domingo, 31 de enero de 2016

Para conocimiento público

31 DE ENERO DE 2016

| UN TRATADO NULO III (CONCLUSIÓN)

Lamentable desempeño de nuestros juristas

a. La construcción del “blindaje jurídico”
Para infortunio del Paraguay, privilegiados profesionales del derecho, confabulados con sus mandantes de turno, se afanan en ocultar al escrutinio público los nebulosos manejos de las binacionales hidroeléctricas. Con oro cualquiera hace poesía.
Con la alta magistratura, desentendida de la suerte del país, construyeron en Itaipú y en Yacyretá verdaderos estados paralelos, feudos acorazados, funcionales a los socios condóminos. La abdicación a la soberanía energética sigue siendo un negocio rentable en el que prosperan políticos, sus recomendados y burócratas venales del ámbito público y privado.
Nadie desconoce que el “blindaje jurídico” es responsabilidad de los primeros mandatarios de la nación paraguaya sin cuyos permisos no se mueve, para lo que sea, un solo dedo de los órganos de administración de la margen derecha, repletos de funcionarios oportunistas que se acomodan al statu quo en provecho de su bonanza personal.
b. La nulidad, esencial para la política exterior paraguaya
No obstante, Eduardo De Gásperi, jurista de feliz memoria, dejó en claro que el Tratado de Itaipú en el transcurso de su contexto se fue desviando de su fin y de su objeto de dividir entre las partes la producción energética. Todo ello, en abierta violación de la buena fe estipulada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
De este modo, la Eletrobras se apropió de la energía paraguaya excedente para revenderla luego, con pingües beneficios, al mercado brasileño. De la compensación, responsabilidad de Itaipú inicialmente, se hizo cargo el tesoro brasileño para que la multinacional con mayoría accionaria brasileña siga usufructuando a título gratuito el excedente energético.
La confiscación de toda la producción, excepto menos del 7%, no deja lugar a dudas que el acuerdo entre las partes para la explotación conjunta del río Alto Paraná, no es más que un acuerdo de concesión con formato de tratado difícilmente digerible por el derecho internacional público. El timo, para desgracia de la patria, con anuencia del régimen imperante, fue corroborado por sucesivos gobiernos.
Es bueno recordar que el Protocolo Ayala-Pueyrredón, del 1 de febrero de 1926, para la utilización de las caídas de la isla Apipé, era un convenio mucho más propicio que los tratados binacionales de 1973. El acuerdo, asignaba al Paraguay hasta el 7,5 % de la producción.
Para Gustavo De Gásperi es esencial, para la política internacional del Paraguay, la demostración de la nulidad del Tratado de Itaipú.
Afirmaba en las páginas de ABC Color que Itaipú “en tanto en cuanto su esquema jurídico es una desviación de la buena fe y del objeto y fin del Tratado que, por el Art. 31 de la misma Convención de Viena configura ‘una norma imperativa de derecho internacional general’ coincidente con el derecho interno de Brasil (Art. 187 CC) y Paraguay (Art. 372 CC) y de la mayoría de las naciones civilizadas que, del mismo modo que el derecho internacional general sancionan, en su derecho interno, con la nulidad, tales desviaciones, en tanto en cuanto se trata de ‘una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados’ ” (Art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
c. Para muestra vale un botón
En el marco del Tratado de Itaipú de 1973, a más de entregar gratuitamente a la Eletrobras la energía no utilizada por la ANDE se resignó, a favor del socio condómino, la vigilancia de la margen derecha y la cogestión paritaria.
Con la apertura democrática y desde que comisiones bicamerales del Congreso cuestionaron el oscuro manejo de las entidades binacionales, pulularon abogados paraguayos que se empeñaron en proponer mañosas inconstitucionalidades ajenas a la transparencia. Tal el éxito del “blindaje jurídico”, que un simple “…uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al sector público de la República del Paraguay”, establecida por Ley 5189/14 (ley de transparencia), era imposible de publicar. La norma, que impactaba de pleno a los sobredimensionados sueldos de los inanes funcionarios, obligó a Itaipú y Yacyretá a solicitar a la Corte una nueva inconstitucionalidad por no observarse, según sus abogados, la prelación de las leyes.
En realidad, las binacionales trataban de ocultar a la opinión pública los escandalosos niveles salariales de sus numerarios, un verdadero insulto a la clase trabajadora. No obstante, fuera de todo pronóstico, el fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, inusualmente recomendó en su dictamen a la Corte Suprema el rechazo de las inconstitucionalidades promovidas por las dos entidades contra la ley de transparencia. El presidente de la República, Horacio Cartes, no tuvo más opción que exigir a los directores de las binacionales el cumplimiento de la ley. A decir verdad, todas las inconstitucionalidades promovidas por las entidades binacionales fueron con autorización presidencial. Un resultado de forma porque sobre el fondo de la cuestión sigue sin expedirse la Corte.
d. Nadie puede amar sus cadenas aunque sean de oro
- La historia del blindaje jurídico se remonta en el año 1993 cuando el doctor José Antonio Moreno Rufinelli, al referirse a las facultades investigativas de la Comisión de Ilícitos del Congreso Nacional, señalaba que el Artículo 195 de la CN, que autoriza a las cámaras del Congreso a constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, no hacía referencia a entidades binacionales. En consecuencia, afirmaba, “cualquier interpretación extensiva de la Ley 137/93, que quiera imponer un control unilateral directo por medio de la Comisión de Ilícitos, atentaría contra el orden de prelación establecido en el art. 129 de la Constitución Nacional” (DEBERNARDI, p.587). Para Rufinelli, histórico funcionario al servicio de Itaipú, no calificaba como de interés público las binacionales hidroeléctricas. En rigor, las bases teóricas sobre la que se construyó las inconstitucionalidades, que buscaban transparentar las binacionales, son de su cosecha.
