06 DE MARZO DE 2016
| UN REFLEJO DEL DESEQUILIBRIO ENTRE ESTADOS SIGNATARIOSTratados desiguales
Tratados desiguales, según el Derecho Internacional Público, son acuerdos que reflejan el desequilibrio de la relación de fuerza entre los Estados signatarios. El más fuerte, generalmente, se aprovecha de la debilidad de la otra parte para imponerle cláusulas desfavorables.
El término no fue usado hasta principios del siglo XX. En muchos casos, el Estado más débil es forzado a pagar grandes montos por las compensaciones de guerra, a abrir puertos para el comercio, ceder o entregar territorios para su posterior usurpación, como aquellos despojados al Paraguay por Brasil y Argentina en los Tratados de Límites de 1872 y 1876.
Lo mismo ocurrió en 1973, con los Tratados de Itaipú y Yacyretá, solo que en tiempos de paz y en plena vigencia del Derecho Internacional Público.
En estos tratados se hicieron varias concesiones de soberanía a los países que destruyeron al Paraguay en la Guerra Guasu. Un conflicto (1864-1870) planificado en 1857 por la Confederación Argentina y el Imperio del Brasil, para sustraer vastas extensiones territoriales del Paraguay.
Pero lo más lamentable de estos últimos contratos o tratados desiguales es que el Gobierno paraguayo no solo concedió a los socios condóminos la explotación, por cerca de un siglo, de su principal riqueza industrial. También, con la complicidad de los negociadores paraguayos (Raúl Sapena Pastor, Alberto Nogués, Carlos A. Saldívar, Enzo Debernardi, Ezequiel González Alsina) y la Corte Suprema de Justicia, se impidió al país el pleno ejercicio de sus derechos soberanos.
Apelando al blindaje jurídico, un corsé de facto que logró convertir en estados soberanos a las hidroeléctricas binacionales, la justicia abolió nuestra soberanía energética.
Hay más, en el caso de Itaipú, repetido en Yacyretá, se concedieron más del 90% de la producción hidroeléctrica a cambio de una simple compensación del excedente. Ella debía ser abonada por la propia Itaipú, lo que significaba que la otra Alta Parte Contratante, Paraguay, debía compensarse a sí mismo. También quedaba habilitada a la margen brasileña, aunque inconstitucionalmente, la protección de la margen paraguaya.
Para afirmar estas asimetrías, el Gobierno paraguayo consintió que las principales direcciones de los órganos de administración queden a cargo de los socios condóminos.
Como la entrega había que garantizarla, la Corte y los abogados funcionales a las binacionales se encargaron de completar la tarea acorazándolas jurídicamente.
Con la invariable ayuda de los Gobiernos nacionales, que no hesitan en proponer el uso y el abuso del Paraguay, se consolida en pleno siglo XXI, para vergüenza de todos, los tratados desiguales.
Al respecto, en parte de su editorial del 14 de febrero de 2016, ABC Color señalaba:
“Casi medio siglo ha transcurrido desde que el general Alfredo Stroessner hipotecó nuestra soberanía energética en las usinas hidroeléctricas binacionales, sin que ninguno de los gobernantes de la República que le sucedieron se haya plantado ante los gobiernos de Brasil y Argentina exigiendo el fin de la anacrónica explotación colonialista de que nuestro país es víctima, en un tiempo en que en el mundo globalizado ya no se aceptan tales prácticas confiscatorias de soberanía. Y no lo hicieron ni lo hacen hasta ahora, no por falta de oportunidad ni de instancia de justicia internacional a la que recurrir, sino porque, al igual que el dictador, han optado por los sobornos y las sobrefacturaciones para beneficio de la gavilla, en vez de defender nuestro vital interés nacional en esos emprendimientos. En ese sentido, el pueblo paraguayo le votó a Horacio Cartes para presidente de la República, atraído por su promesa de ‘nuevo rumbo’ en la conducción de la República. Uno de los cambios más deseados por la ciudadanía era la errática y claudicante política exterior de los sucesivos gobiernos ante los abusos que sufre el Paraguay en las empresas binacionales”, señala.
juanantoniopozzo@gmail.com
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