31 DE ENERO DE 2016
| UN TRATADO NULO III (CONCLUSIÓN)Lamentable desempeño de nuestros juristas
a. La construcción del “blindaje jurídico”
Para infortunio del Paraguay, privilegiados profesionales del derecho, confabulados con sus mandantes de turno, se afanan en ocultar al escrutinio público los nebulosos manejos de las binacionales hidroeléctricas. Con oro cualquiera hace poesía.
Con la alta magistratura, desentendida de la suerte del país, construyeron en Itaipú y en Yacyretá verdaderos estados paralelos, feudos acorazados, funcionales a los socios condóminos. La abdicación a la soberanía energética sigue siendo un negocio rentable en el que prosperan políticos, sus recomendados y burócratas venales del ámbito público y privado.
Nadie desconoce que el “blindaje jurídico” es responsabilidad de los primeros mandatarios de la nación paraguaya sin cuyos permisos no se mueve, para lo que sea, un solo dedo de los órganos de administración de la margen derecha, repletos de funcionarios oportunistas que se acomodan al statu quo en provecho de su bonanza personal.
b. La nulidad, esencial para la política exterior paraguaya
No obstante, Eduardo De Gásperi, jurista de feliz memoria, dejó en claro que el Tratado de Itaipú en el transcurso de su contexto se fue desviando de su fin y de su objeto de dividir entre las partes la producción energética. Todo ello, en abierta violación de la buena fe estipulada en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
De este modo, la Eletrobras se apropió de la energía paraguaya excedente para revenderla luego, con pingües beneficios, al mercado brasileño. De la compensación, responsabilidad de Itaipú inicialmente, se hizo cargo el tesoro brasileño para que la multinacional con mayoría accionaria brasileña siga usufructuando a título gratuito el excedente energético.
La confiscación de toda la producción, excepto menos del 7%, no deja lugar a dudas que el acuerdo entre las partes para la explotación conjunta del río Alto Paraná, no es más que un acuerdo de concesión con formato de tratado difícilmente digerible por el derecho internacional público. El timo, para desgracia de la patria, con anuencia del régimen imperante, fue corroborado por sucesivos gobiernos.
Es bueno recordar que el Protocolo Ayala-Pueyrredón, del 1 de febrero de 1926, para la utilización de las caídas de la isla Apipé, era un convenio mucho más propicio que los tratados binacionales de 1973. El acuerdo, asignaba al Paraguay hasta el 7,5 % de la producción.
Para Gustavo De Gásperi es esencial, para la política internacional del Paraguay, la demostración de la nulidad del Tratado de Itaipú.
Afirmaba en las páginas de ABC Color que Itaipú “en tanto en cuanto su esquema jurídico es una desviación de la buena fe y del objeto y fin del Tratado que, por el Art. 31 de la misma Convención de Viena configura ‘una norma imperativa de derecho internacional general’ coincidente con el derecho interno de Brasil (Art. 187 CC) y Paraguay (Art. 372 CC) y de la mayoría de las naciones civilizadas que, del mismo modo que el derecho internacional general sancionan, en su derecho interno, con la nulidad, tales desviaciones, en tanto en cuanto se trata de ‘una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados’ ” (Art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
c. Para muestra vale un botón
En el marco del Tratado de Itaipú de 1973, a más de entregar gratuitamente a la Eletrobras la energía no utilizada por la ANDE se resignó, a favor del socio condómino, la vigilancia de la margen derecha y la cogestión paritaria.
Con la apertura democrática y desde que comisiones bicamerales del Congreso cuestionaron el oscuro manejo de las entidades binacionales, pulularon abogados paraguayos que se empeñaron en proponer mañosas inconstitucionalidades ajenas a la transparencia. Tal el éxito del “blindaje jurídico”, que un simple “…uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al sector público de la República del Paraguay”, establecida por Ley 5189/14 (ley de transparencia), era imposible de publicar. La norma, que impactaba de pleno a los sobredimensionados sueldos de los inanes funcionarios, obligó a Itaipú y Yacyretá a solicitar a la Corte una nueva inconstitucionalidad por no observarse, según sus abogados, la prelación de las leyes.
En realidad, las binacionales trataban de ocultar a la opinión pública los escandalosos niveles salariales de sus numerarios, un verdadero insulto a la clase trabajadora. No obstante, fuera de todo pronóstico, el fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, inusualmente recomendó en su dictamen a la Corte Suprema el rechazo de las inconstitucionalidades promovidas por las dos entidades contra la ley de transparencia. El presidente de la República, Horacio Cartes, no tuvo más opción que exigir a los directores de las binacionales el cumplimiento de la ley. A decir verdad, todas las inconstitucionalidades promovidas por las entidades binacionales fueron con autorización presidencial. Un resultado de forma porque sobre el fondo de la cuestión sigue sin expedirse la Corte.
d. Nadie puede amar sus cadenas aunque sean de oro
- La historia del blindaje jurídico se remonta en el año 1993 cuando el doctor José Antonio Moreno Rufinelli, al referirse a las facultades investigativas de la Comisión de Ilícitos del Congreso Nacional, señalaba que el Artículo 195 de la CN, que autoriza a las cámaras del Congreso a constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, no hacía referencia a entidades binacionales. En consecuencia, afirmaba, “cualquier interpretación extensiva de la Ley 137/93, que quiera imponer un control unilateral directo por medio de la Comisión de Ilícitos, atentaría contra el orden de prelación establecido en el art. 129 de la Constitución Nacional” (DEBERNARDI, p.587). Para Rufinelli, histórico funcionario al servicio de Itaipú, no calificaba como de interés público las binacionales hidroeléctricas. En rigor, las bases teóricas sobre la que se construyó las inconstitucionalidades, que buscaban transparentar las binacionales, son de su cosecha.