- En el año 1997, el 19 de mayo, la Comisión Bicameral de Investigaciones (CBI) del Congreso Nacional –con relación a la deuda “espuria” admitida por Itaipú– declaraba nulas en sus efectos y alcances las resoluciones del Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración que ocasionaron la deuda ilícita de más de US$ 4.000 millones, por violar preceptos establecidos en el Tratado de Itaipú. También solicitaba la destitución de los altos funcionarios paraguayos involucrados en las negociaciones de Itaipú porque los acuerdos de renegociación de la deuda arribados el 31 de marzo carecen de fundamento legal y no comprometen a la República del Paraguay. Debían ser destituidos “…en particular los que fueron miembros de la comisión negociadora compuesta por: Carlos Facetti, Gustavo Pedrozo, Jorge Octavio Lamar, Miguel Fulgencio Rodríguez, Héctor Richer, Miguel Luciano Jiménez y Carlos Ríos, consejeros y directores de Itaipú”.
La comisión remitió copia del documento a la Fiscalía para que identifique y procese a todos los responsables del ilícito detallado. También pidió el envío del expediente a las cámaras del Congreso para que analizaran la gravedad de los hechos y decidieran la interpelación de los ministros afectados si correspondía y la investigación de la responsabilidad política del Jefe de Estado. Buen intento aunque el poder estaba controlado por los brasileristas.
e. La caterva de entreguistas
- En el mismo año, la Ley 1161/97, nuevamente puso en zozobra al statu quo más la Corte no tardó en responder. El 26 de diciembre de 1997 los ministros Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Óscar Paciello, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi, Raúl Sapena Brugada y Enrique Sosa hicieron lugar a una medida de urgencia solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y ANDE. Suspendieron los efectos de la Ley 1161/97 que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE.
- Pasaron los años hasta que, en julio de 2008, ABC Color recordaba a la opinión pública que “casi diez años después la Corte seguía sin expedirse sobre el fondo de la cuestión con la cual se evitó transparentar las binacionales”. Itaipú estaba representado por el abogado Anastacio Acosta Amarilla; Yacyretá por Aníbal Scappini y la ANDE por Marcos Amarilla Lesme. La acción fue patrocinada por los doctores Juan Carlos Mendonca y José Antonio Moreno Ruffinelli. Los abogados argumentaron que la ley atacada atentaba contra el artículo 36 de la Constitución que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas y resultaba “particularmente grave por varias razones: a) Le obliga a la ANDE y a los directores y consejeros paraguayos a disponer, exhibir y entregar un patrimonio que no es suyo, sino de las personas jurídicas de derecho internacional, Itaipú y Yacyretá; b) pretende que ese patrimonio, al que solo se puede acceder mediante orden judicial, sea entregado y puesto a disposición en forma directa por quienes no están facultados constitucionalmente para ello”. Sin embargo, el Artículo 36 de la CN, sobre la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas, se refiere taxativamente a las personas físicas o jurídicas del derecho privado y no a los organismos y entidades estatales o en los que exista participación estatal.
Años más tarde, el 4 de junio de 2011, durante el gobierno de Lugo, el mismo matutino daba a conocer que las cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios a título personal así como la Contraloría, ya no podrían solicitar los informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá a través de la ANDE. Es que después de casi catorce años, la Sala Constitucional de la Corte con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Óscar Bajac, declararon inaplicable la Ley Nº 1161/97 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”. La Corte estaba conformada por Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac, César Garay Zucolillo, Alicia Pucheta de Correa, Raúl Torres Kirmser, Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica. Los ministros de la Sala Constitucional sostenían que la Ley 1161/97 no puede prevalecer por sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por lo tanto, es violatoria del Art. 137 de la Constitución Nacional porque la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía “integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”.
De hecho, se dejó de lado el Artículo 283, inciso 4, de la CN que expresamente le ordena al contralor general fiscalice “las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital partícipe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”. La entreguista decisión se tradujo, el 24 de junio de 2011, en furibundo editorial de ABC Color titulado: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?”.
El diario se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 1161/97. Parte del editorial expresaba: “Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República. Estas binacionales, que mueven inmensas sumas de dinero, no estarán sujetas en nuestro país a más control que el que quiera efectuar la ANDE. Los funcionarios paraguayos que se desempeñan como directores y consejeros de las binacionales tampoco estarán sujetos a más control que el que quiera hacer la ANDE. El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el art. 283 inciso 4 de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”.
Con esta mezquina sentencia, la Corte consiguió engarzar en oro las alas del pájaro para que nunca más volara al cielo.
juanantoniopozzo@gmail.com

