Un tema que cobró actualidad, responsabilidad de todos los ciudadanos paraguayos, es la defensa nacional. La presente proposición, para una discusión más provechosa, pretende contribuir con algunas reflexiones.
I a. Primeras consideraciones
La nación es el conjunto de personas vinculadas entre sí por su raza, lengua, religión, una historia en común y una conciencia nacional con objetivos comunes. El doctor Rolando Niella nos recuerda que el Paraguay es “uno de los países con mayor identidad nacional en nuestro continente, porque tiene el más poderoso aglutinante que puede tener una nación: el idioma guaraní… es la base sobre la que se asienta el imaginario colectivo y desde la que se construyen las señas de identidad de un grupo social”, una característica que marca la diferencia.
No obstante, el Estado es la organización jurídico-política de la nación cuya finalidad principal es preservar su propia existencia como medio necesario para alcanzar todos sus fines, lo que implica una actitud de defensa de todos sus ciudadanos organizados. Un deber de donde surge la obligatoriedad del servicio militar y se fundamenta la existencia de fuerzas armadas como medio para hacer efectiva la defensa nacional (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Política y Sociales. 1994).
De acuerdo con la Constitución Nacional, “la República del Paraguay renuncia a la guerra, pero sustenta el principio de la legítima defensa (Artículo 144)”. También la carta magna instituye que “todo paraguayo tiene la obligación de prepararse y de prestar su concurso a la defensa armada de la patria. A tal objeto, se establece el servicio militar obligatorio. Quienes declaren su objeción de conciencia prestarán servicios en beneficio de la población civil (Artículo 129)”. Es importante recordar que las previsiones de la defensa nacional deberán ser hechas por el Estado antes de la emergencia, en tiempos de paz. No se puede alegar la imprevisión por confianza, amistad, compatibilidad, etcétera. La defensa nacional es en función de la previsión, no corresponde desconocer este mandato obligatorio no menos prioritario que la salud y la educación.
En virtud del poder, el Estado es soberano; además, es una persona jurídica de derecho público creado por ley que rige para gobernantes y gobernados. Es posible concebir nación sin territorio, pero no Estado sin él, ya que sobre el mismo se asienta la población y dentro de sus límites rige el orden jurídico. La Constitución Nacional del 20 de junio de 1992, en clara señal de autodeterminación, enuncia en su preámbulo que “el pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente… SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución”.
b. Instrumentos
Para preservar la existencia del Estado y para que la política de desarrollo y bienestar general se desenvuelva en un clima de seguridad, la defensa nacional como función primaria y responsabilidad permanente del conjunto de la sociedad tiene como prioridad “enfrentar cualquier forma de agresión externa que ponga en peligro la soberanía, la independencia y la integridad territorial, o el ordenamiento constitucional democrático vigente (Artículo 2º Ley 1337/97 de Defensa Nacional y Seguridad Interna)”.
En tanto, la política de defensa dirigida, gestionada y ejecutada por el Ministerio de Defensa Nacional, debe definir los objetivos de la defensa nacional y arbitrar los recursos necesarios para contrarrestar las amenazas. Una política consensuada, suprapartidista, disuasiva que promueva la paz, la seguridad y la cooperación con el firme propósito de contribuir con la paz regional; transparente, confiable, previsible, toda vez que no estén en riesgo intereses vitales del país.
Son principales instrumentos de la defensa nacional, como intérpretes de la ciudadanía de su indeclinable autodeterminación: las fuerzas armadas en el ejercicio legítimo de la violencia y el cuerpo diplomático en las gestiones de alianzas y relaciones internacionales.
c. La principal causa de la guerra
Considerando la guerra como una permanente posibilidad y una cuestión de supervivencia, es una responsabilidad ineludible de los estadistas anticiparse a ella mediante una concienzuda preparación. Los estudiosos indican que la frecuencia con que estallan las guerras es muy similar a cualquier suceso aleatorio, lo que parece indicar que las guerras son imprevisibles. La probabilidad que estalle un nuevo conflicto es la misma para cualquier día, no importa si antes ha sucedido otro ni el tamaño de este otro. Entonces, la principal causa de la guerra es la casualidad, otra causa del conflicto es la vecindad.
Los tratadistas como el general Sun Tzu afirmaban que la guerra habría que ganarla antes de declararla o que existiera en sí misma. En una sucinta frase, el general exponía su concepción sobre el carácter de la guerra al afirmar: “La guerra es el Tao del engaño”. Sin embargo, el mayor general Carl Von Clausewitz pensaba que la guerra moderna es la continuación de la política por otros medios cuya finalidad consiste en desarmar al enemigo, porque el desarme mutuo imposibilitaría toda guerra y daría lugar a la política.