- En el año 1997, el 19 de mayo, la Comisión Bicameral de Investigaciones (CBI) del Congreso Nacional –con relación a la deuda “espuria” admitida por Itaipú– declaraba nulas en sus efectos y alcances las resoluciones del Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración que ocasionaron la deuda ilícita de más de US$ 4.000 millones, por violar preceptos establecidos en el Tratado de Itaipú. También solicitaba la destitución de los altos funcionarios paraguayos involucrados en las negociaciones de Itaipú porque los acuerdos de renegociación de la deuda arribados el 31 de marzo carecen de fundamento legal y no comprometen a la República del Paraguay. Debían ser destituidos “…en particular los que fueron miembros de la comisión negociadora compuesta por: Carlos Facetti, Gustavo Pedrozo, Jorge Octavio Lamar, Miguel Fulgencio Rodríguez, Héctor Richer, Miguel Luciano Jiménez y Carlos Ríos, consejeros y directores de Itaipú”.
La comisión remitió copia del documento a la Fiscalía para que identifique y procese a todos los responsables del ilícito detallado. También pidió el envío del expediente a las cámaras del Congreso para que analizaran la gravedad de los hechos y decidieran la interpelación de los ministros afectados si correspondía y la investigación de la responsabilidad política del Jefe de Estado. Buen intento aunque el poder estaba controlado por los brasileristas.
e. La caterva de entreguistas
- En el mismo año, la Ley 1161/97, nuevamente puso en zozobra al statu quo más la Corte no tardó en responder. El 26 de diciembre de 1997 los ministros Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Luis Lezcano Claude, Óscar Paciello, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi, Raúl Sapena Brugada y Enrique Sosa hicieron lugar a una medida de urgencia solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y ANDE. Suspendieron los efectos de la Ley 1161/97 que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE.
- Pasaron los años hasta que, en julio de 2008, ABC Color recordaba a la opinión pública que “casi diez años después la Corte seguía sin expedirse sobre el fondo de la cuestión con la cual se evitó transparentar las binacionales”. Itaipú estaba representado por el abogado Anastacio Acosta Amarilla; Yacyretá por Aníbal Scappini y la ANDE por Marcos Amarilla Lesme. La acción fue patrocinada por los doctores Juan Carlos Mendonca y José Antonio Moreno Ruffinelli. Los abogados argumentaron que la ley atacada atentaba contra el artículo 36 de la Constitución que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas y resultaba “particularmente grave por varias razones: a) Le obliga a la ANDE y a los directores y consejeros paraguayos a disponer, exhibir y entregar un patrimonio que no es suyo, sino de las personas jurídicas de derecho internacional, Itaipú y Yacyretá; b) pretende que ese patrimonio, al que solo se puede acceder mediante orden judicial, sea entregado y puesto a disposición en forma directa por quienes no están facultados constitucionalmente para ello”. Sin embargo, el Artículo 36 de la CN, sobre la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas, se refiere taxativamente a las personas físicas o jurídicas del derecho privado y no a los organismos y entidades estatales o en los que exista participación estatal.
Años más tarde, el 4 de junio de 2011, durante el gobierno de Lugo, el mismo matutino daba a conocer que las cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios a título personal así como la Contraloría, ya no podrían solicitar los informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá a través de la ANDE. Es que después de casi catorce años, la Sala Constitucional de la Corte con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Óscar Bajac, declararon inaplicable la Ley Nº 1161/97 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”. La Corte estaba conformada por Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez, Sindulfo Blanco, Miguel Oscar Bajac, César Garay Zucolillo, Alicia Pucheta de Correa, Raúl Torres Kirmser, Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica. Los ministros de la Sala Constitucional sostenían que la Ley 1161/97 no puede prevalecer por sobre los Tratados de Itaipú y Yacyretá y, por lo tanto, es violatoria del Art. 137 de la Constitución Nacional porque la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de menor jerarquía “integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”.
De hecho, se dejó de lado el Artículo 283, inciso 4, de la CN que expresamente le ordena al contralor general fiscalice “las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital partícipe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados”. La entreguista decisión se tradujo, el 24 de junio de 2011, en furibundo editorial de ABC Color titulado: “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?”.
El diario se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 1161/97. Parte del editorial expresaba: “Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República. Estas binacionales, que mueven inmensas sumas de dinero, no estarán sujetas en nuestro país a más control que el que quiera efectuar la ANDE. Los funcionarios paraguayos que se desempeñan como directores y consejeros de las binacionales tampoco estarán sujetos a más control que el que quiera hacer la ANDE. El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el art. 283 inciso 4 de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”.
Con esta mezquina sentencia, la Corte consiguió engarzar en oro las alas del pájaro para que nunca más volara al cielo.
juanantoniopozzo@gmail.com
0 comentarios:
Publicar un comentario