jueves, 28 de enero de 2016

Nda huguyi (No cae bien)

29 DE ENERO DE 2016


No tiene ambiente

La frase fue dicha por el coronel Ramón L. Paredes para descalificar al probo y enérgico ministro del Interior Eduardo Torreani Viera, a quien correspondía suceder como presidente provisional al malogrado mariscal José Félix Estigarribia. Paredes formaba parte de los grandes “electores”, indisciplinados oficiales, que tenían en vilo a los cuarteles y a los políticos (PAMPLIEGA, Amancio. Misión cumplida. 1984).
A más de siete décadas, aunque en escenarios y funciones diferentes y por motivos disímiles, el enunciado es perfectamente aplicable al reiterado director interino de Yacyretá: Ángel María Recalde no tiene ambiente.
Las razones son sencillas.
Al configurar con base en la ilegal Nota Reversal de 1992 el Preacuerdo del año 2006 y como curioso método de pago recurrir a la figura de la Novación fue de por sí un grave desacierto, atribuible a Recalde, que comprometía por 42 años la libre disponibilidad de la energía paraguaya en Yacyretá.
Igualmente, fue nocivo para las arcas fiscales que Petropar, durante su presidencia, haya planteado un financiamiento sobre el 40% del volumen de operaciones (por ejemplo 90.000.000 de litros de gasoil) a 15 años de plazo y 2% anual y que el 60% restante sea cancelado a partir de los 120 días de entrega del suministro (ABC, 5 octubre 2004). Por otro lado, la ordenanza que establece zonas para el estacionamiento tarifado y controlado de la ciudad fue como mínimo desagradable para los automovilistas asuncenos, un golpe al bolsillo. La minuta del concejal Ángel Recalde fue aprobada en mayoría y elevada a la Intendencia Municipal. El conductor, pese a tener patente de Asunción, deberá abonar el 50% del costo que se establezca en concepto de estacionamiento, luego de las dos primeras horas durante las cuales el servicio será gratuito. Pero tal vez lo más grosero constituya el hecho de querer cobrar estacionamiento al que tiene la patente de Asunción (ABC, 8 de junio de 2015).
Lo más preocupante, según especialistas del sector eléctrico, son los antecedentes de su gestión en el año 2006 al tratar de forzar la aprobación del malogrado preacuerdo. Temen que su presencia sea aprovechada para blanquear la entrega de energía a la Argentina como se viene dando hace 20 años. En el Congreso, partidos de la oposición adelantan que no darán su acuerdo (ABC, 26 de enero de 2016).
Finalmente, para el ingeniero Axel Cid Ayala, exdirector de Energía del Viceministerio de Minas y Energía, su designación refleja cuál será la línea del Gobierno paraguayo que apuntaría a desempolvar el preacuerdo en la negociación con Argentina. “Me hubiera gustado que sea alguien idóneo, capaz de crear sinergias, con ideas nuevas, no más de lo mismo”, señaló Axel.
Definitivamente, Recalde no tiene ambiente.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 24 de enero de 2016

