Por Juan Antonio Pozzo Moreno (*). Domingo, 11 de noviembre de 2012.
En
el Tratado de Itaipú del año 1973, se formalizó la cesión de derechos
del Paraguay a favor del Brasil. No obstante, de acuerdo a las normas de
la Convención de Viena de 1966, existen suficientes razones para
reclamar al Brasil más de US$ 20.000 millones, cifra estimada publicada
en ABC Color, que debió corresponder al Paraguay por los años
transcurridos desde la puesta en ejecución de la usina de Itaipú.
En
efecto, conforme al Tratado, la energía producida por el
aprovechamiento de los recursos hídricos del río
Paraná, en condominio, “será dividida en partes iguales entre los dos
países”.
Es
reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición de la energía
no utilizada por el otro país para su propio consumo y el “monto
necesario” para compensar al que cede la energía.
Enzo Debernardi, primer director general paraguayo de Itaipú. Foto extraída de google image. |
Al
modificarse en el Tratado de Itaipú “el derecho de preferencia para la
adquisición de esta misma energía a justo precio”, acordada en 1966 en
el Acta Final de Foz de Yguazú, se derivó exclusivamente al Brasil la
electricidad no utilizada correspondiente al Paraguay. Con estos
arreglos desconocidos por la opinión pública, consensuados por los
negociadores paraguayos Raúl Sapena, Enzo Debernardi, Carlos Saldívar,
Alberto Nogués y Ezequiel González Alsina se entregó nuestra soberanía
energética al Brasil.
Por
el derecho de adquisición, la ELETROBRÁS consigue de Itaipú la
totalidad del excedente energético para revenderla al mercado
brasileño. Significa que con la tendenciosa interpretación del Tratado
de Itaipú, se abroga el derecho de adquirir la energía paraguaya para
luego comercializarla en su propia margen.
No
obstante, la ANDE, con igual derecho, tiene prohibido adquirir ¡su
propia energía! Mucho menos revenderla, ni siquiera a la margen
brasileña.
Según los especialistas, el precio del mercado regulado brasileño está por encima de los US$ 80 el megavatio hora (MWh).
Suponiendo
que el costo de la energía de Itaipú puesto en el punto de entrega está
por los US$ 50 el MWh y se la revende a US$ 80 al mercado brasileño, la
diferencia, 30 MWh, multiplicado por la cesión obligatoria de
37.225.000 MWh (año 2011) es igual US$ 1.116, 7 millones. Si se
descuenta a esta cifra los US$ 360 millones calculados como
compensación, la ANDE deja de percibir anualmente unos US$ 757 millones
por la cesión de su energía al tener prohibida su comercialización.
En
el punto 6 de la declaración, entre ambos Gobiernos, del 25 de julio
de 2009 se reconoce por primera vez “la conveniencia de que la ANDE
pueda gradualmente, a la brevedad posible, comercializar, en el mercado
brasileño, energía de Itaipú correspondiente a los derechos de
adquisición del Paraguay…”. Más adelante, en el mismo punto se señala
“en la búsqueda de una integración energética regional que contemple
inclusive la posibilidad de que Paraguay y Brasil puedan comercializar
energía de Itaipú en terceros mercados a partir de 2023…”.
Sin
embargo, son meras intenciones. Hasta ahora no podemos disponer del
excedente energético que desde hace mucho tiempo, por medio del
convertidor Garabí sobre el río Uruguay, fluye libremente hacía la
Argentina.
Mediante
la forzada interpretación del Tratado de Itaipú, que en su contexto
desvía de su objeto el acuerdo que divide la producción en partes
iguales, la margen izquierda aprovecha al máximo la energía producida
en Itaipú. Todo ello, con la irrestricta colaboración de funcionarios y
autoridades nacionales de turno que por años se omitieron en
completar la infraestructura básica para extraer y distribuir la energía
en territorio nacional.
Las
esperanzas no son muchas cuando los responsables paraguayos de la Caja
de Jubilación y de la Fundación Tesai sigan siendo parte de la Entidad
Binacional Itaipú.
(*) Autor de los libros "Itaipú, la apropiación indebida" e "Itaipú, una victoria bien brasileña".
(*) Autor de los libros "Itaipú, la apropiación indebida" e "Itaipú, una victoria bien brasileña".
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