Debemos convenir entonces que la guerra es el conflicto más grave entre estados, es la más antigua relación entre seres humanos. El conflicto forma parte de la naturaleza humana y, según el influyente libro chino “El arte de la guerra”, del general Sun Tzu, “la guerra es la base de la vida y la muerte, el camino de la supervivencia y la extinción“, definición que se ajusta a la experiencia de la nación paraguaya que culminó en Cerro Corá y cuya reedición solo podrá ser inviable mediante una concienzuda preparación.
d. La organización para la defensa
Las FF. AA. tienen como misión constitucional custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legítimamente constituidas. Son misiones complementarias: contribuir con la seguridad internacional de acuerdo a los intereses nacionales; cooperar en las operaciones de ayuda humanitaria nacional e internacional; cooperar con el restablecimiento del orden interno; cooperar con la defensa civil, la protección del ambiente y de los recursos naturales; participar en operaciones de mantenimiento de paz y cooperar con otras instituciones del Estado en tareas inherentes al desarrollo nacional.
En tiempos de paz, los recursos humanos en servicio activo de las FF. AA. están organizados en cuadros de oficiales, suboficiales y tropa, una fuerza profesional en los cuadros dirigentes pero no en el cuadro de la tropa, razón por la cual los efectivos permanentes en actividad son caracterizados como semiprofesionales y constituyen la dotación de paz anualmente autorizada y presupuestada. En teoría, una tercera parte de lo que sería necesario para sostener en el corto plazo una de las hipótesis de conflicto más probable, estudiadas por el Estado mayor conjunto, hasta tanto sea movilizada la reserva para completar la dotación de guerra. Las otras dos terceras partes estarían en situación pasiva, en la reserva.
Desde la Constitución Nacional de 1992, que instituyó la objeción de conciencia para todos los ciudadanos –hasta ese momento solo válida para los menonitas–, los jóvenes en edad militar dejaron de concurrir a los cuarteles, tampoco prestaron el servicio social substitutivo.
Con la sostenida disminución de conscriptos, la estructura militar sufrió un grave deterioro al quedar sin personal sus formaciones básicas y sin reemplazos la reserva, comprometiendo severamente la seguridad nacional. Países como Brasil, Chile y Bolivia recurren a la leva de los ciudadanos por resultar muy onerosa la contratación de la tropa profesional y como una respuesta social orientada hacia el primer empleo.
La clase política, a cambio de un populismo generador de votos, hizo tabla rasa de las prescripciones constitucionales y legales sobre la prestación del servicio militar o el servicio social substitutivo. El efecto pernicioso no se hizo esperar: en vez de guarecer los fortines y destacamentos de frontera o prestar un servicio social, la inmensa mayoría de la juventud, especialmente aquellos provenientes de hogares menos favorecidos, hoy son parte de las estadísticas del delito, de los accidentes motociclísticos, de los vicios y la consecuente zozobra de la sociedad víctima de la inseguridad.
II e. La reserva organizada
Es importante señalar que el empleo eficaz de la reserva es uno de los asuntos más delicados que con gran cuidado debe ser considerado por los estados mayores para atender en tiempo oportuno la concreción de cualquiera de las hipótesis de conflicto armado o calamidades naturales. La imprevista movilización nacional en el año 1928 fue un total desastre felizmente corregido en 1932. Al concluir la victoriosa Guerra del Chaco, con pocas excepciones, la totalidad del Ejército en Campaña estaba integrado por reservistas.
La reserva está conformada, principalmente, por aquellos ciudadanos que cumplieron con la Ley 569/75, que regula el servicio militar obligatorio de acuerdo a la CN. Entre otros, también forman parte de la reserva, según la Ley 1115/97 Estatuto del Personal Militar, el personal retirado del cuadro permanente y los egresados del Liceo Militar “Acosta Ñú”. En fin, todos los ciudadanos en condiciones de ser movilizados y con capacidad para contribuir con la defensa nacional, excepto los que hayan cumplido los 60 años de edad.
Durante este servicio, los conscriptos del cuadro de la tropa son instruidos en los cuarteles en las diferentes armas y servicios. Una vez licenciados del servicio, hasta los 32 años, formarán parte de la reserva permanente; hasta los 44 años, en la reserva guardia nacional y hasta los 50 años, en la reserva guardia territorial. Para la reserva no instruida, aquellos que fueron exonerados por razones contempladas por la ley, que deben ser periódicamente convocados, existe un programa de formación básica militar. En las escuelas agrícolas y técnicas vocacionales, los estudiantes de la clase llamada para el servicio reciben la instrucción básica militar los fines de semana al igual que los soldados oficinistas.