Itaipú: Un contrato de consesión y no un tratado

24 DE ENERO DE 2016

| EL TRATADO DE ITAIPÚ DE 1973 (II)

El éxito de una concesión encubierta

- La concesión es la acción de otorgar una administración a particulares, a empresas o a estados con el derecho de explotar algunos de los bienes nacionales, nunca a título gratuito.
El Tratado de Itaipú del 26 de abril de 1973 es en realidad un contrato de concesión al Brasil de la energía paraguaya generada en la usina hidroeléctrica Itaipú. No obstante, para disimular el dolo presumía, según su objeto y fin, un acuerdo igualitario entre países asociados para la explotación conjunta de los recursos hídricos del río Paraná. Esta cesión de la soberanía energética por medio siglo, al servicio del desarrollo brasileño, hipotecó el bienestar de dos generaciones paraguayas.
Agrediendo al sentido común, para que el aprovechado socio no pagara un solo centavo por la adquisición de la energía paraguaya, el abusivo contrato responsabilizó a Itaipú por el pago de la compensación. Recién desde 1986 el tesoro brasileño, para tapar la vergüenza, asumió el costo de la simbólica compensación.
- ¿Fue el Tratado de Itaipú un acuerdo político, económico, social entre dos estados? En puridad, el documento no significó una negociación tras haberse debatido y alcanzado un acuerdo. Fue un regalo al Estado brasileño, una acción que le otorgó el derecho para la explotación unilateral por cincuenta años de las aguas del limítrofe río Paraná.
Redactado puntillosamente, a la medida de los intereses del vecino país, el colosal triunfo fue rescatado para la posteridad por Murilo Melo Filho, de la revista Manchete, como “Una victoria bien brasileña”.
Entre tanto, el ad eternum consejero de las binacionales Carlos Augusto Saldívar, factótum del poder y vocero de la Comisión de Asuntos Constitucionales e Internacionales del Senado, aleccionaba a sus pares sobre “…la integridad territorial y la soberanía de la República están a salvo en todo momento” (ENRIQUÉZ, Efraín. Itaipú. Aguas que valen oro. 2007. p. 90).
Un discurso mentiroso, que trataba de maquillar la repugnancia e indignación que causaba tan lamentable abdicación a la soberanía nacional. Sin embargo, por perturbado que parezca, fue asimilado sin contratiempos por la mayoría oficialista del Congreso Nacional.
- Desde la Guerra del Chaco no se tenían noticias de la potencial pérdida de una comarca, de unos 500 kilómetros cuadrados que albergaba al Salto del Guairá, una de las siete maravillas naturales del mundo. También, a más de treinta asentamientos de pueblos originarios que se nutrían de la impresionante fauna y flora del Bosque Atlántico, hoy deambulando como mendigos por las periferias urbanas.
Irónico
Más tarde, por irónico que parezca, solo en el año 2010 Paraguay incrementó, mediante 35.818 gigavatios hora de energía cedida, en unos US$ 143.000 millones el producto interno bruto del Brasil.
La desventura del país, como fruto de la abyección de nuestros negociadores interesadamente dóciles al Ejecutivo, se concretó con el plan de construcción de un muro, sin esclusa de navegación, para represar el Paraná. Una situación que extremaba la histórica mediterraneidad del Paraguay.
