, el pasivo de Ebisa con la EBY orillaría los US$ 3.523.461.418.
Conciliadas las cuentas, la deuda de la EBY con los acreedores financieros y Gobierno argentino y la deuda de Ebisa con Yacyretá (US$ 6.168.275.000-US$ 3.523.461.418), el saldo deudor de la EBY con el Gobierno argentino sería unos US$ 2.644.813.582.
Si se aceptara como válida la presunta deuda, en función al imperativo numeral IX del Anexo “C”, Revisión (del grado de amortización de las deudas contraídas por Yacyretá para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países), aproximadamente el 95% sería responsabilidad de Ebisa (US$ 2.512.572.903) y el 5% de la ANDE (US$ 132.240.679).
Para Valdés, el monto adeudado por Yacyretá equivale a unos 50 millones de megavatios hora de electricidad a US$ 46 el megavatio hora (tarifa actual vigente).
Y lo más importante, el ingeniero propone una solución que debe ser tenida en cuenta: la deuda por él investigada puede ser totalmente cancelada en veinte años adoptando una tarifa entre US$ 20 y US$ 25 el megavatio hora.
Es más, se aseguraría el cumplimiento de las bases financieras y la prestación de servicios de electricidad de la usina según el Anexo “C”; se abriría la posibilidad para la construcción del embalse de compensación, obra faltante estipulada en el tratado y también el completamiento de las máquinas para asegurar el funcionamiento de la central en su máxima expresión
Pero hay más, en sus conclusiones el ingeniero Orlando Valdés precisa que el Decreto 612/86 RA, correspondiente a un préstamo por US$ 3.582.754.000, no cuenta con el reconocimiento del Consejo de Administración. De ser inválida esta cuenta, el Gobierno argentino sería el que adeudaría a Yacyretá. De ser así las cosas cambiarían abruptamente, pero para bien de la entidad binacional.
Finalmente, el factor gobernante en esta cuestión es el cumplimiento del Tratado. Nunca más se debe vender la energía por debajo del costo de su producción. La experiencia de Itaipú, que incluyó en su pasivo deudas que las empresas compradoras generaron al exigir la entrega de la potencia contratada por debajo de su costo, debe ser más que suficiente.
Es la muestra contundente cuando lo político predomina sobre lo jurídico. Dicho de otro modo, la fuerza no debe prevalecer sobre lo justicia.
(*)Autor de los libros Itaipú, la apropiación indebida. Itaipú, una victoria bien brasileña. Itaipú, historia de un fraude e Itaipú, crónica de una entrega.

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