En el servicio activo, mediante un programa especial desarrollado en el Centro de Instrucción para la Formación de Oficiales de Reserva (Cimefor), que no interfiere con las clases del Ministerio de Educación, se instruye a los estudiantes de la secundaria en edad militar para formar parte de los cuadros de oficiales y suboficiales de la reserva. Una vez movilizados, serán parte de las organizaciones militares de combate, apoyo al combate y servicio de apoyo al combate (Infantería, Caballería, Artillería, Ingeniería, Comunicaciones, Marina, Aviación, Justicia Militar, Material Bélico, Transporte, Sanidad, Intendencia, Veterinaria, etcétera).
f. El Artículo 37º de la CN
Desde el año 1921, la Ley 514 exoneraba a los miembros de la comunidad menonita y sus descendientes del SMO. Esta ley se hizo extensiva en la Ley 914 del año 1927 y abarcaba a toda comunidad no combatiente y sus descendientes –religiosas o no, americana o europea– que se estableciese en el Chaco. La Constitución Nacional de 1992 avanzó más con respecto al servicio militar en sus artículos 129º y 37º. En este último artículo, se reconoció la objeción de conciencia “por razones éticas o religiosas, para estos casos que esta Constitución y la ley la admitan”. Como la falta de la ley reglamentaria no puede ser invocada para negar o menoscabar algún derecho o garantía constitucional, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados decidió certificar a los objetores para liberarlos del SMO sin derivarlos a un servicio social sustitutivo al servicio militar. La objeción por razones religiosas o éticas, en su mayoría, servía de excusa para eludir el servicio, por lo que no correspondía su certificación por la Comisión de Derechos Humanos. En total fueron certificados cinco, en 1993; 75, en 1994; 1457, en 1995 y así in crescendo llegando a miles los ciudadanos que se desentendieron de su obligación constitucional y por añadidura dejaron de pertenecer a la reserva.
g. Precedentes jurídicos. Competencia de la CSJ
En mayo de 1995, por declaraciones en la prensa y trascendidos que impugnaron la facultad de la Comisión de Derechos Humanos de otorgar estos certificados, la Comisión solicitó del pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del procedimiento. En ese mismo año, se sancionó la Ley 783 que reglamentaba la objeción de conciencia, pero fue vetado según el decreto Nº 12.058 de enero de 1996. Algunos casos emblemáticos que sentaron precedentes jurídicos:
1- Riera Gagliardone, argumentando la falta de una ley reglamentaria de la norma 37º Constitucional, se declaró ante la CSJ objetor de conciencia en contra del SMO al desaprobar el uso de la violencia para dirimir conflictos y al no concordar con la existencia de ejércitos ni con las guerras. Era voluntario de la Cruz Roja y pensaba ayudar a su país mediante el servicio civil.
En abril de 1996, por la Sentencia Nº 68, la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la declaración de la objeción de conciencia formulada por el señor Alejandro José Riera Gagliardone y el objetor debía prestar inmediatamente servicios sociales en la Cruz Roja Paraguaya, por igual tiempo al que corresponda al SMO. Desconociendo a la Sentencia Nº 68, en agosto de 1996, la Cámara de Diputados, con disidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales, decidió avalar el procedimiento seguido por la Comisión de Derechos Humanos para continuar recibiendo las declaraciones de los objetores de conciencia, confirmando plenamente la legalidad y legitimidad de las que se recibieron con anterioridad.
2- El 9 de febrero de 1998, por la Acordada Nº 80, la Corte Suprema de Justicia aprobó el Reglamento Interno de la Corte que en el Artículo 17º atribuía competencia específica a la Sala Constitucional para los casos de objeción de conciencia o de exoneración del SMO.
La CSJ, no existiendo ley reglamentaria del Artículo 37º de la CN, entendió que aún sin ella, era posible el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. De los nueve miembros, solo uno, el doctor Paciello votó en disidencia al considerar que la Corte no tenía competencia.
h. Procedencia de la petición. Rechazo in limine
En cuanto a si era procedente o no la petición constitucional en estudio, la CSJ en pleno entendió que la petición era procedente y entre las razones invocadas los magistrados Paredes, Sapena, Irala, Rienzi y Fernández concluyeron que procedía “porque no es desobediencia irracional sino la determinación personal de enfrentamiento basado en principios fundamentales coherentes, por razones religiosas humanas o filosóficas siendo válida si hay íntima convicción”. Para el doctor Ayala también era procedente porque el objetor manifestó su convicción pacifista, incompatible con las operaciones de guerra. También para el doctor Sosa, pero debía justificarse los motivos. Lo mismo, para el doctor Paciello pero con la condición de que alegada la objeción contra el SMO, en substitución deberá prestar servicio en beneficio de la población civil. El doctor Lezcano entendió también que era procedente el pedido por razones de conciencia pero la facilidad de hacer valer este derecho permitía a los no objetores eludir el SMO.