Con la promulgación de la Ley Nº 389 del 17 de julio de 1973, que aprobaba la apropiación indebida, se formalizó el derecho de adquisición del excedente energético. Como burla sutil, difícil de digerir, se imponía al Paraguay por la obligatoria cesión una autocompensación. Sí, como la Otra Alta Parte Contratante debía pagarse a sí mismo.
Entre 1966 y 1973, menos de una década, el vecino país lo que no pudo lograr con la invasión militar lo consiguió por la vía diplomática: apropiarse de Itaipú.
Para facilitar la tarea, en connivencia con nuestros “negociadores” (Raúl Sapena, Alberto Nogués, Ezequiel González Alsina, Carlos A. Saldívar, Enzo Debernardi. ABC 28 de abril de 2010) digitados por el general Stroessner, se modificaron cláusulas esenciales del Acta final de Foz de Yguazú de 1966. Entre ellas:
1) El derecho de preferencia, reconocido a las Partes para la adquisición de la energía, fue cambiado por el derecho de adquisición;
2) El justo precio, que debía abonarse por la cesión del excedente energético, fue substituido por una compensación;
3) El pago de la compensación quedó a cargo de Itaipú;
4) la adopción de medidas, prohibidas por la Constitución Nacional, para que la margen izquierda pueda intervenir en la seguridad del lado paraguayo;
5) La distribución por Nota Reversal, al margen del Tratado, de los cargos previstos en el Directorio Ejecutivo. No se animaron a escribirlo en el tratado.
En efecto, la Dirección General, en condiciones de definir cualquier empate, quedaba a cargo del Brasil. Los otros de mayor importancia que gobernaban la entidad, entre ellas, la Dirección Técnica y la Dirección Financiera, también para los brasileños.
Las demás, como la Dirección Adjunta, la de Coordinación, la Administrativa y la Jurídica, insulsas y accesorias, para los paraguayos. No obstante, como una forma encubierta de soborno, tomaron especial cuidado para que los altos salarios asegurasen la completa sumisión a la margen izquierda.
Es posible que los representantes oficialistas del Congreso Nacional no hayan tomado conciencia del entreguista documento, también cabe la suposición que lo vean como un tratado con sus variables y no como una concesión. O tal vez pudo más el temor a desviarse del libreto presidencial ya que todos aquellos que lo hicieron o lo intentaron fueron defenestrados, la mayoría en el exilio.
De otro modo, no tiene explicación por qué se aprobó una manifiesta distorsión del fin y objeto de un convenio destinado a repartir equitativamente la producción.
Cuatro décadas después, la prueba salta a la vista. Solo un magro 7% de la producción de Itaipú es aprovechado por el Paraguay. Por cada unidad de energía que cedió, actualmente valorado en el mercado brasileño entre US$ 85 y US$ 120 el MWh, el país recibió menos de US$ 3.
Lamentablemente es la comprobación del éxito concesivo, inaceptable a todas luces por otros gobiernos en circunstancias parecidas. Uno de ellos, el Gobierno boliviano que decidió asumir el control de sus recursos naturales a pesar de la conmoción que ocasionaba a las empresas multinacionales beneficiarias.
juanantoniopozzo@gmail.com

