viernes, 19 de febrero de 2016

Abogados funcionales a los socios condómninos

19 DE FEBRERO DE 2016


Las implicancias del “blindaje jurídico”

La Contraloría General de la República, bajo el amparo de la Constitución Nacional, está obligada a realizar una auditoría completa a las diferentes cuentas de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), afirmó el abogado Walter Cardozo, integrante de la Comisión para el Cumplimiento del Tratado de Yacyretá (ABC Color, 16 de febrero de 2016).
Demandó Cardozo sobre la necesidad de identificar que los aportes y los préstamos sean autorizados por leyes con ratificación parlamentaria. Mencionó además –según examen de la Contraloría al Preacuerdo firmado por Ángel Recalde cuando era director– que el 95% de los reclamos argentinos no tienen aprobación del Congreso paraguayo.
Advierte la Comisión, que el Plan de Terminación de Yacyretá (PTY) quebrantó el Tratado al descartar la construcción del embalse de compensación impidiendo duplicar la potencia de la Central a más de negar a la comunidad de Ayolas la posibilidad de erigirse en importante puerto fluvial.
¿Juristas cómplices?
El 26 de diciembre de 1997, los ministros de la Corte Suprema de Justicia hicieron lugar a la medida de urgencia solicitada por los abogados de Yacyretá, Itaipú y ANDE. Los ministros suspendieron los efectos de la Ley 1161/97, que obligaba a los funcionarios de las binacionales a informar y enviar documentación al Congreso y la Contraloría a través de la ANDE.
En julio de 2008, ABC Color informaba que “casi diez años después la Corte seguía sin expedirse sobre el fondo de la cuestión con la cual se evitó transparentar las binacionales”. Itaipú estaba representado por el abogado Anastacio Acosta Amarilla; Yacyretá, por Aníbal Scappini, y la ANDE por Marcos Amarilla Lesme. La acción fue patrocinada por los doctores Juan Carlos Mendonca y José Antonio Moreno Ruffinelli.
La tesis que la ley atacada atentaba contra el artículo 36 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas, resultaba “particularmente grave por varias razones: a) le obliga a la ANDE y a los directores y consejeros paraguayos a disponer, exhibir y entregar un patrimonio que no es suyo sino de las personas jurídicas de derecho internacional, Itaipú y Yacyretá; b) pretende que ese patrimonio, al que solo se puede acceder mediante orden judicial, sea entregado y puesto a disposición en forma directa por quienes no están facultados constitucionalmente para ello”.
Sin embargo, “no vieron” los abogados de las binacionales que el artículo 36 de la CN, sobre la inviolabilidad del patrimonio documental de las personas, se refiere taxativamente a las personas físicas o jurídicas del derecho privado y no a los organismos y entidades estatales o en los que exista participación estatal.
Años más tarde, el 4 de junio de 2011, el mismo matutino daba a conocer que las Cámaras del Congreso, sus comisiones investigadoras, los parlamentarios, a título personal, así como la Contraloría ya no podrían solicitar los informes a las binacionales Itaipú y Yacyretá a través de la ANDE. Es que después de casi catorce años, la Sala Constitucional de la Corte, con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Óscar Bajac, declararon inaplicable la Ley 1161/97 “Que reglamenta las obligaciones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)”.
La insólita decisión, incompatible por donde se lo mire con los intereses nacionales, editorializó ABC Color, el 24 de junio de 2011, con el título “¿Habrán sobornado a miembros de la Corte Suprema de Justicia?”.
El diario se refería al Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley 1161/97.
Parte del editorial expresaba: “Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República ... El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el Art. 283 inciso 4 de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”.
Todo ello demuestra que los acuerdos, con indumentaria de “tratados”, no son más que fraudulentas concesiones alentadas por nuestros juristas para complacer a los que siguen rapiñando al Paraguay.
juanantoniopozzo@gmail.com

0 comentarios: