sábado, 27 de febrero de 2016

Excusa a la medida

27 DE FEBRERO DE 2016


La orden superior

a. Corsé a toda prueba
La alta dirección de la ANDE, desde hace décadas, al igual que en las binacionales hidroeléctricas y algunas otras instituciones estatales, refleja la sumisión sin cuestionamientos hacía la autoridad del ejecutivo de turno. Pareciera estar aleccionada para desentenderse de las diversas necesidades, obligaciones, compromisos, propuestas o alternativas válidas, trabajosamente elaboradas, para la buena marcha institucional.
Se comporta según las exigencias del poder: dócilmente, humildemente, mansamente, obedientemente. Aunque la abstención a un deber legal o las directivas gubernamentales sean alevosas y perjudiciales para la nación, ellas están fuera de todo cuestionamiento. Una condición esencial de la que se nutre la bonanza personal.
La usanza de los tratados de Itaipú y Yacyretá, en realidad chapuceras concesiones por casi un siglo de las principales riquezas industriales del país, pudieron más y consiguieron que la Administración Nacional de Electricidad abdicara a su compromiso con la ciudadanía y con la patria. No es casualidad que los protegidos de Enzo Debernardi y sucesores, hoy prósperos ciudadanos, ensayen argumentos baladíes para justificar la vergonzosa debacle de la empresa estatal.
b. La obediencia debida y las violaciones a los derechos humanos.
En forma repetida se ha invocado esta institución jurídica como justificación para eludir la responsabilidad penal por graves crímenes, en particular aquellos contra los derechos humanos.
La obediencia debida opera como eximente de responsabilidad en el cumplimiento de una orden superior beneficiando al subordinado que acata la orden y trasladando la responsabilidad al superior jerárquico que la imparte.
Es importante señalar que la doctrina penal mantiene un debate sobre la naturaleza jurídica de la obediencia debida:
- Por un lado, están quienes sostienen que se trata de una justificación contraria a las normas del Derecho;
- Por el otro, están los que consideran una falta de culpabilidad para quien cumple la orden debiendo responder por él quien lo haya ordenado.
En cualquier caso, para que pueda invocarse esta defensa en forma válida, aquel que cumple la orden debe entender que esta es legítima. Si supiera que no lo es, no se le pueda exigir una conducta distinta a la que corresponde.
No debe confundirse esta figura como “cumplimiento del deber”, donde el mandato a cumplir emana de la ley y por ende no podría calificarse de antijurídico aún si lesiona bienes jurídicos. Debe quedar en claro que en la obediencia debida el mandato a cumplir es antijurídico.
El tema resulta particularmente relevante cuando estructuras jerarquizadas del Estado incurren en conductas que afectan bienes jurídicos esenciales como la vida, la integridad personal, el bienestar o la libertad. Tratándose de agentes del poder público que actúan prevalidos de su condición y que de hecho ocupan una posición de garantes de tales bienes, sus acciones podrían ser calificadas de violaciones a los derechos humanos y entonces cabría preguntarse si puede admitir como defensa válida la obediencia debida.
En el plano internacional, la respuesta ha sido categóricamente negativa.
c. Conclusión
En conclusión, cuando de delitos contra los derechos humanos se trata, ante las órdenes ilegítimas el principio de obediencia debida deja de operar y la responsabilidad por los delitos perpetrados se extiende tanto al superior como al subordinado que los ejecutó. El principio de obediencia debida solo cubre las órdenes legítimas, es decir, las que se relacionan con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales, como el imperativo de la revisión del numeral IX del Anexo “C” del Tratado de Yacyretá, sujeto al orden jurídico.
Una orden superior que atente contra los intereses superiores del grupo social, promoviendo la vulneración de derechos humanos mediante actos injustos y contrarios al orden jurídico, no merece ser cumplida.
Si lo fuera, quien la acate debe estar consciente que no podrá eludir la acción de la justicia invocando su condición de subordinado frente a quien emitió la orden, como pudieran pretender los sucesivos anodinos de la alta gerencia de la ANDE.
juanantoniopozzo@gmail.com

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