jueves, 21 de enero de 2016

Aprobación y ratificación sin estudio

21 DE ENERO DE 2016


A ojo de buen cubero

Lo empleamos para expresar que una cosa está hecha a bulto. Los cuberos o fabricantes de cubas no tenían posibilidad de medir exactamente la capacidad de la cuba que fabricaban, las hacían una por una y su capacidad no era exactamente igual en cada cuba. Sólo un buen cubero tenía una cierta habilidad para calcular aproximadamente las capacidades de las cubas procedentes de diferentes lugares.
En efecto, haciendo un parangón con los negociadores paraguayos que consintieron el Tratado de Itaipú de 1973 –en realidad un contrato de concesión por cincuenta años de la energía paraguaya– obviando reflexivos estudios, a bulto, se adecuaron a los intereses de Itamaratí.
Tampoco le dieron importancia los congresistas del oficialismo limitándose a asentir las proposiciones del ocasional socio condómino.
En vez de un tratado, que pudiera formalizar el pacto de Foz de Yguazú rubricado en 1966 por los cancilleres de Paraguay y Brasil, ratificaron la concesión durante medio siglo de la principal riqueza industrial del Paraguay: la mitad de la producción energética de Itaipú.
Para la irresponsable cesión, los representantes paraguayos, sin mucho ruido, fabricaron “cubas” no paraguayas sino brasileñas.
Al respecto, el general Víctor Segovia Ríos en el prólogo de “Itaipú, una victoria bien brasileña”, editado en el año 2011, nos refresca la memoria al señalarnos que “El más célebre de los paraguayos vendepatrias es sin lugar a dudas el expresidente de la República Cándido Bareiro, quien con su ministro de Relaciones Exteriores, José Segundo Decoud, entregaron campantemente a Bolivia la mitad de nuestro Chaco, en octubre de 1879, apenas cinco meses después de haberlo recuperado del dominio argentino mediante el justiciero Laudo Hayes, entrega finalmente impedida mediante el patriotismo de los miembros del Congreso nacional que se negaron a ratificar el ignominioso tratado”.
Sigue memorando el general Segovia Ríos “Un siglo después… apareció en el escenario nacional un digno émulo: Alfredo Stroessner, el gran traidor que contra la voluntad del pueblo paraguayo entregó al Brasil la soberanía paraguaya en el estratégico emprendimiento energético binacional de Itaipú, aceptando el leonino Tratado que a su gusto y paladar redactaron los brasileños para exclusivo provecho de su país, en grave detrimento de los legítimos intereses paraguayos. Así como Bareiro tuvo a su canciller Decoud como lacayo, Stroessner lo tuvo al ingeniero Enzo Debernardi como el suyo”. En su Informe final, las conclusiones de célebre economista Jeffrey Sachs confirma el despojo: detalló con precisión y exactitud la medida del fraude en Itaipú. El estudio del experto del Columbia Vale Center, a disposición de las autoridades nacionales, es la antítesis del vai vai (a la ligera, superficialmente) o del impreciso ojo del buen cubero. Porque en los tiempos que nos toca vivir la sola intuición ya no es suficiente.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 17 de enero de 2016

Un legislativo de adorno

17 DE ENERO DE 2016


El sinuoso camino a Itaipú (I)