El 5 de setiembre de 2001, la CSJ por Acto Interlocutorio Nº 1425, rechazó in limine el Habeas Corpus presentado por representantes del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), el Servicio de Paz y Justicia-Paraguay (Serpaj) y el Movimiento de Objeción de Conciencia-Paraguay (MOC-P), que reclamaban en contra del operativo de control de la documentación militar que acreditaba debidamente el cumplimiento previsto en la Ley 569/75 del servicio militar obligatorio. El fundamento de la CSJ se basó en el Acuerdo y Sentencia Nº 68 del 8 de abril de 1996.
i. El costo social
El rechazo cada vez más acentuado del servicio militar, certificado inapropiadamente, redujo notablemente el plantel de conscriptos a ser incorporados en los cuarteles con grave consecuencia en la reserva. En el año 1996 fueron proveídos por la Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización más de 17.000 conscriptos para el servicio militar, en el 2006 se proveyó alrededor de 3500 y en el año 2011 menos de 3200.
Con esta política la reserva, de unos 750.000 ciudadanos en 1998, entre instruidos y no instruidos, va camino seguro a la extinción, debilitando gravemente los recursos humanos disponibles a la defensa nacional. El daño colateral social es igual de severo, los estudios estadísticos demuestran que la mayor tasa de delincuencia y de mortalidad por accidentes, homicidios y suicidios afecta más significativamente a los jóvenes en edad militar. Nuestros jóvenes más vulnerables, en el mejor de los casos, están en los semáforos limpiando parabrisas. Sin profesión y sin labor formal, son padres precoces, víctimas y facilitadores de vicios. Un coctel fatal: la indigencia asociada a la criminalidad.
j. Reconocimiento y conclusión
Sin embargo, es menester reconocer que los excesos como la incorporación de conscriptos por debajo de la edad militar, el empleo de soldados en tareas ajenas al servicio y el abusivo trato, contribuyeron significativamente para que la sociedad reaccionara, con justicia, en contra del SMO. Para los nuevos actores y las instituciones democráticas vigentes estos desmadres ya no son posibles. En el nuevo escenario, que aparece al término de esta larga transición a la democracia, es necesario impedir que a costa del fortalecimiento de la defensa nacional y de la inclusión social, sea rechazado el servicio militar obligatorio solo modificable por otra Asamblea Nacional Constituyente.
La otra alternativa, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y el establecimiento del servicio substitutivo en beneficio de la población civil –Ley Nº 4013 sancionada el 27 de mayo de 2010– necesita ser puesta en ejecución. La desidia, que hasta el momento impide la reunión del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y que permite a la Defensoría del Pueblo ahora certificar indebidamente a los objetores, es la clara muestra que a la clase política no le interesa la defensa nacional. El presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Defensa Nacional del Senado, al defender la inversión propuesta para equipar a las fuerzas singulares, declaró recientemente “sin ánimo de ofender a nadie, ahora es un remedo de Fuerzas Armadas”, advirtiendo sobre la crítica situación. Responder a la problemática con un parque de guerra de última generación, sin los recursos humanos instruidos para el arte de la guerra, no es suficiente. La exigencia del cumplimiento obligatorio del servicio militar, avalado por el Acto Interlocutorio de la CSJ Nº 1425 de año 2001 y fundado en la sentencia Nº 68 del año 1996, deja sin discursos al Ejecutivo que destituyó al director de la Disermov por cumplir con un mandato constitucional. Un error inadmisible en un comandante en Jefe. Con lo expresado precedentemente queda sin excusas el Estado paraguayo para justificar a los infractores de la ley del SMO.
Pero definitivamente, el principal instrumento de la defensa nacional no puede seguir amputado, sin tropa, incapaz de cumplir su misión constitucional y sin condiciones de seguir preservando la existencia misma del Estado paraguayo.
(*) Artículo publicado en el diario Abc Color el 30 de setiembre de 2012.
(*) Artículo publicado en el diario Abc Color el 30 de setiembre de 2012.
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