La intervención de Dean Rusk
Si quieres conocer qué acontece hoy pregúntate qué ocurrió ayer.
1. El Acta Final de 1966
En el Acta Final del 22 de junio de 1966, acordada entre los gobiernos de Paraguay y Brasil, se buscó conciliar mutuos intereses relacionados con la explotación hidroeléctrica del río Paraná.
La posesión del Salto del Guairá, que la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay-Brasil no conseguía concertar, quedó de pronto establecido como un condominio o bien compartido entre los dos países. El Congreso paraguayo, haciendo mutis por el foro, salió de escena. Conseguido el objetivo, los batallones del ejército brasileño, en Puerto Renato, acataron las órdenes para abandonar la ocupación de territorio nacional.
En el Acta, suscrita en Foz de Yguazú, se estableció que la energía eléctrica producida por el río Paraná sería repartida en partes iguales entre los dos países. Como Paraguay no podía aprovechar toda su parte, el excedente podría ser adquirido por el vecino país, preferentemente, a un precio justo. La preferencia, condicionada por una mejor oferta, garantizaba al Paraguay la libre disponibilidad sobre su electricidad o su soberanía energética.
El Acta, para la “…evaluación de las posibilidades económicas, en particular de los recursos hidráulicos, pertenecientes en condominio a los dos países, del Salto del Guairá o Salto Grande de las Siete Caídas” se produjo a instancias de la gestión de Dean Rusk, secretario de Estado del presidente de los Estados Unidos Lyndon B. Johnson.
Más tarde, en abril de 1973, los términos del Acta Final quedaron incorporados como parte del preámbulo del Tratado de Itaipú o “Tratado entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil para el aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos hidráulicos del río Paraná, pertenecientes en condominio a los dos países, desde e inclusive el Salto del Guairá o Salto Grande de las Sete Quedas hasta la boca del río Yguazú”.
2. La abdicación a las cataratas del Salto del Guairá
Cuando la puesta en marcha, con el vecino país, de los trabajos de demarcación fronteriza de la región Occidental, acordado en 1927, quedó en evidencia el enorme potencial hidroeléctrico de las cataratas del Salto del Guairá, al este de la región Oriental ya delimitado según el Tratado de 1872.
No obstante, para forzar su anexión, Brasil exigió un nuevo Protocolo en 1930 reabriendo la demarcación pactada en 1872. Los trabajos coincidieron con la guerra que libraba el Paraguay en el Chaco. Fue en aquella ocasión “…que el Brasil, por primera vez, articuló pretensiones sobre la totalidad de los Saltos, exhibiendo un mapa que carece de todo valor jurídico para modificar el tratado” (CARDOZO, Efraím. Los derechos del Paraguay sobre los Saltos del Guairá. 1965; publicado por ABC Digital el 23 de diciembre de 2008).
Si bien los nuevos límites no consiguieron modificar la propiedad del Salto, una oficina técnica de San Pablo propuso, en 1962, aunque infructuosamente, el desvío por territorio brasileño del río Paraná.
Escuchando los reclamos paraguayos sobre el manejo unilateral para la explotación del Salto, el presidente João Goulart acordó con el gobierno nacional, el 19 de enero de 1964, su explotación conjunta con el Paraguay. Lamentablemente, no tuvo el éxito esperado a causa de su deposición en ese mismo año. El prepotente régimen militar que lo destituyó, que inauguraba un largo gobierno de facto, tiró por la borda el compromiso asumido con el Gobierno paraguayo.
Forzando los resultados, en mayo de 1965, tropas del Gobierno del mariscal Humberto Castello Branco invadieron una pequeña localidad paraguaya conocida como Puerto Renato.
Todos los reclamos diplomáticos fueron estériles. Impertérritos, los conquistadores alegaban estar en sus dominios conforme al Tratado de 1872.
La negativa duró hasta que el canciller americano Dean Rusk, en mayo de 1966, acudió brevemente al Paraguay. El diplomático, enterado del problema, consiguió que las partes se reúnan. La reunión se concretó en Foz de Yguazú los días 21 y 22 de junio de 1966.
En plena guerra fría, para la política de seguridad nacional de los Estados Unidos, que acababa de superar la crisis de los misiles nucleares soviéticos instalados en Cuba en 1962, las confrontaciones entre aliados no contribuían a la estabilización del Hemisferio Occidental.
Sin embargo, como cuestión central para acordar el Acta Final del 22 de abril de 1966, el Gobierno de Paraguay, aunque sin aprobación legislativa, aceptó como un condominio el Salto del Guairá.
Se repetía la historia, Brasil retiró la tropa de ocupación. Años después el agua, contenida por la represa, sumergía en el fondo del río Paraná el Salto del Guairá, la principal riqueza natural del Paraguay, una de las maravillas naturales del mundo.
juanantoniopozzo@gmail.com

domingo, 10 de enero de 2016

Es hora que el Colegio de Abogados, en defensa de su patria, demande el vergonzoso latrocinio

10 DE ENERO DE 2016

| LA DEMANDA A LA ELETROBRÁS SA

La proposición De Gásperi

La proposición u opinión, especialmente aquella de carácter científico, se intenta demostrar con razonamientos. El jurista Gustavo De Gásperi, de feliz memoria, apeló a ella para denunciar la transgresión de los derechos del Paraguay en Itaipú.
Lamentablemente, otros juristas compatriotas, hoy prósperos ciudadanos, funcionales al Brasil dedicaron su intelecto y su tiempo inventando teorías para impedir que el Congreso Nacional y la Contraloría General de la República pudieran transparentar Itaipú.
- Un alegato irrefutable
La margen opuesta previó en el Artículo XXV -para resguardarse de cualquier denuncia o retiro- que el Tratado solo esté en vigencia hasta otro nuevo acuerdo entre las Altas Partes Contratantes.
El Artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en 1969 y en vigencia desde 1980, en su Artículo 56 establece “un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o retiro a menos:
a) Que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro.
b) Que el derecho de renuncia o retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado”.
Por otro lado, según el Artículo 60 de la Convención, “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado” puede ser invocado como “causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente”.
Entonces, la tarea primaria, advierte el jurista, sería probar ante la Corte o Tribunal Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las Naciones Unidas, en La Haya, “la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del tratado”.
Una de cal, otra de arena
a. No obstante, de acuerdo con el artículo 361 del Código Civil, Paraguay no podrá reclamar las consecuencias ordinarias de la nulidad o sea regresar “al mismo e igual estado en que las cosas se hallaban antes del acto anulado, e impone a las partes la obligación de restituirse mutuamente todo lo que hubieren recibido en virtud de él, como si nunca hubiera existido ...”.
Los artículos 70 y 71 de la Convención establecen que “la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o de las normas de la Convención no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica de las partes creado por la ejecución del tratado antes de su terminación”.
Sin embargo, imponen a las partes el deber de “eliminar en lo posible las consecuencias de todo acto que se haya ejecutado basándose en una disposición que esté en oposición con la norma imperativa de derecho internacional general y ajustar sus relaciones a dicha norma”.
b. Como consecuencia de la nulidad del Tratado, que la Corte Internacional pudiera declarar, el Paraguay no podría reclamar al Brasil judicialmente indemnizaciones o el reembolso de lo cobrado de más indebidamente en el tiempo transcurrido, pero puede demandar la revisión de las cláusulas del Tratado, desviada exprofeso, para ajustarlas a la intención originaria. Si pudiera lograrse por la vía diplomática sería mejor, pero cuesta creer que eso pueda suceder.
La demanda en Paraguay a la Eletrobrás SA
a. Al no poder reclamar indemnización alguna al Brasil, como la otra Alta Parte Contratante, es preciso analizar si cabría o no demandar a la Electrobrás SA en el Paraguay, aplicando el artículo 1201 de nuestro Código Civil. Es por medio de esta sociedad anónima que se permitió la fuga de nuestra energía. Desde luego, habría que deducir lo que el Paraguay recibió en concepto de cesión de su energía.
El artículo 1201 de nuestro Código Civil dispone que “la citación y emplazamiento de una sociedad constituida en el extranjero pueden cumplirse en la República en la persona de su representante general o del apoderado que intervino en el acto o contrato que origine el litigio”.
b. Si la Corte de La Haya declara la nulidad de las cláusulas, que sirvieron para desviar al Brasil los recursos energéticos correspondientes al Paraguay en Itaipú, es totalmente posible presentar el reclamo de los daños en nuestro propio país. Todo ello, empleando como apoyo el informe del profesor Jeffrey Sachs. Otras pruebas pueden demostrar que el déficit financiero de Itaipú es por tener por pagada una deuda ya honrada suficientemente. Esto permitiría que gobiernos honestos puedan sacar al Paraguay de la pobreza ancestral y consolidar su futuro.
Finalmente, reflexiona el notable jurista, el Tratado de Itaipú debió ser celebrado entre la República del Paraguay y la del Brasil como simple asociación de dos naciones para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná, sin necesidad de crear un supuesto “organismo de cooperación internacional” o “entidad binacional y supranacional” que solo sirve para expoliar de su principal riqueza industrial al Paraguay.
juanantoniopozzo@gmail.com